Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
1er. Paquete Tributario 2016
1. MODIFICACIONES SOBRE FRACCIONAMIENTO Y
EXTINCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS (FRAES) –
DECRETO LEGISLATIVO N° 1257
NORMA ASPECTO QUE
SE MODIFICA
DETALLE VIGENCIA
D.L.
1257
Fraccionamiento
Especial de
Deudas
Tributarias
1. Alcance: Deudas tributarias y otros ingresos
administrados por SUNAT (regalía minera, Fonavi,
gravamen, etc.) calculados al 30.09.16.
-No se incluye: ONP, Essalud, pagos a cuenta del 2016,
deuda en procedimiento concursal.
2. Contribuyentes que aplican: Aquellos que sus ingresos
anuales no superen las 2300 UIT anuales, en los
períodos 2012 (S/. 8´395,000.00), 2013 (S/.
8´510,000.00), 2014 (S/. 8´740,000.00), 2015
(8´855,000.00) y Sep15 a Ago16 (S/. 9´085,000.00).
-No se incluye a: Contribuyentes con contratos de
estabilidad tributaria, sentenciados por delito
tributario o aduanero y al Sector Público Nacional
(excepto las empresas).
3. Beneficio del Bono del Descuento:
-Deudas de 0-hasta 100UIT---------- Descuento del 90%.
-Más de 100 hasta 2000 UIT------------Descuento del
70%.
-Más de 2000 UIT------------Descuento del 50%.
4. Forma de acogimiento:
-Al contado: Se otorga descuento adicional del 20%
sobre el saldo que resulte luego de la aplicación del
bono del descuento.
-Fraccionado: Hasta un plazo máximo de 72 cuotas
mensuales e iguales, salvo la primera y última.
5. Plazo para acogerse: Hasta el 31.07.17.
6. La presentación de la solicitud de acogimiento al
FRAES deberá desistirse de cualquier deuda
impugnada, debiendo el órgano competente dar por
concluido el reclamo, apelación o demanda
contenciosa administrativa.
09.12.16
Amnistía
Tributaria
Extinción de deudas tributarias: Se extinguen las deudas
tributarias por cada tributo y multas menores a S/.3,950,
así como las deudas en liquidaciones de cobranza y
liquidaciones aduaneras, inclusive saldos pendientes de
fraccionamiento.
Desde el 09.12.16
2. MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA RENTA – DECRETO
LEGISLATIVO Nro. 1258
NORMA MODIFICACIÓN DESCRIPCIÓN CONDICIONES VIGENCIA
Se podrá deducir como gasto: a)
Arrendamiento y/o subarrendamiento
de inmuebles.
30% de la renta convenida.
b) Intereses de crédito hipotecarios
para primera vivienda
Deducción de intereses de
un solo crédito hipotecario
para primera vivienda por
cada contribuyente.
c) Honorarios profesionales de
médicos y odontólogos por servicios
prestados en el país (renta de cuarta
categoría).
30% de los honorarios
profesionales.
d) Servicios prestados en el país que
califiquen como rentas de cuarta
categoría (No dietas).
30% de la contraprestación
pactada.
e) Las aportaciones al Seguro Social de
Salud que se paguen por las
trabajadoras del hogar.
Ganancia de Capital
por personas
naturales y sucesiones
indivisas No
Proveniente de de la enajenación de
inmuebles.
TASA: 5%.
Obligatoriedad de
Libros y/o Registros
Los contribuyentes que en el ejercicio
gravable anterior o en curso del
ejercicio hubieran percibido rentas
brutas de segunda categoría, que
excedan 20 UIT, deberán llevar Libro de
Ingresos, de acuerdo a lo señalado por
SUNAT.
Retención de Quinta
Categoría
La retención que efectúan las personas
naturales y jurídicas que paguen rentas
de quinta categoría, se disminuirá en el
importe de la deducción al monto fijo
(7 UIT).
Se ha eliminado la
excepción de no
presentar declaración
jurada de los
perceptores de quinta
categoría.
LIMITACIONES
Rentas de Cuarta y
Quinta Categoría
01 de enero de
2017
D. L. Nro.
1258
La deducción de los gastos,
se deducirán en el ejercicio
gravable que se paguen y
no podrán exceder en
conjunto de las tres (3) UIT
por cada ejercicio.
i) Se encuentren sustentados en
comprobantes de pago que otorguen
derecho a deducir gasto y sean
emitidos electrónicamente y/o en
recibos por arrendamiento que
apruebe la SUNAT. Este apartado será
exigible a partir de la entrada en
vigencia de la resolución de SUNAT que
establezca los supuestos en los cuales
no se requiere el comprobante
electrónico.
No se considerarán los comprobantes
que:
- Tengan la condición de no habido.
- SUNAT le haya notificado la baja de su
inscripción en el RUC.
ii) El pago del servicio, se haya
realizado utilizando las medios de
pago.
3. MODIFICACIONES AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
DECRETO LEGISLATIVO Nro. 1259
NORMA
ASPECTO QUE
SE MODIFICA
DETALLE
VIGENCIA
D.L. 1259
Régimen
Especial de
Recuperación
Anticipada del
IGV para
promover la
adquisición de
bienes de
capital
(Ley Nro. 30296)
Alcance: Devolución del
crédito fiscal generado en la
importación o compra de
bienes de capital nuevos.
Contribuyentes que aplican:
- Nivel de ventas anuales
hasta 300 UIT.
- Realizar actividades
productivas de bienes y
servicios gravados con el
IGV o exportaciones.
- Debe estar inscrito como
microempresa o pequeña
empresa en el REMYPE
Desde el 01/01/2017,
hasta el 31/12/2020.