2. •ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
Según los tratadistas, la letra de cambio tiene sus orígenes y
algunas instituciones como: Babilonia, Egípto, la Índia, etc.. Sin
embargo, no apareció sino hasta edad Media en pequeño estados
Italianos.
En el siglo XX era la circulación común como ser ‘litera cambíale’
era una verdadera carta o misiva dirigida por una persona a otra,
pidiéndole que pagara una suma de dinero a una tercera, el
documento fue simplificado hasta su redacción actual que todavía
Con la aparición de la cláusula a la orden y debido a su fácil
transmisión por endoso, la letra de cambio se convirtió en título de
crédito.
3.
4. •DEFINICIÓN.
Es un Documento Mercantil de crédito, por una persona
llamada girador, ordena a otra persona llamada girado,
para que pague una suma de dinero a otra persona
llamada beneficiario en plazo estipulado en la letra de
cambio.
Estos son documentos negociables, comerciales o
bancarios, regulando por el Código de Comercio.
5. • CARACTERÍSTICAS
1. Orden de pago
2. Emisión que intervienen 3 o más personas
3. Debe llevar firma del suscriptor
4. Cantidad de números
6.
7. •REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LA LETRA
DE CAMBIO
Confirmado en el Art. 541 Código de Comercio de letra de cambio:
1. Emisión de ser letra de cambio inserta en su texto.
2. Lugar, día, mes, año, en que expida.
3. Orden incondicional al girado de pagar una suma determinada
de dinero.
4. Nombre de la persona a quien debe realizarse el pago.
5. Nombre del girado, dirección y lugar de pago.
6. Fecha de pago o forma de vencimiento.
7. Firma del girador, seguida de su propio nombre y domicilio.
8. •PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE
CAMBIO
1. Girador o librador.- es el acreedor, también el que manda y ordena que se
pague y suscribe la letra con sus firma y rubrica, a la vez quien emite la
letra de cambio.
2. Girado o librado.- Es el deudor, también es la persona obligada al pago
luego de haber manifestado su aceptación en la letra de cambio.
3. Tenedor, portador, tomador o beneficiario.- Es la persona que tiene en su
poder la letra de cambio y se beneficia con el cobro de dinero.
4. Endosante y endosatario.- Son personas que siendo beneficiarios de la letra
de cambio, han ido transfiriendo este se derecho a través del endoso a
terceras personas.
5. Aval.- Persona que garantiza el pago de la misma en fecha de vencimiento,
caso que el girado no pagará el valor de la letra total o parcial es el
avalista quien debe pagarla.