La Comisión Colombiana de Juristas condena el ataque del grupo guerrillero FARC a una misión médica en Yarumal, Antioquia, en el que murieron dos soldados heridos que estaban siendo transportados en una ambulancia. El documento señala que este ataque viola las normas humanitarias sobre la protección de personal médico y personas fuera de combate. Además, la CCJ exige a todos los grupos el cese de ataques contra civiles y el respeto por los derechos de combatientes indefensos o desarmados.
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Ataques a la misión médica y homicidios en persona protegida cometidos por el grupo guerrillero FARC
1. COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS
Organización no gubernamental con estatus consultivo ante la ONU
Filial de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) y de la Comisión Andina de Juristas (Lima)
PERSONERÍA JURÍDICA: RESOLUCIÓN 1060, AGOSTO DE 1988 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
Ataques a la misión médica y homicidios en persona protegida cometidos por el grupo
guerrillero FARC
En un contexto de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones reiteradas a las
normas del derecho humanitario, el 16 de abril de 2008, en zona rural de Yarumal
(Antioquia) fueron asesinados por fuera de combate, en medio de un ataque a la misión
médica los soldados Luis Emilio Gómez y Diego Echeverri por presuntos miembros del
Frente 36 de las Farc1.
El hecho se presentó luego de que los soldados fueran atendidos en el puesto de salud del
corregimiento del Cedro en Yarumal como consecuencia de la explosión de un campo
minado instalado al parecer por grupos guerrilleros que operan en la zona. Tras recibir la
atención básica los miembros del ejército fueron trasladados en una ambulancia con
emblemas de la Cruz Roja hacia el municipio de Yarumal. A la altura del puente La Corba
la misión médica fue retenida por presuntos guerrilleros de las Farc quienes tras confirmar
la presencia de los dos militares en la ambulancia procedieron a disparar en cinco ocasiones
contra cada uno de los soldados2.
A pesar de las prohibiciones establecidas por las normas humanitarias3, los grupos
guerrilleros continúan utilizando minas antipersonal como instrumento de guerra. En esta
ocasión, además de impedir el desarrollo de acciones humanitarias de la misión médica4,
cometieron homicidio contra personas protegidas por tratarse de soldados heridos5. Tales
conductas constituyen graves infracciones al derecho humanitario y son consideradas
crímenes de guerra en los términos del Estatuto de la Corte Penal Internacional6.
La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) condena los homicidios perpetrados por la
guerrilla de las Farc, manifiesta su solidaridad con los familiares de las víctimas y exige a
todos los grupos combatientes el cumplimiento del derecho humanitario, el cese de los
1
Los militares pertenecían a la IV Brigada del Ejército y eran miembros del Batallón de Infantería No. 10 “Atanasio Girardot”.
2
“Ejército denunciará a las FARC por matar a dos soldados cuando eran trasladados en ambulancia”, diario El Tiempo, 16 de abril de
2008, en www.eltiempo.com/justicia/2008-04-17/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-4103955.html; “Las FARC habrían atacado a
soldados que iban heridos en una ambulancia”, periódico El Espectador, 16 de abril de 2008, en
www.elespectador.com/noticias/paz/articulo-farc-habrian-atacado-soldados-iban-una-ambulancia; “Fuerzas militares denunciarán a las
FARC por ataque a soldados heridos”, Periódico el Espectador, 16 de abril de 2008, en www.elespectador.com; “FFMM denunciaran a
FARC por asesinato de dos soldados dentro de ambulancia”, Caracol Radio, 16 de abril de 2008, en
www.caracol.com.co/noticias/580042.asp
3
El Decreto 105 de enero 18 de 2001 incorporó a la legislación nacional la "Convención sobre la Prohibición del Empleo,
Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción" (Convención de Ottawa), adoptada en Oslo
el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
4
La protección especial al personal sanitario y religioso se extiende a la protección de la misión médica en general, de las unidades y sus
medios de transporte reconocida en el artículo 11 del Protocolo II de 1977. Adicionalmente, el Estatuto de Roma establece que es un
crimen de guerra dirigir ataques intencionales contra estos (artículo 8.2.e.ii).
5
El articulo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 y el inciso a) del artículo 4.2 del Protocolo II de 1977 prohíben los atentados
contra la vida, especialmente el homicidio en todas sus formas, de todas las personas que no participen directamente en las hostilidades,
incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad,
herida, detención o por cualquier otra causa.
6
El Estatuto de la Corte Penal Internacional considera que son crímenes de guerra, en relación con los conflictos armados no
internacionales, las violaciones graves del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949.
1
Calle 72 Nº 12-65 piso 7 PBX: (571) 3768200 – (571) 3434710 Fax: (571) 3768230
Email: ccj@coljuristas.org Website: www.coljuristas.org
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2. COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS
Organización no gubernamental con estatus consultivo ante la ONU
Filial de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) y de la Comisión Andina de Juristas (Lima)
PERSONERÍA JURÍDICA: RESOLUCIÓN 1060, AGOSTO DE 1988 DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
ataques contra la población civil y el respeto por los derechos de los miembros de grupos
combatientes que se encuentren en estado de indefensión o que hayan depuesto las armas.
Adicionalmente, la CCJ hace un llamado a las autoridades judiciales para que se investigue,
juzgue y sancione a los perpetradores de tales hechos.
Bogotá, 22 de abril de 2008.
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