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Formas de terminación de la relación
de trabajo y sus prestaciones laborales
Por: Rubén Castillo Roner
Abogado asociado a Mendoza, Arias, Valle & Castillo
Antecedentes, pandemia y cambios
inesperados
1. Desaceleración económica.
2. Aumento del desempleo de la tasa de desempleo de 7.1%
hasta 25%.*
3. Aproximadamente tendremos 500,000 personas
desempleadas al acabar el 2020.*
4. 47% de las empresas reabrirán con menos trabajadores.*
5. 49% de las empresas del país cerraron ya sea temporal o
definitivamente durante la pandemia.*
6. Solo 15% de las empresas abrirán con todo su personal.*
7. Un nuevo modelo de vida “The Great Reset”.
*Cifras de encuesta de FEDECAMARAS
*Datos de Forbes Latino América.
Causas de terminación de las relaciones laborales
 Todas la causas de terminación, están reguladas en el Código de Trabajo.
 Una relación no puede terminar por causas distintas a las establecidas en la ley.
Causas de terminación:
1. Mutuo consentimiento.
2. Por expiración del término pactado.
3. Por la conclusión de la obra objeto del contrato.
4. Por la muerte del trabajador.
5. Por despido.
6. Renuncia del trabajador.
7. Por decisión unilateral del empleador.
EL MUTUO CONSENTIMIENTO
1. Requiere estar por escrito.
2. No se necesita un registro del Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral.
3. Se presume la buena fe.
4. Es válido siempre y cuando no exista vulneración de
derechos adquiridos.
5. No se vulneran fueros.
PUNTO DE ATENCIÓN: LEY 157 DEL 3 DE AGOSTO DE 2020.
MITO: NO ES NECESARIO INCLUIR LA INDEMNIZACIÓN U
OTRA SUMA PARA QUE EL MUTUO ACUERDO SEA VÁLIDO.
Expiración del término pactado
1. Aplica a contratos definidos.
2. El término de duración debe aparecer en el
contrato.
3. Se recomienda realizar una notificación de
finalización.
4. No debe haber continuidad laboral.
PUNTO DE ATENCIÓN: Las relaciones laborales en
Panamá son de naturaleza indefinida, los contratos
definidos solo operan para puestos de trabajo de
naturaleza temporal.
Conclusión de la obra
1. Tiene que ser una obra determinada y estar
pactada por escrito.
2. Debe haber una notificación de finalización.
3. No puedo haber continuidad laboral.
Muerte del trabajador
1. No existe sucesión del puesto de
trabajo.
2. Se extingue la obligación objeto del
contrato de trabajo.
3. No es despido.
4. Se tiene que consignar las prestaciones
ante un juzgado de trabajo.
El Despido
1. Requiere una notificación formal y por escrito.
2. Los despidos están basados en causas justificadas y
establecidas en el Código de Trabajo.
3. Existen tres tipos de causales:
• Naturaleza disciplinaria.
• Naturaleza no imputable.
• Naturaleza económica.
4. Los despidos no están prohibidos durante la pandemia.
5. Se debe tomar en cuenta los fueros.
6. Es importante el término de prescripción
7. Todo despido se presume injusto por lo que la carga de la
prueba es invertida.
Punto de atención: No se admiten despidos por medios
tecnológicos.
Causales de naturaleza disciplinaria
1.- Presentación de documentos falsos para solicitar trabajo
 Documento o certificado falso
 Atribuyen cualidades que carece
 Contrato celebrado en base a eso
 Caducidad de un mes desde que se compruebe o un año desde el inicio en caso de idoneidad
2.- Actos de violencia, injuria o amenaza en el trabajo
 Que exista violencia, amenaza o injuria
 Que no haya mediado provocación
 Hecho ocurrido durante las labores
 Contra el empleador, su familia, directivos o compañeros
3.- Actos de violencia, injuria o amenaza fuera del trabajo
 Que exista violencia, amenaza o injuria
 Fuera de labores
 Contra el empleador, directivos o compañeros
 Que la gravedad impida continuar con el contrato
4.- Revelar de secretos técnicos, comerciales o administrativos
 Que se trate de secretos
 Revelación sin autorización
 Que la revelación pueda causar perjuicio
5.- Falta de probidad u honradez o comisión de delito
Definición de probidad:
 Rectitud de ánimo
 Integridad en el obrar
 Actuar de buena fe
Fundamento de la probidad:
 La fidelidad
 La buena fe en la ejecución del Contrato de Trabajo
 Carácter recíproco del deber de buena fe
6.- Daño intencional a bienes de la empresa
 Daño material grave
 Dolo
 Durante las labores
 Materiales, máquinas, herramientas, productos, edificios, objetos de trabajo.
7- Daño a bienes de la empresa.
 Mismo significado del numeral anterior pero con culpa o negligencia.
8.- Comprometer por imprudencia la seguridad
 Descuido o imprudencia
 Inexcusable
 Peligro para la empresa o personas
9.- Negarse reiteradamente a adoptar medidas de seguridad
 Negativa en adoptar medidas preventivas
 Que haya reincidencia
 Haya procedimientos para evitar los riesgos profesionales
10.- Desobedecimiento de órdenes
Emana de la Facultad de Dirección que tiene el empleador
 Capacidad de dirigir, fiscalizar, establecer procedimientos y manejar el proceso productivo
Se aplica en concordancia con la subordinación jurídica
 El trabajador tiene la obligación de cumplir con los procedimientos y directrices que guarden
relación con el contrato de trabajo o con las órdenes que se vinculen a la movilidad
11.- Inasistencia a trabajar
 Ausencia al trabajo
 Sin permiso y sin justificación
 3 días en un mes
 2 lunes en un mes
 6 lunes en un año
12.- Reincidencia en abandono o negativa a trabajar
 Reincidencia
 Horas laborales
 Abandono o salida
 Negativa reiterada de laborar
13.- Reincidencia en infringir prohibiciones
 Reincidencia dentro del período de 1 año
 Tomar artículos de la empresa
 Presentarse ebrio o con influencias de drogas
 Trabajar sin informar el uso medicamentos que producen somnolencia.
14.- Pérdida de la confianza
 Causal justificada para Trabajador de Confianza
 Por actos u omisiones
 Dentro o fuera de servicio
 Conlleven la pérdida de confianza
15.- Acoso Sexual, Conducta Inmoral o Delictiva
• Comprobación
• Acoso Sexual, inmoralidad o delito
• Durante la prestación del servicio
16.- Falta notoria de rendimiento
 Falta evidente de rendimiento
 Reglamento de Evaluación Técnica y Profesional
 Aprobado por el Ministerio o Convención Colectiva
Causales de naturaleza no imputable
7. La fuerza mayor o caso fortuito, que como consecuencia conlleve de forma directa e inmediata la
paralización definitiva de las actividades del empleador.
 Requiere la presencia del fenómeno de la fuerza mayor o el caso fortuito.
 Es necesario realizar una autorización de despido ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral.
 No requiere el pago de indemnización.
Causales de naturaleza económica
Solamente aplica por:
1. Quiebra.
2. Cierre definitivo de la empresa debido a la incosteabilidad notoria.
3. Suspensión del trabajo debido a grave crisis económica.
 Requieren un proceso especial de autorización.
 Si la autoridad no responde en 60 días, se puede ejecutar el despido abonando las prestaciones y el 100 %
de la indemnización por despido.
 Si se invocan y no se solicita la autorización de despido, existe el riesgo de salarios caídos indefinidos y se
considera despido plenamente injustificado.
La Renuncia
 Debe haber una notificación por escrito
 Debe ser sellada o ratificada ante el Ministerio de
Trabajo y Desarrollo Laboral
 Clases de renuncia:
 Sin causa
 Con causal: Se refiere a causas establecidas
en el Código y le abre la posibilidad al
trabajador de reclamar la indemnización por
despido injustificado.
Decisión Unilateral Del Empleador
1. Periodo de prueba:
• Debe constar por escrito en el contrato de trabajo.
• Es hasta por máximo de 3 meses.
• Permite terminar la relación laboral sin responsabilidad
alguna.
• No requiere pago de indemnización.
• Requiere una notificación por escrito.
2. Trabajadores con menos de dos años:
• Implica darle al trabajador un pre aviso en tiempo o
dinero.
• Conlleva abonar las prestaciones y el 100% de
indemnización.
• Requiere una notificación por escrito.
Prestaciones Laborales
Cuando una relación laboral finaliza siempre se va a tener que
cancelar los derechos adquiridos que son:
1. Vacaciones.
2. Décimo tercer.
3. Prima de antigüedad
MITO: LA INDEMNIZACIÓN COMO DERECHO ADQUIRIDO
Reclamos por despido injustificado
1. Indemnización y hasta 3 meses de salarios caídos.
2. Reintegro y hasta 3 meses de salarios caídos.
PUNTO DE ATENCIÓN: EFECTOS DE LA LEY 157 DE AGOSTO DE
2020 EN EL CÁLCULO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD E
INDEMNIZACIÓN.
PUNTO DE ATENCIÓN: FUEROS LABORALES.
PUNTO DE ATENCIÓN: VACACIONES ADELANTADAS.
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  • 1.
  • 2. Formas de terminación de la relación de trabajo y sus prestaciones laborales Por: Rubén Castillo Roner Abogado asociado a Mendoza, Arias, Valle & Castillo
  • 3. Antecedentes, pandemia y cambios inesperados 1. Desaceleración económica. 2. Aumento del desempleo de la tasa de desempleo de 7.1% hasta 25%.* 3. Aproximadamente tendremos 500,000 personas desempleadas al acabar el 2020.* 4. 47% de las empresas reabrirán con menos trabajadores.* 5. 49% de las empresas del país cerraron ya sea temporal o definitivamente durante la pandemia.* 6. Solo 15% de las empresas abrirán con todo su personal.* 7. Un nuevo modelo de vida “The Great Reset”. *Cifras de encuesta de FEDECAMARAS *Datos de Forbes Latino América.
  • 4. Causas de terminación de las relaciones laborales  Todas la causas de terminación, están reguladas en el Código de Trabajo.  Una relación no puede terminar por causas distintas a las establecidas en la ley. Causas de terminación: 1. Mutuo consentimiento. 2. Por expiración del término pactado. 3. Por la conclusión de la obra objeto del contrato. 4. Por la muerte del trabajador. 5. Por despido. 6. Renuncia del trabajador. 7. Por decisión unilateral del empleador.
  • 5. EL MUTUO CONSENTIMIENTO 1. Requiere estar por escrito. 2. No se necesita un registro del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 3. Se presume la buena fe. 4. Es válido siempre y cuando no exista vulneración de derechos adquiridos. 5. No se vulneran fueros. PUNTO DE ATENCIÓN: LEY 157 DEL 3 DE AGOSTO DE 2020. MITO: NO ES NECESARIO INCLUIR LA INDEMNIZACIÓN U OTRA SUMA PARA QUE EL MUTUO ACUERDO SEA VÁLIDO.
  • 6. Expiración del término pactado 1. Aplica a contratos definidos. 2. El término de duración debe aparecer en el contrato. 3. Se recomienda realizar una notificación de finalización. 4. No debe haber continuidad laboral. PUNTO DE ATENCIÓN: Las relaciones laborales en Panamá son de naturaleza indefinida, los contratos definidos solo operan para puestos de trabajo de naturaleza temporal.
  • 7. Conclusión de la obra 1. Tiene que ser una obra determinada y estar pactada por escrito. 2. Debe haber una notificación de finalización. 3. No puedo haber continuidad laboral.
  • 8. Muerte del trabajador 1. No existe sucesión del puesto de trabajo. 2. Se extingue la obligación objeto del contrato de trabajo. 3. No es despido. 4. Se tiene que consignar las prestaciones ante un juzgado de trabajo.
  • 9. El Despido 1. Requiere una notificación formal y por escrito. 2. Los despidos están basados en causas justificadas y establecidas en el Código de Trabajo. 3. Existen tres tipos de causales: • Naturaleza disciplinaria. • Naturaleza no imputable. • Naturaleza económica. 4. Los despidos no están prohibidos durante la pandemia. 5. Se debe tomar en cuenta los fueros. 6. Es importante el término de prescripción 7. Todo despido se presume injusto por lo que la carga de la prueba es invertida. Punto de atención: No se admiten despidos por medios tecnológicos.
  • 10. Causales de naturaleza disciplinaria 1.- Presentación de documentos falsos para solicitar trabajo  Documento o certificado falso  Atribuyen cualidades que carece  Contrato celebrado en base a eso  Caducidad de un mes desde que se compruebe o un año desde el inicio en caso de idoneidad 2.- Actos de violencia, injuria o amenaza en el trabajo  Que exista violencia, amenaza o injuria  Que no haya mediado provocación  Hecho ocurrido durante las labores  Contra el empleador, su familia, directivos o compañeros
  • 11. 3.- Actos de violencia, injuria o amenaza fuera del trabajo  Que exista violencia, amenaza o injuria  Fuera de labores  Contra el empleador, directivos o compañeros  Que la gravedad impida continuar con el contrato 4.- Revelar de secretos técnicos, comerciales o administrativos  Que se trate de secretos  Revelación sin autorización  Que la revelación pueda causar perjuicio
  • 12. 5.- Falta de probidad u honradez o comisión de delito Definición de probidad:  Rectitud de ánimo  Integridad en el obrar  Actuar de buena fe Fundamento de la probidad:  La fidelidad  La buena fe en la ejecución del Contrato de Trabajo  Carácter recíproco del deber de buena fe
  • 13. 6.- Daño intencional a bienes de la empresa  Daño material grave  Dolo  Durante las labores  Materiales, máquinas, herramientas, productos, edificios, objetos de trabajo. 7- Daño a bienes de la empresa.  Mismo significado del numeral anterior pero con culpa o negligencia. 8.- Comprometer por imprudencia la seguridad  Descuido o imprudencia  Inexcusable  Peligro para la empresa o personas
  • 14. 9.- Negarse reiteradamente a adoptar medidas de seguridad  Negativa en adoptar medidas preventivas  Que haya reincidencia  Haya procedimientos para evitar los riesgos profesionales 10.- Desobedecimiento de órdenes Emana de la Facultad de Dirección que tiene el empleador  Capacidad de dirigir, fiscalizar, establecer procedimientos y manejar el proceso productivo Se aplica en concordancia con la subordinación jurídica  El trabajador tiene la obligación de cumplir con los procedimientos y directrices que guarden relación con el contrato de trabajo o con las órdenes que se vinculen a la movilidad
  • 15. 11.- Inasistencia a trabajar  Ausencia al trabajo  Sin permiso y sin justificación  3 días en un mes  2 lunes en un mes  6 lunes en un año 12.- Reincidencia en abandono o negativa a trabajar  Reincidencia  Horas laborales  Abandono o salida  Negativa reiterada de laborar
  • 16. 13.- Reincidencia en infringir prohibiciones  Reincidencia dentro del período de 1 año  Tomar artículos de la empresa  Presentarse ebrio o con influencias de drogas  Trabajar sin informar el uso medicamentos que producen somnolencia. 14.- Pérdida de la confianza  Causal justificada para Trabajador de Confianza  Por actos u omisiones  Dentro o fuera de servicio  Conlleven la pérdida de confianza
  • 17. 15.- Acoso Sexual, Conducta Inmoral o Delictiva • Comprobación • Acoso Sexual, inmoralidad o delito • Durante la prestación del servicio 16.- Falta notoria de rendimiento  Falta evidente de rendimiento  Reglamento de Evaluación Técnica y Profesional  Aprobado por el Ministerio o Convención Colectiva
  • 18. Causales de naturaleza no imputable 7. La fuerza mayor o caso fortuito, que como consecuencia conlleve de forma directa e inmediata la paralización definitiva de las actividades del empleador.  Requiere la presencia del fenómeno de la fuerza mayor o el caso fortuito.  Es necesario realizar una autorización de despido ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.  No requiere el pago de indemnización.
  • 19. Causales de naturaleza económica Solamente aplica por: 1. Quiebra. 2. Cierre definitivo de la empresa debido a la incosteabilidad notoria. 3. Suspensión del trabajo debido a grave crisis económica.  Requieren un proceso especial de autorización.  Si la autoridad no responde en 60 días, se puede ejecutar el despido abonando las prestaciones y el 100 % de la indemnización por despido.  Si se invocan y no se solicita la autorización de despido, existe el riesgo de salarios caídos indefinidos y se considera despido plenamente injustificado.
  • 20. La Renuncia  Debe haber una notificación por escrito  Debe ser sellada o ratificada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral  Clases de renuncia:  Sin causa  Con causal: Se refiere a causas establecidas en el Código y le abre la posibilidad al trabajador de reclamar la indemnización por despido injustificado.
  • 21. Decisión Unilateral Del Empleador 1. Periodo de prueba: • Debe constar por escrito en el contrato de trabajo. • Es hasta por máximo de 3 meses. • Permite terminar la relación laboral sin responsabilidad alguna. • No requiere pago de indemnización. • Requiere una notificación por escrito. 2. Trabajadores con menos de dos años: • Implica darle al trabajador un pre aviso en tiempo o dinero. • Conlleva abonar las prestaciones y el 100% de indemnización. • Requiere una notificación por escrito.
  • 22. Prestaciones Laborales Cuando una relación laboral finaliza siempre se va a tener que cancelar los derechos adquiridos que son: 1. Vacaciones. 2. Décimo tercer. 3. Prima de antigüedad MITO: LA INDEMNIZACIÓN COMO DERECHO ADQUIRIDO Reclamos por despido injustificado 1. Indemnización y hasta 3 meses de salarios caídos. 2. Reintegro y hasta 3 meses de salarios caídos. PUNTO DE ATENCIÓN: EFECTOS DE LA LEY 157 DE AGOSTO DE 2020 EN EL CÁLCULO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACIÓN. PUNTO DE ATENCIÓN: FUEROS LABORALES. PUNTO DE ATENCIÓN: VACACIONES ADELANTADAS.
  • 23. @mavclex @mavclex @mendozaariasvalleycastillo SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES Rubén Castillo Roner rubenc@mavclex.com Mendoza, Arias, Valle & Castillo