2. CONSTITUCION DE UNA EMPRESA
PERSONA NATURAL O PERSONA
JURIDICA.
• Una empresa puede estar constituida legalmente como
Persona Natural o Persona Jurídica.
• Es una decisión que debemos tomar al momento de
constituir legalmente nuestra empresa.
• Veamos a continuación la definición de cada una de estas
personerías, sus diferencias, y las ventajas y desventajas
que presenta cada una de ellas:
3. PERSONA NATURAL.
• Es una persona humana que ejerce derechos y cumple
obligaciones a título personal.
• La persona asume a título personal todas obligaciones de
la empresa.
• Garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que
estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda
contraer la empresa.
4. VENTAJAS PERSONA NATURAL.
• La constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta
mayores trámites, la documentación requerida es mínima.
• La constitución de la empresa no requiere de mucha inversión,
no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.
• No se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.
• Si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del
negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente.
5. • Las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden
ser liquidadas o vendidas fácilmente.
• La constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay
necesidad de hacer mayores pagos legales.
• La propiedad, el control y la administración recae en una sola
persona.
• Se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna
restricción.
• Pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de
impuestos.
6. • Tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume
de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u
obligaciones.
• El capital limitado solo a lo que pueda aportar el dueño.
7. PERSONA JURIDICA.
Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple
obligaciones a nombre de ésta.
Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el
dueño) quien asume todas las obligaciones de ésta.
Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la
empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener
la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).
Si la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará
solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder
obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por ella
con sus bienes personales.
8. VENTAJAS PERSONA JURIDICA.
• Tiene responsabilidad limitada, es decir el dueño o los dueños
de la empresa asumen solo de forma limitada la
responsabilidad por las deudas u obligaciones.
• Mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado
por varios socios.
• Mayores posibilidades de acceder a créditos financieros.
• Posibilidad de acceder a concursos públicos sin mayores
restricciones.
9. • Mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una
mayor cantidad de trámites y requisitos.
• Requiere de una mayor inversión para su constitución.
• Se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de
documentos contables.
• Presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de
querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.
• Presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.
10. TIPOS DE EMPRESAS.
EMPRESAS UNIPERSONALES. (Un solo dueño o propietario).
EMPRESAS SOCIEDADES. (Empresas Constituídas en
sociedade 2 o mas personas) .
*Sociedad colectiva
*Sociedad en comandita simple
* Sociedad de responsabilidad limitada.
* Sociedad anónimas
*Sociedad en comandita por Acciones.
11. EMPRESAS UNIPERSONALES.
• La Empresa Unipersonal es aquella conformada por un solo
propietario.
• Quien tiene responsabilidad ilimitada frente a las obligaciones
sociales.
• El propietario debe ser boliviano o extranjero con Carnet de
Identidad Boliviano para extranjeros.
• El propietario puede nombrar uno o varios representantes
legales (gerente general), quienes deben ser bolivianos o
extranjeros con Carnet de Identidad Boliviano para extranjeros.
• Es la empresa mas riesgosa, por su carácter ilimitado y porque
no se encuentra debidamente regulada por el Código de
Comercio
12. SOCIEDADES ANONIMAS.
Las sociedades anónimas se encuentran compuestas por
acciones.
Requieren de un mínimo de tres accionistas para su
constitución.
Requieren de un directorio y síndico.
Y precisan además de la escritura de constitución y un estatuto
interno.
Esta sociedad se puede constituir en un lapso de entre 20 y 30
días.
13. Debe registrarse en las oficinas del concesionario de Registro
de Comercio (SEPREC) para obtener la Resolución
Administrativa que permite el inicio de operaciones y la
Matricula de Comercio que otorga un número de registro y
acredita la personalidad jurídica de la empresa.
Debe tener un número de NIT (Numero de Identificación
Tributaria) para efectos impositivos, el cual se lo obtiene del
Servicio de Impuestos.
También es necesario obtener registros especiales para iniciar
operaciones, tales como licencias de funcionamiento, registros
sanitarios, licencias ambientales.
14. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Las sociedades de Responsabilidad Limitada se encuentran
compuestas por aportes de socios.
Requieren de un mínimo de dos socios.
El directorio y el síndico es opcional, no tiene estatutos ni
emiten acciones.
La participación de los socios en el capital se da a través de
cuotas de capital que figuran en la escritura de constitución.
Esta sociedad se puede constituir en un lapso de entre 15 y
20 días.
15. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o
más gerentes o administradores, sean socios o no.
Los extranjeros pueden formar la sociedad con su
pasaporte, pero el representante Legal (Gerente General)
tiene que ser boliviano o extranjero con Carné de identidad
Boliviano para extranjeros.
16. Debe registrarse en las oficinas del concesionario de Registro de
Comercio (SEPREC) para obtener la Resolución Administrativa que
permite el inicio de operaciones y la Matricula de Comercio que
otorga un número de registro y acredita la personalidad jurídica de la
empresa.
Debe tener un número de NIT (Numero de Identificación Tributaria)
para efectos impositivos, el cual se lo obtiene del Servicio de
Impuestos.
También es necesario obtener registros especiales para iniciar
operaciones, tales como licencias de funcionamiento, registros
sanitarios, licencias ambientales.
18. CODIGO DE COMERCIO.
Ley de la República del Año 1977.
Regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad
comercial. Art. 1
Comerciante es la persona habitualmente dedicada a realizar
cualquier actividad comercial, con fines de lucro. Art. 4
Pueden ser comerciantes: Art. 5
Las personas naturales.
Las personas jurídicas constituidas en sociedades comerciales.
19. ACTOS Y OPERACIONES DE COMERCIO
Son actos y operaciones de comercio, entre otros:
• La compra de mercaderías o bienes muebles destinados a su
venta en el mismo estado o después de alguna
transformación, y la subsecuente enajenación de ellos, así
como su permuta;
• La adquisición o alquiler de maquinaria en general o
implementos para alquilarlos o subalquilarlos y el alquiler o
subalquiler de los mismos;
• La compra venta de una empresa mercantil o establecimiento
comercial o la enajenación de acciones, cuotas o partes de
interés del fondo social;
20. • La recepción de dinero en préstamo o mutuo con garantía o
sin ella, para proporcionarlo en préstamo a interés y los
préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente
préstamos de dinero a interés;
• La compra o permuta de títulos-valores públicos o privados,
con el ánimo de negociarlos y el giro, otorgamiento,
aceptación o negociación de los mismos;
• Las operaciones de bolsa, de rematadores, el corretaje, las
comisiones y la representación o agencias de firmas
nacionales o extranjeras;
21. Las fianzas, avales y otras garantías otorgadas en
actos y operaciones mercantiles;
La actividad empresarial de las entidades que medien
habitualmente entre la oferta y la demanda publica de
recursos financieros, así como las operaciones y servicios
de intermediación de las mismas, y el cambio de
monedas;
La actividad empresarial de entidades de seguros a prima
o mutuos, sobre daños patrimoniales y personas.
22. • La actividad industrial dedicada a la fabricación de bienes
mediante la transformación de materias primas, adquiridas
o de propia producción;
• La actividad empresarial de transporte de personas o
cosas a título oneroso, cualquiera sea la vía o medio
utilizado; así como la del ramo de comunicaciones;
• La actividad empresarial de depósito de mercaderías y
bienes, así como de suministros;
• La actividad empresarial de hoteles, pensiones,
residenciales, restaurantes, bares, cafés, espectáculos
públicos y otros establecimientos semejantes;
23. La actividad empresarial de publicación de periódicos, editoriales,
tipografías, fotografías, multicopias, librerías, noticias,
informaciones y propaganda;
La actividad empresarial de sanatorios, clínicas, farmacias y otras
similares, incluyendo las funerarias;
La actividad empresarial de construcciones y edificaciones en
general comprendiendo las dedicadas a montajes, instalaciones y
otros;
La actividad empresarial dedicada a la industria extractiva, así
como al aprovechamiento y explotación de recursos naturales
renovables y no renovables:
La actividad empresarial de promoción de negocios o de su
administración.
24. Las empresas privadas dé educación y enseñanza
organizadas con fines de lucro;
Las actividades bancarias;
25. NO SON ACTOS COMERCIALES ART. 8
La producción y negociación que hacen directamente los
agricultores, ganaderos, avicultores y otros similares de los
frutos y productos de sus cosechas, ganados, aves y otros, a
menos que tal producción y negociación constituya, por sí
misma, una actividad empresarial.
La prestación directa de servicios por los profesionales, así
como la creación científica o artística y su enajenación por su
autor;
Los trabajos u oficios manuales o de servicio de los artesanos,
obreros y otros, establecidos sin condición de empresarios y
cuya subsistencia depende del producto de aquéllos;
26. NO SON ACTOS COMERCIALES ART. 8
Las pensiones familiares atendidas personalmente por su
propietario, cuando éste realice esa actividad como un medio
de subsistencia;
La adquisición de frutos, mercaderías y otros bienes con
destino al consumo o uso del adquirente o el ofrecimiento
ocasional de cualquier excedente.
La adquisición y disposición de bienes inmuebles, salvo la
ejercida por empresas dedicadas habitualmente a ese giro.
27. Empresas Estatales: (Art. 10)
Las empresas estatales, municipales u otras fiscales, no son
empresas comerciales, pero pueden efectuar actos de
comercio con los particulares y, en cuanto a esos actos,
quedan sujetos a este Código y leyes especiales sobre la
materia.
Ejercicio del comercio: (Art. 12)
Las personas capaces para contratar y obligarse conforme a la Ley
Civil, pueden ejercer el comercio.
28. SON OBLIGACIONES DE TODO COMERCIANTE:
(ART. 25)
Matricularse en el Registro de Comercio;
Inscribir en el mismo Registro todos aquellos
actos, contratos y documentos sobre los cuales la
Ley exige esa formalidad;
Llevar la contabilidad de sus negocios en la forma
señalada por Ley.
29. SON OBLIGACIONES DE TODO COMERCIANTE: (ART. 25)
Cumplir con las obligaciones tributarias de la manera prescrita
por ley;
Conservar sus libros, documentos y demás papeles
relacionados con sus negocios por el tiempo que señala la
Ley;
Abstenerse de ejecutar actos que signifiquen competencia
desleal, y
Las demás señaladas por Ley.
30. Objeto del registro de comercio: (Art. 27)
El Registro de Comercio tiene por objeto llevar la
matrícula de los comerciantes y la inscripción de
todos los actos, contratos y documentos respecto de
los cuales la Ley establece esta formalidad.
Personas sujetas a matrícula: (Art. 28)
Deben obtener matrícula en el Registro de Comercio,
las personas naturales o jurídicas.
31. Obligación de informar al registro: (Art. 30)
El comerciante está en la obligación de informar al
Registro de Comercio cualquier cambio o mutación
relativa a su actividad comercial y a la pérdida de su
calidad de comerciante, para tomarse nota de ello en el
Registro citado. Lo mismo se hará con respecto a
sucursales, agencias y establecimientos de comercio y
demás actos y documentos sujetos a registro.
32. Sanción: (Art. 34)
La persona que ejerza habitualmente el comercio sin
estar matriculada en el Registro de Comercio, será
sancionada con multa que impondrá este Registro, sin
perjuicio de las demás sanciones legales. Igual
sanción se aplicará cuando se omita la inscripción de los
actos y documentos sujetos a registro
33. Obligación de llevar contabilidad: (Art. 36)
Todo comerciante está en la obligación de llevar
una contabilidad adecuada a la naturaleza,
importancia y organización de la empresa, sobre
una base uniforme que permita demostrar la
situación de sus negocios y una justificación clara de
todos y cada uno de los actos y operaciones sujetos a
contabilización, debiendo además conservar en buen
estado los libros, documentos y correspondencia que
los respalden.
34. Clases de libros: (Art. 37)
El comerciante debe llevar, obligatoriamente, los
siguientes libros: Diario, Mayor y de Inventario y Balances,
salvo que por ley se exijan específicamente otros libros.
Podrá llevar además aquellos libros y registros que
estime convenientes para lograr mayor orden y
claridad, obtener información y ejercer control.
35. Personas autorizada para llevar contabilidad:
(Art. 39)
La contabilidad será llevada por contadores
legalmente habilitados, a quienes se aplicarán
las normas reglamentarias sobre responsabilidades.
Formas de presentaciones de los libros: (Art.
40)
Los comerciantes presentarán los libros que
obligatoriamente deben llevar, encuadernados y
foliados.
36. Serán también válidos los asientos y anotaciones que se
efectúen por cualquier medio mecánico o electrónico
sobre hojas removibles o tarjetas que, posteriormente,
deberán ser encuadernadas correlativamente para
formar los libros obligatorios que serán legalizados,
siempre que faciliten el conocimiento de las
operaciones y sirvan de prueba clara, completa y
fidedigna;
37. Idioma y moneda: (Art. 41)
Los asientos contables deben ser efectuados
obligatoriamente en idioma castellano, expresando sus valores
en moneda nacional. Sin embargo, para fines de orden interno,
podrá usarse un idioma distinto al castellano y expresar sus valores
en moneda extranjera.
38. Registro en los libros diarios y mayor: (Art. 44)
En el libro Diario se registrarán día por día y en orden progresivo
las operaciones realizadas por la empresa, de tal modo que cada
partida exprese claramente la cuenta o cuentas deudoras y
acreedoras, con una glosa clara y precisa de tales operaciones y
sus importes, con indicación de las personas que intervengan y los
documentos que las respalden.
De este libro se trasladarán al Mayor, en el mismo orden
progresivo de fechas, las referencias e importes deudores o
acreedores de cada una de las cuentas afectadas, con la operación,
para mantener los saldos por cuentas individualizadas.
39. Firmas y Responsabilidades: (Art. 49)
El propio comerciante o sus representantes legales
autorizados, firmarán el balance del ejercicio y la cuenta
de resultados, conjuntamente con el profesional
interviniente.
En cuanto a la responsabilidad por la veracidad de los
mismos, se estará a lo dispuesto por las normas legales
aplicables.
40. Archivo de Correspondencia: (Art. 51)
El comerciante, al dirigir correspondencia en relación con
sus negocios, debe dejar copia fiel de ésta utilizando
cualquiera de los medios que asegure la exactitud y
duración de la copia.
Igualmente, conservará la correspondencia que reciba
en relación con sus actividades comerciales, con
anotación de la fecha de recepción, contestación o nota
de no haberse dado respuesta. (Art. 815 C. de Comercio).
41. Archivo de Correspondencia: (Art. 51)
Asimismo, conservará archivados y ordenados los
documentos que respalden los asientos en sus
libros de contabilidad, de manera que se facilite su
verificación en cualquier momento. (Art. 65 Código de
Comercio).
Si los libros están formadas por hojas removibles o
tarjetas, éstas deberán estar numeradas y conservarse
archivadas para su posterior encuadernación.
42. REGISTRO DE LA EMPRESA PARA SU
FUNCIONAMIENTO
OBLIGACIONES:
OBLIGACIONES LEGALES.
1. Registro en el Servicio de Impuestos nacionales (S.I.N) - NIT.
2. Registro en el Gobierno autónomo Municipal Departamental –
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – LICENCIA AMBIENTAL.
3. Registro en SEPREC (Servicio plurinacional de registro de
comercio). – REGISTRO DE COMERCIO O MATRICULA DE
COMERCIO.
43. REGISTRO DE LA EMPRESA PARA SU
FUNCIONAMIENTO
OBLIGACIONES SOCIALES.
1. Registro en el Seguro de Salud (Caja Nacional de Salud).
2. Registro en el Seguro de Vejez o Jubilación (Gestora publica
de la seguridad social de largo plazo)
3. Registro en el Ministerio de Trabajo.
57. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
DEFINE LAS CARACTERISTICAS DE CÓMO VA A
FUNCIONAR.
ESTABLECE AUTORIDAD, JERARQUIA,
CADENA DE MANDO, ORGANIGRAMA.
PERMITE TENER CLARO CUÁL ES SU POSICION
DENTRO DEL SISTEMA.
58. DEFINICION – ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL
MINTZBERG
(1984)
• «Una estructura organizacional es el
conjunto de todas las formas en que se
divide el trabajo en tareas distintas y la
posterior coordinación de las mismas».
ESTRATEGOR
(1988)
• «Es el conjunto de las funciones y de las
relaciones que determinan formalmente
las funciones que cada unidad deber
cumplir y el modo de comunicación entre
cada unidad».
62. DOS FORMAS DE PRESENTAR IGUALES DISTINTOS NIVELES DE MANDO
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE UNA EMPRES NIVELES DE MADO
PRIMER NIVEL
SEGUNDO NIVEL
TERCER NIVEL
64. SISTEMA DE CONTROL INTERNO
MANUAL DE
PROCEDIMIEN
TOS
ACTIVIDADES Y
RESPONSABILIDADES
CUMPLIR
OBJETIVOS
ORGANIZA
CIONALES
65. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
COMPONENTE DEL SISTEMA DE CONTROL
INTERNO.
OBTENER INFORMACIÓN DETALADA,
ORDENADA, SISTEMATICA E INTEGRAL
CONTIENE INSTRUCCIONES,
RESPONSABILIDADES E INFORMACIÓN.
66. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
DOCUMENTO QUE CONTIENE REGLAS Y PAUTAS
QUE INDICAN COMO DEBEN EJECUTARSE
CIERTOS PROCESOS .
LOS MANUALES PERMITEN GUIAR Y
ADMINISTRAR SUS OPERACIONES.
ES UN INSTRUMENTO QUE FACILITA EL CONTROL
INTERNO DE LA ORGANIZACION.
67. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
SOBRE POLITICAS Y FUNCIONES.
SOBRE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE
LAS DISTINTAS OPERACIONES.
QUE SE REALIZAN EN UNA ORGANIZACIÓN.
88. MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
DOCUMENTOTÉCNICO NORMATIVO.
DE GESTION INSTITUCIONAL.
ESTABLECE LA FUNCION BÁSICASY LAS
FUNCIONES ESPECIFICAS.
89. ESTABLECE LAS RELACIONES DE AUTORIDAD.
ESTABLECE LAS RELACIONES DE
DEPENDENCIA Y COORDINACIÓN.
ESTABLECE LOS REQUISITOS DE LOS CARGOS
O PUESTO DE TRABAJO.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
93. BALANCE DE APERTURA O BALANCE
INICIAL
ESTADO FINANCIERO BÁSICO O INICIAL
EN FORMA RESUMIDO.
CUMPLIENDO NORMAS DE
CONTABILIDADY DISPOSICIONES
LEGALES.
PROPORCIONA INFORMACIÓN EN
TERMINOS DE UNIDADES MONETARIAS.
94. BALANCE DE APERTURA O BALANCE
INICIAL
SE ELABORA CUNADO UNA EMPRESA
INICIA SUS ACTIVIDADES POR PRIMERAVEZ
TIENE LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR
INFORMACION FINANCIERAY
PATRIMONIAL CON LA QUE LA EMPRESA
ESTA INICIANDO SUS OPERACIONES
95. BALANCE DE APERTURA O BALANCE
INICIAL
PROPORCIONA INFORMACIÓN
PATRIMONIAL.
PROPORCIONA INFORMACIÓN
FINANCIERA.
96. IMPORTANCIA DEL BALANCE DE
APERTURA
•Clasifica y ordena las cuentas que representan al
comerciante.
•Al iniciar sus actividades comerciales.
•Registrándolas por orden de liquidez.
101. BALANCE GENERAL.
ESTADO FINANCIERO DE UNA EMPRESA EN
UN MOMENTO DETERMINADO.
REFLEJA CONTABLEMENTE LOS ACTIVOS
(LO QUE LA ORGANIZACIÓN TIENE).
REFLEJA CONTABLEMENTE LOS PASIVOS (LO
QUE DEBE A TERCEROS LA ORGANIZACIÓN).
104. ESTADO DE RESULTADOS.
ESTADO DE RENDIMIENTO ECONÓMICO O
ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS.
ESTADO FINANCIERO ORDENADO.
MUESTRA DETALLADAMENTE CÓMO SE
OBTUVO EL RESULTADO DEL EJERCICIO.
105. ESTADO DE RESULTADOS.
ESTADO FINANCIERO CERRADO,
ABARCA UN PERIODO DETERMINADO.
DEBEN IDENTIFICARSE
PERFECTAMENTE LOS COSTOSY
GASTOS.
QUE DIERON ORIGEN A LOS INGRESOS.