Contrato de comisión: definición, elementos y características
1.
2. ¿QUÉ ES EL CONTRATO DE
COMISIÓN?
Es un acuerdo de colaboración entre dos
personas quienes ejercen el comercio, consta de
dos comerciantes o entre un comerciante y otra
que no lo es, por el que una de las partes
(comisionista) se obliga a realizar, por encargo y
cuenta de la otra (comitente) una o varias
operaciones a cambio de una remuneración
pactada previamente.
3. FUNDAMENTO LEGAL
CÓDIGO DE COMERCIO
Articulo 273. el mandato
aplicado a actos concretos de
comercio, se reputa comisión
mercantil. Es comitente el que
confiere comisión mercantil y
comisionista el que la
desempeña.
4. ELEMENTOS PERSONALES
Comisionista: Se denomina
comisionista a la persona encargada de
realizar uno o varios negocios, en
nombre propio, pero por cuenta ajena.
Comitente: es la parte o persona
dueña del negocio y quien paga la
remuneración.
5. El código de comercio no impone ninguna
formalidad en el contrato de comisión así que
este puede ser verbal o escrito.
Como siempre, lo ideal es siempre sea por
escrito donde se pacte el negocio, la condiciones
de este, los plazos y la remuneración, que suele
ser un porcentaje del valor del negocio o un
valor fijo.
FORMA DEL CONTRATO DE COMISIÓN
MERCANTIL
6. CARACTERÍSTICAS
Se entiende que el comisionista ha
aceptado tácitamente la comisión si
ejecuta alguna gestión en el desempeño
del encargo que le hizo el comitente.
El contrato debe ser ejecutado con
buena fe y las obligaciones y derechos
principales.
7. COMITENTE:
1) Pagar la comisión
2) Pagar los gastos
3) Derecho a revocar la comisión en cualquier momento, quedando obligado solo
las gestiones practicadas antes de comunicar la revocación.
COMISIONISTA
1) Responde por el daño y perjuicios que se ocasionen por no ejecutar el mandato.
2) Las mercancías en poder del comisionista están especialmente afectadas al pago
la comisión.
3) Rendir cuentas económicas.
4) Responder de la custodia de las mercancías que reciba.
5) Prohibición de confusión de mercancías de distintos dueños.
6) Prohibición de vender fiado o a plazos sin autorización del comitente.
7) Puede garantizar el cobro si tiene una comisión llamada de “garantía”
8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO
La relación que se establece entre las partes, comitente y
comisionista, puede ser una relación duradera o de tracto sucesivo
sin llegar al nivel de consecutividad del acto pues la comisión no es
un contrato que se agote con un solo acto pueden encargarse de
mas de uno.
En consecuencia, la comisión mercantil, como todo mandato, es un
contrato consensual que se perfecciona por el consentimiento, y
bilateral, que genera obligaciones para ambas partes; la comisión
mercantil es naturalmente onerosa, salvo pacto en contrario, es
principal porque no necesita de otro,
9. EJEMPLO
Cuando se le encarga a una persona que le ayude a
vender un vehículo. En tal caso, el dueño del vehículo es
el comitente y el que hace el trabajo de ofrecerlo y
conseguir el cliente es el comisionista.
Otro ejemplo, es cuando surge el contrato de comisión
para una compraventa, e el que al comisionista se le
encarga comprar o vender, por cuenta del comitente, de
suerte que adopta aquel la posición de mediador en la
adquisición o en la trasmisión de la propiedad de las
cosas entre el comitente y el tercero (vendedor o
comprador).