2. ¿Cuándo se creó la Ley 548?
La Cámara de Senadores y la Cámara de
Diputados, presentan el Código Niña, Niño y
Adolescente, Ley Nº 548 de 17 de Julio de
2014.
3.
4. Que no haya niño que esté en situación de
calle, que no haya niños que vivan en la
cárceles con sus padres, que no haya niños que
trabajen, son planes concretos para atacar,
erradicar el trabajo del niño, niña", afirmó
Rojas en el acto de promulgación que se
realizó en Palacio de Gobierno
5.
6. En la protección contra todo tipo de
VIOLENCIAS, MALTRATO FÍSICO O
EMOCIONAL, NEGLIGENCIA, ABUSO SEXUAL,
VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL, enfatizando
la protección integral
11. DERECHO A
LA SALUD
DERECHO A
AL VIDA
SEXUALIDAD
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
El Estado garantiza una
atención gratuita y de calidad.
Condiciones necesarias para
una gestación, alimentación y
lactancia adecuada.
12. Si eres menor de edad o
adolecente y estas
embarazada el Estado
DEBE PROTEGER TU VIDA
desde el inicio de tu
embarazo hasta después
del parto
Las niñas, niños o
adolecentes que viven en
las calles y que no tienen
familia tienen derecho a
recibir servicios para cuidar
su salud
6
13. Tienen derecho a recibir
examen medico con
calidad y calidez para
poder tratar su
discapacidad
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE
DISCAPACIDAD.
14. Las niñas, niños y
adolecentes tienen
derecho a un ambiente
sano y ecológicamente
equilibrado y preservado
Tienen el derecho de tener
acceso al agua potable
saneamiento.
DERECHO AL MEDIO AMBIENTE.
Tienen derecho a aun ambiente sano y ecológicamente
equilibrado
15.
16.
17. Legalmente, desde el momento de su
nacimiento toda persona tiene derecho a su
identidad y filiación que comprende el registro
del nombre, apellidos, fecha de nacimiento,
sexo y la nacionalidad, en las oficinas del
Servicio de Registro Cívico (SERECI).
ART. 108
(NACIONALIDAD)
(IDENTIDAD). La niña, niño o adolescente tiene
derecho a nombre propio e individual, llevar
dos apellidos, paterno y materno, o un solo
apellido sea de la madre o del padre y otro
convencional para completar los dos apellidos;
o, en su defecto, tener dos apellidos
convencionales
ART. 109
ART. 110
(FILIACIÓN)
El artículo 110, explica que “la filiación
constituye un vínculo jurídico entre la
madre, padre o ambos, con la hija o hijo,
que implica responsabilidades y derechos
recíprocos
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25. ARTÍCULO 176.- (SANCIONES).
1.-Prestación de servicios a la comunidad
2.-Multa para personas naturales de 1 a 100
salarios mínimos
y para personas jurídicas de 100 a doscientos
salarios mínimos
3.-Arresto de 8 24 horas
4.-Suspensión temporal del cargo, función,
profesión u oficio.
5.-Las multas impuestas serán depositadas en
una cuenta especifica del tesoro general
nacional TGN.
Las sanciones serán impuestas de acuerdo a la
gravedad de la infracción, daño causado.
26. La finalidad del PRESENTE código es garantizar a la
niña niño y adolescente , el ejercicio pleno y
efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral
y exigir el cumplimiento de sus deberes
27. • El trabajador social como profesión, defiende
los derechos humanos, debe hacer eco de la
evolución y del reto profesional que supone
incorpora en nuestra practica laboral o
académica, los principales derechos del niño
niña y adolecente.