SECCIÓN PRIMERA: CAUSA IURIS
1. Expresión demandada
2. Petición
3. Normas constitucionales vulneradas
SECCION SEGUNDA: COCEPTO DE LA VIOLACION
I. Disposición Normativa
II. Cargos constitucionales
III. competencia de la corte constitucional
IV. Colonario de los cargos
SECCION TERCERA: ADMISIBILIDAD Y DISPOSICIONES FINALES
i. Tramite
ii. Notificaciones
1. SECCION PRIMERA: CAUSA IURIS
La norma objeto de la presente demanda es la siguiente:
NORMA ACUSADA.
“LEY No.1801 DE 2016”
Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia
El congreso de Colombia,
DECRETA
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Accion inconstitucional - Fundación Universitaria Juan de Castellanos
1. SEÑORES:
MAGISTRADOS CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 44,82, y 85 del código de
Policía.
JEIMMY CATALINA MERCADO GIL Colombiano, mayor de edad, identificado con
cédula de ciudadanía N o 1 0 4 9 6 4 9 7 1 7 d e T U N J A B o y a c á
d o m i c i l i a d o y r e s i d e n t e e n c r a 1 2 # 1 6 - 3 0 d e a c u e r d o
c o n l o s derechos y deberes ciudadanos consagrados en los artículos 4, 29, y
241 de la Constitución
P o l í t i c a , m e d i r i j o a u s t e d e s p a r a p r e s e n t a r
d e m a n d a d e i n c o n s t i t u c i o n a l i d a d e n c o n t r a d e
l o s a r t íc u l o 44, 82 Parágrafo1 y 85 de l Código de policía por cuanto contradice la
constitución nacional.
LA DEMANDA SE ESTRUCTURA DE LA SIGUIENTE MANERA
SECCIÓN PRIMERA: CAUSA IURIS
1. Expresión demandada
2. Petición
3. Normas constitucionales vulneradas
SECCION SEGUNDA: COCEPTO DE LA VIOLACION
I. Disposición Normativa
II. Cargos constitucionales
III. competencia de la corte constitucional
IV. Colonario de los cargos
SECCION TERCERA: ADMISIBILIDAD Y DISPOSICIONES FINALES
i. Tramite
ii. Notificaciones
1. SECCION PRIMERA: CAUSA IURIS
La norma objeto de la presente demanda es la siguiente:
2. NORMA ACUSADA.
“LEY No.1801 DE 2016”
Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia
El congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 85. Ingreso sin mandamiento escrito:
El personal uniformado de la Policía Nacional podrá penetrar en los domicilios, sin
mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad:
5. Para neutralizar o dar caza a animal peligroso.
(…)
(…)
PETICION
Pretensión Principal.
Que se declare la inconstitucionalidad de la expresión Parágrafo 5. “Para neutralizar o
dar caza a animal peligroso.” Del artículo 85. Definir “animal peligro” Por vulnerar de
manera desproporcionada los mandatos de la constitución, sus garantías procesales y
sustanciales, y por limitar de manera desproporcionada el principio constitucional a la
libertada y a su intimidad personal y familiar.
En particular por cuanto el legislador en la norma citada se ha excedió vulnerando lo
consagrado en el artículo 15,58,79,32 constitucional, en lo concerniente a la libertad,
intimidad personal y familiar ,propiedad privada, ambiente sano, respetar los derechos
ajenos.
NORMA CONSTITUCIONAL INFRINGIDA
Me permito señalar la normatividad constitucionalidad infringida:
Artículo 15 De la Constitución Política de Colombia:
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre,
y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a
conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los
bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección,
tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías
consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación
3. privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden
judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Con el fin de prevenir la
comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en
que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan
interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin
previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control
judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período
de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de
esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo
incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere
lugar. Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e
intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás
documentos privados, en los términos que señale la ley.
Artículo 58 De la Constitución Política de Colombia:
Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las
leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.
Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés
social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella
reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es
una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función
ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de
propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador,
podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se
fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que
determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa,
sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.
Artículo 79 De la Constitución Política de Colombia:
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo 95 De la Constitución Política de Colombia:
La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional.
Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y
libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está
obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del
ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para
mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia
pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
4. 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos
de justicia y equidad.
SECCION SEGUNDA:CONCEPTO DE LA VIOLACION
I. DISPOSICION NORMATIVA
El enunciado normativo el cual da a conocer que el personal uniformado de la Policía
Nacional podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de
imperiosa necesidad:
5. Para neutralizar o dar caza a animal peligroso.
Restringe al ciudadano a la libertad, a la intimidad personal y familiar, a la propiedad
privada, al ambiente sano, y a respetar los derechos ajenos; vulnerando derechos
fundamentales.
CARGOS CONSTITUCIONALES
El 12 de mayo de 2007, Colombia se levantó “conmocionada” (esto es un simple decir, en
un país que día a día suceden y se develan hechos aterradores) con la noticia de
la Revista Semana sobre las interceptaciones sin orden judicial, o sea ilegales, realizadas
por la DIPOL, organismo de inteligencia de la Policía Nacional. Las interceptaciones se
realizaron a altos funcionarios del gobierno, miembros de la oposición, a algunos de los
paramilitares “desmovilizados” recluidos en la cárcel de Itaguí, periodistas, empresarios,
entre otros. Este hecho no solo afecta el derecho al debido proceso de aquellos que están
siendo procesados o puedan ser procesados sino el derecho a la intimidad (artículo 15), el
derecho a la libertad personal (artículo 28), y atenta contra la democracia y el Estado de
Derecho.
Dice la Constitución: “La correspondencia y demás formas de comunicación privada son
inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los
casos y con las formalidades que establezca la ley.” dice el artículo 15 de la Constitución
Nacional.”
Esta norma, parece que no existe o es letra muerta para los organismos de seguridad y
los funcionarios involucrados en estas interceptaciones, los cuales no pueden invocar
razones de “Seguridad Nacional” para soslayar su respeto y cumplimiento, pues terminan
siendo ellos, con su actuar y accionar, quienes ponen en peligro el Estado de Derecho y
deslegitiman institucionalidad.
5. En Colombia el derecho a la información y a la intimidad, debe prevalecer el de la
intimidad, al considerarla un elemento esencial de la personalidad y la dignidad humana.
PRIMER CARGO: PERSONAL UNIFORMADO DE LA POLICÍANACIONAL PODRÁ
PENETRAR EN LOS DOMICILIOS, SIN MANDAMIENTO ESCRITO COMO UNA
VIOLACIÓN A LA LIBERTAD E INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR.
“Si la persona tiene su derecho constitucional a la intimidad, y en ejercicio de dicho
derecho, adquiere determinados bienes, y los quiere proteger, y para ello acude a una
compañía de seguros, de orden privado, y los asegura, o toma uno o varios seguros de
vida, y libremente designa sus beneficiarios, ora porque tiene determinado vínculo
familiar, ora porque ese vínculo nació de una gran amistad, etc., ¿Por qué el estado
pretende invadir ésta órbita de la intimidad colocando en riesgo la integridad física del
asegurado, cuando se haga pública las pólizas que tiene y a quién ha designado como
beneficiario, creando además un caos familiar, toda vez que el estatuto comercial no
obliga a determinar como beneficiarios de los seguros de vida al cónyuge o algún familiar,
sino que libremente el asegurado los designa, salvo que éste sea oneroso, caso en el cual
debe ser el acreedor el beneficiario?”. SENTENCIA C-640/2010
Esto acaba con algunas de las libertades individuales por que no se puede pretender un
claro ejemplo de esto es que la policía pueda entrar a las casa sin previa orden judicial
pensando que hay un animal peligroso o que algo está pasando.
El país que teme que esta pueda prestarse para extralimitaciones de las funciones de los
uniformados.
Libertad. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser
molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito
de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos
previamente definidos en la ley. El artículo 2º. de la Ley 906 de 2004.
SEGUNDO CARGO: PARA NEUTRALIZAR O DAR CAZA A ANIMAL PELIGROSO
COMO VIOLACION A LA PROPIEDAD PRIVADA Y LOS DEMÁS DERECHOS
ADQUIRIDOS CON ARREGLO A LAS LEYES CIVILES
En este contexto, el derecho a la propiedad privada y alguno de los derechos
fundamentales esenciales en el desarrollo y ejercicio de las condiciones básicas de vida,
La Corte ha entendido que la propiedad, por ser un derecho de naturaleza económico y
social, su connotación de “fundamental” dependerá del estudio que el juez constitucional
realice en el caso concreto. SENTENCIA T-580/2011
6. a afectación del derecho a la propiedad tiene incidencia directa en el efectivo goce y
respeto de otros derechos que como la vivienda digna, el trabajo, el mínimo vital y la
propia vida entre otros, imponen el deber al juez constitucional de garantizar la protección
oportuna del derecho a la propiedad privada, por consolidarse que entre éste y otros
derechos de carácter fundamental existe una inescindible conexidad. En estos eventos, la
propiedad privada como derecho, adquiere la connotación de derecho fundamental y por
ello mismo merece la protección constitucional. SENTENCIA T- 1321/2005
Puede definirse a la propiedad privada como el derecho real que se tiene por excelencia
sobre una cosa corporal o incorporal, que faculta a su titular para usar, gozar, explotar y
disponer de ella, siempre y cuando a través de su uso se realicen las funciones sociales y
ecológicas que le son propias. SENTENCIA C-189/2006
COMPETENCIA DE LACORTE CONSTITUCIONAL
Conforme a los artículos 24 de la Constitucional Política y 43 de la Ley 270 de 1996,
corresponde a la Corte Constitucional la guarda de la integridad y supremacía de la
Constitución, y con tal fin, cumplirá la función de “Decidir sobre las demandas de
inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido
material como por vicios de procedimiento en su formación”.
El artíc ulo 4º determ ina: “La c ons tituc ión es norm a de norm a.
En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma
jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.
Por su parte, el Decreto Legislativo 2067 de 1991 establece el régimen procedimental de
los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.
Son ustedes, entonces, competentes. Honorables Magistrados, para conocer y fallar
sobre esta demanda.
COLORARIO DE LOS CARGOS
Con lo evidenciado anteriormente se resalta de manera notable como las disposiciones
legales que se impugnan en las presente demandas contradicen los mandatos
constitucionales, siendo cargos y vulneración claras, ciertas, especificas, pertinentes y
suficientes
SECCION TERCERA: ADMISIBILIDAD Y DISPOSICIONES FINALES
TARMITE
Corresponde el ritual contemplado en el Decreto 2067 de 1991 y las normas que le
adicionen y complemente.
7. NOTIFICACIONES
Las personales las recibiré en c r a 1 2 # 1 6 - 3 0 de la ciudad de TUNJA (Boyacá).
Celular 3002804030. Correo: jmercado@jdc.edu.co
De los señores Magistrados, con toda atención y con todo respeto.
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JEIMMY CATALINA MERCADO GIL
CC. No 1049649717 expedida en Tunja (Boyacá)
Ciudadana de la República de Colombia