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PLANES DE GESTION DEL RIESGO
ACTIVIDAD INDIVIDUAL
CLAUDIA PATRICIA URBANO MAURY
PRESENTADO A:
Dr. ROGELIO PINEDA MURILLO
UNIVERSIDAD DE MANIZALES
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y
ADMINISTRATIVAS
MAESTRIA EN DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE,
COHORTE XIII
MANIZALES
ABRIL DE 2016
GESTION DEL RIESGO EN COLOMBIA Y SU INMERSION EN LOS PLANES
DE DESARROLLO LOCALES
El Plan de Gestión del riesgo es un conjunto coherente y ordenado de estrategias, programas
y proyectos, que se formulan para orientar las actividades de reducción o mitigación,
previsión o control de riesgos y la recuperación en caso de desastres. Al garantizar
condiciones apropiadas de seguridad frente a los diversos riesgos existentes y disminuir las
pérdidas de vidas y pérdidas materiales así como las consecuencias sociales que se derivan
de los desastres, se mantiene la calidad de vida de la población y se aumenta la sostenibilidad.
1. LA GESTIÓN DEL RIESGO A ESCALA NACIONAL
Por medio del Decreto 2893 de 2011 se modificaron los objetivos y la estructura orgánica
del Ministerio del Interior, separando del mismo lo relativo a la gestión del riesgo de
desastres y por ende la dirección y coordinación del Sistema Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres creado por el Decreto 919 de 1989.Se creó entonces, por el Decreto
4147 de 2011 , la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la cual tiene por
objeto adoptar una visión integral del riesgo de desastre, que incluya el conocimiento y la
reducción del riesgo y el manejo efectivo de desastres asociados con fenómenos naturales y
humanos no intencionales. A partir de la coordinación del funcionamiento y desarrollo del
Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD).
Otra de sus funciones es formular y coordinar la ejecución de un Plan Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres realizando seguimiento y evaluación continua del mismo.
Además, orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento
institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlas para la inclusión de la
política de gestión del riesgo en los planes territoriales.
A partir de la Política referenciada anteriormente, y hasta el 2012, se creó el Comité Nacional
de Prevención y Atención de Desastres, los Comités Regionales de prevención y Atención
de desastres (CREPAD), que operaba descentralizadamente, y los Comités Locales de
Atención y Prevención de Desastres en cuanto a los municipios (CLOPAD). Una de las
principales labores que tenían estos comités, era la de educar a la población y a las
administraciones públicas de las diferentes escalas sobre el riesgo, además de crear
mecanismos propicios para enfrentarlos eventualmente de manera eficaz.
A partir de la Ley 1523 de 2012, se deroga el Decreto - Ley 919 de 1989 y se establece el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre. El cual tiene una estructura
organizacional así
Cuadro 1. Gestión del Riesgo a Escala Nacional
"SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGOS DE DESASTRE
INSTANCIA CONFORMADO POR FUNCIÓN
DIRECCIÓN
SNGRD
Artículo 9°
Director -Unidad Nacional
para la Gestión del Riesgo
de Desastre
Gobernador
Alcalde (respectiva
jurisdicción)
Llevar a cabo el proceso social de la gestión
del riesgo con el propósito de ofrecer
protección a la población.
ORIENTACIÓN Y
COORDINACIÓN
Artículo 15°
Consejo nacional para la
gestión del riesgo.
Artículo 16°
Instancia superior encargada de orientar el
sistema nacional.
Unidad Nacional para la
Gestión del riesgo de
desastres.
Artículo 18°
Articular los niveles nacional y territorial
del sistema nacional. Los intervinientes
privados, las organizaciones sociales y las
ONG's en el sistema nacional.
Elaborar y hacer cumplir la normatividad
interna del sistema nacional.
Comité Nacional para el
Conocimiento del riesgo
Artículo 20°
Instancia de asesoría^ planeación y
seguimiento destinada a garantizar la
efectividad y articulación de los procesos
de conocimiento, de reducción del riesgo y
de manejo de desastres
Comité Nacional para la
reducción del Riesgo
Artículo 22°
Instancia interinstitucional del Sistema
Nacional que asesora y planifica la
implementación permanente del proceso de
reducción del riesgo de desastres
Comité Nacional para el
Manejo de Desastres
Artículo 24
Instancia interinstitucional que asesora y
planifica la implementación permanente
del proceso de manejo de desastres con las
entidades del Sistema nacional.
COORDINACIÓN
TERRITORIAL
Artículo 27°
Los Consejos
departamentales, distritales o
municipales de gestión del
riesgo de desastre.
Artículo 28°
Instancias de coordinación^ asesoría,
planeación y seguimiento, destinados a
garantizar la efectividad y articulación de
los procesos de conocimiento del riesgo,
de reducción del riesgo y de manejo de
desastres en la entidad territorial
correspondiente.
Los Concejos Territoriales están dirigidos
por el gobernador o alcalde e incorporan a
los funcionarios de la gobernación o
alcaldía y de las entidades descentralizada:
del sector privado y
y representantes comunitario.
2. LA GESTIÓN DEL RIESGO A ESCALA LOCAL
A partir del Decreto 919 de 1989, y hasta el 2012, se crearon los Comités Regionales de
Prevención y Atención de Desastres (CREPAD), que operaban descentralizadamente, y los
Comités Locales de Atención y Prevención de Desastres a nivel municipal (CLOPAD). Una
de las principales labores que tenían estos comités, era la de educar a la población y a las
administraciones públicas sobre el riesgo y además crear mecanismos propicios para
enfrentarlos de manera eficaz.
La Ley 1523 de 2012 deroga este decreto y crea los Consejos departamentales y municipales
de Gestión del Riesgo de Desastres. Se asigna a los gobernadores y alcaldes la
responsabilidad de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del
riesgo de desastre en su territorio.
La administración departamental tiene a su cargo las competencias de coordinación,
concurrencia y subsidiaridad positiva respecto de los municipios de su departamento. Es
primordial que en los planes de desarrollo tanto departamentales como municipales se
incorporé la gestión integral del riesgo.
La gestión integral del riesgo se refiere al proceso mediante el cual la comunidad reconoce
y valora los riesgos a los que está expuesta a través de la formulación de políticas, planes y
proyectos que se traducen en estrategias para la reducción y control de los riesgos existentes,
además de evitar que aparezcan nuevos riesgos.
A través de la Ley 152 de 1994 se establece que los planes de desarrollo deben elaborarse en
lo económico, social e institucional de acuerdo con las prioridades de los grupos sociales que
conforman el municipio y basados en los propósitos y orientaciones de los programas de
gobierno, por lo tanto, la prevención y reducción de riesgos, además de la atención de
emergencias y desastres, deben tener su rubro dentro de los planes de desarrollo.
El propósito de los planes es el de asegurar el uso eficiente de los recursos por parte de las
entidades territoriales y el desempeño adecuado de las funciones que les han sido asignadas
por la Constitución y por la Ley (artículos 339 y 340 de la Carta Política de 1991). El Concejo
departamental y municipal de Gestión del Riesgo de Desastre, debe liderar las acciones de
ejecución cumplimiento, en compañía de la administración pública, los bomberos y la Cruz
Roja, principalmente.
3. GESTION DEL RIESGO DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y
PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA 2012-
2015
Para el desarrollo del presente trabajo, se analizó el Plan de gestión del Riesgo del
departamento del Magdalena y el Plan de Desarrollo Departamental del Magdalena 202-
2019.El Departamento del Magdalena formulo el plan de desarrollo, con objetivos claros y
una construcción participativa, donde se buscó que los diferentes sectores, poblaciones y
subregiones fueran protagonistas del documento que dirigió el rumbo del ente territorial
durante el período 2012-2015.
En el documento hay novedades importantes propuestas por las mismas dependencias, los
diferentes sectores de la comunidad, y fue subregionalizar el plan. Ponerle finanzas, planes
y programas por subregión, el documento tiene dos enfoques, uno técnico y uno participativo
que se construyo en cada una de las subregiones: Santa Marta y Ciénaga, más dos capítulos
especiales, uno correspondiente a la Ciénaga Grande de Santa Marta y otro relativo a la Sierra
Nevada.
Para adentrarnos en el Plan de gestión del riesgo del Departamento del Magdalena
observaremos los ejes estratégicos que tienen que ver con la Gestión del riesgo, aspectos de
vulnerabilidad y sostenibilidad
3.2.5 Eje Estratégico 2.5: Gestión del riesgo de desastres para la reducción de la
vulnerabilidad de la población y el territorio ante amenazas naturales y de
origen antrópico
La gestión del riesgo de desastres se entiende como un proceso social orientado a la
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes,
programas, regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento y la
reducción del riesgo y el manejo de desastres, con el propósito explícito de
contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al
desarrollo sostenible.
En ese contexto global, este proceso social estará encaminado a garantizar que los
estamentos de la sociedad habiten un territorio seguro ante la posible ocurrencia de
fenómenos naturales y antropogénicos accidentales, con menores condiciones de
vulnerabilidad y mayor capacidad de respuesta ante la adversidad.
En armonía con lo planteado, la gestión del riesgo de desastres en el departamento
del Magdalena tendrá aspectos estructurantes que procuren por el fortalecimiento
institucional que garantice la participación activa de los actores locales y regionales
en los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo,: permitan incorporar elementos
de gestión del riesgo en los diferentes instrumentos de planeación, especialmente
aquellos relacionados con el uso y ocupación del territorio; promover el avance en
el conocimiento de los factores de riesgo, escenarios de riesgo y medidas de
adaptación al cambio climático en la región; promover el posicionamiento de la
gestión del riesgo como un factor de desarrollo sostenible y en esta medida
promover la articulación entre los diferentes instrumentos de planificación que
deban incorporar la gestión del riesgo tanto en la escala local, departamental y
nacional (planes de desarrollo, ordenamiento, gestión del riesgo y estrategias de
respuesta a emergencias en el territorio, en concordancia con instrumentos de mayor
escala como los planes de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas, los
planes de gestión ambiental, el plan nacional de gestión del riesgo y la estrategia
nacional de respuesta a emergencias, entre otros). Además, velar por el desarrollo
de estrategias de comunicación del riesgo, educación ambiental, investigación y
participación comunitaria con énfasis en gestión del riesgo de desastres.
3.2.5.2 Programa 2: Mejoramiento en el conocimiento de los riesgos de
desastres por amenazas naturales y de origen antrópico
El departamento en conjunto con las instituciones miembros del Consejo
Departamental de Gestión del Riesgo y todos los actores académicos y de
investigación, profundizará en el conocimiento de las amenazas, los fenómenos
amenazantes, las vulnerabilidades y los factores y escenarios de riesgo que se
ciernen sobre la población y el territorio. Esto implica la continuidad y
consolidación de procesos en marcha, y el desarrollo de acciones complementarias
que fortalezcan la comprensión de los fenómenos amenazantes, los niveles de
exposición de la población y los bienes públicos y privados, y los factores y
escenarios de riesgo existentes en el territorio.
Lo anterior implica la inclusión de líneas de investigación en las áreas académicas
universitarias, la implementación de programas académicos y la socialización del
conocimiento en distintos niveles de la sociedad.
Al tiempo, es esencial articular los esfuerzos que realizan distintas instituciones que
producen y administran información de amenazas y vulnerabilidades, para ponerla
a disposición de las entidades nacionales, regionales y locales responsables de la
gestión del riesgo, y conformar una Red de Información para la Gestión del Riesgo.
Se realizará un proceso de monitoreo y seguimiento del riesgo a fin de contar con
información predictiva para la preparación ante la eventual aparición de un
fenómeno amenazante. Además de los procesos técnicos, se realizarán acciones
encaminadas a la socialización del conocimiento generado en el tema y a la
sensibilización de comunicadores sociales para lograr una adecuada proyección de
las situaciones de desastres.
Las principales acciones a adelantar en este programa se describen a continuación:
accidentales, la
vulnerabilidad y los escenarios de riesgo de desastres en el departamento de
Magdalena
sísmica en el departamento.
procesos erosivos costeros
Implementación de un sistema de alertas tempranas
social sobre Gestión del Riesgo de Desastres
3.2.5.3 Programa 3: Reducción de la vulnerabilidad y de los efectos ocasionados
por fenómenos naturales, antropogénicos y por el cambio climático
Este proceso está encaminado a prevenir y/o mitigar la acción de un fenómeno
amenazante, a fin de reducir la amenaza, la exposición y vulnerabilidad de las personas
los bienes, la infraestructura, los recursos ambientales y minimizar los daños y/o
pérdidas que puedan producirse. Las medidas de mitigación a adelantar, se
desarrollarán en aquellos sitios en donde se presentan altos niveles de exposición a la
afectación por la presencia de un fenómeno natural, especialmente en el ecosistema
ribereño del Magdalena, en las cuencas de los ríos de la vertiente occidental de la Sierra
Nevada de Santa Marta y la zona de litoral del departamento.
Especial atención tendrán los municipios de Tenerife, Salamina, El Piñón, Plato,
Pedraza, Concordia, Cerro de San Antonio, Remolino, Santa Bárbara de Pinto, San
3.2.5.4 Programa 4: Fortalecimiento de la capacidad de respuesta de las
entidades, organismos y organizaciones sociales/comunitarias para el manejo de
desastres
La Ley de Gestión del Riesgo reorienta las responsabilidades institucionales y
operativas, asignándole roles a los habitantes del territorio colombiano, en el cual estos
son corresponsables de la gestión del riesgo con las entidades públicas, privadas y
organizaciones sociales, comunitarias y de cooperación, quienes desarrollarán y
ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, y actuarán bajo los principios de igualdad,
protección, solidaridad social, autoconservación, precaución, participación,
sostenibilidad ambiental, gradualidad, y el interés público.
La participación de los actores en el manejo de desastres estará encaminada a la
preparación para la respuesta a emergencias, la ejecución apropiada de la respuesta, la
rehabilitación y la recuperación postdesastre.
En el marco de la asunción de las nuevas responsabilidades, se adelantará el
fortalecimiento administrativo del Departamento del Magdalena en materia de gestión
del riesgo de desastres, adecuada a los requerimientos de la Ley 1523 de 24 de abril de
2012, especialmente en la conformación de la Oficina Asesora de Gestión del Riesgo
de Desastres, del Fondo Departamental para la Gestión del Riesgo; en la transición del
CREPAD hacia la creación del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de
Desastres, y estableciendo las respectivas comisiones para las áreas de conocimiento,
reducción del riesgo y manejo de desastres y los lineamientos para su funcionamiento
con las instituciones miembros y entidades que actuarán como invitadas, pero con
responsabilidades específicas.
Se realizará el fortalecimiento administrativo y técnico de las instancias formales de
concertación y coordinación para la gestión del riesgo (Consejo Departamental de
Gestión del Riesgo de Desastres CDGR y los Consejos Municipales de Gestión del
Riesgo de Desastres CMGR), a través de acciones específicas de asistencia técnica y
capacitación a los actores locales en gestión integral del riesgo, la puesta en marcha de
una red de radiocomunicaciones con los municipios del Departamento.
3.2.5.5 Programa 5: Consolidación del proceso de recuperación de la sociedad y
la economía ante los efectos del Fenómeno La Niña 2010-2011.
Trabajaremos con el Fondo de Adaptación al Cambio Climático, Colombia
Humanitaria, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de desastres, el Departamento
para la Prosperidad Social y toda la institucionalidad nacional, regional y local en el
proceso de reactivación socioeconómica de la población, en la recuperación de la
infraestructura vial y de servicios públicos, y en la reconstrucción y/o reubicación de
las viviendas, las instituciones prestadoras del servicio de salud, y de las instalaciones
educativas.
3.2.5.6 Programa 6: Reducción de la vulnerabilidad de la red de prestación de
servicios de Salud por Inundaciones, Sismo, Movimientos en Masa
Es nuestra responsabilidad garantizar la seguridad y funcionamiento de las líneas
vitales en materia de salud, para asegurar que el servicio sea prestado bajo cualquier
condición de afectación por un fenómeno natural. Por esto, realizaremos la
caracterización técnica, institucional y de servicios de las entidades prestadoras ante
situaciones de riesgos por desastres naturales y antrópicos accidentales, la evaluación
técnica de la infraestructura hospitalaria, la elaboración del mapa de riesgos de cada
institución y la formulación de los planes hospitalarios.
4. QUE RELACION TIENEN LOS PROGRAMAS DE GESTION AMBIENTAL
Y GESTION DE RIESGOS CON LAS CONDICIONES DE
SOSTENIBILIDAD EN EL DESARROLLO DEL ENTE TERRITORIAL
4.1 SON INSTRUMENTOS DE POLÍTICA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL
TERRITORIAL
Los instrumentos previstos en la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1997) permiten a
las autoridades públicas y a los particulares actuar sobre el suelo urbano, de expansión urbana
y el de protección ubicado en área urbana, en el sentido de planear su ocupación, reorientar
su ocupación o prevenir y mitigar actividades o eventos naturales que puedan actuar de forma
imprevista sobre las actividades y las personas que en tales suelos se encuentran.
Con el objeto de concretar la visión de desarrollo territorial, implementar lo planeado en los
procesos de ordenamiento territorial, financiar el desarrollo urbano, adquirir inmuebles para
la localización de actividades de interés general, distribuir equitativamente las cargas y
beneficios generados por el desarrollo urbano y definir con precisión el crecimiento y
renovación de las ciudades.
Por otra parte, es urgente la armonización, en términos temporales, espaciales y de gestión
de los instrumentos de planeación en cada uno de los niveles territoriales, generando
impactos de intervención en las instancias de poder y toma de decisiones, estableciendo un
esquema operativo y una estructura administrativa coherente y sinérgica.
Establecer procedimientos para la gestión del riesgo tiene que darse por la vía de consolidar
la política pública donde converjan los diferentes planes de gobierno y trascender a los planes
de desarrollo departamental y municipal.
4.2 LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO EN EL CONTEXTO DE LA
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
El riesgo se relaciona con las condiciones sociales y ambientales, que favorecen la
vulnerabilidad o fragilidad de un asentamiento humano, y que son en general el resultado de
los estilos de desarrollo aplicados y de la deuda que se ha generado con la naturaleza.
La gestión integral del riesgo propende por la incorporación de criterios de prevención de
desastres y mitigación de riesgos en la planificación y el ordenamiento territorial, para
conseguir la reducción de los riesgos existentes y no generar nuevos riesgos. El ordenamiento
territorial es el instrumento idóneo que permite actuar sobre el territorio para prevenir
desastres y reducir riesgos, conduce al municipio a un desarrollo continuo, orientado a
mejorar las condiciones de vida de la población. Muchos municipios colombianos traen
retraso en la aplicación de políticas de ordenamiento y normas urbanísticas; esto ha derivado
en ciudades desordenas y caóticas, con altos niveles de marginalidad y de pobreza hacia las
zonas periféricas, con la consecuencia de altos niveles de vulnerabilidad ante amenazas
sísmicas, de deslizamiento y de inundaciones, principalmente.
Las acciones para la prevención y mitigación deben materializarse en los planes de gestión
del riesgo municipales y los planes de ordenamiento territorial, instrumentos para la
orientación de las decisiones sobre el modelo territorial deseado con criterios técnicos,
elaborados en un proceso concertado y participativo.
Desde el punto de vista de la planeación y el ordenamiento del territorio tienen un papel
preponderante las acciones de gestión del riesgo correctivas, entendidas como las acciones
que permiten corregir las situaciones de riesgo existentes, y la gestión del riesgo prospectiva
entendida como el conjunto de acciones que evitan la generación de riesgos ante nuevos
proyectos que se desarrollen en el territorio.
4.3. LA GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL EN EL CONTEXTO DEL
DESARROLLO SOSTENIBLE
La incorporación del riesgo en el ordenamiento territorial es necesaria para la construcción
de municipios seguros y sostenibles, donde las opciones de desarrollo no se vean amenazadas
por las características ambientales del territorio, sino por el contrario, donde tales
características pueden ayudar a su crecimiento económico y social. La incorporación del
manejo del riesgo en los procesos de planeación y ordenamiento territorial, permitirá
establecer medidas no estructurales para la prevención y mitigación, orientadas a la
reducción del riesgo existente y evitar la generación de nuevos riesgos a futuro. Estas
medidas deberán articularse con las demás estrategias anteriormente descritas, orientadas a
la gestión integral del riesgo.
Evitar la ocupación de terrenos no apropiados para la urbanización por presencia de
amenazas naturales y socio naturales más que una restricción, es una oportunidad para el
desarrollo local, ya que evita costosas inversiones que de una u otra manera los municipios
deben sufragaren el momento de presentarse un desastre. Identificar y zonificar de forma
anticipada las zonas donde se puede generar riesgo, es fundamental para determinar
correctamente las áreas de expansión del municipio a fin de evitar desastres futuros. Con
relación al riesgo que ya existe, la incorporación del riesgo en la planificación territorial es
necesaria para determinar los tratamientos urbanísticos que se deberán implementar con el
fin de reducir el potencial de pérdidas de vidas y daños económicos en las zonas
determinadas como de alto riesgo.
5. QUE ELEMENTOS SE COORDINAN O COMPLEMENTAN CON EL
PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y PLAN DE
ORDENAMIENTO AMBIENTAL
Se observa dentro del Plan de Desarrollo la integración complementación de la Gestión del
Riesgo, con el Plan de Desarrollo y los Planes de ordenamiento territorial al abarcar los
siguientes puntos
3.2.5.1 Programa 1: Adopción de las directrices de gestión del riesgo de
desastres en la planeación local y regional (planes de desarrollo, planes de
ordenamiento territorial, planes sectoriales y proyectos
En primer lugar, se adelantará una dinámica social e institucional dirigida a incluir
en los procesos e instrumentos de planeación local la dimensión de gestión del
riesgo de desastres, especialmente en los planes de desarrollo, de ordenamiento
territorial y en el plan municipal de gestión del riesgo de desastres. Un aspecto clave
es el replantear los procesos de uso y ocupación de los suelos en el nivel municipal
a partir de la elaboración de directrices que en materia de gestión del riesgo de
desastres deben considerarse en la formulación de los planes de ordenamiento
territorial de los municipios haciendo especialénfasis en las estrategias de aplicación
de las normas urbanísticas y de ocupación del territorio.
Dichas directrices deberán basarse en las estrategias de manejo integral de las
cuencas existentes en el territorio departamental, las cuales deberán constituirse en
factores estructurantes del ordenamiento territorial y de la gestión del riesgo de
desastres.
La inversión pública que realice el departamento, los municipios y las entidades
sectoriales deben incorporar apropiadamente desde la etapa de formulación del
proyecto, un análisis de riesgos de desastres cuyo nivel de detalle estará determinada
en función de su complejidad y naturaleza, de acuerdo con lo contemplado en la
Ley 1523 de 2012. Todos los proyectos de inversión pública deberán consultar las
directrices que se establezcan en los Planes Municipales y/o Departamental de
Gestión del Riesgo y en los planes de ordenamiento territorial ajustados.
El resultado de este proceso es el de fortalecer la capacidad técnica local para
incorporar el análisis de gestión del riesgo y sus efectos como un condicionante
para el uso y la ocupación del territorio, procurando de esta forma evitar la
configuración de nuevas condiciones de riesgo.
“OBJETIVO 1: Incrementar el acceso de personas, especialmente las
vulnerables, a servicios sociales, programas y medidas para su calidad de vida,
con enfoque diferencial y de derechos
El enfoque de este Objetivo es poblacional, es decir, los ejes estratégicos están
organizados en función de la población en general del departamento y de tipos de
población especial que, de acuerdo a políticas públicas adoptadas nacionalmente,
leyes que incluyen enfoques diferenciales y prácticas de gestión de políticas
públicas tanto a nivel nacional, como aceptadas internacionalmente, requieren
tratamientos específicos conforme a su condición y género.
De esta forma, los servicios o sectores en los cuales tradicionalmente se organiza la
oferta de políticas públicas, programas, acciones, proyectos y mecanismos de
intervención por parte del Estado, ya sea a nivel nacional o departamental, se
transversalizan en cada uno de los ejes estratégicos que corresponden a determinado
tipo de población.
Subprograma: Reubicación de vivienda localizada en zona de alto riesgo
A través de la Gerencia de Proyectos del Departamento, se brindará asesoría y
asistencia técnica a los municipios afectados por situaciones de riesgo, en la
formulación y viabilización de los proyectos para la reubicación de las viviendas
que hayan sido identificadas por el Comité Regional para la Atención y Prevención
de Desastres (CREPAD) como ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, entre
otros eventos.
Las principales deficiencias en las viviendas que se busca mejorar están asociadas
con las estructuras en situación de riesgo; construcción en materiales inadecuados;
hacinamiento; carencia de unidades sanitarias; inundaciones; pisos de tierra;
deficiencia de cubiertas e insalubridad. Para ello, nos proponemos reubicar el 60%
de las viviendas afectadas por la ola invernal 2011 de acuerdo con las necesidades
identificadas por el CREPAD.
En el período 2012 – 2015, iniciaremos la Fase Rural del Plan Departamental de
Aguas, la cual se estima en un costo de inversión de $222.390´759.882,oo, a pesos
del 2012, para unas ochenta localidades priorizadas. El compromiso inicial del
Departamento es lograr invertir nuestros recursos del Sistema General de
Participaciones en Agua Potable y Saneamiento Básico para arrancar con obras de
acueducto y/o alcantarillado y hacer la debida gestión de recursos complementarios
de financiación a través de diversas fuentes.
3.2 OBJETIVO 2: Promover una mejor organización del espacio y
funcionalidad urbano-rural y regional del territorio del departamento del
Magdalena
Tal como se advierte en el Diagnóstico Territorial que acompaña la presente Parte
Estratégica del Plan de Desarrollo Departamental 2012 – 2015, varios problemas
asociados a condiciones de organización espacial del departamento, usos del suelo
y actividades humanas que afectan los ecosistemas territoriales y su productividad
de bienes y servicios ambientales, así como la combinación de estos con la dinámica
de los fenómenos naturales y de origen antrópico para generar riesgo a la población
de desastre o afectaciones a la salud, inhiben mejores posibilidades de desarrollo
territorial
3.2.1 Eje Estratégico 2.1: Estrategia de Subregionalización
Se plantea, de acuerdo con parte del diagnóstico territorial, que uno de los
problemas que enfrenta el departamento del Magdalena es la precariedad del
desarrollo urbano de sus centros poblados, la debilidad en la generación de mayor
valor agregado en las actividades productivas y de su articulación urbano-rural, al
igual que ello es profundizado por las deficiencias en la accesibilidad vial y del
transporte entre subregiones del Magdalena.
La precariedad del desarrollo urbano de los centros poblados del Magdalena por
fuera de su capital Santa Marta se manifiesta en el bajo índice de funcionalidad
urbana, el cual expresa, por una parte, la ausencia de funciones o servicios urbanos
de determinado nivel para el tamaño de población del centro poblado o de la
población a servir en un radio que contiene a centros poblados de distinta jerarquía
funcional; ello indica que la población de los centros poblados no cuenta dentro de
una distancia razonable los servicios o funciones urbanas que contribuirían a un
mejor perfil de desarrollo territorial subregional, tales como, por ejemplo, acceso a
educación técnica, tecnológica y superior, prestación de servicios de salud de mayor
nivel, calidad de la energía eléctrica, vías mejoradas, entre otros.
De otra parte, también expresa la alta concentración de funciones urbanas en Santa
Marta, aún de aquellas que son de menor nivel y que deberían tener mayor peso en
otros centros poblados. Así, hay un desbalance en la cantidad y calidad de funciones
urbanas que los centros poblados disponen para servir a su población de influencia,
lo cual limita las posibilidades de mayores y mejores dinámicas de crecimiento
subregional y local, la diversificación de actividades productivas y empresas, el
desarrollo de encadenamientos productivos urbano-rurales de carácter subregional,
departamental o regional, la creación de nuevos empleos locales, la disponibilidad
de servicios diversos a las empresas y las posibilidades de inserción competitiva en
mercados de mayor dinamismo.
En este sentido, el modelo subregional comprende:
1. Desarrollo de una jerarquía funcional de centros poblados articulados entre sí a
partir de un área “funcional”, de servicios, organizada a partir de los vínculos al
interior de dicha área
2. Fortalecimiento de las funciones o servicios mínimos por jerarquía funcional de
asentamiento, a través de distintas estrategias: inversión pública, fomento de
iniciativas empresariales
3. Definición de una red de conectividad vial que interconecte eficientemente la
subregión a su interior y con su entorno
4. Desarrollo de equipamientos, infraestructuras y servicios orientados a la
producción subregional
5. Mejoramiento de las funciones administrativas a cargo del Estado en todos sus
niveles
6. Aumento del acceso de la población del área a servicios de educación y salud con
calidad, en particular en sus niveles más complejos
7. Fomento de las alianzas público-privadas entre actores de la subregión y con
actores externos a ella
3.2.3 Eje Estratégico 2.3: Lineamientos de Ordenamiento Territorial
La Ley 1454 de 2011, Orgánica de Ordenamiento Territorial, estableció en el
artículo 29, numeral 2 competencias de los departamentos en materia de
ordenamiento territorial referidas a:
a) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o
porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el
fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del espacio, de acuerdo con el
potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo,
potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales.
b) Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos, de tal
manera que facilite el desarrollo de su territorio.
c) Orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que se
aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el
desarrollo municipal.
d) Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales
departamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas.
e) En desarrollo de sus competencias, los departamentos podrán articular sus
políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los planes,
programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de
planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio.
f) La competencia para establecer las directrices y orientaciones específicas para el
ordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un Área
Metropolitana correspondiente a estas, la cual será ejercida con observancia a los
principios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente ley.
g) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podrán implementar
programas de protección especial para la conservación y recuperación del medio
ambiente.
Igualmente, la norma señaló que esta competencia “se adelantará bajo los principios
de descentralización, concurrencia y complementariedad de las acciones
establecidas por las entidades territoriales y en coordinación con lo dispuesto por
sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales de
planificación”.
En razón al enfoque poblacional y territorial del presente Plan de Desarrollo, lo
planteado en referencia la gestión del riesgo por amenazas naturales, frente a la
recuperación por la emergencia invernal de los años 2010-2011 y lo indicado
anteriormente en la Estrategia de Subregionalización Nodal es pertinente para el
Departamento plantear lineamientos o directrices de ordenamiento territorial que
contribuyan a mejorar la planificación y gestión en los usos del suelo, si bien en el
presente Plan de Desarrollo Departamental se proponen elementos base para la
construcción de dichos lineamientos o directrices de ordenamiento territorial
departamental, lo cual será objeto de elaboración técnica y participativa posterior a
la aprobación del Plan de Desarrollo 2012 – 2015.
3.2.3.2 Programa 2: Gestión ambiental
La biodiversidad, los ecosistemas y sus bienes y servicios ambientales son
elementos estructurantes de la competitividad y el desarrollo territorial del
Magdalena, de los cuales se sirven actividades productivas, comunidades rurales y
asentamiento urbanos, con no pocos conflictos socioambientales.
Es necesario articular a distintos actores relacionados con la gestión ambiental en el
Magdalena para unificar criterios, estrategias y cursos de acción respecto de
prioridades para la mejor gestión ambiental, tales como el ordenamiento y manejo
de cuencas hidrográficas, la recuperación de humedales, en los cuales Magdalena
dispone de un conjunto denso de ciénagas permanentes, temporales y caños que son
base de una biodiversidad única y sustento de comunidades, así como en la
aplicación de acciones de conservación y desarrollo en áreas protegidas y la gestión
del riesgo.
En primer lugar, será prioridad la implementación de planes de ordenamiento y
manejo de cuencas hidrográficas, elaborados técnica y participativamente con los
actores involucrados en la gestión institucional, comunitaria y particular en las
cuencas objetivo, lo que facilitará el acuerdo en términos de respeto de rondas
hidráulicas, recuperación de cubierta vegetal, protección de cauces y manejo de
caudales, protección contra deslizamientos de tierra, uso racional del agua
productiva, disponibilidad para abastecimiento de acueductos, entre otras acciones
relevantes para la sostenibilidad del agua en el Departamento. Ello será prioritario
en las cuencas de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Paralelamente, el presente Plan de Desarrollo Departamental se enmarca en los
lineamientos técnicos y acciones prioritarias establecidos en el Plan de Manejo de
la Cuenca (PMC), con el fin de contribuir al manejo integral de la cuenca y
desarrollar actividades junto con CORMAGDALENA y otras instituciones
ambientales, territoriales, gremiales y nacionales en beneficio de la cuenca del río
Magdalena.
En segundo lugar, la restauración de los humedales afectados por procesos naturales
y antrópicos de degradación (colmatación de cauces, eutrificación, contaminación
de aguas, apropiación de playones, pérdida de biodiversidad, etc.) será motivo de
gestión interinstitucional en diferentes estrategias como ordenamiento pesquero y
de cuenca, revegetalización, limpieza de cauce, control y manejo de volúmenes de
agua, protección de orillas, repoblamiento pesquero, desarrollo acuícola, generación
de alternativas productivas a la población más pobre cuyo sustento depende de la
pesca en ciénagas y desarrollo social de comunidades vulnerables.
Tercero, Magdalena cuenta con una importante superficie dedicada a áreas
protegidas en razón de la especialidad de su paisaje, diversidad de fauna y flora,
recursos genéticos que las hace merecedoras de protección especial por parte del
Estado. En este sentido, el Departamento promoverá junto con las entidades
miembro del sistema regional de áreas protegidas la ampliación y/o generación de
nuevas áreas protegidas, en particular para desarrollar corredores biológicos.
También, para aprovechar sosteniblemente las cualidades de las áreas protegidas
mediante la implementación de proyectos de conservación y desarrollo con base
comunitaria, de manera que las áreas protegidas sirvan como factor de desarrollo en
actividades como turismo sostenible, investigación científica, entre otras
compatibles con su función de conservación.
3.2.4 Eje Estratégico 2.4: Salud ambiental
Los departamentos tienen competencias en salud ambiental, conforme a las leyes
715 de 2001 y 1122 de 2007, en lo referente a la inspección, vigilancia y control de
los factores de riesgo del ambiente, zoonosis y vectores en los municipios de
categoría 4°, 5° y 6°. Igualmente, mediante la Resolución 3039 de 2007 emanada
de Ministerio de la Protección Social se establecieron las prioridades en salud
pública, dentro de las cuales una de ellas era la de seguridad sanitaria y ambiental;
posteriormente, en 2008, se expide el documento CONPES 3550 que da
lineamientos para la implementación de la política de salud ambiental, priorizando
tres aspectos básicos: calidad del agua, calidad del aire y seguridad química, los
cuales son tratados en el presente Plan de Desarrollo junto con otros aspectos de la
salud ambiental.
BIBLIOGRAFIA
Bejarano J. (1998). Desarrollo Sostenible. Un enfoque económico con una extensión al
sector agropecuario (versión electrónica). En colección de documentos IICA, Serie
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vivir aquí, Colombia, 2000.
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Por el magdalena. Recuperado en abril de 2016 de http://magdalena.gov.co/apc-aa-
files/36346433376130636437613164653561/OAP_PDD_2012_2015_Parte_Estrat_gica.pd
f
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Ambiental y Prevención del Riesgo. DNP- 2010. Disponible en;
http:/www.dnp.gov.co/PND/PND20102014.aspxPnud
Senado de la Republica de Colombia Decreto 4147 de 2011. Diario oficial N° 4842.
http//diario-oficial.vlex.com. Consultado en abril de 2016

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Planes de gestión del riesgo en Colombia y su inmersión en los planes locales

  • 1. PLANES DE GESTION DEL RIESGO ACTIVIDAD INDIVIDUAL CLAUDIA PATRICIA URBANO MAURY PRESENTADO A: Dr. ROGELIO PINEDA MURILLO UNIVERSIDAD DE MANIZALES FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS MAESTRIA EN DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, COHORTE XIII MANIZALES ABRIL DE 2016
  • 2. GESTION DEL RIESGO EN COLOMBIA Y SU INMERSION EN LOS PLANES DE DESARROLLO LOCALES El Plan de Gestión del riesgo es un conjunto coherente y ordenado de estrategias, programas y proyectos, que se formulan para orientar las actividades de reducción o mitigación, previsión o control de riesgos y la recuperación en caso de desastres. Al garantizar condiciones apropiadas de seguridad frente a los diversos riesgos existentes y disminuir las pérdidas de vidas y pérdidas materiales así como las consecuencias sociales que se derivan de los desastres, se mantiene la calidad de vida de la población y se aumenta la sostenibilidad. 1. LA GESTIÓN DEL RIESGO A ESCALA NACIONAL Por medio del Decreto 2893 de 2011 se modificaron los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior, separando del mismo lo relativo a la gestión del riesgo de desastres y por ende la dirección y coordinación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres creado por el Decreto 919 de 1989.Se creó entonces, por el Decreto 4147 de 2011 , la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la cual tiene por objeto adoptar una visión integral del riesgo de desastre, que incluya el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo efectivo de desastres asociados con fenómenos naturales y humanos no intencionales. A partir de la coordinación del funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD). Otra de sus funciones es formular y coordinar la ejecución de un Plan Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres realizando seguimiento y evaluación continua del mismo. Además, orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlas para la inclusión de la política de gestión del riesgo en los planes territoriales.
  • 3. A partir de la Política referenciada anteriormente, y hasta el 2012, se creó el Comité Nacional de Prevención y Atención de Desastres, los Comités Regionales de prevención y Atención de desastres (CREPAD), que operaba descentralizadamente, y los Comités Locales de Atención y Prevención de Desastres en cuanto a los municipios (CLOPAD). Una de las principales labores que tenían estos comités, era la de educar a la población y a las administraciones públicas de las diferentes escalas sobre el riesgo, además de crear mecanismos propicios para enfrentarlos eventualmente de manera eficaz. A partir de la Ley 1523 de 2012, se deroga el Decreto - Ley 919 de 1989 y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre. El cual tiene una estructura organizacional así Cuadro 1. Gestión del Riesgo a Escala Nacional "SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGOS DE DESASTRE INSTANCIA CONFORMADO POR FUNCIÓN DIRECCIÓN SNGRD Artículo 9° Director -Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre Gobernador Alcalde (respectiva jurisdicción) Llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población. ORIENTACIÓN Y COORDINACIÓN Artículo 15° Consejo nacional para la gestión del riesgo. Artículo 16° Instancia superior encargada de orientar el sistema nacional. Unidad Nacional para la Gestión del riesgo de desastres. Artículo 18° Articular los niveles nacional y territorial del sistema nacional. Los intervinientes privados, las organizaciones sociales y las ONG's en el sistema nacional. Elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del sistema nacional.
  • 4. Comité Nacional para el Conocimiento del riesgo Artículo 20° Instancia de asesoría^ planeación y seguimiento destinada a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento, de reducción del riesgo y de manejo de desastres Comité Nacional para la reducción del Riesgo Artículo 22° Instancia interinstitucional del Sistema Nacional que asesora y planifica la implementación permanente del proceso de reducción del riesgo de desastres Comité Nacional para el Manejo de Desastres Artículo 24 Instancia interinstitucional que asesora y planifica la implementación permanente del proceso de manejo de desastres con las entidades del Sistema nacional. COORDINACIÓN TERRITORIAL Artículo 27° Los Consejos departamentales, distritales o municipales de gestión del riesgo de desastre. Artículo 28° Instancias de coordinación^ asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente. Los Concejos Territoriales están dirigidos por el gobernador o alcalde e incorporan a los funcionarios de la gobernación o alcaldía y de las entidades descentralizada: del sector privado y y representantes comunitario. 2. LA GESTIÓN DEL RIESGO A ESCALA LOCAL A partir del Decreto 919 de 1989, y hasta el 2012, se crearon los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres (CREPAD), que operaban descentralizadamente, y los Comités Locales de Atención y Prevención de Desastres a nivel municipal (CLOPAD). Una de las principales labores que tenían estos comités, era la de educar a la población y a las
  • 5. administraciones públicas sobre el riesgo y además crear mecanismos propicios para enfrentarlos de manera eficaz. La Ley 1523 de 2012 deroga este decreto y crea los Consejos departamentales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres. Se asigna a los gobernadores y alcaldes la responsabilidad de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastre en su territorio. La administración departamental tiene a su cargo las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiaridad positiva respecto de los municipios de su departamento. Es primordial que en los planes de desarrollo tanto departamentales como municipales se incorporé la gestión integral del riesgo. La gestión integral del riesgo se refiere al proceso mediante el cual la comunidad reconoce y valora los riesgos a los que está expuesta a través de la formulación de políticas, planes y proyectos que se traducen en estrategias para la reducción y control de los riesgos existentes, además de evitar que aparezcan nuevos riesgos. A través de la Ley 152 de 1994 se establece que los planes de desarrollo deben elaborarse en lo económico, social e institucional de acuerdo con las prioridades de los grupos sociales que conforman el municipio y basados en los propósitos y orientaciones de los programas de gobierno, por lo tanto, la prevención y reducción de riesgos, además de la atención de emergencias y desastres, deben tener su rubro dentro de los planes de desarrollo. El propósito de los planes es el de asegurar el uso eficiente de los recursos por parte de las entidades territoriales y el desempeño adecuado de las funciones que les han sido asignadas por la Constitución y por la Ley (artículos 339 y 340 de la Carta Política de 1991). El Concejo departamental y municipal de Gestión del Riesgo de Desastre, debe liderar las acciones de
  • 6. ejecución cumplimiento, en compañía de la administración pública, los bomberos y la Cruz Roja, principalmente. 3. GESTION DEL RIESGO DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA 2012- 2015 Para el desarrollo del presente trabajo, se analizó el Plan de gestión del Riesgo del departamento del Magdalena y el Plan de Desarrollo Departamental del Magdalena 202- 2019.El Departamento del Magdalena formulo el plan de desarrollo, con objetivos claros y una construcción participativa, donde se buscó que los diferentes sectores, poblaciones y subregiones fueran protagonistas del documento que dirigió el rumbo del ente territorial durante el período 2012-2015. En el documento hay novedades importantes propuestas por las mismas dependencias, los diferentes sectores de la comunidad, y fue subregionalizar el plan. Ponerle finanzas, planes y programas por subregión, el documento tiene dos enfoques, uno técnico y uno participativo que se construyo en cada una de las subregiones: Santa Marta y Ciénaga, más dos capítulos especiales, uno correspondiente a la Ciénaga Grande de Santa Marta y otro relativo a la Sierra Nevada. Para adentrarnos en el Plan de gestión del riesgo del Departamento del Magdalena observaremos los ejes estratégicos que tienen que ver con la Gestión del riesgo, aspectos de vulnerabilidad y sostenibilidad 3.2.5 Eje Estratégico 2.5: Gestión del riesgo de desastres para la reducción de la vulnerabilidad de la población y el territorio ante amenazas naturales y de origen antrópico
  • 7. La gestión del riesgo de desastres se entiende como un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. En ese contexto global, este proceso social estará encaminado a garantizar que los estamentos de la sociedad habiten un territorio seguro ante la posible ocurrencia de fenómenos naturales y antropogénicos accidentales, con menores condiciones de vulnerabilidad y mayor capacidad de respuesta ante la adversidad. En armonía con lo planteado, la gestión del riesgo de desastres en el departamento del Magdalena tendrá aspectos estructurantes que procuren por el fortalecimiento institucional que garantice la participación activa de los actores locales y regionales en los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo,: permitan incorporar elementos de gestión del riesgo en los diferentes instrumentos de planeación, especialmente aquellos relacionados con el uso y ocupación del territorio; promover el avance en el conocimiento de los factores de riesgo, escenarios de riesgo y medidas de adaptación al cambio climático en la región; promover el posicionamiento de la gestión del riesgo como un factor de desarrollo sostenible y en esta medida promover la articulación entre los diferentes instrumentos de planificación que deban incorporar la gestión del riesgo tanto en la escala local, departamental y nacional (planes de desarrollo, ordenamiento, gestión del riesgo y estrategias de respuesta a emergencias en el territorio, en concordancia con instrumentos de mayor escala como los planes de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas, los planes de gestión ambiental, el plan nacional de gestión del riesgo y la estrategia
  • 8. nacional de respuesta a emergencias, entre otros). Además, velar por el desarrollo de estrategias de comunicación del riesgo, educación ambiental, investigación y participación comunitaria con énfasis en gestión del riesgo de desastres. 3.2.5.2 Programa 2: Mejoramiento en el conocimiento de los riesgos de desastres por amenazas naturales y de origen antrópico El departamento en conjunto con las instituciones miembros del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo y todos los actores académicos y de investigación, profundizará en el conocimiento de las amenazas, los fenómenos amenazantes, las vulnerabilidades y los factores y escenarios de riesgo que se ciernen sobre la población y el territorio. Esto implica la continuidad y consolidación de procesos en marcha, y el desarrollo de acciones complementarias que fortalezcan la comprensión de los fenómenos amenazantes, los niveles de exposición de la población y los bienes públicos y privados, y los factores y escenarios de riesgo existentes en el territorio. Lo anterior implica la inclusión de líneas de investigación en las áreas académicas universitarias, la implementación de programas académicos y la socialización del conocimiento en distintos niveles de la sociedad. Al tiempo, es esencial articular los esfuerzos que realizan distintas instituciones que producen y administran información de amenazas y vulnerabilidades, para ponerla a disposición de las entidades nacionales, regionales y locales responsables de la gestión del riesgo, y conformar una Red de Información para la Gestión del Riesgo. Se realizará un proceso de monitoreo y seguimiento del riesgo a fin de contar con información predictiva para la preparación ante la eventual aparición de un
  • 9. fenómeno amenazante. Además de los procesos técnicos, se realizarán acciones encaminadas a la socialización del conocimiento generado en el tema y a la sensibilización de comunicadores sociales para lograr una adecuada proyección de las situaciones de desastres. Las principales acciones a adelantar en este programa se describen a continuación: accidentales, la vulnerabilidad y los escenarios de riesgo de desastres en el departamento de Magdalena sísmica en el departamento. procesos erosivos costeros Implementación de un sistema de alertas tempranas social sobre Gestión del Riesgo de Desastres 3.2.5.3 Programa 3: Reducción de la vulnerabilidad y de los efectos ocasionados por fenómenos naturales, antropogénicos y por el cambio climático Este proceso está encaminado a prevenir y/o mitigar la acción de un fenómeno amenazante, a fin de reducir la amenaza, la exposición y vulnerabilidad de las personas los bienes, la infraestructura, los recursos ambientales y minimizar los daños y/o
  • 10. pérdidas que puedan producirse. Las medidas de mitigación a adelantar, se desarrollarán en aquellos sitios en donde se presentan altos niveles de exposición a la afectación por la presencia de un fenómeno natural, especialmente en el ecosistema ribereño del Magdalena, en las cuencas de los ríos de la vertiente occidental de la Sierra Nevada de Santa Marta y la zona de litoral del departamento. Especial atención tendrán los municipios de Tenerife, Salamina, El Piñón, Plato, Pedraza, Concordia, Cerro de San Antonio, Remolino, Santa Bárbara de Pinto, San 3.2.5.4 Programa 4: Fortalecimiento de la capacidad de respuesta de las entidades, organismos y organizaciones sociales/comunitarias para el manejo de desastres La Ley de Gestión del Riesgo reorienta las responsabilidades institucionales y operativas, asignándole roles a los habitantes del territorio colombiano, en el cual estos son corresponsables de la gestión del riesgo con las entidades públicas, privadas y organizaciones sociales, comunitarias y de cooperación, quienes desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, y actuarán bajo los principios de igualdad, protección, solidaridad social, autoconservación, precaución, participación, sostenibilidad ambiental, gradualidad, y el interés público. La participación de los actores en el manejo de desastres estará encaminada a la preparación para la respuesta a emergencias, la ejecución apropiada de la respuesta, la rehabilitación y la recuperación postdesastre. En el marco de la asunción de las nuevas responsabilidades, se adelantará el fortalecimiento administrativo del Departamento del Magdalena en materia de gestión del riesgo de desastres, adecuada a los requerimientos de la Ley 1523 de 24 de abril de 2012, especialmente en la conformación de la Oficina Asesora de Gestión del Riesgo de Desastres, del Fondo Departamental para la Gestión del Riesgo; en la transición del
  • 11. CREPAD hacia la creación del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, y estableciendo las respectivas comisiones para las áreas de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de desastres y los lineamientos para su funcionamiento con las instituciones miembros y entidades que actuarán como invitadas, pero con responsabilidades específicas. Se realizará el fortalecimiento administrativo y técnico de las instancias formales de concertación y coordinación para la gestión del riesgo (Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres CDGR y los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres CMGR), a través de acciones específicas de asistencia técnica y capacitación a los actores locales en gestión integral del riesgo, la puesta en marcha de una red de radiocomunicaciones con los municipios del Departamento. 3.2.5.5 Programa 5: Consolidación del proceso de recuperación de la sociedad y la economía ante los efectos del Fenómeno La Niña 2010-2011. Trabajaremos con el Fondo de Adaptación al Cambio Climático, Colombia Humanitaria, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de desastres, el Departamento para la Prosperidad Social y toda la institucionalidad nacional, regional y local en el proceso de reactivación socioeconómica de la población, en la recuperación de la infraestructura vial y de servicios públicos, y en la reconstrucción y/o reubicación de las viviendas, las instituciones prestadoras del servicio de salud, y de las instalaciones educativas. 3.2.5.6 Programa 6: Reducción de la vulnerabilidad de la red de prestación de servicios de Salud por Inundaciones, Sismo, Movimientos en Masa
  • 12. Es nuestra responsabilidad garantizar la seguridad y funcionamiento de las líneas vitales en materia de salud, para asegurar que el servicio sea prestado bajo cualquier condición de afectación por un fenómeno natural. Por esto, realizaremos la caracterización técnica, institucional y de servicios de las entidades prestadoras ante situaciones de riesgos por desastres naturales y antrópicos accidentales, la evaluación técnica de la infraestructura hospitalaria, la elaboración del mapa de riesgos de cada institución y la formulación de los planes hospitalarios. 4. QUE RELACION TIENEN LOS PROGRAMAS DE GESTION AMBIENTAL Y GESTION DE RIESGOS CON LAS CONDICIONES DE SOSTENIBILIDAD EN EL DESARROLLO DEL ENTE TERRITORIAL 4.1 SON INSTRUMENTOS DE POLÍTICA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL Los instrumentos previstos en la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1997) permiten a las autoridades públicas y a los particulares actuar sobre el suelo urbano, de expansión urbana y el de protección ubicado en área urbana, en el sentido de planear su ocupación, reorientar su ocupación o prevenir y mitigar actividades o eventos naturales que puedan actuar de forma imprevista sobre las actividades y las personas que en tales suelos se encuentran. Con el objeto de concretar la visión de desarrollo territorial, implementar lo planeado en los procesos de ordenamiento territorial, financiar el desarrollo urbano, adquirir inmuebles para la localización de actividades de interés general, distribuir equitativamente las cargas y beneficios generados por el desarrollo urbano y definir con precisión el crecimiento y renovación de las ciudades.
  • 13. Por otra parte, es urgente la armonización, en términos temporales, espaciales y de gestión de los instrumentos de planeación en cada uno de los niveles territoriales, generando impactos de intervención en las instancias de poder y toma de decisiones, estableciendo un esquema operativo y una estructura administrativa coherente y sinérgica. Establecer procedimientos para la gestión del riesgo tiene que darse por la vía de consolidar la política pública donde converjan los diferentes planes de gobierno y trascender a los planes de desarrollo departamental y municipal. 4.2 LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO EN EL CONTEXTO DE LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL El riesgo se relaciona con las condiciones sociales y ambientales, que favorecen la vulnerabilidad o fragilidad de un asentamiento humano, y que son en general el resultado de los estilos de desarrollo aplicados y de la deuda que se ha generado con la naturaleza. La gestión integral del riesgo propende por la incorporación de criterios de prevención de desastres y mitigación de riesgos en la planificación y el ordenamiento territorial, para conseguir la reducción de los riesgos existentes y no generar nuevos riesgos. El ordenamiento territorial es el instrumento idóneo que permite actuar sobre el territorio para prevenir desastres y reducir riesgos, conduce al municipio a un desarrollo continuo, orientado a mejorar las condiciones de vida de la población. Muchos municipios colombianos traen retraso en la aplicación de políticas de ordenamiento y normas urbanísticas; esto ha derivado en ciudades desordenas y caóticas, con altos niveles de marginalidad y de pobreza hacia las zonas periféricas, con la consecuencia de altos niveles de vulnerabilidad ante amenazas sísmicas, de deslizamiento y de inundaciones, principalmente.
  • 14. Las acciones para la prevención y mitigación deben materializarse en los planes de gestión del riesgo municipales y los planes de ordenamiento territorial, instrumentos para la orientación de las decisiones sobre el modelo territorial deseado con criterios técnicos, elaborados en un proceso concertado y participativo. Desde el punto de vista de la planeación y el ordenamiento del territorio tienen un papel preponderante las acciones de gestión del riesgo correctivas, entendidas como las acciones que permiten corregir las situaciones de riesgo existentes, y la gestión del riesgo prospectiva entendida como el conjunto de acciones que evitan la generación de riesgos ante nuevos proyectos que se desarrollen en el territorio. 4.3. LA GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL EN EL CONTEXTO DEL DESARROLLO SOSTENIBLE La incorporación del riesgo en el ordenamiento territorial es necesaria para la construcción de municipios seguros y sostenibles, donde las opciones de desarrollo no se vean amenazadas por las características ambientales del territorio, sino por el contrario, donde tales características pueden ayudar a su crecimiento económico y social. La incorporación del manejo del riesgo en los procesos de planeación y ordenamiento territorial, permitirá establecer medidas no estructurales para la prevención y mitigación, orientadas a la reducción del riesgo existente y evitar la generación de nuevos riesgos a futuro. Estas medidas deberán articularse con las demás estrategias anteriormente descritas, orientadas a la gestión integral del riesgo. Evitar la ocupación de terrenos no apropiados para la urbanización por presencia de amenazas naturales y socio naturales más que una restricción, es una oportunidad para el desarrollo local, ya que evita costosas inversiones que de una u otra manera los municipios deben sufragaren el momento de presentarse un desastre. Identificar y zonificar de forma
  • 15. anticipada las zonas donde se puede generar riesgo, es fundamental para determinar correctamente las áreas de expansión del municipio a fin de evitar desastres futuros. Con relación al riesgo que ya existe, la incorporación del riesgo en la planificación territorial es necesaria para determinar los tratamientos urbanísticos que se deberán implementar con el fin de reducir el potencial de pérdidas de vidas y daños económicos en las zonas determinadas como de alto riesgo. 5. QUE ELEMENTOS SE COORDINAN O COMPLEMENTAN CON EL PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y PLAN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Se observa dentro del Plan de Desarrollo la integración complementación de la Gestión del Riesgo, con el Plan de Desarrollo y los Planes de ordenamiento territorial al abarcar los siguientes puntos 3.2.5.1 Programa 1: Adopción de las directrices de gestión del riesgo de desastres en la planeación local y regional (planes de desarrollo, planes de ordenamiento territorial, planes sectoriales y proyectos En primer lugar, se adelantará una dinámica social e institucional dirigida a incluir en los procesos e instrumentos de planeación local la dimensión de gestión del riesgo de desastres, especialmente en los planes de desarrollo, de ordenamiento territorial y en el plan municipal de gestión del riesgo de desastres. Un aspecto clave es el replantear los procesos de uso y ocupación de los suelos en el nivel municipal a partir de la elaboración de directrices que en materia de gestión del riesgo de desastres deben considerarse en la formulación de los planes de ordenamiento territorial de los municipios haciendo especialénfasis en las estrategias de aplicación de las normas urbanísticas y de ocupación del territorio.
  • 16. Dichas directrices deberán basarse en las estrategias de manejo integral de las cuencas existentes en el territorio departamental, las cuales deberán constituirse en factores estructurantes del ordenamiento territorial y de la gestión del riesgo de desastres. La inversión pública que realice el departamento, los municipios y las entidades sectoriales deben incorporar apropiadamente desde la etapa de formulación del proyecto, un análisis de riesgos de desastres cuyo nivel de detalle estará determinada en función de su complejidad y naturaleza, de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1523 de 2012. Todos los proyectos de inversión pública deberán consultar las directrices que se establezcan en los Planes Municipales y/o Departamental de Gestión del Riesgo y en los planes de ordenamiento territorial ajustados. El resultado de este proceso es el de fortalecer la capacidad técnica local para incorporar el análisis de gestión del riesgo y sus efectos como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, procurando de esta forma evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo. “OBJETIVO 1: Incrementar el acceso de personas, especialmente las vulnerables, a servicios sociales, programas y medidas para su calidad de vida, con enfoque diferencial y de derechos El enfoque de este Objetivo es poblacional, es decir, los ejes estratégicos están organizados en función de la población en general del departamento y de tipos de población especial que, de acuerdo a políticas públicas adoptadas nacionalmente, leyes que incluyen enfoques diferenciales y prácticas de gestión de políticas públicas tanto a nivel nacional, como aceptadas internacionalmente, requieren tratamientos específicos conforme a su condición y género.
  • 17. De esta forma, los servicios o sectores en los cuales tradicionalmente se organiza la oferta de políticas públicas, programas, acciones, proyectos y mecanismos de intervención por parte del Estado, ya sea a nivel nacional o departamental, se transversalizan en cada uno de los ejes estratégicos que corresponden a determinado tipo de población. Subprograma: Reubicación de vivienda localizada en zona de alto riesgo A través de la Gerencia de Proyectos del Departamento, se brindará asesoría y asistencia técnica a los municipios afectados por situaciones de riesgo, en la formulación y viabilización de los proyectos para la reubicación de las viviendas que hayan sido identificadas por el Comité Regional para la Atención y Prevención de Desastres (CREPAD) como ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, entre otros eventos. Las principales deficiencias en las viviendas que se busca mejorar están asociadas con las estructuras en situación de riesgo; construcción en materiales inadecuados; hacinamiento; carencia de unidades sanitarias; inundaciones; pisos de tierra; deficiencia de cubiertas e insalubridad. Para ello, nos proponemos reubicar el 60% de las viviendas afectadas por la ola invernal 2011 de acuerdo con las necesidades identificadas por el CREPAD. En el período 2012 – 2015, iniciaremos la Fase Rural del Plan Departamental de Aguas, la cual se estima en un costo de inversión de $222.390´759.882,oo, a pesos del 2012, para unas ochenta localidades priorizadas. El compromiso inicial del Departamento es lograr invertir nuestros recursos del Sistema General de Participaciones en Agua Potable y Saneamiento Básico para arrancar con obras de acueducto y/o alcantarillado y hacer la debida gestión de recursos complementarios de financiación a través de diversas fuentes.
  • 18. 3.2 OBJETIVO 2: Promover una mejor organización del espacio y funcionalidad urbano-rural y regional del territorio del departamento del Magdalena Tal como se advierte en el Diagnóstico Territorial que acompaña la presente Parte Estratégica del Plan de Desarrollo Departamental 2012 – 2015, varios problemas asociados a condiciones de organización espacial del departamento, usos del suelo y actividades humanas que afectan los ecosistemas territoriales y su productividad de bienes y servicios ambientales, así como la combinación de estos con la dinámica de los fenómenos naturales y de origen antrópico para generar riesgo a la población de desastre o afectaciones a la salud, inhiben mejores posibilidades de desarrollo territorial 3.2.1 Eje Estratégico 2.1: Estrategia de Subregionalización Se plantea, de acuerdo con parte del diagnóstico territorial, que uno de los problemas que enfrenta el departamento del Magdalena es la precariedad del desarrollo urbano de sus centros poblados, la debilidad en la generación de mayor valor agregado en las actividades productivas y de su articulación urbano-rural, al igual que ello es profundizado por las deficiencias en la accesibilidad vial y del transporte entre subregiones del Magdalena. La precariedad del desarrollo urbano de los centros poblados del Magdalena por fuera de su capital Santa Marta se manifiesta en el bajo índice de funcionalidad urbana, el cual expresa, por una parte, la ausencia de funciones o servicios urbanos de determinado nivel para el tamaño de población del centro poblado o de la población a servir en un radio que contiene a centros poblados de distinta jerarquía
  • 19. funcional; ello indica que la población de los centros poblados no cuenta dentro de una distancia razonable los servicios o funciones urbanas que contribuirían a un mejor perfil de desarrollo territorial subregional, tales como, por ejemplo, acceso a educación técnica, tecnológica y superior, prestación de servicios de salud de mayor nivel, calidad de la energía eléctrica, vías mejoradas, entre otros. De otra parte, también expresa la alta concentración de funciones urbanas en Santa Marta, aún de aquellas que son de menor nivel y que deberían tener mayor peso en otros centros poblados. Así, hay un desbalance en la cantidad y calidad de funciones urbanas que los centros poblados disponen para servir a su población de influencia, lo cual limita las posibilidades de mayores y mejores dinámicas de crecimiento subregional y local, la diversificación de actividades productivas y empresas, el desarrollo de encadenamientos productivos urbano-rurales de carácter subregional, departamental o regional, la creación de nuevos empleos locales, la disponibilidad de servicios diversos a las empresas y las posibilidades de inserción competitiva en mercados de mayor dinamismo. En este sentido, el modelo subregional comprende: 1. Desarrollo de una jerarquía funcional de centros poblados articulados entre sí a partir de un área “funcional”, de servicios, organizada a partir de los vínculos al interior de dicha área 2. Fortalecimiento de las funciones o servicios mínimos por jerarquía funcional de asentamiento, a través de distintas estrategias: inversión pública, fomento de iniciativas empresariales 3. Definición de una red de conectividad vial que interconecte eficientemente la subregión a su interior y con su entorno
  • 20. 4. Desarrollo de equipamientos, infraestructuras y servicios orientados a la producción subregional 5. Mejoramiento de las funciones administrativas a cargo del Estado en todos sus niveles 6. Aumento del acceso de la población del área a servicios de educación y salud con calidad, en particular en sus niveles más complejos 7. Fomento de las alianzas público-privadas entre actores de la subregión y con actores externos a ella 3.2.3 Eje Estratégico 2.3: Lineamientos de Ordenamiento Territorial La Ley 1454 de 2011, Orgánica de Ordenamiento Territorial, estableció en el artículo 29, numeral 2 competencias de los departamentos en materia de ordenamiento territorial referidas a: a) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del espacio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales. b) Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio. c) Orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal.
  • 21. d) Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas. e) En desarrollo de sus competencias, los departamentos podrán articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio. f) La competencia para establecer las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un Área Metropolitana correspondiente a estas, la cual será ejercida con observancia a los principios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente ley. g) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podrán implementar programas de protección especial para la conservación y recuperación del medio ambiente. Igualmente, la norma señaló que esta competencia “se adelantará bajo los principios de descentralización, concurrencia y complementariedad de las acciones establecidas por las entidades territoriales y en coordinación con lo dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales de planificación”. En razón al enfoque poblacional y territorial del presente Plan de Desarrollo, lo planteado en referencia la gestión del riesgo por amenazas naturales, frente a la recuperación por la emergencia invernal de los años 2010-2011 y lo indicado anteriormente en la Estrategia de Subregionalización Nodal es pertinente para el Departamento plantear lineamientos o directrices de ordenamiento territorial que
  • 22. contribuyan a mejorar la planificación y gestión en los usos del suelo, si bien en el presente Plan de Desarrollo Departamental se proponen elementos base para la construcción de dichos lineamientos o directrices de ordenamiento territorial departamental, lo cual será objeto de elaboración técnica y participativa posterior a la aprobación del Plan de Desarrollo 2012 – 2015. 3.2.3.2 Programa 2: Gestión ambiental La biodiversidad, los ecosistemas y sus bienes y servicios ambientales son elementos estructurantes de la competitividad y el desarrollo territorial del Magdalena, de los cuales se sirven actividades productivas, comunidades rurales y asentamiento urbanos, con no pocos conflictos socioambientales. Es necesario articular a distintos actores relacionados con la gestión ambiental en el Magdalena para unificar criterios, estrategias y cursos de acción respecto de prioridades para la mejor gestión ambiental, tales como el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas, la recuperación de humedales, en los cuales Magdalena dispone de un conjunto denso de ciénagas permanentes, temporales y caños que son base de una biodiversidad única y sustento de comunidades, así como en la aplicación de acciones de conservación y desarrollo en áreas protegidas y la gestión del riesgo. En primer lugar, será prioridad la implementación de planes de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas, elaborados técnica y participativamente con los actores involucrados en la gestión institucional, comunitaria y particular en las cuencas objetivo, lo que facilitará el acuerdo en términos de respeto de rondas hidráulicas, recuperación de cubierta vegetal, protección de cauces y manejo de caudales, protección contra deslizamientos de tierra, uso racional del agua
  • 23. productiva, disponibilidad para abastecimiento de acueductos, entre otras acciones relevantes para la sostenibilidad del agua en el Departamento. Ello será prioritario en las cuencas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Paralelamente, el presente Plan de Desarrollo Departamental se enmarca en los lineamientos técnicos y acciones prioritarias establecidos en el Plan de Manejo de la Cuenca (PMC), con el fin de contribuir al manejo integral de la cuenca y desarrollar actividades junto con CORMAGDALENA y otras instituciones ambientales, territoriales, gremiales y nacionales en beneficio de la cuenca del río Magdalena. En segundo lugar, la restauración de los humedales afectados por procesos naturales y antrópicos de degradación (colmatación de cauces, eutrificación, contaminación de aguas, apropiación de playones, pérdida de biodiversidad, etc.) será motivo de gestión interinstitucional en diferentes estrategias como ordenamiento pesquero y de cuenca, revegetalización, limpieza de cauce, control y manejo de volúmenes de agua, protección de orillas, repoblamiento pesquero, desarrollo acuícola, generación de alternativas productivas a la población más pobre cuyo sustento depende de la pesca en ciénagas y desarrollo social de comunidades vulnerables. Tercero, Magdalena cuenta con una importante superficie dedicada a áreas protegidas en razón de la especialidad de su paisaje, diversidad de fauna y flora, recursos genéticos que las hace merecedoras de protección especial por parte del Estado. En este sentido, el Departamento promoverá junto con las entidades miembro del sistema regional de áreas protegidas la ampliación y/o generación de nuevas áreas protegidas, en particular para desarrollar corredores biológicos. También, para aprovechar sosteniblemente las cualidades de las áreas protegidas mediante la implementación de proyectos de conservación y desarrollo con base
  • 24. comunitaria, de manera que las áreas protegidas sirvan como factor de desarrollo en actividades como turismo sostenible, investigación científica, entre otras compatibles con su función de conservación. 3.2.4 Eje Estratégico 2.4: Salud ambiental Los departamentos tienen competencias en salud ambiental, conforme a las leyes 715 de 2001 y 1122 de 2007, en lo referente a la inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente, zoonosis y vectores en los municipios de categoría 4°, 5° y 6°. Igualmente, mediante la Resolución 3039 de 2007 emanada de Ministerio de la Protección Social se establecieron las prioridades en salud pública, dentro de las cuales una de ellas era la de seguridad sanitaria y ambiental; posteriormente, en 2008, se expide el documento CONPES 3550 que da lineamientos para la implementación de la política de salud ambiental, priorizando tres aspectos básicos: calidad del agua, calidad del aire y seguridad química, los cuales son tratados en el presente Plan de Desarrollo junto con otros aspectos de la salud ambiental.
  • 25. BIBLIOGRAFIA Bejarano J. (1998). Desarrollo Sostenible. Un enfoque económico con una extensión al sector agropecuario (versión electrónica). En colección de documentos IICA, Serie Competitividad N°4 Colombia Departamento Nacional de Planeación Conpes 3570 Ministerio del interior. Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Cómo vivir aquí, Colombia, 2000. Plan Departamental del Desarrollo del Departamento del Magdalena. Construyendo Respeto Por el magdalena. Recuperado en abril de 2016 de http://magdalena.gov.co/apc-aa- files/36346433376130636437613164653561/OAP_PDD_2012_2015_Parte_Estrat_gica.pd f Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para todos. Capítulo VI – Sostenibilidad Ambiental y Prevención del Riesgo. DNP- 2010. Disponible en; http:/www.dnp.gov.co/PND/PND20102014.aspxPnud Senado de la Republica de Colombia Decreto 4147 de 2011. Diario oficial N° 4842. http//diario-oficial.vlex.com. Consultado en abril de 2016