2. •Antecedentes históricos.
•Artículos más importantes en cuanto a:
•Deberes y derechos.
•Maltrato institucional.
•Ley del trabajo
•Reposo prenatal.
•Post natal.
•Permiso de
lactancia.
Salud.
Trabajo.
Escolar .
Maltrato.
LOPNNA
CONTENIDO
3. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Entró en vigencia el 1 de abril de 2000.
En el 10/12/2007 por gaceta oficial se le realiza una reforma
OBJETIVO Regular los derechos y
garantías, así como los deberes
y responsabilidades
relacionadas con la atención y
protección de niños y
adolescente
LOPNNA
4. •Concibe al niño como sujeto social de derechos.
•Distribuir las responsabilidades de la protección de los
niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad,
la sociedad y el Estado.
•Se propone otorgar nuevos derechos.
LOPNNA
PROPÓSITOS
•Establece los deberes que tienen en cada etapa del
desarrollo.
•Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar
a la familia como grupo social esencial.
•Establece normas, procedimientos y estrategias diversas
5. Antecedentes a Nivel Mundial
Declaración de Ginebra de 1924 5
Principios
El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el
punto de vista material y espiritual.
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el
niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el
huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.
El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido
de cualquier explotación.
El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de
poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
LOPNNA ANTECEDENTES HISTÓRICOS
6. Antecedentes en
Venezuela
1) Declaración de Ginebra (1924).
2) Declaración de los derechos del niño (20/11/1959)
3) Ley Tutelar del menor y su reglamento (30/12/1980)
4) Convención Internacional sobre los derechos del niño (1989).
5) Ratificación de la CIDN en Venezuela (29/08/1990).
6) Aprobación Legislativa LOPNA (03/09/1998)
7) Ejecútese Presidencia de la República (02/10/1998).
8) Entrada en vigencia reforma LOPNNA (10/12/2007)
9) Ley Orgánica de Procedimientos Especiales en materia de
Protección Familiar de niños niñas y adolescentes (09/12/10)
10) Normas sobre la actuación policial cuando esté dirigida a Niños,
Niñas y Adolescente (20/12/2011)
LOPNNA ANTECEDENTES HISTÓRICOS
7. Derecho a la salud y a servicios de
salud
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar
del nivel más alto posible de salud física y mental.
Tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la
más alta calidad
El padre, la madre, representantes o responsables
son los garantes inmediatos de la salud de los niños,
niñas y adolescentes
LOPNNA ARTÍCULOS RELEVANTES CON RESPECTO A LA SALUD
Art.
41
Art.
42
8. Sobre los principios básicos de prevención en materia de
salud.
Asimismo, tienen el derecho de ser informados e informadas
de forma veraz y oportuna sobre su estado de salud, de
acuerdo a su desarrollo
El estado debe garantizar a todas las mujeres servicios y
programas de atención, gratuitos y de la más alta
calidad, durante el embarazo, el parto y la fase post natal
LOPNNA ARTÍCULOS RELEVANTES CON RESPECTO A LA SALUD
Art.
45
Protección del vínculo materno-filial
Art.
44
Protección de la maternidad.
9. Garantizar la permanencia del recién nacido o la recién nacida
junto a su madre a tiempo completo
LOPNNA ARTÍCULOS RELEVANTES CON RESPECTO A LA SALUD
Art.
43
Derecho a información en materia de salud.
Lactancia Materna
Art.
46
10. LOPNNA ARTÍCULOS RELEVANTES CON RESPECTO A LA SALUD
Derecho a ser vacunado/a
Art.
47
Derecho a atención médica de
emergencia
Art.
48
11. LOPNNA ARTÍCULOS RELEVANTES CON RESPECTO A LA SALUD
Permanencia del niño, niña o adolescente
junto a su padre, madre, representante
Art.
49
Salud sexual y reproductiva.
Art.
50
Protección contra sustancias alcohólicas,
estupefacientes y psicotrópicas
Art.
51
12. Derecho a la protección en el trabajo.
Art.
94
LOPNNA
TRABAJO
CONTRA:
•Explotación económica.
•Desempeño de trabajos que puedan
entorpecer educación.
•Sean peligrosos o nocivos para la salud o
desarrollo integral.
13. Art.
96
Edad mínima:
LOPNNA
14 AÑOS
•En los casos de infracción a la edad mínima
para trabajar, disfrutarán de todos los
derechos.
•El Consejo de Protección podrá autorizar
trabajo por debajo de la edad mínima.
•El mismo podrá autorizar el trabajo de niños
y niñas, para realizar actividades artísticas
TRABAJO
14. Derecho a la educación
Art.
53
LOPNNA
EDUCACIÓN
Gratuita y obligatoria.
15. LOPNNA
EDUCACIÓN
El padre, la madre, representantes
o responsables tienen la obligación
inmediata de garantizar la
educación
Art.
54
•Deben inscribirlos oportunamente en una
escuela.
•Exigirles su asistencia regular a clases.
•Participar activamente en su proceso
educativo.
16. LOPNNA
EDUCACIÓN
Derecho a participar en el proceso
de educación
Art.
55 •Derecho a ser
informados y a participar
activamente
Derecho a ser respetados por los
educadores
Art.
56
•Derecho a ser
informados y a participar
activamente
17. Disciplina escolar acorde con los
derechos y garantías
Art.
57 •Debe establecerse claramente en el
reglamento disciplinario de la escuela.
•Deben tener acceso y ser informados.
•Derecho a opinar y a la defensa.
•Garantizar posibilidad de impugnarla ante
una autoridad superior e imparcial.
LOPNNA
EDUCACIÓN
18. Disciplina escolar acorde con los
derechos y garantías
Art.
57 •Se prohíben las sanciones corporales,
así como las colectivas.
•Se prohíben las sanciones por causa de
embarazo de una niña o adolescente.
El retiro o la expulsión del niño, niña o
adolescente de la escuela sólo se
impondrá por las causas expresamente
establecidas en la ley.
LOPNNA
EDUCACIÓN
19. LOPNNA
EDUCACIÓN
Vínculo entre la educación y el
trabajo
Art.
58 •Orientación vocacional.
•Incorporación de actividades de
formación para el trabajo.
20. El Estado debe garantizar regímenes, planes y
programas de educación dirigidos a los niños y
adolescentes trabajadores.
El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan
cumplir esta obligación.
LOPNNA
EDUCACIÓN
Educación para niños y
adolescentes trabajadores
Art.
59
21. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que
permitan cumplir esta obligación.
LOPNNA
EDUCACIÓN
Educación de niños, niñas y
adolescentes indígenas
Art.
60 El Estado debe garantizar planes y programas de
educación intercultural bilingüe que promuevan el
respeto y la conservación de su propia vida
cultural
22. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan
cumplir esta obligación.
LOPNNA
EDUCACIÓN
Educación de niños y
adolescentes con necesidades
especiales
Art.
61 El Estado debe garantizar modalidades,
regímenes, planes y programas de educación
específicos para los niños, niñas y adolescentes
con necesidades especiales
23. Cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los
poderes públicos o bien derivada de la actuación individual de los
profesionales que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la
seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la correcta maduración o
que viole los derechos básicos del niño, niña y/o la infancia. (Martínez Roig,
1989).
LOPNNA INTEGRIDAD
PERSONAL
Maltrato institucional:
24. Derecho a la integridad personal. Todos los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a la integridad personal.
Este derecho comprende la integridad física, síquica y
moral.
LOPNNA INTEGRIDAD
PERSONAL
Art.
32
25. Derecho al buen trato. Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho
comprende una crianza y educación no violenta, basada en
el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto
recíproco y la solidaridad.
LOPNNA INTEGRIDAD
PERSONAL
Art.
32-
A
26. Derecho a un trato humanitario y digno. Todos los niños,
niñas y adolescentes privados o privadas de libertad tienen
derecho a ser tratados o tratadas con la humanidad y el
respeto que merece su dignidad
LOPNNA INTEGRIDAD
PERSONAL
Art.
89
27. Honrar a la patria y sus símbolos
Respetar, cumplir y obedecer el ordenamiento jurídico
Respetar los derechos y garantías de las demás
personas
Honrar, respetar y obedecer a los padres o
responsables
Ejercer y defender activamente sus derechos
LOPNNA
DEBERES DEL NIÑO
28. Cumplir las obligaciones en materia de educación
Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y
culturas
Conservar el medio ambiente
Cualquier otro deber establecido en la Ley
LOPNNA
DEBERES DEL NIÑO
29. • Derecho a la vida
• Salud
• Seguridad social
• Protección en casos de conflictos
armados
• Educación
• A preservar su identidad, al nombre y
nacionalidad
• A no ser separado de sus padres
• Libertad de pensamiento, conciencia
y religión
• A la recreación y la cultura
• A la protección y seguridad
• A la participación libre y al desarrollo
Los niños y adolescentes tienen derecho a
ser protegidos de la exposición a material
pornográfico y películas o video-juegos
que inciten a la violencia; así como la
venta de licores y cigarrillos que inducen al
vicio.
LOPNNA
DEBERES DEL NIÑO
30. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
(LOTTT)
31. El reposo prenatal y postnatal en Venezuela, se rige por la
Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las
Trabajadoras (LOTTT)
• Los descansos de maternidad son
irrenunciables.
• Todo esto se encuentra estipulado en
TITULO VI.
“PROTECCION DE LA FAMILIA
EN EL PROCESO SOCIAL DE
TRABAJO”
LOTTT
PRE Y POST-PARTO
32. En ningún caso, se exigirá a la mujer aspirante a un
trabajo que se realice exámenes médicos con el fin de
diagnosticar embarazo.
Actividades prohibidas por razones de embarazo
Trabajadora embarazada esta exenta de realizar cualquier
tipo de tarea o actividad que pueda poner en peligro su vida y
la de su hijo.
LOTTT
Art.
33
2
Art.
33
3
PRE Y POST-PARTO
33. Necesidad de traslado para proteger el
embarazo
La trabajadora embarazada deberá ser trasladada
cundo se presuma que su lugar de trabajo afecta el
embarazo.
Sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse
sus condiciones por ese motivo.
LOTTT
Art.
33
4
PRE Y POST-PARTO
34. Protección especial
Protección especial de
inamovilidad desde el inicio del
embarazo y hasta dos años
después del parto.
Aplicará a la trabajadora durante
los dos años siguientes a la
colocación familiar de niñas o
niños menores de tres años.
LOTTT
Art.
33
5
PRE Y POST-PARTO
35. Descanso pre y post natal
Seis semanas antes del parto
Veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de
una enfermedad, que según dictamen médico le impida
trabajar.
Conservará su derecho al trabajo y al pago
de su salario, de acuerdo con lo
establecido en la normativa que rige la
Seguridad Social.
Artículo 337. Prolongación del descanso
prenatal.
Artículo 338. Acumulación de los descansos
pre y post natal
LOTTT
Art.
33
6
PRE Y POST-PARTO
36. Licencia por paternidad
• Catorce días continuos contados a
partir del nacimiento de su hijo.
• inamovilidad laboral durante el
embarazo de su pareja hasta dos
años después del parto
Descanso por adopción
Veintiséis semanas contadas a partir de la
fecha en que le sea dado o dada en
colocación familiar
LOTTT
Art.
33
9
Art.
34
0
PRE Y POST-PARTO
37. Vacaciones luego de periodo post
natal
Computo en la
antigüedad
Centro de Educación Inicial con sala de
lactancia
Más de veinte trabajadores y
trabajadoras, deberá mantener un
centro de educación inicial que cuente
con una sala de lactancia
LOTTT
Art.
34
1
Art.
34
2
Art.
34
3
PRE Y POST-PARTO
38. Modalidades de cumplimiento del Centro de
Educación Inicial
a) La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o
varios patronos o patronas, de un centro de educación
inicial con sala de lactancia; o
b) El pago de la matrícula y mensualidades en un
centro de educación inicial.
LOTTT
PRE Y POST-PARTO
Art.
34
4
39. Descansos por
lactancia
Tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada
uno.
Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de
lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de
una hora y media cada uno
LOTTT no especifica por
cuánto tiempo serán aplicados los
permisos
LOTTT
PRE Y POST-PARTO
Art.
34
5