El documento define las funciones de un auditor y un perito. Un auditor examina la documentación financiera de una empresa u organización para verificar su precisión y cumplimiento de normas contables. Un perito es una persona reconocida como experta en un tema específico que puede aportar sus conocimientos a un proceso legal o de otra índole. El documento también describe las características y responsabilidades de un testigo en un proceso judicial.
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DIAPTVA-AUDITOR, PERITO Y TESTIGO.pptx
1.
2. AUDITOR
Se llama auditor (o contralor en algunos países
de América Latina) a la persona capacitada y
experimentada que se designa por una autoridad
competente o por una empresa de consultoría, para
revisar, examinar y evaluar con coherencia los
resultados de la gestión administrativa y financiera
de una dependencia (institución gubernamental) o
entidad (empresa o sociedad) con el propósito de
informar o dictaminar acerca de ellas, realizando
las observaciones y recomendaciones pertinentes
para mejorar su eficacia y eficiencia en su
desempeño.
FUNCIONES DEL AUDITOR
Entre las funciones del auditor destacan:
Examinar los estados financieros de la empresa,
como el balance general y la cuenta de resultados.
Revisar la documentación que respalda las
operaciones registradas.
Verificar si se cumplen las normas contables.
Velar por la consistencia de los registros.
Analizar el patrimonio y las obligaciones de la
compañía.
Estudiar los informes enviados por todos los
departamentos a la gerencia.
3. La opinión del auditor queda recogida en dicho informe según
cuatro modalidades posibles:
Favorable: Indica que las cuentas anuales
presentan una imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de
acuerdo a los principios de contabilidad
generalmente aceptados.
Con Salvedades: Muestra una conformidad
general con aquello que se ha presentado, a
pesar de darse algunas circunstancias. Estas,
pueden ser errores o incumplimientos de los
principios contables, cambios en los criterios
aplicados sin estar justificados dichos cambios
(por ejemplo, la valoración de existencias),
incertidumbres en los datos, estimación poco
razonable, etc.
Desfavorable: Muestra que las cuentas
generales no reflejan la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de
los resultados de acuerdo a los principios
de contabilidad generalmente aceptados.
Denegada: Hace referencia al hecho de que el
auditor no ha podido formarse una opinión
sobre las cuentas anuales en su conjunto,
pudiéndose dar dicha circunstancia por
limitaciones a la hora de realizar su trabajo
(es decir, falta de información necesaria),
incertidumbres en los resultados analizados
muy relevantes, omisión de información, o
contradicción de la susodicha.
4. PERITO
Un perito o experto (en femenino, perita o experta) es
una persona reconocida como una fuente confiable en un
determinado tema, técnica, o habilidad, cuya capacidad
para juzgar o decidir en forma correcta, equilibrada, e
inteligente, le confiere autoridad y estatus por sus pares o
por el público en una materia específica. En forma más
general, un experto es una persona con
un conocimiento amplio o aptitud en un área particular del
conocimiento.
5. La actuación de los peritos permite establecer que:
• El perito es la persona conocedora de la materia o asunto
sobre lo cual informa o dictamina.
• El perito puede ser sustituido.
• El perito, en ciertas ocasiones, puede excusarse de actuar
ya que otro puede sustituirlo.
• El perito no comete delito si se equivoca de buena fe.
• El perito es advertido de la obligación de proceder bien y
fielmente en el desempeño de sus funciones, sin
proponerse otro fin que el de descubrir y aclarar la verdad.
• El perito se supone que siempre tiene conocimiento.
• El perito debe tener formación profesional y conocimiento
del tema.
• El perito es escogido por su conocimiento.
• El perito debe ser siempre imparcial.
6. Es un tercero ajeno al proceso que
es llamado a este y que aporta al
proceso sus conocimientos subjetivos
sobre hechos que ha percibido o que
la han contado, y que en el momento
de producirse no tenía la condición
de hechos procesales, pero ahora lo
son. Siempre tiene que ser una
persona física.
TESTIGO
7. La información ofrecida por los testigos permite
establecer que:
• El testigo es el que tiene conocimiento de hechos por haberlos
captados por sus sentidos.
• El testigo no tiene sustituto posible.
• El testigo tiene la obligación de declarar para auxiliar a la
administración de la justicia.
• El testigo delinque cuando no dice la verdad.
• El testigo será advertido de la obligación en que está de decir la
verdad, sin ocultar lo que sepa, y la responsabilidad penal en
que incurriría si faltase a tales deberes.
• El testigo puede estar carente de conocimientos.
• El testigo no tiene que tener formación profesional sino
elementos importantes que aportar del hecho en cuestión
• El testigo surge al presenciar o conocer del casi siempre de
manera casual sin planificación.
• El testigo puede estar parcializado.