UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
TRABAJO GRUPAL
PROCEDIMIENTO DIRECTO
PEREIRA ANDREA
PURUNCAJAS ALEJANDRA
OCAÑA JOSSELYN
REASCOS MABEL
RODRIGUEZ PATRICIO
RAMIREZ LENIN
PICHUCHO LUIS
1. PROCEDIMIENTO DIRECTO
Integrantes:
● Pereira Andrea
● Puruncajas Alejandra
● Ocaña Josselyn
● Reinoso Estefanny
● Reascos Mabel
● Rodríguez Patricio
● Ramírez Lenin
● Pichucho Luis
2. Presidencia de
Juan José
Flores
Se crea la
primera Ley de
Procedimiento
Criminal
1839
Presidencia del
Dr. Oswaldo
Hurtado
Se promulga un
Código de
Procedimiento
Penal
1983
Presidencia de
Rafael Correa
Entra en
vigencia el
Código Orgánico
Integral Penal
2014
Presidencia de
Vicente
Rocafuerte
Se crea el primer
Código de
Procedimiento
Penal.
1837
3. 1837
1839 1983
2014
Código de Procedimiento
Penal
Leyes alejadas a la necesidad de
aquella época.
Ley de Procedimiento
Criminal
Contenía únicamente 94 artículos
y muchos vacíos legales.
Incumplimiento del Principio de
Legalidad.
Código Orgánico Integral
Penal
Procedimiento Ordinario, posee
tres etapas (instrucción fiscal,
evaluatoria & preparatorio, juicio)
Contempla los Procedimientos
Especiales (abreviado, directo,
expedito, y para el ejercicio de la
acción penal)
Código de Procedimiento
Penal
Se habla de oralidad en el sistema
penal.
.
4. DEFINICION DE
PROCEDIMIENTO
DIRECTO
Procede en los delitos
calificados como
flagrantes de hasta 5
años de pena privativa.
Concentra todas las etapas
del proceso en una sola
audiencia
Afecta severamente el
principio de seguridad
jurídica que nos ampara.
Desarrolla el concepto
de economía procesal,
concentración y
celeridad.
Procede en delitos
contra la propiedad cuyo
monto no exceda de
treinta SBU
5. DEFINICION DE
PROCEDIMIENTO
DIRECTO
Procedimiento especial
con características
funcionalistas en el
sistema acusatorioTrámite especial
inmediato, directo
Economía procesal,
concentración y
celeridad
Deberá sustanciarse de conformidad con las
disposiciones que correspondan al artículo 640 del
COIP.
8. •La oralidad implica que los principales actos de un
proceso se desarrollen a través de un sistema de
audiencias dirigido por el juzgador
•La oralidad permite que el juez, las partes y el público
puedan apreciar en un mismo momento los actos
procesales y su correspondiente decisión.
Principio de
oralidad
•Todo proceso penal es público salvo los casos de
excepción previstos en el COIP.
•La publicidad está dirigida a que los intervinientes
deduzcan la absoluta transparencia de los
procedimientos y estén conscientes de lo que
aconteció en el mismo.
Principio de
publicidad
9. •Presencia del juez y las partes.
•Los procesos se sustanciarán con la intervención
directa del juzgador que conozca la causa,
propendiendo de esta manera a crear una
relación personal y directa entre el juzgador y las
partes involucradas en un proceso.
Principio de
inmediación
•Permite que en el proceso, las partes cuenten con
igualdad de posibilidades de ser escuchadas por el
juzgador para defenderse y así garantizar el
respeto absoluto a las garantías procesales.
•Adquiere gran importancia en la actuación de la
prueba.
Principio de
Contradicción
10. • Refiere a que el juez agrupará y realizará la
mayor cantidad de actos procesales en una
sola audiencia.
• Permite que las actuaciones de los sujetos
procesales no se dispersen y con ello el
juzgador no solo que obtiene una visión
directa sino en conjunto de todo lo
actuado en la audiencia.
Principio de
Concentración
Este principio toma mayor relevancia, pues su
propósito se ve plasmado en que
efectivamente se concentra todas las etapas
del proceso en una sola audiencia, con lo cual
contribuye a la celeridad y continuidad
procesal de la causa.
Se pasa de la audiencia de calificación de
flagrancia y formulación de cargos a la
audiencia de juicio en solo 10 días, donde el
juzgador dictará la sentencia sin permitir ningún
tipo de paralizaciones, dilaciones o retardos.
12. Procedencia
Delitos flagrantes
Máximo 5 años de pena
privativa
Delitos contra la
propiedad
No excede 30 SBU
Excepción
Administración pública,
delitos contra la vida
Integridad y libertad
personal
14. ETAPAS DEL PROCEMIENTO DIRECTO
En el procedimiento directo recae todas
las etapas del proceso en una sola
audiencia
Procedimiento directo ha contribuido a
descongestionar la carga laboral que
tenían los juzgados y tribunales penales
16. Calificada la flagrancia el
juzgador señalará día y
hora
La audiencia de juicio se
llevara a efecto en el
plazo de 10 días
Se debe hacer el anuncio
de prueba hasta tres días
antes de la audiencia
17. Con el plazo,
estamos
contando los
días sábados y
domingos.
Para la evacuación de
la prueba nos queda
menos de 10 días
estamos violando el
derecho constitucional
a la defensa del
procesado
La prueba debe ser
pedida, ordenada,
practicada e
incorporada al
proceso.
18. Manejo del
Procedimiento
Directo
• Además de lo previsto en el COIP, la legislación
ha establecido reglas adicionales para la
aplicación del procedimiento directo.
Resolución 146-
2014
• El Pleno del Consejo de la Judicatura
dictó esta Resolución con el Fin de
Establecer un “Instructivo Para El
Manejo del Procedimiento Directo”
Rige al
Procedimiento
Directo desde
Agosto de 2014
•El COIP le atribuye la
potestad de publicar
Resoluciones que rijan el
Libro II de Procedimientos
al Consejo de la Judicatura,
en su Transitoria Novena
19. Artículo Único de la
Resolución 146-2014
Audiencia de
Juzgamiento
Audiencia de
Flagrancia
20. Flagrancia
1.1. Calificar la flagrancia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 529 del Código Orgánico
Integral Penal;
1.2. Verificar que el delito que se
imputa es de los previstos en el
numeral 2 del artículo 640 del
Código Orgánico Integral Penal;
1.3. Disponer que la o el fiscal motive su acusación y,
de considerarlo pertinente, solicite las medidas
cautelares y de protección prevista en el artículo 522
del Código Orgánico Integral Penal, para cumplir con las
finalidades previstas en el artículo 519 del mismo
cuerpo legal; y,
1.4. Señalar día y hora para realizar la audiencia
de juicio directo, dentro del plazo máximo de diez
días, a partir de la fecha de notificación a las
partes procesales
Juzgamiento
2.1. Será competente para sustanciar la audiencia de
juzgamiento el mismo juez o jueza de garantías penales
que conoció la causa en la audiencia de calificación de
flagrancia. En caso de ausencia de la o el juzgador será
reemplazado conforme la normativa respectiva;
2.2. Sólo se practicará la prueba anunciada
al juez o jueza de garantías penales que
haya sido pedida por escrito hasta tres
días antes de la audiencia de juzgamiento;
2.3. Serán aplicables, en lo que sean
pertinentes, las reglas previstas para la
audiencia de juicio, incluidas en el
artículo 609 y siguientes del Código
Orgánico Integral Penal; y,
2.4. El juez o jueza de garantías penales obligatoriamente
deberá dictar sentencia al finalizar la audiencia de
juzgamiento, de conformidad con lo previsto en el numeral
8 del artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal
21. PROCEDIMIENTO
DIRECTO
Su función
primordial es
sancionar el
delito de la
forma rápida. En
tan solo 10 días
el juez dicta
sentencia
En base a una
investigación que
dura 7 días, debido
a que 3 días previos
a la audiencia, ya
se debe efectuar el
anuncio de las
pruebas.
Se utiliza en delitos
flagrantes
sancionados con pena
máxima privativa de
libertad de hasta
cinco años
Delitos contra la
propiedad cuyo monto
no exceda de treinta
salarios básicos
unificados del
trabajador en general
calificados como
flagrantes.
22. FLAGRANCIA
Art. 527 del COIP
La persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la
descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una
persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión,
asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o
documentos relativos a la infracción recién cometida.
No se podrá alegar
persecución ininterrumpida
si han transcurrido más de
veinticuatro horas entre la
comisión de la infracción y
la aprehensión.
23. DELITO
FLAGRANTE
PROPIO
Es cuando el
delincuente ha sido
visto en publico al
tiempo de cometer
el ilícito, se necesita
que el autor o
autores sean
aprehendidos
inmediatamente
después de haberse
descubierto el ilícito
y con los objetos
relacionados con la
infracción
recientemente
LA FLAGRANCIA
IMPROPIA
Se da cuando ha
existido el
cometimiento del
delito, del cual ha
sido testigo una o
varias personas, o
se lo haya
descubierto
inmediatamente
luego de su
perpetración, pero
la detención del
autor no se la hace
inmediatamente
sino media te
persecución del
sospechoso.
24. Dentro de la condición de flagrancia como requisito
indispensable para la aplicabilidad de este
procedimiento, se debe tener en consideración, que
se apliquen los siguientes principios:
Principio de
Contradicción
Inocencia
Principio de Taxatividad
25. COSNTITUCIÓN
DE LA
REPUBLICA
Art. 76.- En
todo proceso
en el que se
determinen
derechos y
obligaciones
de cualquier
orden, se
asegurará el
derecho al
debido
proceso que
incluirá las
siguientes
garantías
básicas:
2. Se
presumirá la
inocencia de
toda
persona, y
será tratada
como tal,
mientras no
se declare
su
responsabili
dad
mediante
resolución
firme o
sentencia
ejecutoriada.
COIP
Art. 5.-
Principios
procesales.- El
derecho al
debido proceso
penal, sin
perjuicio de
otros
establecidos en
la Constitución
de la República,
los instrumentos
internacionales
ratificados por el
Estado u otras
normas
jurídicas, se
regirá por los
siguientes
principios:
Legalidad:
no hay
infracción
penal,
pena, ni
proceso
penal sin
ley anterior
al hecho.
Este
principio
rige
incluso
cuando la
ley penal
se remita a
otras
normas o
disposicion
es legales
para
integrarla.
26. ROBO MEDIANTE EL USO DE LA FUERZA
• Articulo 189. RoboBASE LEGAL
• Si, ocurrido el 03 de junio de 2020,
entre las 15h00 – 16h00
¿DELITO
FLAGRANTE?
• Juez de Garantías PenalesCOMPETENCIA
27. • Robo con fuerza en las cosas, con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.PENA
• Celular
• 1 SBU aproximadamente
OBJETO
• No, únicamente uso de la fuerza
¿LESIONES AL
EJECUTAR EL
DELITO?