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PROCEDIMIENTO DIRECTO
Integrantes:
● Pereira Andrea
● Puruncajas Alejandra
● Ocaña Josselyn
● Reinoso Estefanny
● Reascos Mabel
● Rodríguez Patricio
● Ramírez Lenin
● Pichucho Luis
Presidencia de
Juan José
Flores
Se crea la
primera Ley de
Procedimiento
Criminal
1839
Presidencia del
Dr. Oswaldo
Hurtado
Se promulga un
Código de
Procedimiento
Penal
1983
Presidencia de
Rafael Correa
Entra en
vigencia el
Código Orgánico
Integral Penal
2014
Presidencia de
Vicente
Rocafuerte
Se crea el primer
Código de
Procedimiento
Penal.
1837
1837
1839 1983
2014
Código de Procedimiento
Penal
Leyes alejadas a la necesidad de
aquella época.
Ley de Procedimiento
Criminal
Contenía únicamente 94 artículos
y muchos vacíos legales.
Incumplimiento del Principio de
Legalidad.
Código Orgánico Integral
Penal
Procedimiento Ordinario, posee
tres etapas (instrucción fiscal,
evaluatoria & preparatorio, juicio)
Contempla los Procedimientos
Especiales (abreviado, directo,
expedito, y para el ejercicio de la
acción penal)
Código de Procedimiento
Penal
Se habla de oralidad en el sistema
penal.
.
DEFINICION DE
PROCEDIMIENTO
DIRECTO
Procede en los delitos
calificados como
flagrantes de hasta 5
años de pena privativa.
Concentra todas las etapas
del proceso en una sola
audiencia
Afecta severamente el
principio de seguridad
jurídica que nos ampara.
Desarrolla el concepto
de economía procesal,
concentración y
celeridad.
Procede en delitos
contra la propiedad cuyo
monto no exceda de
treinta SBU
DEFINICION DE
PROCEDIMIENTO
DIRECTO
Procedimiento especial
con características
funcionalistas en el
sistema acusatorioTrámite especial
inmediato, directo
Economía procesal,
concentración y
celeridad
Deberá sustanciarse de conformidad con las
disposiciones que correspondan al artículo 640 del
COIP.
Principios que rigen el
procedimiento directo
Oralidad Inmediación
Publicidad
Contradicció
n
Concentración
•La oralidad implica que los principales actos de un
proceso se desarrollen a través de un sistema de
audiencias dirigido por el juzgador
•La oralidad permite que el juez, las partes y el público
puedan apreciar en un mismo momento los actos
procesales y su correspondiente decisión.
Principio de
oralidad
•Todo proceso penal es público salvo los casos de
excepción previstos en el COIP.
•La publicidad está dirigida a que los intervinientes
deduzcan la absoluta transparencia de los
procedimientos y estén conscientes de lo que
aconteció en el mismo.
Principio de
publicidad
•Presencia del juez y las partes.
•Los procesos se sustanciarán con la intervención
directa del juzgador que conozca la causa,
propendiendo de esta manera a crear una
relación personal y directa entre el juzgador y las
partes involucradas en un proceso.
Principio de
inmediación
•Permite que en el proceso, las partes cuenten con
igualdad de posibilidades de ser escuchadas por el
juzgador para defenderse y así garantizar el
respeto absoluto a las garantías procesales.
•Adquiere gran importancia en la actuación de la
prueba.
Principio de
Contradicción
• Refiere a que el juez agrupará y realizará la
mayor cantidad de actos procesales en una
sola audiencia.
• Permite que las actuaciones de los sujetos
procesales no se dispersen y con ello el
juzgador no solo que obtiene una visión
directa sino en conjunto de todo lo
actuado en la audiencia.
Principio de
Concentración
Este principio toma mayor relevancia, pues su
propósito se ve plasmado en que
efectivamente se concentra todas las etapas
del proceso en una sola audiencia, con lo cual
contribuye a la celeridad y continuidad
procesal de la causa.
Se pasa de la audiencia de calificación de
flagrancia y formulación de cargos a la
audiencia de juicio en solo 10 días, donde el
juzgador dictará la sentencia sin permitir ningún
tipo de paralizaciones, dilaciones o retardos.
Características
Procesado
Víctima
Fiscalía
Defensa
Procedencia
Delitos flagrantes
Máximo 5 años de pena
privativa
Delitos contra la
propiedad
No excede 30 SBU
Excepción
Administración pública,
delitos contra la vida
Integridad y libertad
personal
Competencia
• Juez de
Garantías
penales
Duración
• 10 días plazo
Sentencia
• Apelable en
Corte
Provincial
Pruebas
• 3 días antes
de la
audiencia
ETAPAS DEL PROCEMIENTO DIRECTO
En el procedimiento directo recae todas
las etapas del proceso en una sola
audiencia
Procedimiento directo ha contribuido a
descongestionar la carga laboral que
tenían los juzgados y tribunales penales
Oral
Publica
Contradictoria
Calificada la flagrancia el
juzgador señalará día y
hora
La audiencia de juicio se
llevara a efecto en el
plazo de 10 días
Se debe hacer el anuncio
de prueba hasta tres días
antes de la audiencia
Con el plazo,
estamos
contando los
días sábados y
domingos.
Para la evacuación de
la prueba nos queda
menos de 10 días
estamos violando el
derecho constitucional
a la defensa del
procesado
La prueba debe ser
pedida, ordenada,
practicada e
incorporada al
proceso.
Manejo del
Procedimiento
Directo
• Además de lo previsto en el COIP, la legislación
ha establecido reglas adicionales para la
aplicación del procedimiento directo.
Resolución 146-
2014
• El Pleno del Consejo de la Judicatura
dictó esta Resolución con el Fin de
Establecer un “Instructivo Para El
Manejo del Procedimiento Directo”
Rige al
Procedimiento
Directo desde
Agosto de 2014
•El COIP le atribuye la
potestad de publicar
Resoluciones que rijan el
Libro II de Procedimientos
al Consejo de la Judicatura,
en su Transitoria Novena
Artículo Único de la
Resolución 146-2014
Audiencia de
Juzgamiento
Audiencia de
Flagrancia
Flagrancia
1.1. Calificar la flagrancia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 529 del Código Orgánico
Integral Penal;
1.2. Verificar que el delito que se
imputa es de los previstos en el
numeral 2 del artículo 640 del
Código Orgánico Integral Penal;
1.3. Disponer que la o el fiscal motive su acusación y,
de considerarlo pertinente, solicite las medidas
cautelares y de protección prevista en el artículo 522
del Código Orgánico Integral Penal, para cumplir con las
finalidades previstas en el artículo 519 del mismo
cuerpo legal; y,
1.4. Señalar día y hora para realizar la audiencia
de juicio directo, dentro del plazo máximo de diez
días, a partir de la fecha de notificación a las
partes procesales
Juzgamiento
2.1. Será competente para sustanciar la audiencia de
juzgamiento el mismo juez o jueza de garantías penales
que conoció la causa en la audiencia de calificación de
flagrancia. En caso de ausencia de la o el juzgador será
reemplazado conforme la normativa respectiva;
2.2. Sólo se practicará la prueba anunciada
al juez o jueza de garantías penales que
haya sido pedida por escrito hasta tres
días antes de la audiencia de juzgamiento;
2.3. Serán aplicables, en lo que sean
pertinentes, las reglas previstas para la
audiencia de juicio, incluidas en el
artículo 609 y siguientes del Código
Orgánico Integral Penal; y,
2.4. El juez o jueza de garantías penales obligatoriamente
deberá dictar sentencia al finalizar la audiencia de
juzgamiento, de conformidad con lo previsto en el numeral
8 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal
PROCEDIMIENTO
DIRECTO
Su función
primordial es
sancionar el
delito de la
forma rápida. En
tan solo 10 días
el juez dicta
sentencia
En base a una
investigación que
dura 7 días, debido
a que 3 días previos
a la audiencia, ya
se debe efectuar el
anuncio de las
pruebas.
Se utiliza en delitos
flagrantes
sancionados con pena
máxima privativa de
libertad de hasta
cinco años
Delitos contra la
propiedad cuyo monto
no exceda de treinta
salarios básicos
unificados del
trabajador en general
calificados como
flagrantes.
FLAGRANCIA
Art. 527 del COIP
La persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la
descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una
persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión,
asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o
documentos relativos a la infracción recién cometida.
No se podrá alegar
persecución ininterrumpida
si han transcurrido más de
veinticuatro horas entre la
comisión de la infracción y
la aprehensión.
DELITO
FLAGRANTE
PROPIO
Es cuando el
delincuente ha sido
visto en publico al
tiempo de cometer
el ilícito, se necesita
que el autor o
autores sean
aprehendidos
inmediatamente
después de haberse
descubierto el ilícito
y con los objetos
relacionados con la
infracción
recientemente
LA FLAGRANCIA
IMPROPIA
Se da cuando ha
existido el
cometimiento del
delito, del cual ha
sido testigo una o
varias personas, o
se lo haya
descubierto
inmediatamente
luego de su
perpetración, pero
la detención del
autor no se la hace
inmediatamente
sino media te
persecución del
sospechoso.
Dentro de la condición de flagrancia como requisito
indispensable para la aplicabilidad de este
procedimiento, se debe tener en consideración, que
se apliquen los siguientes principios:
Principio de
Contradicción
Inocencia
Principio de Taxatividad
COSNTITUCIÓN
DE LA
REPUBLICA
Art. 76.- En
todo proceso
en el que se
determinen
derechos y
obligaciones
de cualquier
orden, se
asegurará el
derecho al
debido
proceso que
incluirá las
siguientes
garantías
básicas:
2. Se
presumirá la
inocencia de
toda
persona, y
será tratada
como tal,
mientras no
se declare
su
responsabili
dad
mediante
resolución
firme o
sentencia
ejecutoriada.
COIP
Art. 5.-
Principios
procesales.- El
derecho al
debido proceso
penal, sin
perjuicio de
otros
establecidos en
la Constitución
de la República,
los instrumentos
internacionales
ratificados por el
Estado u otras
normas
jurídicas, se
regirá por los
siguientes
principios:
Legalidad:
no hay
infracción
penal,
pena, ni
proceso
penal sin
ley anterior
al hecho.
Este
principio
rige
incluso
cuando la
ley penal
se remita a
otras
normas o
disposicion
es legales
para
integrarla.
ROBO MEDIANTE EL USO DE LA FUERZA
• Articulo 189. RoboBASE LEGAL
• Si, ocurrido el 03 de junio de 2020,
entre las 15h00 – 16h00
¿DELITO
FLAGRANTE?
• Juez de Garantías PenalesCOMPETENCIA
• Robo con fuerza en las cosas, con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.PENA
• Celular
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OBJETO
• No, únicamente uso de la fuerza
¿LESIONES AL
EJECUTAR EL
DELITO?

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Procedimiento directo: etapas y principios

  • 1. PROCEDIMIENTO DIRECTO Integrantes: ● Pereira Andrea ● Puruncajas Alejandra ● Ocaña Josselyn ● Reinoso Estefanny ● Reascos Mabel ● Rodríguez Patricio ● Ramírez Lenin ● Pichucho Luis
  • 2. Presidencia de Juan José Flores Se crea la primera Ley de Procedimiento Criminal 1839 Presidencia del Dr. Oswaldo Hurtado Se promulga un Código de Procedimiento Penal 1983 Presidencia de Rafael Correa Entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal 2014 Presidencia de Vicente Rocafuerte Se crea el primer Código de Procedimiento Penal. 1837
  • 3. 1837 1839 1983 2014 Código de Procedimiento Penal Leyes alejadas a la necesidad de aquella época. Ley de Procedimiento Criminal Contenía únicamente 94 artículos y muchos vacíos legales. Incumplimiento del Principio de Legalidad. Código Orgánico Integral Penal Procedimiento Ordinario, posee tres etapas (instrucción fiscal, evaluatoria & preparatorio, juicio) Contempla los Procedimientos Especiales (abreviado, directo, expedito, y para el ejercicio de la acción penal) Código de Procedimiento Penal Se habla de oralidad en el sistema penal. .
  • 4. DEFINICION DE PROCEDIMIENTO DIRECTO Procede en los delitos calificados como flagrantes de hasta 5 años de pena privativa. Concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia Afecta severamente el principio de seguridad jurídica que nos ampara. Desarrolla el concepto de economía procesal, concentración y celeridad. Procede en delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta SBU
  • 5. DEFINICION DE PROCEDIMIENTO DIRECTO Procedimiento especial con características funcionalistas en el sistema acusatorioTrámite especial inmediato, directo Economía procesal, concentración y celeridad Deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan al artículo 640 del COIP.
  • 6. Principios que rigen el procedimiento directo
  • 8. •La oralidad implica que los principales actos de un proceso se desarrollen a través de un sistema de audiencias dirigido por el juzgador •La oralidad permite que el juez, las partes y el público puedan apreciar en un mismo momento los actos procesales y su correspondiente decisión. Principio de oralidad •Todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en el COIP. •La publicidad está dirigida a que los intervinientes deduzcan la absoluta transparencia de los procedimientos y estén conscientes de lo que aconteció en el mismo. Principio de publicidad
  • 9. •Presencia del juez y las partes. •Los procesos se sustanciarán con la intervención directa del juzgador que conozca la causa, propendiendo de esta manera a crear una relación personal y directa entre el juzgador y las partes involucradas en un proceso. Principio de inmediación •Permite que en el proceso, las partes cuenten con igualdad de posibilidades de ser escuchadas por el juzgador para defenderse y así garantizar el respeto absoluto a las garantías procesales. •Adquiere gran importancia en la actuación de la prueba. Principio de Contradicción
  • 10. • Refiere a que el juez agrupará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia. • Permite que las actuaciones de los sujetos procesales no se dispersen y con ello el juzgador no solo que obtiene una visión directa sino en conjunto de todo lo actuado en la audiencia. Principio de Concentración Este principio toma mayor relevancia, pues su propósito se ve plasmado en que efectivamente se concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, con lo cual contribuye a la celeridad y continuidad procesal de la causa. Se pasa de la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos a la audiencia de juicio en solo 10 días, donde el juzgador dictará la sentencia sin permitir ningún tipo de paralizaciones, dilaciones o retardos.
  • 12. Procedencia Delitos flagrantes Máximo 5 años de pena privativa Delitos contra la propiedad No excede 30 SBU Excepción Administración pública, delitos contra la vida Integridad y libertad personal
  • 13. Competencia • Juez de Garantías penales Duración • 10 días plazo Sentencia • Apelable en Corte Provincial Pruebas • 3 días antes de la audiencia
  • 14. ETAPAS DEL PROCEMIENTO DIRECTO En el procedimiento directo recae todas las etapas del proceso en una sola audiencia Procedimiento directo ha contribuido a descongestionar la carga laboral que tenían los juzgados y tribunales penales
  • 16. Calificada la flagrancia el juzgador señalará día y hora La audiencia de juicio se llevara a efecto en el plazo de 10 días Se debe hacer el anuncio de prueba hasta tres días antes de la audiencia
  • 17. Con el plazo, estamos contando los días sábados y domingos. Para la evacuación de la prueba nos queda menos de 10 días estamos violando el derecho constitucional a la defensa del procesado La prueba debe ser pedida, ordenada, practicada e incorporada al proceso.
  • 18. Manejo del Procedimiento Directo • Además de lo previsto en el COIP, la legislación ha establecido reglas adicionales para la aplicación del procedimiento directo. Resolución 146- 2014 • El Pleno del Consejo de la Judicatura dictó esta Resolución con el Fin de Establecer un “Instructivo Para El Manejo del Procedimiento Directo” Rige al Procedimiento Directo desde Agosto de 2014 •El COIP le atribuye la potestad de publicar Resoluciones que rijan el Libro II de Procedimientos al Consejo de la Judicatura, en su Transitoria Novena
  • 19. Artículo Único de la Resolución 146-2014 Audiencia de Juzgamiento Audiencia de Flagrancia
  • 20. Flagrancia 1.1. Calificar la flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal; 1.2. Verificar que el delito que se imputa es de los previstos en el numeral 2 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal; 1.3. Disponer que la o el fiscal motive su acusación y, de considerarlo pertinente, solicite las medidas cautelares y de protección prevista en el artículo 522 del Código Orgánico Integral Penal, para cumplir con las finalidades previstas en el artículo 519 del mismo cuerpo legal; y, 1.4. Señalar día y hora para realizar la audiencia de juicio directo, dentro del plazo máximo de diez días, a partir de la fecha de notificación a las partes procesales Juzgamiento 2.1. Será competente para sustanciar la audiencia de juzgamiento el mismo juez o jueza de garantías penales que conoció la causa en la audiencia de calificación de flagrancia. En caso de ausencia de la o el juzgador será reemplazado conforme la normativa respectiva; 2.2. Sólo se practicará la prueba anunciada al juez o jueza de garantías penales que haya sido pedida por escrito hasta tres días antes de la audiencia de juzgamiento; 2.3. Serán aplicables, en lo que sean pertinentes, las reglas previstas para la audiencia de juicio, incluidas en el artículo 609 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal; y, 2.4. El juez o jueza de garantías penales obligatoriamente deberá dictar sentencia al finalizar la audiencia de juzgamiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal
  • 21. PROCEDIMIENTO DIRECTO Su función primordial es sancionar el delito de la forma rápida. En tan solo 10 días el juez dicta sentencia En base a una investigación que dura 7 días, debido a que 3 días previos a la audiencia, ya se debe efectuar el anuncio de las pruebas. Se utiliza en delitos flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes.
  • 22. FLAGRANCIA Art. 527 del COIP La persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.
  • 23. DELITO FLAGRANTE PROPIO Es cuando el delincuente ha sido visto en publico al tiempo de cometer el ilícito, se necesita que el autor o autores sean aprehendidos inmediatamente después de haberse descubierto el ilícito y con los objetos relacionados con la infracción recientemente LA FLAGRANCIA IMPROPIA Se da cuando ha existido el cometimiento del delito, del cual ha sido testigo una o varias personas, o se lo haya descubierto inmediatamente luego de su perpetración, pero la detención del autor no se la hace inmediatamente sino media te persecución del sospechoso.
  • 24. Dentro de la condición de flagrancia como requisito indispensable para la aplicabilidad de este procedimiento, se debe tener en consideración, que se apliquen los siguientes principios: Principio de Contradicción Inocencia Principio de Taxatividad
  • 25. COSNTITUCIÓN DE LA REPUBLICA Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabili dad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. COIP Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposicion es legales para integrarla.
  • 26. ROBO MEDIANTE EL USO DE LA FUERZA • Articulo 189. RoboBASE LEGAL • Si, ocurrido el 03 de junio de 2020, entre las 15h00 – 16h00 ¿DELITO FLAGRANTE? • Juez de Garantías PenalesCOMPETENCIA
  • 27. • Robo con fuerza en las cosas, con pena privativa de libertad de tres a cinco años.PENA • Celular • 1 SBU aproximadamente OBJETO • No, únicamente uso de la fuerza ¿LESIONES AL EJECUTAR EL DELITO?