Este documento discute la Decisión 578 del Acuerdo de Cartagena, que establece un mecanismo para evitar la doble imposición entre los países miembros. Explica los criterios de sujeción utilizados por la Decisión 578 y cómo se definen los conceptos de fuente. También analiza casos prácticos sobre cómo aplicar la Decisión 578 ante conflictos con las legislaciones domésticas de los países.
La inminente entrada en vigencia de la antielusiva peruana
1. Marzo 2019
FERNANDO ZUZUNAGA
FORO DE INTEGRACION PERU-ECUADOR 2019
DECISIÓN 578: MECANISMO QUE EVITA LA DOBLE IMPOSICIÓN EN
LOS PAÍSES CAN
LA INMINENTE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ANTIELUSIVA
PERUANA
2. DECISIÓN 578: MECANISMO QUE EVITA LA
DOBLE IMPOSICIÓN EN LOS PAÍSES CAN
CAN: LA DECISIÓN 578
COMO PROMOTORA DE INVERSIÓN
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3. DECISIÓN 578
Combate la doble imposición fijando como criterio de sujeción a la fuente,
definiendo a la fuente y estableciendo como método al de “exoneración”
LA DOBLE IMPOSICIÓN
• Se presenta ante la presencia de dos o más potestades tributarias
• La imposición de dos tributos de idéntica o similar naturaleza
• El mismo presupuesto de hecho (unidad material y cuantitativa)
• Identidad del perceptor de la renta (unidad de persona)
• Mismo período de imposición (unidad de tiempo)
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DECISIÓN 578: MECANISMO QUE EVITA LA
DOBLE IMPOSICIÓN EN LOS PAÍSES CAN
4. La Decisión 578 contempla no sólo los criterios de sujeción que determinan
en qué país se debe tributar (fundamentalmente el de fuente), sino que
además define qué significa fuente para cada renta o hecho económico
tratado
La definición de fuente es una particularidad de la Decisión 578 que
no se observa en tratados típicos de convenios para evitar la doble
imposición como son los modelos OECD u ONU)
Ante un conflicto entre el derecho comunitario (Decisión 578) y
el derecho interno prevalece el primero, sin que ello implique
la derogación de la norma nacional, al amparo del principio de
competencias normativas así como de los principios que
regulan el derecho internacional público tales como el “Pacta
sunt servanda” y “Primacía del Derecho Internacional”
consagrado en la Convención de Viena
DECISIÓN 578: MECANISMO QUE EVITA LA
DOBLE IMPOSICIÓN EN LOS PAÍSES CAN
5. CRITERIOS DE SUJECIÓN UTILIZADOS POR LA
DECISIÓN 578: INTERPRETACIÓN DE LA DECISIÓN
El conflicto ocurre cuando la misma materia es regulada por la Decisión y el derecho
doméstico, situación en la que debe preferirse el Tratado, sin perjuicio de que sea inherente a
la naturaleza de los tratados su interacción y convivencia común entre sus normas y el
derecho doméstico
COLISIÓN:
RAZONES: La legislación interna utiliza un criterio de conexión distinto
La legislación interna y la comunitaria utilicen ambas el
criterio de fuente pero lo definen de modo distinto
Decisión 578: señala a Ecuador
Legislación Doméstica
Peruana: señala a Perú
US$
RENTA
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6. CRITERIOS DE SUJECIÓN UTILIZADOS POR LA
DECISIÓN 578
CONCEPTO CRITERIO DE
VINCULACIÓN
DEFINICIÓN DE FUENTE
1. Rendimiento de inmuebles (Art. 4) Fuente Situación
2. Beneficios empresariales (Art. 6) Fuente Lugar de realización de actividades
3. Transporte (Art. 8) Fuente Residencia de la compañía
4. Regalías (Art. 9) Fuente Uso
5. Intereses (Art. 10) Fuente Pago
6. Dividendos y participaciones (Art. 11) Fuente Empresa emisora
7. Ganancias de capital (Art. 12) Fuente Lugar de situación salvo:
- Naves, aeronaves y otros vehículos: domicilio
propietario
- Títulos , acciones y otros valores: Lugar de emisión
8. Prestación de Servicios Personales (Art. 13) Fuente Lugar de prestación salvo:
- Funciones oficiales: residencia
- Tripulación – domicilio del empleador
9. Prestación de servicios / Servicios técnicos
/ Asistencia Técnica / Consultoría (Art. 14)
Fuente Producción del beneficio => imputación y registro del
pago
10. Pensiones y anualidades (Art. 15) Fuente Firma del contrato o lugar de pago
11. Artistas y otros entretenimientos (Art. 16) Fuente Lugar de ejercicio de la actividad
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7. CRITERIOS DE CONEXIÓN: ECUADOR
CONCEPTO CRITERIO DE CONEXIÓN
1. Rendimiento de inmuebles y
muebles
Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país
2. Beneficios empresariales
8. Prestación de Servicios Personales
9. Prestación de servicios / Servicios
técnicos / Asistencia Técnica /
Consultoría
Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales,
industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio
ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales
prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y
forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han
sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas,
domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales
cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario
9. Prestación de servicios / Servicios
técnicos / Asistencia Técnica /
Consultoría
Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes
de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades
y organismos del sector público ecuatoriano
4. Regalías Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la
propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la
transferencia de tecnología
5. Intereses Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o
extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el
Ecuador, o por entidades u organismos del sector público
6. Dividendos y participaciones Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el país
7. Ganancias de capital Las utilidades provenientes de la enajenación directa e indirecta de acciones y otros valores mobiliarios. Se
exonera a las personas naturales respecto de las utilidades hasta la suma aproximada de US$ 14,400 para
el 2019
Loterías / Herencias Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador
Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador
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8. CONCEPTO CRITERIO DE VINCULACIÓN
1. Rendimiento de inmuebles Las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en Perú,
cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente
2. Beneficios empresariales Actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole llevadas a cabo en Perú
4. Regalías
6. Dividendos y participaciones
7. Ganancias de capital especial
Las producidas por bienes o derechos, incluyendo su enajenación, cuando los bienes se
encuentran ubicados en Perú o los derechos son utilizados económicamente en Perú. Las regalías,
cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan se utilizan económicamente en Perú o
cuando son pagadas por un sujeto domiciliados en Perú
5. Intereses Las producidas por capitales, así como los intereses y sumas adicionales, cuando el capital esté
colocado o sea utilizado en Perú, o cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en Perú
7. Ganancias de capital especial También incluye las provenientes de la venta indirecta de acciones, en los siguientes casos: (i)
cuando el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas
domiciliadas en Perú de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria en forma
directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas, equivalga al 50% o más del valor de
mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica
no domiciliada; y, (ii) cuando en un periodo cualquiera de doce meses, se enajenan acciones o
participaciones que representen el diez por ciento o más del capital de una persona jurídica no
domiciliada
La proveniente de la transferencia de créditos a través de factoring u otras operaciones reguladas
en el Código Civil, en las que el factor o adquirente del crédito asume el riesgo crediticio del
deudor; cuando el cliente o transferente del crédito o el deudor cedido son domiciliados en Perú
8. Prestación de Servicios Personales Trabajo personal llevado a cabo en Perú
9. Prestación de servicios / Servicios técnicos
/ Asistencia Técnica / Consultoría
Las producidas por servicios digitales prestados a través del internet o de cualquier otra
adaptación, aplicación, o cualquier otra red a través de la cual se presten servicios equivalentes,
cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en Perú. Asimismo, la asistencia
técnica, cuando sea utilizada en Perú
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CRITERIOS DE CONEXIÓN: PERÚ
9. DECISIÓN 578 - INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
• Para que aplique la Decisión 578 parte del hecho de que la legislación doméstica prescindiendo
de la aplicación de la norma común grava determinado hecho económico
Siempre es bueno recordar que un convenio nunca crea hechos imponibles en una jurisdicción
Legislación peruana: Art. 9 LIR
Decisión 578: Art. 14
SERVICIO DE OUTSOURCING
CONTABLE PRESTADO DESDE
ECUADOR
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10. DECISIÓN 578 - CASO DE CATEGORIZACIÓN
• Ley peruana Art. 9 inc. i) servicio digital criterio de sujeción utilización, uso o consumo en Perú
• Decisión 578 ¿Art. 6 o 14?
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SOPORTE
TÉCNICO 24 HORAS A TRAVÉS DE MEDIOS
MECANIZADOS “ON LINE”
Criterio de sujeción
Donde se realiza el servicio
Criterio de sujeción
Donde se produce beneficio: se registra gasto
ECUADOR
LIMA
PERÚ
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11. DECISIÓN 578 - CASO DE PÉRDIDA DE GASTO
ASOCIADO
• Ley peruana Art. 9 inc. b) Renta de fuente peruana: utilización económica en Perú
• Decisión 578: Art. 9: regalías lugar de uso
• Retención en Perú (30%) por uso de software en Perú
• Gasto deducible en Perú: Art. 37
• Renta exonerada en Ecuador: Art. 3 Decisión 578
¿Cómo se trata el gasto asociado?
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12. CONCLUSIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA
DECISIÓN 578
• A fin de determinar si es aplicable la Decisión 578 primero debe verificarse si
estamos ante un problema de doble imposición
• Verificado que la renta está gravada en el país que practica el análisis,
corresponde aplicar la Decisión a fin de dilucidar en ella a qué país se destina el
Impuesto proveniente de esa renta. Para ello, en caso el criterio de sujeción de la
Decisión sea distinto del derecho interno o el concepto de fuente sea diferente,
prevalecerá el del derecho comunitario
• La Decisión no sólo enuncia el criterio de sujeción aplicable, que es el de fuente
en todos los casos (salvo en transporte), sino que además -a diferencia de otros
tratados de este tipo- define qué debe entenderse por fuente para cada tipo de
renta que se presenta
• Las normas comunitarias contienen un solo criterio de conexión por cada una de
las rentas que en ellas se regulan (es decir hay sólo una opción de localización de
la renta), advirtiéndose que en las legislaciones domésticas muchas veces se
utilizan criterios de conexión complementarios, a fin de tener varias posibilidades
para alcanzar la tributación en fuente
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13. LA INMINENTE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA
ANTIELUSIVA PERUANA
INICIO DE VIGENCIA
OBLIGACIONES DE REPRESENTANTES
14. ANTIELUSIVA: INICIO DE VIGENCIA
LA SIMULACIÓN
LA ANTIELUSIÓN: D.Leg. 1121
SUSPENDIDO POR LEY 30230
¿CON QUÉ HERRAMIENTAS CUENTA HOY
SUNAT PARA COMBATIR LAS MALAS
PRÁCTICAS TRIBUTARIAS?
¿QUÉ HERRAMIENTAS LE FALTA?
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Evitar el hecho gravado
mediante una figura
anómala que no viola
directamente el
mandato de la norma
pero sí los principios
del Sistema Tributario
15. 15
• PARA DESCONOCER FIGURAS REALES PROTEGIDAS POR EL DERECHO PERO ELUSIVAS,
SUNAT REQUIERE DE UNA HERRAMIENTA => LA CAG = FRAUDE TRIBUTARIO
• COMO ES UNA HERRAMIENTA MUY PODEROSA EXIGE QUE CARGA DE LA PRUEBA QUE
SUSTENTA EL DESCONOCIMIENTO ESTÉ EN MANOS DE SUNAT Y QUE EXISTA UN
PROCEDIMIENTO GARANTISTA
ANTIELUSIVA: INICIO DE VIGENCIA
16. 16
• A DIFERENCIA DE LA SIMULACIÓN Y EL FRAUDE TRIBUTARIO QUE SON
REPUDIADOS, LA PLANIFICACIÓN FISCAL LEGÍTIMA NO SOLO ES PERMITIDA
SINO QUE ES UN DEBER DEL BUEN HOMBRE DE NEGOCIO
ANTIELUSIVA: INICIO DE VIGENCIA
17. 17
• El DL 1422: SEÑALA QUE LA CAG DESPERTARÁ CON SU
REGLAMENTO Y SE APLICARÁ RESPECTO DE
ACTOS DESDE EL 2012
• PL / 3740-2018-CR: SEÑALA QUE SE APLIQUE RESPECTO DE ACTOS
ACONTECIDOS DESDE QUE RIJA EL REGLAMENTO
• AL MARGEN DE ESTA DISCUSIÓN, EN LOS HECHOS, TANTO EL TRIBUNAL
FISCAL COMO EL PODER JUDICIAL VIENEN APLICANDO UNA DOCTRINA
ANTIFRAUDE AMPARÁNDOSE EN LA PARTE VIGENTE DE LA NORMA XVI
(RTF 10923-8-2011)
ANTIELUSIVA: INICIO DE VIGENCIA
18. 18
OBLIGACIONES DE REPRESENTANTES:
DIRECTORES
D.LEG.1422 OBLIGACIÓN CARACTERÍSTICA
Proyecto de Ley
N°3740/2018-CR
ART. 16-13 CT
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
Diseño
COLABORAR Aprobación DE ELUSIÓN
Ejecución
DEROGA
Tercera DCF
OBLIGACIÓN DE
APROBACIÓN DE
PLANEAMIENTOS
FUTUROS
• Aprobar la estrategia general y la
planificación fiscal específica
DEROGA
Unica DCT
OBLIGACIÓN DE
REVISAR
PLANEAMIENTOS
PASADOS
• Actos referidos a Planificación Fiscal que
siguen produciendo efectos a partir del
14.09.2018
• Ratificarlos o modificarlos
DEROGA
VENCE
29/03
19. 19
OBLIGACIONES DE REPRESENTANTES Y
TERCEROS: OTROS PAÍSES
COLOMBIA
Estatuto Tributario (Ley N° 1607 pub. 27/12/2012 y
modificada por Ley N° 1819 pub. 29/12/2016)
CHILE
Código Tributario (Ley N° 20780 Pub. 29/09/2014)
Levantamiento del velo
Art. 869-2. Facultades de la administración tributaria
en caso de abuso.
En el evento de presentarse abuso en los términos del
artículo 869 de este Estatuto, la Administración
Tributaria podrá remover el velo corporativo de
entidades que hayan sido utilizadas o hayan
participado, por decisión de sus socios, accionistas,
directores o administradores, dentro de las conductas
abusivas.
Sanciones a asesores y directores y representantes
legales
Artículo 100 bis.- La persona natural o jurídica respecto
de quien se acredite haber diseñado o planificado los
actos, contratos o negocios constitutivos de abuso o
simulación, según lo dispuesto en los artículos 4° ter, 4°
quáter, 4° quinquies y 160 bis de este Código, será
sancionado con multa de hasta el 100% de todos los
impuestos que deberían haberse enterado en arcas
fiscales, de no mediar dichas conductas indebidas, y que
se determinen al contribuyente. Con todo, dicha multa
no podrá superar las 100 unidades tributarias anuales.
Para estos efectos, en caso que la infracción haya sido
cometida por una persona jurídica, la sanción señalada
será aplicada a sus directores o representantes legales si
hubieren infringido sus deberes de dirección y
supervisión.
20. Obligaciones del Directorio
Revisión del valor de los aportes no dinerarios
(76° LGS)
Administrar la sociedad (152° LGS). Ejm: actos
de disposición reservados al Directorio por el
Estatuto (*)
Desempeñar el cargo con la diligencia de un
ordenado comerciante y de un representante
leal , así como guardar reserva (171° LGS) (*)
Rendición de cuentas, presentación de
estados financieros a la junta general y las
facultades otorgadas por la Junta (174°LGS)
Convocar a Junta en supuestos de pérdidas
(176° LGS)
Obligaciones del Directorio
Emitir informe de directorio ante
capitalización de créditos (214° LGS)
Modificación del estatuto bajo delegación de
la Junta (198° LGS)
Aumento de capital bajo delegación de Junta
(206° LGS)
Ejecución del proceso de emisión de
obligaciones, bajo delegación de la Junta (312°
LGS)
Aprobación de proyectos de fusión y escisión,
así como de los balances (346°, 354°, 371°,
379° LGS) / Abstención de realizar actos
significativos, así como obligación de informar
ante variaciones, tanto para acuerdos de
fusión como de escisión (348°, 351°, 373° LGS)
Requerir convocatoria a directorio para
disolución (409° LGS) (*) Supuestos mencionados expresamente en la Exposición de Motivos
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• DIRECTORES – ALCANCE: ACTOS, SITUACIONES O RELACIONES OBJETO DE
APROBACIÓN SEGÚN LGS
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL
DIRECTORIO: ALCANCES
• EL GERENTE GENERAL NO PUEDE EXCLUIRSE DE TODO ACTO ELUSIVO DE LA EMPRESA
21. ¿QUÉ HACER CON EL VENCIMIENTO DE ESTA
OBLIGACIÓN QUE VENCE EL 29 DE MARZO?
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22. 22
¿QUÉ ALCANCE TIENE LA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA?
Única.- De los actos, situaciones y relaciones
económicas adoptados antes de 14.09.2018
Los actos, situaciones y relaciones económicas
realizados en el marco de la planificación fiscal e
implementados a la fecha de entrada en vigencia
del Decreto Legislativo que sigan teniendo
efectos, deben ser evaluados por el directorio de
la persona jurídica para efecto de su ratificación o
modificación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio
de que la gerencia u otros administradores de la
sociedad hubieran aprobado en su momento los
referidos actos, situaciones y relaciones
económicas.
El plazo para la ratificación o modificación de los
actos, situaciones y relaciones económicas antes
mencionadas vence el 29 de marzo de 2019
23. 23
¿QUÉ HACER CON EL VENCIMIENTO DE ESTA
OBLIGACIÓN QUE OCURRIRÁ MAÑANA ?
• IDENTIFICAR LAS OPERACIONES QUE RESPONDAN A PLANIFICACIONES
FISCALES Y CUYOS EFECTOS CONTINÚEN DESDE EL 14 DE SETIEMBRE DE
2018 EN ADELANTE
• PARA ELLO DEFINIR:
(i) EL PERÍODO
(ii) LA MATERIA RESERVADA AL DIRECTORIO
(iii) QUE LOS ACTOS RESPONDAN AL CONCEPTO DE PLANIFICACIÓN
FISCAL
¿CÓMO SE CUMPLE CON ESTA OBLIGACIÓN?
¿QUÉ HACER DESPUÉS DE MAÑANA?
• ES FACTIBLE SUBSANAR ESTA OBLIGACIÓN UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DEL
29/03/2019 CON UNA SESIÓN DE DIRECTORIO DONDE CONSTE QUE SE
EFECTUÓ LA REVISIÓN
24. 24
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