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CUESTIONARIO 16. CONTRATO DE GARANTÍA.
1. EXPLIQUE LA FUNCIÓN DE LOS CONTRATOS DE GARANTÍA.
Una garantía es una propiedad mueble o inmueble que la persona pone como aval para
solicitar un préstamo. El contrato es el documento escrito que se firma tanto por el deudor
como por el prestador, donde se fijan las cláusulas de deberes y derechos de ambas partes.
2. MENCIONE LOS MEDIOS INDIRECTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 2898,
FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL PARA PROTEGER AL ACREEDOR.
No se podrán hipotecar:
 Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca;
 Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien para su
adorno o comodidad, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que se
hipotequen juntamente con dichos edificios;
 Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante;
 El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por este Código a los
ascendientes sobre los bienes de sus descendientes;
 El uso y la habitación;
 Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado
preventivamente, o si se hace constar en el Título Constitutivo de la hipoteca que el
acreedor tiene conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los casos, la hipoteca
quedará pendiente de la resolución del pleito.
3. EXPLIQUE LAS CLASES DE GARANTÍAS: PERSONALES Y REALES.
GARANTÍAS PERSONALES.
 Fianza
 Solidaridad pasiva.
 Clausula penal.
GARANTÍAS REALES.
 Prenda.
 Hipoteca.
4. CONCEPTO DE FIANZA.
Se llama fianza a aquella garantía que principalmente busca asegurar el cumplimiento
efectivo de una obligación, en tanto, el término es empleado, mayormente, con dos
sentidos, como garantía real o como garantía personal.
Como garantía personal, la fianza lo que garantizará es el cumplimiento de una deuda o de
una obligación a través de la existencia de la figura del fiador, quien es una tercera persona
ajena a la deuda, es decir, que no se encuentra involucrada ni con la parte que prestó el
dinero, ni con aquella que lo recibió. El fiador lo que hace es garantizar el cumplimiento
efectivo de la fianza, incluso, comprometiéndose y asumiendo él mismo aquello que el
deudor no asume o no pueda cumplir por si mismo.
A instancias del Derecho Civil, donde nos podemos encontrar con este tipo, el fiador y el
deudor resultan ser dos personas diferentes, que se encontrarán ligados a través del
llamado contrato de fianza.
5. MENCIONE OTRAS FIGURAS QUE SE CONFUNDEN CON LA FIANZA
La fianza solidaria suele confundirse con la obligación solidaria. Si bien tienen similitudes
en sus finalidades de garantía, en un sentido general, a través de la incorporación de
obligados adicionales, y en ambos casos no existen los beneficios de excusión y división.
Tiene las siguientes diferencias.
 La principal característica es que la fianza es una obligación accesoria y subsidiaria,
establecida como garantía de la principal; la obligación solidaria, aunque
frecuentemente funciona en el plano económico como garantía, es directa y
principal respecto de todos los obligados. Por esta razón, la fianza depende del
incumplimiento de la obligación principal, mientras que la obligación solidaria no
tiene una dependencia externa.
 En la relación entre el deudor y el garante sigue existiendo una causa distinta de la
obligación, siendo en el primer caso el contrato principal, y en el segundo el
contrato accesorio de garantía. En cambio, en la obligación solidaria la causa fuente
obligacional entre los codeudores es la misma.
 En la Obligación Solidaria los codeudores se encuentran en un plano de igualdad,
quiere decir que se le puede exigir la deuda a cualquiera de ellos en primera
instancia. En la Fianza solidaria el fiador y el deudor se encuentran en un plano se
subsidiariedad, es decir que no se le puede pedir la deuda al fiador antes que el
acreedor.
FIANZA Y SEGURO DE CAUCIÓN
La fianza se suele asemejar con el seguro de caución ya que ambas instituciones tratan de
cubrir un riesgo delimitado de insolvencia. El seguro de caución, por lo general son cartas
que aseguran la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura un crédito o una
contratación. Estas cartas no constituyen fianza. Claro que si la carta ha sido dada de mala
fe o negligencia, el emisor debe indemnizar los daños sufridos por el que dio crédito o
contrató confiando en sus manifestaciones. Tampoco es considerado fianza, el compromiso
de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho, pero si vale
como obligación.
EL AVAL Y LA FIANZA
El aval supone la firma que va al pie de una letra de cambio o de otro documento de
crédito para responder por el pago en caso de no efectuarlo la persona principalmente
obligada.
Diferencias entre el aval y la fianza:
 El aval es una garantía abstracta, mientras que la fianza es causal. Ello significa que
en el primero se garantiza el pago del título valor a su portador, no pudiendo
invocarse las excepciones fundadas en la causa que dio origen al instrumento
cambiario, y tienen plena aplicación la literalidad, la autonomía y la abstracción de
los títulos valores.
 El aval es autónomo, porque subsiste independientemente de la obligación
garantizada, mientras que la fianza es accesoria. En esta última, cuando la
obligación principal es inexistente o inválida, o se extingue, ello se traslada a la
garantía, lo que no ocurre en el aval.
 La obligación asumida por el avalista puede ejecutarse sin previa excusión o
interpelación del deudor principal.
6. MERCANTILIDAD DE LA FIANZA.
Conforme a lo dispuesto por el art. 439 del Código de Comercio la fianza será mercantil
cuando “tuviere por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun
cuando el fiador no sea comerciante”. Es decir, la fianza es mercantil cuando la obligación
garantizada sea también mercantil.
7. ¿QUÉ ES LA FIANZA DE EMPRESA?
Es un contrato por medio del cual una empresa afianzadora, debidamente autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se obliga ante el Beneficiario del Contrato, por
las obligaciones contraídas por el Fiador, si este no lo hace.
8. ELEMENTOS FORMALES, REALES Y PERSONALES DE LA FIANZA.
Los elementos formales de la fianza se refieren a toda forma en cómo se va a manifestar la
voluntad de los manifestantes, que en este caso nos referimos a la póliza de la fianza.
En adición se considera también como elemento formal el contrato múltiple de
afianzamiento, debidamente requisitado.
9. ¿EN QUÉ CONSISTE LA GARANTÍA DE RECUPERACIÓN?
Las garantías de recuperación, tienen como finalidad asegurar que la afianzadora tendrá
los elementos suficientes para resarcirse de las reclamaciones prudentes pagadas, de esto
depende en gran medida la solidez y estabilidad de la afianzadora, misma que le permite
cumplir con eficacia con las obligaciones contraídas ante sus clientes beneficiarios de las
pólizas.
Para expedir una póliza de fianza se requieren por partes del fiado garantías suficientes y
comprobables, a excepción de las fianzas penales y de fidelidad, ya que éstas pueden operar
sobre bases técnicas semejantes a las del seguro; sin embargo, estas fianzas tienen sus
propias normas de operación.
10. ¿EN QUÉ CONSISTE EL REAFIANZAMIENTO?
Por este contrato, un afianzadora se obliga a pagar la otra, según los términos del mismo,
las sumas que ésta haya pagado al acreedor del contrato de fianza reafianzado.
Este contrato es obligatorio, debido a que la afianzadora para ser autorizada por la
Superintendencia de Bancos, deberá acompañar a la solicitud el contrato de
reafianzamiento.
11. ¿EN QUÉ CONSISTE EL COAFIANZAMIENTO?
Conjunto de dos o más líneas de crédito otorgadas para la ejecución de un proyecto.
12. MENCIONE LAS CLASES DE FIANZA.
Régimen legal: la fianza es, por lo común, el resultado de la libre contratación de las
partes, pero a veces ella es impuesta por la ley. La primera se llama fianza convencional; la
segunda legal o judicial y la aceptación del fiador no corresponde al acreedor sino al juez.
Desde otro punto de vista la fianza puede ser civil o comercial.
 Fianza Convecional.
Fianza simple y solidaria: el fiador goza de los beneficios de excusión, y si existiese varios
fiadores, de división de la deuda entre ellos (art.2004); el acreedor puede dirigirse
directamente contra el fiador sin necesidad de ejecutar los bienes del deudor principal y
puede demandar por el total a cualquiera de los fiadores. Pero la solidaridad no quita a la
fianza el carácter de obligación accesoria y no hace al fiador deudor directo de la
obligación principal.
 Fianza solidaria. Solamente en los siguientes casos:
o Cuando así se hubiese estipulado en el contrato
o Cuando el fiador renunciare al beneficio de excusión
o Cuando el acreedor fuese la hacienda nacional o provincial
La fianza mercantil es siempre solidaria (art.480 Código de Comercio).
Fiador principal pagador: si el fiador se ha obligado como principal pagador, se lo reputa
deudor solidario y se le aplican las disposiciones relativas a los codeudores solidarios
(art.2005)
 Fianza Legal Y Judicial
Concepto: según el artículo 1998, la fianza puede ser legal o judicial.
La única diferencia que podría extraerse es que a veces la ley delega en el juez la
apreciación de la solvencia del fiador, y otras se conforma con que el fiador llene los
requisitos prefijados (por ejemplo poseer título de escribano, abogado, etc.).
No hay entre ellas una gran diferencia de la naturaleza, sino sólo una distinta manera de
apreciar la seguridad que ofrece el fiador exigido por la ley.
Condiciones que debe llenar el fiador: si la fianza fuese legal o judicial, el fiador debe
reunir las siguientes condiciones:
o Debe estar domiciliado en el lugar del cumplimiento de la obligación
principal 8art.1998)
o Debe tener bienes raíces conocidos o gozar de un crédito indisputable de
fortuna.
o Deudor que cayere en insolvencia o se mudase de su domicilio:
En las obligaciones a plazo o trato sucesivo, el acreedor que no exigió fianza
al celebrarse el contrato podrá exigirla, si después de celebrado, el deudor se
hiciera insolvente o trasladase su domicilio a otra provincia art.2002).
 Fianza Civil Y Comercial
Importancia de la distinción: la fianza será civil o comercial según lo sea la obligación
principal, sin importan que el fiador sea o no comerciante art. 478, Código de Comercio).
La fianza comercial tiene siempre carácter solidario, de tal modo que el fiador no cuenta
con los beneficios de excusión y división.
13. CONCEPTO DE PRENDA MERCANTIL.
El contrato de prenda consiste en que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a la
otra parte (el acreedor), con la finalidad de obtener una garantía y seguridad de un crédito,
de tal manera que le otorga la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la
cosa empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con el producto de dicha
realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.
La cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho más
limitado en cuanto que sólo es posesorio en garantía, sin que pueda el acreedor apropiarse
sin más de la cosa pignorada (prohibición del pacto comisorio).
Con la perfección del contrato de prenda nace, y se constituye, un derecho real de crédito
sobre la cosa mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender la cosa para
satisfacer su crédito sin importar el propietario de la misma (dado que el propietario, desde
la constitución de la prenda hasta su ejecución puede haberla vendido).
Como medida de protección frente a terceros, la regulación de la prenda establece que el
bien mueble objeto de la garantía pase a estar en posesión del acreedor. De esta forma, el
deudor no puede venderlo a otro que desconociese la existencia de la carga, ni gravarlo en
garantía de otros débitos, que hagan inviable su valor de realización. Para los casos
de prenda sin desplazamiento son necesarios otros requisitos como la inscripción registral.
14. MERCANTILIDAD DE LA PRENDA.
Deseando establecer la mercantilidad de la prenda fundados en nuestra legislación
comercial vigente, derechos que solo puede hacerse invocando el artículo 1° de la Ley de
Títulos y Operaciones de Crédito el que categóricamente establece “Las operaciones de
crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio”.
15. ELEMENTO DE LA PRENDA: REALES, FORMALES Y PERSONALES.
ELEMENTOS REALES.
 Obligaciones garantizadas con prenda. El artículo 1860 del código civil, permite
garantizar todas las obligaciones con prenda, aunque la venta para la satisfacción de
la responsabilidad por el incumplimiento presupone que la obligación es
pecuniaria. Ello realmente no plantea ningún problema teniendo en cuenta que es
muy fácil la patrimonialización de todas las obligaciones.
 Cosas pignorables. El artículo 1864 del código civil considera pignorables todos los
bienes que sean enajenables, que se encuentren en el comercio de los hombres y
sean susceptibles de posesión, aunque también cabe la prenda de derechos. Una
misma cosa puede ser objeto de prenda para garantizar diversas obligaciones.
ELEMENTOS FORMALES.
Traditio. La promesa de constitución no hace nacer el derecho real, pues el articulo 1853
exige un requisito más; que es la entrega simultanea de la cosa; hasta que la cosa no se
entregue el derecho real de prenda no nace.
ELEMENTOS PERSONALES.
 Acreedor pignoraticio. Es el acreedor de la relación obligatoria cuyo cumplimiento
se garantiza. Además de entregar al acreedor la cosa, esta puede ser entregada a un
tercero de común acuerdo entre el acreedor y el constituyente de la prensa, siempre
teniendo en cuenta que el tercero no es el titular del derecho de prenda, sino solo el
depositario de la cosa.
 Constituyente de la prenda. Puede ser el deudor o un tercero, que siempre debe ser
el dueño de la cosa y su libre disposición.
16. CLASIFICACIÓN DE LA PRENDA.
 PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.- Cuando el bien dado en garantía es entregado
físicamente al acreedor o a un tercero que debe guardarlo (depositario).
 PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.- Tiene como característica que el bien dado en
garantía queda en poder del deudor. Esta es la excepción a la regla y sólo es
permitido cuando expresamente la Ley lo autoriza, tal es el caso de la prenda
industrial, minera, agrícola, entre otras.
 PRENDA JURÍDICA.- Se entiende entregado jurídicamente el bien al acreedor,
cuando queda en poder del deudor, pero procede únicamente respecto de bienes
muebles inscritos, como es el caso de los vehículos, acciones u otros títulos
registrables. A esta prenda se le conoce en otras legislaciones como Hipoteca
Mobiliaria.
OTRA CLASIFICACIÓN
 PRENDA MERCANTIL. - Es aquella que tiene por objeto asegurar el cumplimiento
de una obligación comercial. Debe constar siempre por escrito.
 PRENDA INDUSTRIAL.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la actividad
industrial, podrá constituir prenda industrial sobre maquinarias,
equipos, herramientas, medios de transporte y demás elementos de trabajo, así
como las materias primas, semi elaboradas, los envases y
cualquier producto manufacturado o en proceso de manufactura, manteniendo su
tenencia y uso.
17. EXTINCIÓN DE LA PRENDA.
El derecho de prenda caduca por las siguientes causas:
 Cumplimiento de la obligación principal.
 Caución en que el deudor se obligaba de otra manera a cumplir, como con fianzas.
 Renuncia mediante un pacto en el cual se extinguía la prenda.
 Confusión de titularidad entre las partes.
 Destrucción o especificación de la cosa pignorada.
 Venta de la cosa.
 Remisión tacita de la prenda.
18. CONCEPTO DE HIPOTECA.
La palabra hipoteca se refiere a un inmueble que actúa como garantía del pago de un
crédito. Esto quiere decir que la finca queda en poder de su propietario, aunque el acreedor
está en condiciones de promover su venta en caso de que la deuda no sea pagara en el
plazo pactado.
Para asegurarse el cobro de la deuda, el acreedor debe realizar una demanda, que generará
una sentencia condenatoria y dará lugar al remate judicial del bien. Con ese dinero, el
acreedor puede cobrarse la deuda.
La hipoteca está formada por tres componentes esenciales: el capital (la cantidad de dinero
que se prestó mediante un crédito), el plazo (el tiempo en que se pacta la devolución del
préstamo) y el tipo de interés (el porcentaje adicional que la persona que recibió el
préstamo debe pagar; el interés es la ganancia del prestamista).
El tipo de interés puede ser fijo (su valor es inalterable durante el plazo del préstamo)
o variable (el valor es revisado de manera periódica). El tipo de interés variable es el de
mayor riesgo para el deudor, ya que una crisis económica puede hacer que la cuota que
debe abonar se dispare.
19. CARACTERÍSTICAS DE LA HIPOTECA.
 Como Contrato
Es un contrato nominado, ya que se encuentra reglamentado en la ley.
Es un contrato unilateral, debido a que sólo se obliga el deudor hipotecario a transferir al
acreedor hipotecario el derecho real de hipoteca. El acreedor no contrae obligación alguna.
Es un contrato accesorio, porque supone la existencia de una obligación principal cuyo
cumplimiento asegura.
Es un contrato oneroso, por regla general.
 Como Derecho Real
Es un derecho real, o sea, es un derecho que se ejerce sobre la cosa y no respecto a
determinada persona, pero se ejerce de forma indirecta ya que este derecho consiste
básicamente en pedir la venta de la cosa hipotecada en caso de que el deudor no cumpla la
obligación garantizada con la hipoteca. Es un derecho inmueble, es decir, se ejerce sobre
bienes raíces.
Es un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte del derecho principal al que garantiza,
si la obligación principal es nula, la hipoteca constituida no es válida.
El deudor hipotecario no pierde la posesión de la cosa.
Constituye una limitación al derecho de dominio o propiedad, es decir, el deudor puede
servirse del inmueble con la restricción de los derechos del acreedor hipotecario.
20. ¿EN QUÉ CONSISTE LA HIPOTECA DE EMPRESA?
Tradicionalmente y por regla general se concibe la hipoteca como un contrato de garantía
real que recae sobre un bien raíz, con el propósito de respaldar el cumplimiento de una
obligación principal a la cual accede. Art. 2157 Código Civil.
Por vía de excepción, nuestra legislación establece que, a pesar de su calidad de bienes
muebles, pueden también ser objeto de hipoteca: Las empresas mercantiles y las naves
(aeronaves y buques). Art. 1551 Código de Comercio.
A pesar de ser bien mueble, la legislación y la doctrina establecen dos justificaciones para
hipotecar la empresa:
 Es un bien de difícil ocultación. Por su misma complejidad operativa y su
dimensión, la empresa mercantil no puede esconderse fácilmente, si el deudor
desea evadir el cumplimiento de la obligación, como sucede con la prenda.
 El bien permanece en manos del deudor. Debido a que es el titular de la empresa
quien conoce el manejo y operación de la misma, no se justifica que al constituirse
la garantía el bien se le entregue al acreedor, quien muy probablemente ignora
como debe conducirse la misma (Ej. Un banco acreedor tiene por giro de negocios
la intermediación financiera, y quizás desconoce como operar una compañía que
fabrica bebidas gaseosas). En contraposición, la figura de la prenda si establece que
el bien se le entregue al acreedor quien lo conserva en su poder como resguardo
del pago de la obligación principal. Se exceptúan los casos de prenda sin
desplazamiento que regula el Código de Comercio, y que recaen no sobre bienes
universales sino singulares.
21. ¿EN QUÉ CONSISTE LA HIPOTECA MARÍTIMA?
Concepto: Es el derecho real que se constituye sobre un buque de más de 10 toneladas, o
un artefacto naval construido, a construir o en proceso de construcción, en seguridad de un
crédito en dinero.
Caracteres:
 Es un derecho real.
 Es contractual, no legal, no judicial, voluntario.
 Es accesorio.
 Garantiza un crédito en dinero.
 El buque objeto de la hipoteca queda en poder del deudor.
Objeto de la hipoteca, puede constituirse:
 Sobre buques mayores de matrícula nacional.
 Sobre buques a construir. El art. 502 dice "la hipoteca puede constituirse a partir de
la firma del contrato (de construcción) respectivo".
 Sobre buques en construcción.
 Sobre artefactos navales en construcción.
 Sobre artefactos navales habilitados.

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Contratos Mercantiles. Cuestionario 16. Contrato de Garantía.

  • 1. CUESTIONARIO 16. CONTRATO DE GARANTÍA. 1. EXPLIQUE LA FUNCIÓN DE LOS CONTRATOS DE GARANTÍA. Una garantía es una propiedad mueble o inmueble que la persona pone como aval para solicitar un préstamo. El contrato es el documento escrito que se firma tanto por el deudor como por el prestador, donde se fijan las cláusulas de deberes y derechos de ambas partes. 2. MENCIONE LOS MEDIOS INDIRECTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 2898, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL PARA PROTEGER AL ACREEDOR. No se podrán hipotecar:  Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca;  Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien para su adorno o comodidad, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que se hipotequen juntamente con dichos edificios;  Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante;  El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por este Código a los ascendientes sobre los bienes de sus descendientes;  El uso y la habitación;  Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente, o si se hace constar en el Título Constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito. 3. EXPLIQUE LAS CLASES DE GARANTÍAS: PERSONALES Y REALES. GARANTÍAS PERSONALES.  Fianza  Solidaridad pasiva.
  • 2.  Clausula penal. GARANTÍAS REALES.  Prenda.  Hipoteca. 4. CONCEPTO DE FIANZA. Se llama fianza a aquella garantía que principalmente busca asegurar el cumplimiento efectivo de una obligación, en tanto, el término es empleado, mayormente, con dos sentidos, como garantía real o como garantía personal. Como garantía personal, la fianza lo que garantizará es el cumplimiento de una deuda o de una obligación a través de la existencia de la figura del fiador, quien es una tercera persona ajena a la deuda, es decir, que no se encuentra involucrada ni con la parte que prestó el dinero, ni con aquella que lo recibió. El fiador lo que hace es garantizar el cumplimiento efectivo de la fianza, incluso, comprometiéndose y asumiendo él mismo aquello que el deudor no asume o no pueda cumplir por si mismo. A instancias del Derecho Civil, donde nos podemos encontrar con este tipo, el fiador y el deudor resultan ser dos personas diferentes, que se encontrarán ligados a través del llamado contrato de fianza. 5. MENCIONE OTRAS FIGURAS QUE SE CONFUNDEN CON LA FIANZA La fianza solidaria suele confundirse con la obligación solidaria. Si bien tienen similitudes en sus finalidades de garantía, en un sentido general, a través de la incorporación de obligados adicionales, y en ambos casos no existen los beneficios de excusión y división. Tiene las siguientes diferencias.  La principal característica es que la fianza es una obligación accesoria y subsidiaria, establecida como garantía de la principal; la obligación solidaria, aunque frecuentemente funciona en el plano económico como garantía, es directa y
  • 3. principal respecto de todos los obligados. Por esta razón, la fianza depende del incumplimiento de la obligación principal, mientras que la obligación solidaria no tiene una dependencia externa.  En la relación entre el deudor y el garante sigue existiendo una causa distinta de la obligación, siendo en el primer caso el contrato principal, y en el segundo el contrato accesorio de garantía. En cambio, en la obligación solidaria la causa fuente obligacional entre los codeudores es la misma.  En la Obligación Solidaria los codeudores se encuentran en un plano de igualdad, quiere decir que se le puede exigir la deuda a cualquiera de ellos en primera instancia. En la Fianza solidaria el fiador y el deudor se encuentran en un plano se subsidiariedad, es decir que no se le puede pedir la deuda al fiador antes que el acreedor. FIANZA Y SEGURO DE CAUCIÓN La fianza se suele asemejar con el seguro de caución ya que ambas instituciones tratan de cubrir un riesgo delimitado de insolvencia. El seguro de caución, por lo general son cartas que aseguran la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura un crédito o una contratación. Estas cartas no constituyen fianza. Claro que si la carta ha sido dada de mala fe o negligencia, el emisor debe indemnizar los daños sufridos por el que dio crédito o contrató confiando en sus manifestaciones. Tampoco es considerado fianza, el compromiso de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho, pero si vale como obligación. EL AVAL Y LA FIANZA El aval supone la firma que va al pie de una letra de cambio o de otro documento de crédito para responder por el pago en caso de no efectuarlo la persona principalmente obligada. Diferencias entre el aval y la fianza:
  • 4.  El aval es una garantía abstracta, mientras que la fianza es causal. Ello significa que en el primero se garantiza el pago del título valor a su portador, no pudiendo invocarse las excepciones fundadas en la causa que dio origen al instrumento cambiario, y tienen plena aplicación la literalidad, la autonomía y la abstracción de los títulos valores.  El aval es autónomo, porque subsiste independientemente de la obligación garantizada, mientras que la fianza es accesoria. En esta última, cuando la obligación principal es inexistente o inválida, o se extingue, ello se traslada a la garantía, lo que no ocurre en el aval.  La obligación asumida por el avalista puede ejecutarse sin previa excusión o interpelación del deudor principal. 6. MERCANTILIDAD DE LA FIANZA. Conforme a lo dispuesto por el art. 439 del Código de Comercio la fianza será mercantil cuando “tuviere por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante”. Es decir, la fianza es mercantil cuando la obligación garantizada sea también mercantil. 7. ¿QUÉ ES LA FIANZA DE EMPRESA? Es un contrato por medio del cual una empresa afianzadora, debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se obliga ante el Beneficiario del Contrato, por las obligaciones contraídas por el Fiador, si este no lo hace. 8. ELEMENTOS FORMALES, REALES Y PERSONALES DE LA FIANZA. Los elementos formales de la fianza se refieren a toda forma en cómo se va a manifestar la voluntad de los manifestantes, que en este caso nos referimos a la póliza de la fianza.
  • 5. En adición se considera también como elemento formal el contrato múltiple de afianzamiento, debidamente requisitado. 9. ¿EN QUÉ CONSISTE LA GARANTÍA DE RECUPERACIÓN? Las garantías de recuperación, tienen como finalidad asegurar que la afianzadora tendrá los elementos suficientes para resarcirse de las reclamaciones prudentes pagadas, de esto depende en gran medida la solidez y estabilidad de la afianzadora, misma que le permite cumplir con eficacia con las obligaciones contraídas ante sus clientes beneficiarios de las pólizas. Para expedir una póliza de fianza se requieren por partes del fiado garantías suficientes y comprobables, a excepción de las fianzas penales y de fidelidad, ya que éstas pueden operar sobre bases técnicas semejantes a las del seguro; sin embargo, estas fianzas tienen sus propias normas de operación. 10. ¿EN QUÉ CONSISTE EL REAFIANZAMIENTO? Por este contrato, un afianzadora se obliga a pagar la otra, según los términos del mismo, las sumas que ésta haya pagado al acreedor del contrato de fianza reafianzado. Este contrato es obligatorio, debido a que la afianzadora para ser autorizada por la Superintendencia de Bancos, deberá acompañar a la solicitud el contrato de reafianzamiento. 11. ¿EN QUÉ CONSISTE EL COAFIANZAMIENTO? Conjunto de dos o más líneas de crédito otorgadas para la ejecución de un proyecto. 12. MENCIONE LAS CLASES DE FIANZA. Régimen legal: la fianza es, por lo común, el resultado de la libre contratación de las partes, pero a veces ella es impuesta por la ley. La primera se llama fianza convencional; la
  • 6. segunda legal o judicial y la aceptación del fiador no corresponde al acreedor sino al juez. Desde otro punto de vista la fianza puede ser civil o comercial.  Fianza Convecional. Fianza simple y solidaria: el fiador goza de los beneficios de excusión, y si existiese varios fiadores, de división de la deuda entre ellos (art.2004); el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador sin necesidad de ejecutar los bienes del deudor principal y puede demandar por el total a cualquiera de los fiadores. Pero la solidaridad no quita a la fianza el carácter de obligación accesoria y no hace al fiador deudor directo de la obligación principal.  Fianza solidaria. Solamente en los siguientes casos: o Cuando así se hubiese estipulado en el contrato o Cuando el fiador renunciare al beneficio de excusión o Cuando el acreedor fuese la hacienda nacional o provincial La fianza mercantil es siempre solidaria (art.480 Código de Comercio). Fiador principal pagador: si el fiador se ha obligado como principal pagador, se lo reputa deudor solidario y se le aplican las disposiciones relativas a los codeudores solidarios (art.2005)  Fianza Legal Y Judicial Concepto: según el artículo 1998, la fianza puede ser legal o judicial. La única diferencia que podría extraerse es que a veces la ley delega en el juez la apreciación de la solvencia del fiador, y otras se conforma con que el fiador llene los requisitos prefijados (por ejemplo poseer título de escribano, abogado, etc.). No hay entre ellas una gran diferencia de la naturaleza, sino sólo una distinta manera de apreciar la seguridad que ofrece el fiador exigido por la ley.
  • 7. Condiciones que debe llenar el fiador: si la fianza fuese legal o judicial, el fiador debe reunir las siguientes condiciones: o Debe estar domiciliado en el lugar del cumplimiento de la obligación principal 8art.1998) o Debe tener bienes raíces conocidos o gozar de un crédito indisputable de fortuna. o Deudor que cayere en insolvencia o se mudase de su domicilio: En las obligaciones a plazo o trato sucesivo, el acreedor que no exigió fianza al celebrarse el contrato podrá exigirla, si después de celebrado, el deudor se hiciera insolvente o trasladase su domicilio a otra provincia art.2002).  Fianza Civil Y Comercial Importancia de la distinción: la fianza será civil o comercial según lo sea la obligación principal, sin importan que el fiador sea o no comerciante art. 478, Código de Comercio). La fianza comercial tiene siempre carácter solidario, de tal modo que el fiador no cuenta con los beneficios de excusión y división. 13. CONCEPTO DE PRENDA MERCANTIL. El contrato de prenda consiste en que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a la otra parte (el acreedor), con la finalidad de obtener una garantía y seguridad de un crédito, de tal manera que le otorga la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con el producto de dicha realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada. La cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho más limitado en cuanto que sólo es posesorio en garantía, sin que pueda el acreedor apropiarse sin más de la cosa pignorada (prohibición del pacto comisorio).
  • 8. Con la perfección del contrato de prenda nace, y se constituye, un derecho real de crédito sobre la cosa mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender la cosa para satisfacer su crédito sin importar el propietario de la misma (dado que el propietario, desde la constitución de la prenda hasta su ejecución puede haberla vendido). Como medida de protección frente a terceros, la regulación de la prenda establece que el bien mueble objeto de la garantía pase a estar en posesión del acreedor. De esta forma, el deudor no puede venderlo a otro que desconociese la existencia de la carga, ni gravarlo en garantía de otros débitos, que hagan inviable su valor de realización. Para los casos de prenda sin desplazamiento son necesarios otros requisitos como la inscripción registral. 14. MERCANTILIDAD DE LA PRENDA. Deseando establecer la mercantilidad de la prenda fundados en nuestra legislación comercial vigente, derechos que solo puede hacerse invocando el artículo 1° de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito el que categóricamente establece “Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio”. 15. ELEMENTO DE LA PRENDA: REALES, FORMALES Y PERSONALES. ELEMENTOS REALES.  Obligaciones garantizadas con prenda. El artículo 1860 del código civil, permite garantizar todas las obligaciones con prenda, aunque la venta para la satisfacción de la responsabilidad por el incumplimiento presupone que la obligación es pecuniaria. Ello realmente no plantea ningún problema teniendo en cuenta que es muy fácil la patrimonialización de todas las obligaciones.  Cosas pignorables. El artículo 1864 del código civil considera pignorables todos los bienes que sean enajenables, que se encuentren en el comercio de los hombres y sean susceptibles de posesión, aunque también cabe la prenda de derechos. Una misma cosa puede ser objeto de prenda para garantizar diversas obligaciones. ELEMENTOS FORMALES.
  • 9. Traditio. La promesa de constitución no hace nacer el derecho real, pues el articulo 1853 exige un requisito más; que es la entrega simultanea de la cosa; hasta que la cosa no se entregue el derecho real de prenda no nace. ELEMENTOS PERSONALES.  Acreedor pignoraticio. Es el acreedor de la relación obligatoria cuyo cumplimiento se garantiza. Además de entregar al acreedor la cosa, esta puede ser entregada a un tercero de común acuerdo entre el acreedor y el constituyente de la prensa, siempre teniendo en cuenta que el tercero no es el titular del derecho de prenda, sino solo el depositario de la cosa.  Constituyente de la prenda. Puede ser el deudor o un tercero, que siempre debe ser el dueño de la cosa y su libre disposición. 16. CLASIFICACIÓN DE LA PRENDA.  PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.- Cuando el bien dado en garantía es entregado físicamente al acreedor o a un tercero que debe guardarlo (depositario).  PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.- Tiene como característica que el bien dado en garantía queda en poder del deudor. Esta es la excepción a la regla y sólo es permitido cuando expresamente la Ley lo autoriza, tal es el caso de la prenda industrial, minera, agrícola, entre otras.  PRENDA JURÍDICA.- Se entiende entregado jurídicamente el bien al acreedor, cuando queda en poder del deudor, pero procede únicamente respecto de bienes muebles inscritos, como es el caso de los vehículos, acciones u otros títulos registrables. A esta prenda se le conoce en otras legislaciones como Hipoteca Mobiliaria. OTRA CLASIFICACIÓN  PRENDA MERCANTIL. - Es aquella que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación comercial. Debe constar siempre por escrito.
  • 10.  PRENDA INDUSTRIAL.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la actividad industrial, podrá constituir prenda industrial sobre maquinarias, equipos, herramientas, medios de transporte y demás elementos de trabajo, así como las materias primas, semi elaboradas, los envases y cualquier producto manufacturado o en proceso de manufactura, manteniendo su tenencia y uso. 17. EXTINCIÓN DE LA PRENDA. El derecho de prenda caduca por las siguientes causas:  Cumplimiento de la obligación principal.  Caución en que el deudor se obligaba de otra manera a cumplir, como con fianzas.  Renuncia mediante un pacto en el cual se extinguía la prenda.  Confusión de titularidad entre las partes.  Destrucción o especificación de la cosa pignorada.  Venta de la cosa.  Remisión tacita de la prenda. 18. CONCEPTO DE HIPOTECA. La palabra hipoteca se refiere a un inmueble que actúa como garantía del pago de un crédito. Esto quiere decir que la finca queda en poder de su propietario, aunque el acreedor está en condiciones de promover su venta en caso de que la deuda no sea pagara en el plazo pactado. Para asegurarse el cobro de la deuda, el acreedor debe realizar una demanda, que generará una sentencia condenatoria y dará lugar al remate judicial del bien. Con ese dinero, el acreedor puede cobrarse la deuda. La hipoteca está formada por tres componentes esenciales: el capital (la cantidad de dinero que se prestó mediante un crédito), el plazo (el tiempo en que se pacta la devolución del
  • 11. préstamo) y el tipo de interés (el porcentaje adicional que la persona que recibió el préstamo debe pagar; el interés es la ganancia del prestamista). El tipo de interés puede ser fijo (su valor es inalterable durante el plazo del préstamo) o variable (el valor es revisado de manera periódica). El tipo de interés variable es el de mayor riesgo para el deudor, ya que una crisis económica puede hacer que la cuota que debe abonar se dispare. 19. CARACTERÍSTICAS DE LA HIPOTECA.  Como Contrato Es un contrato nominado, ya que se encuentra reglamentado en la ley. Es un contrato unilateral, debido a que sólo se obliga el deudor hipotecario a transferir al acreedor hipotecario el derecho real de hipoteca. El acreedor no contrae obligación alguna. Es un contrato accesorio, porque supone la existencia de una obligación principal cuyo cumplimiento asegura. Es un contrato oneroso, por regla general.  Como Derecho Real Es un derecho real, o sea, es un derecho que se ejerce sobre la cosa y no respecto a determinada persona, pero se ejerce de forma indirecta ya que este derecho consiste básicamente en pedir la venta de la cosa hipotecada en caso de que el deudor no cumpla la obligación garantizada con la hipoteca. Es un derecho inmueble, es decir, se ejerce sobre bienes raíces. Es un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte del derecho principal al que garantiza, si la obligación principal es nula, la hipoteca constituida no es válida. El deudor hipotecario no pierde la posesión de la cosa.
  • 12. Constituye una limitación al derecho de dominio o propiedad, es decir, el deudor puede servirse del inmueble con la restricción de los derechos del acreedor hipotecario. 20. ¿EN QUÉ CONSISTE LA HIPOTECA DE EMPRESA? Tradicionalmente y por regla general se concibe la hipoteca como un contrato de garantía real que recae sobre un bien raíz, con el propósito de respaldar el cumplimiento de una obligación principal a la cual accede. Art. 2157 Código Civil. Por vía de excepción, nuestra legislación establece que, a pesar de su calidad de bienes muebles, pueden también ser objeto de hipoteca: Las empresas mercantiles y las naves (aeronaves y buques). Art. 1551 Código de Comercio. A pesar de ser bien mueble, la legislación y la doctrina establecen dos justificaciones para hipotecar la empresa:  Es un bien de difícil ocultación. Por su misma complejidad operativa y su dimensión, la empresa mercantil no puede esconderse fácilmente, si el deudor desea evadir el cumplimiento de la obligación, como sucede con la prenda.  El bien permanece en manos del deudor. Debido a que es el titular de la empresa quien conoce el manejo y operación de la misma, no se justifica que al constituirse la garantía el bien se le entregue al acreedor, quien muy probablemente ignora como debe conducirse la misma (Ej. Un banco acreedor tiene por giro de negocios la intermediación financiera, y quizás desconoce como operar una compañía que fabrica bebidas gaseosas). En contraposición, la figura de la prenda si establece que el bien se le entregue al acreedor quien lo conserva en su poder como resguardo del pago de la obligación principal. Se exceptúan los casos de prenda sin desplazamiento que regula el Código de Comercio, y que recaen no sobre bienes universales sino singulares. 21. ¿EN QUÉ CONSISTE LA HIPOTECA MARÍTIMA?
  • 13. Concepto: Es el derecho real que se constituye sobre un buque de más de 10 toneladas, o un artefacto naval construido, a construir o en proceso de construcción, en seguridad de un crédito en dinero. Caracteres:  Es un derecho real.  Es contractual, no legal, no judicial, voluntario.  Es accesorio.  Garantiza un crédito en dinero.  El buque objeto de la hipoteca queda en poder del deudor. Objeto de la hipoteca, puede constituirse:  Sobre buques mayores de matrícula nacional.  Sobre buques a construir. El art. 502 dice "la hipoteca puede constituirse a partir de la firma del contrato (de construcción) respectivo".  Sobre buques en construcción.  Sobre artefactos navales en construcción.  Sobre artefactos navales habilitados.