El documento describe la organización y principios del Poder Electoral en Venezuela según la Constitución. El Poder Electoral está encabezado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), compuesto por cinco personas designadas por la Asamblea Nacional. El CNE regula todo el sistema electoral y sus decisiones solo pueden ser impugnadas ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo. La Constitución establece las atribuciones del CNE, como reglamentar las leyes electorales y dirigir los procesos electorales.
2. La Constitución Nacional en Venezuela, en su Capítulo V, en sus Artículos 292 al 298; establece
las normas para el funcionamiento de este órgano del Estado.
En cuanto a su organización, se define así:
CNE
Quien lo Ejerce como Ente Rector
Junta Electoral Nacional
Comisión de Registro Civil y Electoral
Comisión de Participación Política y Financiamiento
COMO ORGANISMOS SUBORDINADOS
Tanto el Poder Electoral como los Organismos que lo componen, se rigen por Principios como la
Independencia Orgánica, Autonomía Funcional y Presupuestaria, Despartidización de los
organismos electorales, Imparcialidad, Participación Ciudadana, Descentralización,
Transparencia, Celeridad del Acto de Votación y Escrutinios y Cooperación.
3. Este Capítulo de la Constitución, viene entonces a sentar los principios fundamentales que rigen la
actuación del Poder Electoral, que bajo la denominación de CNE (Consejo Nacional Electoral), es
el organismo que regula y controla todo el sistema electoral venezolano; y esta formado por cinco
personas que son designadas por la Asamblea Nacional, con el voto de las dos terceras partes
para su Nombramiento (elegidas de la lista de candidatos postulados).
Estas cinco personas saldrán de la lista de Postulados, conformada así: 3 postulados por la
sociedad civil, 1 por las facultades de Derecho de las Universidades Nacionales y 1 por el Poder
Ciudadano.
El Poder Electoral es autónomo, es decir, que no depende de ningún otro Poder.
Las decisiones del Poder Electoral sólo pueden ser impugnadas ante la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia, es decir, que existe una Sala Especial para el Poder Electoral. Definiéndose
así que la Jurisdicción Contencioso Electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia y los demás Tribunales que determine la Ley (Art.: 297 Constitucional).
4. La Constitución establece como atribuciones del Consejo Nacional Electoral, según su Art.: 293;
Reglamentar las Leyes Electorales y resolver las dudas, así como declarar la nulidad de las
elecciones; y dirigir y vigilar las elecciones y referendos, entre otras.
Dentro de sus atribuciones, también se encuentra la de formular su presupuesto, el cual
administrará de forma autónoma y deberá tramitarlo directamente ante la Asamblea Nacional.
El Poder Electoral, tiene autoridad para organizar las elecciones en los sindicatos, gremios
profesionales y partidos políticos o similares.
Debe organizar el registro de los partidos Políticos y velar porque éstos cumplan las Leyes, así
mismo, debe controlar los fondos de financiamiento de los Partidos Políticos. Acá es de suma
importancia resaltar que, están prohibidas por la Constitución en su Art.: 67, las contribuciones
oficiales a los partidos, es decir; que no está permitido el financiamiento de las asociaciones con
fines políticos con fondos provenientes del Estado.
Por último, es importante destacar que una las funciones más importantes del Poder Electoral está
la Potestad Reglamentaria de las Leyes Electorales, así como la organización, administración,
dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación
popular de los poderes públicos y de los Referendos.
5. Según la Gaceta Oficial 37.573 del 19 de noviembre de 2002, de la Ley del Poder Electoral,
establece en su Art.: 57 , la creación de una Comisión que tiene a su cargo la centralización de
toda la información del Registro del Estado Civil de las personas naturales, asumiendo
simultáneamente, la formación, organización, supervisión y actualización del Registro Civil y
Electoral en Venezuela. Es decir, que toda la data contenida hasta entonces por los Registros
Civiles, pasan al Poder Electoral para el manejo y control por este Órgano del Poder Público.
6. Estipulado en la misma Gaceta, en su Art.: 64, se establece la Comisión de Participación Política y
Financiamiento, la cual tiene a su cargo promover la participación ciudadana en los asuntos
públicos, así como la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de
organizaciones con fines políticos. Esta Comisión se encarga también de controlar, regular e
investigar de dónde provienen los fondos de las agrupaciones con fines políticos, así como el
financiamiento de las campañas electorales de estas agrupaciones políticas.