Este documento presenta el Manual de Operación, Registro y Control de Licencias de la Dirección General de Recursos Humanos. Explica las diferentes reglas y tipos de licencias a las que tienen derecho los empleados públicos de acuerdo con la ley, incluyendo licencias médicas, por maternidad, deudos, matrimonio y otras. También describe los procedimientos y formatos requeridos para tramitar cada tipo de licencia. El manual tiene como objetivo brindar información clara a las unidades administrativas sobre el proceso de licencias.
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PÁGINA
INTRODUCCiÓN
1. REGLAS GENERALES
H': CONFIAr-
3
4
1.1. LICENCIAS MÉDICAS
1.1.1. CON SUELDO Y MEDIO SUELDO
1.1.2. SIN SUELDO
1.1.3. PAGO DE SUBSIDIO
1.1.4. ACCIDENTE O RIESGO DE TRABAJO
4
6
7
8
8
1.2. LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO 9
1.2.1. PREPENSIONARIAS 9
1.2.1.1. PENSiÓN POR JUBILACiÓN 10
1.2.1.2. PENSiÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS 10
1.2.1.3. PENSiÓN POR CESANTíA EN EDAD AVANZADA 11
1.2.1.4. PENSiÓN POR INVALIDEZ 12
1.2.1.5. PENSiÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE 12
1.2.2. HAS-TA POR 10 DíAS (DE) 12
1.2.3. POR COMISiÓN SINDICAL 13
1.2.4. POR TRASLADO Y RADICACiÓN EN OTRA LOCALIDAD 14
1.2.5. POR MATRIMONIO 15
1.2.6. PARA SUSTENTAR EXAMEN PROFESIONAL 16
1.2.7. POR DEFUNCiÓN DE UN FAMILIAR 17
1.2.8. POR MATERNIDAD 18
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1.3. LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO
1.3.1. POR ASUNTOS PARTICULARES HASTA 15 DíAS
1.3.2. POR ASUNTOS PARTICULARES MAYORES A 15 DíAS
1.3.3. POR BECA
1.3.4. POR OCUPAR PUESTO DE CONFIANZA
1.3.4.1. CONCESiÓN
1.3.4.2. RENOVACiÓN
1.3.5. PARA OCUPAR CARGO DE ELECCiÓN POPULAR
1.3.5.1. VIGENCIA
1.4. REANUDACiÓN DE LABORES
19
19
19
21
22
23
23
24
24
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25
46
1.5. FORMATOS E INSTRUCTIVOS DE LLENADO 26
1.5.1. AVISO DE CAMBIO DE SITUACiÓN DE PERSONAL FEDERAL (ANEXO 1) 28
1.5.2. SOLICITUD DE LICENCIA (ANEXO 2) 31
1.5.3. REPORTE DE LICENCIAS MÉDICAS A MEDIO SUELDO HASTA 30 34
DíAS Y SIN SUELDO HASTA 15 DíAS (ANEXO 3)
1.5.4. REPORTE DE LICENCIAS MÉDICAS CON SUELDO (ANEXO 4) 37
1.5.5. REPORTE DE CUIDADOS MATERNOS (ANEXO 5) 40
1.5.6. REPORTE DE LICENCIAS POR ASUNTOS PARTICULARES SIN GOCE DE 43
SUELDO HASTA POR 15 DíAS (ANEXO 6)
1.5.7. REPORTE DE LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO (ANEXO 7)
1.6. SANCIONES APLICABLES
MARCO NORMATIVO
48
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INTRODUCCiÓN
Tomando en consideración el reto que implica finalizar un milenio e iniciar otro, renovando
objetivos y metas a cumplir, la Dirección General de Recursos Humanos en su constante
deseo de seguir prestando servicios con calidad, eficiencia y puntualidad, presenta esta nueva
versión actualizada del Manual de Operación, Registro y Control de Licencias, conforme a las
últimas modificaciones al marco normativo que lo sustenta y que entrará en vigor el primero
de marzo del año 2000.
En este documento, las Unidades Administrativas encontrarán la información básica necesaria
que les permitirá conocer los requisitos para tramitar los diferentes tipos de licencias a que
tienen derecho los servidores públicos y que se encuentran previstas en la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, así como en las Condiciones Generales de Trabajo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
A fin de evitar confusiones, se agrega a los formatos (anexos) la columna "nivel salarial" y se
especifican las condiciones para el disfrute de las "licencias con goce de sueldo hasta por diez
días (DE)".
Por lo anteriormente expuesto, la Dirección General Adjunta de Presupuesto y Pagos, a
través de la Subdirección de Operación del Sistema, pone a su disposición para cualquier
duda o aclaración que se presente sobre el contenido de este documento, los teléfonos 52-
28-55-50 Y fax 52-28-53-96 del Departamento de Control de Asistencia, ubicado en las
oficinas de Calzada de la Virgen 2799, Edificio B, planta baja.
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1. REGLAS GENERALES
1.1. LICENCIAS MÉDICAS:
Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les
concedan licencias con goce de sueldo íntegro, medio sueldo y sin sueldo, conforme a lo
previsto en el artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el
artículo 62 de las Condiciones Generales de Trabajo.
Cuando la antigüedad sea acreditada en otra Dependencia del Gobierno Federal, los
cómputos deberán hacerse por servicios continuados, siempre y cuando la interrupción no
sea mayor a seis meses, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 111 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Las Unidades Administrativas de la Secretaría serán responsables de:
• Elaborar el "Aviso de Cambio de Situación de Personal Federal" cuando las licencias
sin sueldo sean mayores a 15 días y cuando las licencias a medio sueldo excedan de 30
días. Las de menor tiempo se notificarán en el formato denominado "Reporte de Licencias
Médicas a Medio Sueldo Hasta 30 Días y Sin Sueldo hasta 15 Días" (Anexo 3).
• Las Unidades Administrativas enviarán a la Dirección General de Recursos Humanos,
Dirección General Adjunta de Presupuesto y Pagos, Subdirección de Operación del Sistema,
Departamento de Control de Asistencia, el "Reporte de Licencias Médicas Con Sueldo"
(Anexo 4), acompañado de la Licencia Médica" expedida por la Unidad Médica deIISSSTE.
6. HRCIENDR1
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• Si se trata de licencias médicas otorgadas a consecuencia de un Accidente o Enfermedad
de Trabajo, las Unidades Administrativas procederán a levantar el "Acta por Accidente de
Trabajo" e invariablemente darán aviso a la Dirección General de Recursos Humanos,
Dirección General Adjunta de Relaciones Laborales, turnando copia a la Dirección General
Adjunta de Presupuesto y Pagos, Subdirección de Operación del Sistema, Departamento de
Control de Asistencia, a fin de no afectar las percepciones del trabajador hasta que el ISSSTE
expida el dictamen correspondiente (artículo 40 de la Ley deIISSSTE).
• Cuando se trate de licencias continuas y éstas se estén aplicando a medio sueldo o sin
sueldo y en algún período el ISSSTE extienda la incapacidad de lunes a viernes, dejando
descubierto sábado y domingo o un día festivo y al siguiente día laborable vuelve a otorgar
días de licencia, las Unidades Administrativas deberán elaborar el "Aviso de Cambio de
Situación de Personal Federal", contabilizando los días que quedaron descubiertos y en el
cuadro de "observaciones" del citado documento, anotarán los días cubiertos por la licencia
médica, haciendo la aclaración de que el resto es por sábado, domingo y/o día festivo.
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• En virtud de que con el Endoso Núm. 49891 suscrito entre la Aseguradora Hidalgo, S.A. y la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, convinieron que todo aquel servidor público
protegido por el Nuevo Seguro Institucional, al que se otorgue "licencia" para el desempeño
de cargo de elección popular o por razones de carácter personal con goce de sueldo parcial o
sin derecho a él, continúe formando parte de la colectividad de dicho seguro y, en su caso, del
beneficio adicional de incremento a la suma asegurada, siempre que lo solicite expresamente
y pague el importe total de la prima correspondiente. Tratándose de "licencia médica", el
asegurado continuará protegido y el Gobierno Federal pagará el monto de la prima
correspondiente, incluyendo, de ser el caso, la del beneficio adicional de incremento a la
suma asegurada; la Dirección General de Recursos Humanos informará a la Aseguradora
Hidalgo, S.A., sobre el reingreso al servicio activo de los servidores públicos que hayan
gozado de "licencia médica".
• Las Unidades Administrativas enviarán a la Dirección General de Recursos Humanos,
Dirección General Adjunta de Presupuesto y Pagos, Subdirección de Operación del Sistema,
Departamento de Control de Asistencia, el "Reporte de Cuidados Maternos" (Anexo 5),
indicando la "Clave 1O" cuando se trate de hasta ocho días de licencia con goce de sueldo, de
acuerdo al artículo 65 de las Condiciones Generales de Trabajo.
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• En el mismo formato (Anexo 5), indicando la "Clave 5", reportarán las licencias sin sueldo
por "Cuidados Maternos" que excedan de los ocho días autorizados, en términos de lo
previsto por el artículo 65 de las Condiciones Generales de Trabajo en vigor.
• Las licencias médicas por cuidados maternos se concederán a las madres trabajadoras que
ocupen puestos de base.
1.1.1. Con Sueldo y Medio Sueldo:
Para contabilizar el número de días a conceder, deberá tomarse en cuenta la antigüedad del
trabajador teniendo en consideración la fecha de ingreso, de acuerdo a la tabla siguiente:
Cuadro explicativo, de acuerdo al artículo 62 fracciones 1, 11, 111 Y IV de las Condiciones
Generales de Trabajo.
AÑOS DE SERVICIOS DEL
TRABAJADOR
OlAS DE LICENCIA A CONCEDER
CON SUELDO CON MEDIO SUELDO
Menos de un año de servicios
De uno a cinco años de servicios
De cinco a diez años de servicios
De diez años en adelante
15
30
45
60
15
30
45
60
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Gráfica representativa del cuadro explicativo anterior:
AÑOS DE SERVICIO
o 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
o 15
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1.1.2. Sin Sueldo:
Si al vencer las licencias con sueldo y medio sueldo el trabajador continúa incapacitado, la
licencia se prorrogará ya sin sueldo hasta por 52 semanas, contando a partir de la primera
incapacidad de acuerdo a la Ley del ISSSTE.
Las licencias serán continuas o discontinuas una sola vez cada año, a partir del momento
en que se tomó posesión del puesto, lo que significa que para contabilizar el número de
días a pagar debe tomarse en consideración la fecha de su ingreso; por lo que las Unidades
Administrativas deberán elaborar el Aviso de Cambio de Situación de Personal Federal
correspondiente a la Reanudación de Labores (anexo 1) Y enviarlo a la Dirección General
de Recursos Humanos, Dirección General Adjunta de Presupuesto y Pagos, Subdirección
de Operación del Sistema, Departamento de Control de Asistencia, para su verificación y
trámite.
9. HRI:IENDR1
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1.1.3. Pago de Subsidio:
Con base en lo que determina el artículo 23, fracción 11 de la Ley del ISSSTE, durante la
licencia sin goce de sueldo el mencionado Instituto cubrirá al trabajador por una vez en su
vida laboral, un subsidio en dinero equivalente al 50% del sueldo que tenía asignado al inicio
de la incapacidad, conforme a la tabla siguiente:
Años de Servicio del Días de sueldo cubiertos por la Días de subsidio
Trabajador Secretaría otorgados por el Suma total
100% 50% ISSSTE al 50%
Menos de un año 15 15 Hasta 334 52 semanas
De 1 a 5 años 30 30 Hasta 304 52 semanas
De 5 años 1 día a 10 años 45 45 Hasta 274 52 semanas
De 10 años 1 día en adelante 60 60 Hasta 244 52 semanas
1.1.4. Accidente o Riesgo de Trabajo
En caso de accidente o enfermedad de trabajo, la licencia será concedida con sueldo
íntegro hasta que termine la incapacidad, sin importar la antigüedad, y al ser declarada una
incapacidad total y permanente, el ISSSTE otorgará al incapacitado una pensión igual al
sueldo básico que tenía asignado al presentarse el riesgo, de acuerdo a lo que detemina el
artículo 40, fracciones I y 111 de la Ley deIISSSTE.
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1.2. LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO
1.2.1. Prepensionarias
Las Licencias Prepensionarias constituyen un derecho para el trabajador, siempre que
acredite la antigüedad necesaria ante la Secretaría y que cuente con la edad que se
requiere para tener derecho a pensión por:
- Jubilación
- Retiro por Edad y Tiempo de Servicios
- Cesantía en Edad Avanzada
) .
- Invalidez
- Incapacidad Total y Permanente
Lo anterior, de conformidad con los artículos 40, 60 al 72 y 82 de la Ley del ISSSTE, y 67,
fracción 1, inciso f) de las Condiciones Generalesde Trabajo.
Esta licencia servirá para que el empleado inicie los trámites de su pensión y recabe la
documentación necesaria que exige el ISSSTE.
Las licencias tendrán una duración de tres meses y su inicio será el día 10
ó 16 y su término
el día 15 o último de cada mes.
Las Unidades Administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público serán
responsables de:
• Recibir del trabajador la "Solicitud de Licencia"
• Elaborar los "Avisos de Cambio de Situación de Personal Federal"
• Tramitar con oportunidad las licencias de acuerdo a lo señalado en el calendario de
recepción establecido.
11. OPERACiÓN:
1.2.1.1. Pensión por Jubilación:
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• Las Unidades Administrativas serán responsables de integrar la documentación que
soporte la licencia y enviarán a la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección
General Adjunta de Presupuesto y Pagos, Subdirección de Operación del Sistema,
Departamento de Control de Asistencia, para su verificación y trámite, el "Aviso de Cambio
de Situación de Personal Federal" (Anexo 1), acompañado de la "Solicitud de Licencia"
(Anexo 2). Cuando el tiempo de servicios sea acreditado en otra dependencia del Gobierno
Federal, deberá anexarse copia de la Hoja Única de Servicios respectiva.
• Si se trata de Pensión por invalidez o Pensión por Incapacidad Total y Permanente,
además de los documentos ya mencionados, también se enviará copia de formato
denominado "Certificado Médico de Invalidez por Enfermedad o Accidente Ajeno al
Trabajo o de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo", expedido
por la Subdirección General Médica del ISSSTE, así como del Acuerdo de Baja firmado por
el Director General de Recursos Humanos.
La Pensión por Jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del
sueldo que se define en el artículo 64 de la Ley del ISSSTE, que dice: "se tomará en cuenta
el promedio del sueldo básico (artículo 15) disfrutado en el último año inmediato anterior a la
fecha de baja del trabajador".
Tienen derecho a la Pensión por Jubilación, los trabajadores con 30 años o más de servicios
y trabajadoras con 28 años o más de servicios, de acuerdo al artículo 60 de la Ley del
ISSSTE.
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HRE:IENDR1
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1.2.1.2. Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios:
Tienen derecho a este tipo de pensión, los trabajadores o trabajadoras con 55 años de edad
y 15 de servicios como mínimo, de acuerdo al artículo 61 de la Ley del ISSSTE.
12. El monto de la Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla señalada en el artículo 63 de la Ley del ISSSTE.
Este tipo de pensión se otorga a los trabajadores y trabajadoras con 60 años de edad o más
y 10 de servicios como mínimo, de acuerdo al artículo 82 de la ley del ISSSTE.
El monto de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará de acuerdo con los
porcentajes que se especifican en la tabla señalada en el artículo 83 de la Ley deIISSSTE:
70.00%
72.50%
75.00%
80.00%
85.00%
90.00%
95.00%
Aprobó:
Dirección General
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Humanos
Porcentaje
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40%
42%
44%
46%
48%
50%
Porcentaje
Autorizó:
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Años de servicios
23 años de serv;cios
24 años de serv;cios
25 años de serv;cios
26 años de serv;cios
27 años de serv;cios
28 años de serv;cios
29 años de serv;cios
Conformidad:
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de
del
50.00%
52.50%
55.00%
57.50%
60.00%
62.50%
65.00%
67.50%
Porcentaje
Años de edad Años de Servicios
60 años de edad 10 años de serv;cios
61 años de edad 10 años de serv;cios
62 años de edad 10 años de serv;cios
63 años de edad 10 años de serv;cios
64 años de edad 10 años de serv;cios
65 o mas años de
edad 10 años de serv;cios
Revisó:
Años de servicios
15 años de serv;cios
16 años de serv;cios
17 años de serv;cios
18 años de serv;cios
19 años de serv;cios
20 años de serv;cios
21 años de serv;cios
22 años de serv;cios
Dirección General de Recursos
Humanos
1.2.1.3. Pensión por Cesantía en Edad Avanzada:
Elaboró:
Departamento de Subdirección
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Sistema
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Humanos
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/ 1.2.1.4. Pensión por Invalidez:
Este tipo de pensión se otorga a los trabajadores y trabajadoras que se inhabiliten física o
mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo y que tengan 15 años de
servicios como mínimo, de acuerdo al artículo 67 de la Ley deIISSSTE.
El monto de la pensión por invalidez se determinará de acuerdo a los porcentajes de la tabla
aplicada para los trabajadores que se pensionan por edad y tiempo de servicios.
1.2.1.5. Pensión por Incapacidad Total y Permanente:
Tienen derecho a este tipo de pensión, los trabajadores o trabajadoras que por riesgo del
trabajo se incapaciten para desempeñar sus labores, cualquiera que sea el tiempo que
hubieren estado en funciones, de conformidad con el artículo 40 de la Ley deIISSSTE.
El monto de la pensión por Incapacidad Total y Permanente, será igual al sueldo básico que
tenía asignado el trabajador al ocurrir el accidente, después de que el ISSSTE lo califique
como "riesgo de trabajo".
NOTA: Con base en el artículo 59 de la Ley del ISSSTE, toda fracción de mas de seis
meses de servicio se considerará como año completo, para los efectos del
otorgamiento de las pensiones.
1.2.2. Hasta Por 10 Días (DE):
Hasta por 3 días al mes sin exceder de tres veces en un año o hasta 10 días consecutivos en
un año, en base a lo previsto en el artículo 67, fracción 1, incisos c) y d) de las Condiciones
Generales de Trabajo; este tipo de licencias se concederá al personal que ocupe puestos de
base. El cómputo se llevará a cabo conforme al año calendario y en el supuesto de que el
trabajador no haga uso de ningún día durante el período correspondiente, se le cubrirá el
importe de los 10 días en el primer mes del año siguiente de acuerdo al sueldo del último
puesto.
Quedan excluidos de este beneficio (pago de los diez días) los trabajadores que no
tengan más de seis meses de servicio en la Secretaría, los que gocen de exención de
firma o se encuentren comisionados por más de 30 días.
14. 1.2.3. Por Comisión Sindical
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Las Unidades Administrativas deberán informar a la Dirección General de Recursos
Humanos, Dirección General Adjunta de Presupuesto y Pagos, Subdirección de Operación
del Sistema, Departamento de Control de Asistencia, las licencias que se concedan a los
trabajadores por este concepto, con el formato "Reporte de Licencias con Goce de Sueldo"
(Anexo 7) con clave DE.
• La atención y resolución de solicitudes de Licencia por Comisión Sindical, así como la
concesión de las mismas, es competencia de la Oficialía Mayor a través de la Dirección
General de Recursos Humanos, previa solicitud por escrito del Secretario General del
S.N.T.H., a favor de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, Secretarios Generales
Seccionales y personal de apoyo tanto para el Comité Ejecutivo Nacional, como para las
Secciones Sindicales.
La solicitud y concesión de Licencias por Comisión Sindical estarán sujetas a lo dispuesto
por los artículos 43, fracción VIII, inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado y 67 fracción I incisos a) y b) de las Condiciones Generales de Trabajo.
• Las Licencias por Comisión Sindical se otorgarán con sueldo y demás prestaciones,
teniendo una vigencia máxima de un año (enero a diciembre del año que se trate).
• Los trabajadores a favor de quienes el S.N.T.H. solicite Licencia por Comisión Sindical, no
podrán ausentarse de su centro de trabajo, hasta en tanto no se les comunique por escrito la
autorización respectiva, en el supuesto contrario, se harán acreedores a las medidas
previstas en la normatividad laboral aplicable.
• El registro, control, trámite y elaboración de las licencias por Comisión Sindical o las
notificaciones de negación o revocación de las mismas, estará a cargo de la Dirección
General Adjunta de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos.
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15. OPERACiÓN:
Una vez autorizada la petición, la Dirección General Adjunta de Relaciones Laborales, en su
caso formulará la "Solicitud de Licencia" indicando los días concedidos, que serán de
acuerdo a la distancia de la localidad a la que será trasladado el trabajador, sin que exceda
en ningún caso de 15 días.
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Las Licencias para el Traslado y Radicación en otra Localidad, serán otorgadas a los
trabajadores que ocupen puestos de base, siempre y cuando participen en el "Programa de
Desconcentración de Personal" implementado en esta Secretaría, con base en los artículos
67 fracción 1, inciso e), 85 fracción XXVI y 95 de las Condiciones Generales de Trabajo.
Las Unidades Administrativas o el propio trabajador realizarán las gestiones de traslado y
radicación en otra localidad, ante la Dirección General de Recursos Humanos, quien a
través de la Dirección General Adjunta de Relaciones Laborales atenderá las solicitudes
que se presenten.
1.2.4. Por Traslado y Radicación en otra Localidad:
Los trabajadores que por petición de traslado, permuta, reubicación o cambio de adscripción
y de funciones, por causas personales o de salud, se incorporen al "Programa de
Desconcentración de Personal", conforme a los lineamientos establecidos, se les concederá
licencia con sueldo hasta por quince días para el traslado y radicación en otra localidad
(artículo 67, fracción 1, inciso e) de las Condiciones Generales de Trabajo).
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Control de Asistencia Operación del Adjunta de Rel. Adjunta de Ppto. y de Recursos
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1.2.5. Por Matrimonio:
Las Licencias con sueldo para Contraer Matrimonio serán concedidas previa
presentación del comprobante de pago de derechos, expedido por el Registro Civil, a
reserva de que el interesado presente en su oportunidad copia del acta correspondiente.
Esta prestación será aplicable a los trabajadores que ocupen puestos de base y soliciten
licencia con sueldo para contraer matrimonio; se les concederán hasta cinco días, conforme
al artículo 67, fracción 1, inciso g) de las Condiciones Generales de Trabajo.
Las Unidades Administrativas de la Secretaría serán responsables de:
• Recibir del trabajador la "Solicitud de Licencia" acompañada del documento oficial que
compruebe este hecho.
• Notificar a la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General Adjunta de
Presupuesto y Pagos, Subdirección de Operación del Sistema, Departamento de Control de
Asistencia, mediante el formato "Reporte de Licencias con Sueldo" (Anexo 7) con clave
MA, indicando los días concedidos por Licencia para Contraer Matrimonio, anexando la
"Solicitud de Licencia" autorizada por el titular del área y copia del acta o comprobante de
pago de derechos, expedido por el Registro Civil.
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1.2.6. Para Sustentar Examen Profesional:
Las Licencias con sueldo para sustentar Examen Profesional, sólo se otorgarán
cuando éste sea a nivel Licenciatura o Posgrado, previa presentación del documento que
acredite la fecha de examen, expedido por la Institución correspondiente.
Los trabajadores que ocupen puestos de base y soliciten licencia con sueldo para sustentar
examen profesional a nivel Licenciatura o Posgrado, tendrán derecho a que se les conceda
hasta cinco días, con base en el artículo 67, fracción 1, inciso h) de las Condiciones
Generales de Trabajo.
Las Unidades Administrativas de la Secretaría serán responsables "de:
• Recibir del trabajador la "Solicitud de Licencia" acompañada del documento que acredite
la fecha del examen.
• Enviar a la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General Adjunta de
Presupuesto y Pagos, Subdirección de Operación del Sistema, Departamento de Control de
Asistencia la "Solicitud de Licencia" autorizada por el Titular del Área y el "Reporte de
Licencias con Sueldo" (Anexo 7) con la clave EP, anexando copia del documento que
acredite la fecha de examen, expedido por la Institución Educativa correspondiente.
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1.2.7. Por Defunción de un Familiar:
Las Licencias con Sueldo por Defunción de un Familiar en primer grado, se otorgarán a
los trabajadores a reserva de presentar el acta de defunción expedida por el Registro Civil.
Los Trabajadores que ocupen puestos de base y soliciten licencia con sueldo por defunción
de un familiar en primer grado, tendrán derecho a que se les concedan hasta cinco días, a
cuenta de los establecidos en el inciso d), fracción 1 del artículo 67 de las Condiciones
Generales de Trabajo, conforme a lo estipulado en el artículo 85, fracción XXXVIII de dichas
Condiciones.
Las Unidades Administrativas de la Secretaría serán responsables de:
• Recibir del trabajador la "Solicitud de Licencia" y el Acta de Defunción.
• Enviar a la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General Adjunta de
Presupuesto y Pagos, Subdirección de Operación del Sistema, Departamento de Control de
Asistencia la "Solicitud de Licencia" autorizada por el Titular del Área y el "Reporte de
Licencias con Goce de Sueldo" (Anexo 7) con clave LO, indicando los días que se
conceden.
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Las Licencias por Maternidad constituyen un derecho para las trabajadoras al servicio del
Gobierno Federal.
Invariablemente serán otorgadas con sueldo íntegro hasta por tres meses, previa
presentación de la "Licencia Médica" por gravidez expedida por la Unidad Médica del
ISSSTE, de acuerdo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, y artículo 56 de las Condiciones Generales de Trabajo.
• Las Unidades Administrativas enviarán a la Dirección General de Recursos Humanos,
Dirección General Adjunta de Presupuesto y Pagos, Subdirección de Operación del
Sistema, el original de la "Licencia Médica" en donde se especifique el inicio y término de
la misma, mediante el formato del "Reporte de Licencias Médicas con Sueldo" (Anexo
4).
• Durante el período de lactancia, las Unidades Administrativas dispondrán las modalidades
que convengan, de acuerdo con la madre trabajadora, vigilando que éste sea de una hora
diaria y por 180 días naturales computados a partir del nacimiento, salvo que a juicio del
médico oficial deba ampliarse, con base en el artículo 57 de las Condiciones Generales de
Trabajo.
• Para otorgar el período de lactancia, las Unidades Administrativas solicitarán a la
trabajadora copia del Acta de Nacimiento de su hijo y en caso de que el período deba
ampliarse, también se requerirá el comprobante médico del ISSSTE en donde se autorice el
tiempo necesario de lactancia.
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1.3. LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO:
1.3.1. Por Asuntos Particulares Hasta 15 Días:
Las Licencias por Asuntos Particulares se otorgarán a los trabajadores que ocupen
puestos de base y cuenten con una antigüedad en la Secretaría mayor de 6 meses, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 67, fracción 11, inciso c) de las Condiciones Generales de
Trabajo en vigor.
Las Unidades Administrativas deberán informar a la Dirección General de Recursos
Humanos, Dirección General Adjunta de Presupuesto y Pagos, Subdirección de Operación
del Sistema, Departamento de Control de Asistencia, mediante el formato de "Reporte de
Licencias por Asuntos Particulares Sin Sueldo Hasta por 15 Días" (Anexo 6), los días
concedidos por dicho concepto, indicando la "Clave AP".
1.3.2. Por Asuntos Particulares Mayores a 15 Días:
En todos los casos en que las licencias excedan de 15 días sin sueldo, las Unidades
Administrativas deberán elaborar el "Aviso de Cambio de Situación de Personal
Federal" y enviarlo a la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General
Adjunta de Presupuesto y Pagos, Subdirección de Operación del Sistema, Departamento de
Control de Asistencia acompañado de la "Solicitud de Licencia" y de acuerdo al calendario
de recepción establecido.
Las Licencias por Asuntos Particulares sin sueldo mayores a 15 días, iniciarán el día 1o ó 16
y su termino será el día 15 o último de cada mes, y se concederán conforme a las siguientes
especificaciones:
Hasta por un mes en el primer año de servicios
Hasta por dos meses en el segundo año de servicios
Hasta por cuatro meses en el tercer año de servicios
Hasta por seis meses en el cuarto año de servicios
21. I
Dirección General de Recursos Manual de Operación, Registro y Vigencia: 03 del 2000
Humanos Control de Licencias.
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Control de Asistencia Operación del Adjunta de Rel. Adjunta de Ppto. y de Recursos
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l'
Después del cuarto año, cada ciclo será de tres años, por lo que se podrán disfrutar dos,
cuatro y seis meses en los años quinto, sexto y séptimo, respectiva y sucesivamente, con
base en el artículo 67, fracción 11, inciso c) de las Condiciones Generales de Trabajo.
Cuadro explicativo:
, AÑOS DE SERVICIO "
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25
~
1
•
u
z
• • • • • • • •
w 2
u
:::::i 3
w
el
4
• • • • • • • •
en
w
5
en
w
:2: 6
• • • • • • • l•
1er CICLO 2do CICLO 3er. CICLO 40. CICLO 50. CICLO 60. CICLO 70. CICLO 80. CICLO
. ~
El remanente de días en el ciclo respectivo, podrá acumularse en el siguiente siempre y
cuando no rebase los seis meses establecidos como máximo.
Estas licencias se otorgarán al personal que ocupe puestos de base; para su trámite,
deberán solicitarse con la anticipación que se precisa en el artículo 67, fracción 11, inciso c)
de las Condiciones Generales de Trabajo y su autorización estará sujeta a que no se afecten
las labores normales de las Unidades Administrativas.
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Control de Asistencia Operación del
Sistema
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Dirección Gral.
Adjunta de Rel.
Laborales
Autorizó:
Dirección Gral.
Adjunta de Ppto. y
Pagos
Aprobó:
Dirección General
de Recursos
Humanos
Este tipo de licencias se otorgarán al personal que ocupe plaza presupuestal, a fin de
impulsar la formación de los Recursos Humanos Hacendarios, en los programas de
actualización, especialización, posgrados e investigación en diversos campos de la ciencia
y tecnología vinculados con las funciones de las Unidades Administrativas que integran esta
Secretaría, en apego a las Bases para el Otorgamiento de Becas en el Extranjero.
Las Unidades Administrativas de la Secretaría serán responsables de:
-Recibir la "Solicitud de Licencia" y elaborar el "Aviso de Cambio de Situación de Personal
Federal", cada 6 meses (dos períodos: Enero-Junio y Julio-Diciembre de cada ejercicio),
durante el tiempo que el Servidor Público esté estudiando, previa anuencia por escrito del
Titular de su Unidad Administrativa.
- Tramitar la autorización del C. Subsecretario que corresponda, del C. Oficial Mayor, del
C. Tesorero de la Federación o del C. Procurador Fiscal de la Federación, quienes definirán
si la licencia es con sueldo, medio sueldo o sin sueldo.
- Enviar a la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General Adjunta de
Presupuesto y Pagos, Subdirección de Operación del Sistema, Departamento de Control de
Asistencia, el "Aviso de Cambio de Situación de Personal Federal", acompañado del
Acuerdo Superior o Autorización de Beca, por el que se concede la licencia por beca.
- Reasignar al becario, al término de la licencia por beca, en el puesto y funciones
equivalentes a las que venía desempeñando u otras, de conformidad con las necesidades
del servicio.
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1.3.4. Por Ocupar Puesto de Confianza:
Las Licencias sin sueldo por Ocupar Puesto de Confianza sólo se podrán otorgar cuando
el trabajador haya ocupado por más de seis meses un puesto de base, de acuerdo al
"Catálogo de Puestos" de esta Secretaría.
El trabajador tendrá derecho al causar baja en el puesto de confianza, a regresar a ocupar
nuevamente su puesto de base u otro similar de acuerdo a la estructura autorizada para la
Unidad Administrativa de su adscripción, de conformidad con el artículo 5º transitorio de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y artículo 67, fracción 11, inciso b) de
las Condiciones Generales de Trabajo.
Las Unidades Administrativas de la Secretaría serán responsables de:
• Recibir del trabajador la "Solicitud de Licencia" y elaborar el "Aviso de Cambio de Situación
de Personal Federal" por cada año, durante el tiempo que esté desempeñando el puesto de
confianza.
• Enviar a la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General Adjunta de
Presupuesto y Pagos, Subdirección de Operación del Sistema, Departamento de Control de
Asistencia, el "Aviso de Cambio de Situación de Personal Federal" acompañado de la
"Solicitud de Licencia", así como de la Constancia de Nombramiento que acredite el
desempeño del puesto de confianza en otra dependencia del Ejecutivo Federal.
• Cuando se trate de "continuidad" de licencia, invariablemente se anexará la Constancia de
Servicios actualizada, de acuerdo al año de que se trate.
• En el caso de trabajadores que tengan asignado puesto de base y que sean promovidos a
uno de confianza en esta misma Secretaría, no será necesario elaborar el "Aviso de Cambio
de Situación de Personal Federal"; sin embargo, podrá ser expedido siempre y cuando sea
requerido por el interesado; en todos los casos, la Unidad Administrativa de adscripción,
deberá mantener actualizado el registro interno de cada uno de los trabajadores que se
encuentren en esta situación.
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Sistema
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Dirección Gral.
Adjunta de Rel.
Laborales
Autorizó:
Dirección Gral.
Adjunta de Ppto. y
Pagos
Aprobó:
Dirección General
de Recursos
Humanos
/ ,
OPERACION:
1.3.4.1. Concesión:
Los trabajadores que tengan asignado puesto de base y que sean promovidos a uno de
confianza en esta Secretaría, o que sean designados para ocupar uno similar en otra
dependencia del Ejecutivo Federal, tienen derecho a que se les conceda Licencia sin sueldo
durante el tiempo que esté desempeñando el puesto de confianza.
1.3.4.2. Renovación:
La licencia para ocupar puesto de confianza en otra dependencia, deberá ser renovada
durante los primeros quince días del mes de enero de cada año, comprendiendo ésta el
período del 01 de enero al 31 de diciembre, con la comprobación del ejercicio continuo del
puesto de confianza.
En caso de que la licencia no sea renovada y el trabajador no gestione por escrito su retorno
para ocupar el puesto que tenía asignado al momento del otorgamiento de la licencia, se
procederá a levantar el " Acta por Abandono de Empleo":
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1.3.5. Para Ocupar Cargo de Elección Popular:
Las Licencias para Ocupar Cargo de Elección Popular constituyen un derecho para el
trabajador de base y empezará a surtir efectos a partir de la fecha de la toma de posesión
de su cargo, con base en el artículo 43, fracción VIII, inciso c) de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, y artículo 67, fracción 11, inciso a) de las Condiciones
Generales de Trabajo.
Las Unidades Administrativas de la Secretaría serán responsables de:
• Solicitar al trabajador el documento en donde se certifique su elección y toma de
posesión.
• Recibir del trabajador la "Solicitud de Licencia" y elaborar el "Aviso de Cambio de
Situación de Personal Federal", por todo el tiempo que dure su encargo.
• Enviar a la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General Adjunta de
Presupuesto y Pagos, Subdirección de Operación del Sistema, Departamento de Control de
Asistencia, el "Aviso de Cambio de Situación de Personal Federal" acompañado del
documento que acredite la toma de posesión, expedido por el Órgano Legal competente,
así como la "Solicitud de Licencia".
OPERACiÓN:
1.3.5.1. Vigencia:
Los trabajadores que al momento de ser electos ocupen puesto basificable, tienen derecho
a que se les conceda la licencia sin sueldo por todo el tiempo que dure el encargo, previa
presentación del documento de acreditación de su elección y la toma de posesión, expedido
por la autoridad legal competente.
Si al término de la comisión, el trabajador no reanuda labores, se procederá a levantar el
"Acta por Abandono de Empleo".
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1.4 REANUDACiÓN DE LABORES:
Constituye para las Unidades Administrativas una obligación notificar la reanudación de
labores al término de la licencia sin sueldo otorgada al trabajador.
La "Reanudación de Labores" es la notificación de que se da por terminado el período de
licencia sin sueldo otorgado al trabajador.
Este documento es indispensable para reanudar el pago de sueldos del trabajador, y el
trámite oportuno servirá para que no se afecten sus percepciones.
Las Unidades Administrativas de la Secretaría serán responsables de:
• Elaborar el "Aviso de Cambio de Situación de Personal Federal" por Reanudación de
Labores, al término de la licencia sin sueldo otorgada al trabajador, así como la "Constancia
de Nombramiento y/o Asignación de Remuneraciones" cuando la licencia haya sido por
más de seis meses, así como cuando un trabajador permanezca hasta 52 semanas de
licencia médica continua (Ver punto 1.1.2. Licencias Médicas Sin Sueldo).
• Enviar a la Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General Adjunta de
Presupuesto y Pagos, Subdirección de Operación del Sistema, Departamento de Control de
Asistencia, el "Aviso de Cambio de Situación de Personal Federal" dentro de los
primeros dos días de la Reanudación de Labores, acompañado de la Constancia de
Nombramiento y/o Asignación de Remuneraciones, a fin de que se aplique oportunamente
el pago de sueldos.
NOTA: Todos los Avisos de Cambio de Situación de Personal Federal que se elaboren por
Licencias o Reanudación de Labores, deberán contener el sello y la firma autógrafa del
responsable del área de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa que realiza el
movimiento.
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1.5. FORMATOS E INSTRUCTIVOS DE LLENADO
28. HACIENDA1
6H
I
OFICIALIA MAYOR CP
' . 1', , .... ', v' ~ ~,'-,<' :)':,' ,~ •. ,("~~ .. " ;
Dirección Gen'eral de Recursos
.. ~ " ...
"Humanos'
t·~~~i<..~~· :.~~
Manual de Operacipn; Registro y:i'f:!'
Control de Licencias.; -.. ,,';
ANEXO 1
03 del 2000.
,de 49
'Aprobó:
',Direc~i'óri- General
de . Recursos
Humanos
~'~.,,"'a."
•• AVISO DE CAMBIO DE
COOIGOOE olA MES ANO No, DE DOCTO.
S H HlCuH~SHVMANOS OPERACIÓN
SITUACiÓN DE PERSONAL FEDERAL
TIPOS DE
PAESENtE'
poeTo.IMOVTO.
eP SE ~.ACECON:)l AA QUE EN I OS lE"MINO~INOICAOOS CAMUIA LA SlTUACION ot.: LA
NO, DE CTRL IHTERHOIDEPENDENCIA
I
PERSONA AQlH(N:>E IiEflllt(; II PHLSCN1( AVISO. ,
NOMIlAE flUAClÓN cu.VE UNlCA DE REG. DE POBLACIÓN cu.VE DE PAGO
ZONA
PAGADORA NOMBRE DEL PUESTO NIVEL ADSCRIPCiÓN DEL EMPLEADO
ITIPO:
BAJA LICENCIAS REANUDACiÓN DE LABORES
-- ------ TIPO MOTIVO OCAS fECHA INICIAL fECHA fINAL A PARTVI DE
olA MES AÑO
MOTIVO CON SUELDO
CON 1/2 SUELDO -------
DIA MES AÑO
SIN SUELDO
CAMBIO DE RADICACiÓN
IlADCCACIÓN ANTEAlOA EDO.¡MUNI z.p.1 z.E.I HUEVA RAIIlCACIÓN ¡ EDO~ MUH.I ZoP. Iz.E.I olA MES Aito
I I I I I I I I I
OBSERVACIONES PERCEPCIONES ACTUALES
PARTIDA .MPORTE
CERTifICO QUE EN su ESCRITO DE RENUNCIA SEÑALA
COMO DOMlCIUO PARTICULAR EN:
,. ,
NO, DE SEGURIDAD SOCIAL TOTAL
,
AUTORIZACIÓN NO. DELaTE:
DEPENDENCIA EXPEDIDOIIA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
NOMBRE NOMBRE
oO,
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1.5.1. Instructivo de Llenado del Formato: "Aviso de Cambio de Situación de
Personal Federal" (Anexo 1).
CONCEPTO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
SE DEBERÁ ANOTAR
Día, mes y año en que se formula el documento.
Los primeros dígitos se asignarán a la Unidad Presupuestaria que
elabora el documento y los siguientes al consecutivo de control
interno.
Se indica los códigos que correspondan al tipo de documento y
movimiento de que se trata de acuerdo a la tabla respectiva.
Número que la dependencia asigne al documento.
Nombre completo del empleado: Nombre(s), apellido paterno y
apellido materno.
Registro Federal de Contribuyentes del empleado.
La clave de cobro del empleado con todos los dígitos de:
Ramo, partida, área, subárea, puesto y número de plaza.
La clave asignada en el Catálogo de Radicación de Zonas
Pagadoras.
Clave presupuestal asignada a la Secretaría.
Denominación del puesto conforme al Catálogo Institucional de
Puestos vigente.
Nombre completo de la dependencia a la cual está adscrito el
trabajador.
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Elaboró: Revisó: Conformidad: Autorizó: Aprobó:
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Control de Asistencia Operación del Adjunta de Rel. Adjunta de Ppto. y de Recursos
Sistema Laborales Pagos Humanos
CONCEPTO SE DEBERÁ ANOTAR
12
13
14
15
16
17
18
Motivo de la licencia.
Número de días que se otorgan de licencia.
Período en que se cubrirá la licencia.
Fecha en que el empleado reanudará labores.
Comentarios que se consideren pertinentes.
Ejemplo:
" El empleado reanuda labores al término de la licencia sin sueldo por
asuntos particulares, concedida del 01-01-2000 al 30-04-2000".
Firma autógrafa del Responsable del área administrativa de la
Unidad Administrativa que realiza el movimiento
Firma de autorización de la Dirección General de Recursos
Humanos.
31. Dirección General de Recursos Manual de Operación, Registro y Vigencia: 03 del 2000
Humanos Control de Licencias.
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Elaboró: Revisó: Conformidad: Autorizó: Aprobó:
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ANEXO 2
CD[D lA ;M~~~AÑ3
HACIENDA
m
CP SOLICITUD DE LICENCIA
GH38
12·2834
1.0....; nFI FMPI I=Ann J
NOMBRE' (2 FILlA~: l3 J
iADSCRIPCION' ( 4) PUESTO:
!cLAVE DE PAGO' (6) LICENCIA A PARTIR DE: (7)
MOTIVO: (~
o DIAS CON SUELDO
0 o DIAS SIN SUELDO @
FIRMA
t
OBSEBYAClONFS 1
(!Y
j
AUTORIZACION I
DEBE CONCEDERSE POR SE CONCEDEN
DIAS@ DIAS CON SUELDO
@
@ FECHA:@
DIAS SIN SUELDO
FECHA:
@ (17)
FECHA: @
FIRMA: FIRMA:
- FIRMA: (1)
NOMBRE: (11::' NOMBRE: (18) NOMBRE: (??)
........., -
ORIGINAL. DIRECCiÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS: COPIA 1, INTERESADO; COPIA 2, DEPENDENCIA
32. Dirección General de Recursos
Humanos
Manual de Operación, Registro y
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Vigencia: 03 del 2000
Pagina: 31 de 49
Departamento de Subdirección
Control de Asistencia Operación
Sistema
Elaboró: Revisó:
de
del
Conformidad:
Dirección Gral.
Adjunta de Rel.
Laborales
Autorizó:
Dirección Gral.
Adjunta de Ppto. y
Pagos
Aprobó:
Dirección General
de Recursos
Humanos
1.5.2. Instructivo de Llenado del Formato: "Solicitud de Licencia" (ANEXO 2).
CONCEPTO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
SE DEBERÁ ANOTAR
Día, mes y año en que se formula el documento.
Nombre completo del empleado.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes que corresponda al
empleado.
Nombre de la Unidad Administrativa a la cual esté adscrito el
empleado dentro de la Secretaría.
Nombre completo del puesto que ocupa el empleado.
La clave de cobro del empleado con todos los dígitos de:
Ramo, partida, área, puesto y número de plaza.
Día, mes y año a partir del cual el empleado adquiere la licencia.
Causa por la cual el empleado solicita la licencia.
Deberá consignarse en el recuadro correspondiente los días con
sueldo o sin sueldo requeridos.
Firma del empleado.
Comentarios que se consideren pertinentes.
El número de días concedidos de licencia.
Día, mes y año de autorización de la licencia.
Firma del director del área u homólogo que emitió su opinión.
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Departamento de Subdirección
Control de Asistencia Operación
Sistema
Elaboró: Revisó:
de
del
Conformidad:
Dirección Gral.
Adjunta de Rel.
Laborales
Autorizó:
Dirección Gral.
Adjunta de Ppto. y
Pagos
Aprobó:
Dirección General
de Recursos
Humanos
CONCEPTO SE DEBERÁ ANOTAR
15
16
17
18
19
20
21
22
Nombre completo del director del área u homólogo que emitió su
opinión.
Día, mes y año de recepción de la solicitud.
.Firma del jefe del área administrativa de adscripción del
solicitante.
Nombre completo del jefe del área administrativa de adscripción
del solicitante.
Número de días autorizados con goce o sin goce de sueldo.
Día, mes y año en que se autoriza.
Firma del jefe del área responsable del trámite.
Nombre completo del jefe del área responsable del trámite.
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Vigencia: 03 del 2000
Pagina: 33 de 49
Elaboró: Revisó: Conformidad: Autorizó: Aprobó:
Departamento de Subdirección de Dirección Gral. Dirección Gral. Dirección General
Control de Asistencia Operación del Adjunta de Re!. Adjunta de Ppto. y de Recursos
Sistema Laborales Pagos Humanos
ANEXO 3
HRCIENDR I&HI REPORTE DE LICENCIAS MEDICAS A MEDIO SUELDO
el! HASTA 30 OlAS Y SIN SUELDO HASTA 15 DIASV (í)
GH.-142 nNA Nn ~n.IA
12-1940 de
CLAVE:
nI=DI=NnI=N("JA
I NOMBRE: 4
FECHA DE EL 1l.0RACION
5
NO_
PROG
®
NOMBRE DEL EMPLEADO
(j)
FILIACiÓN
NIVEL
~RIAL.
®
INCIDENCIA
CLAVE FECHA
No.
nl.IIC::
CLAVE DE lA
ELABORO
F I~ MA~
AUTORIZO
6.- LICENCIA MEDICA SIS
S.-LICENCIA MEDICA MIS
FIRMA- FIRMA-
ORIGINAL.- DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS; COPIA1-- DEPENDENCIA
35. Dirección General de Recursos
Humanos
Manual de Operación, Registro y
Control de Licencias.
Vigencia: 03 del 2000
Pagina: 34 de 49
Elaboró: Revisó: Conformidad: Autorizó: Aprobó:
Departamento de Subdirección de Dirección Gral. Dirección Gral. Dirección General
Control de Asistencia Operación del Adjunta de Rel. Adjunta de Ppto. y de Recursos
Sistema Laborales Pagos Humanos
1.5.3. Instructivo de Llenado del Formato: "Reporte de Licencias Médicas a Medio
Sueldo Hasta 30 Días y Sin Sueldo Hasta 15 Días" (ANEXO 3).
CONCEPTO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
SE DEBERÁ ANOTAR
Deberá anotarse con dos dígitos el número de la quincena a la cual
correspondan las licencias médicas a medio sueldo hasta por 30
días y/o sin sueldo por 15 días, y en seguida dividido con una
diagonal, los cuatro dígitos del año de que se trate.
Ejemplo:
Primera quincena de enero del 2000 = 01/2000
Se asignará el número progresivo de hoja que corresponda a cada
una de las que integran el "Reporte de Licencias Médicas a
Medio Sueldo Hasta 30 días y Sin Sueldo por 15 días", así como el
número total de hojas del mismo.
Se anotará el número de clave que corresponda a la Unidad
Administrativa a la que está adscrito el trabajador.
Deberá anotarse el nombre de la Unidad Administrativa que elabora
el reporte.
Se anotará el día, mes y año en que se formule el reporte.
Se anotará el número progresivo asignado para el control del
reporte.
Apellidos paterno, materno y nombre(s) del empleado al que se le
otorgó licencia médica con sueldo.
Se anotará el Registro Federal de Contribuyentes que corresponda
al empleado.
Se anotará el nivel salarial del empleado (18, 21, 27ZB, etc.).
36. Pagina: 35 de 49
Elaboró: Revisó: Conformidad: Autorizó: Aprobó:
Departamento de Subdirección de Dirección Gral. Dirección Gral. Dirección General
Control de Asistencia Operación del Adjunta de Rel. Adjunta de Ppto. y de Recursos
Sistema Laborales Pagos Humanos
Dirección General de Recursos
Humanos
CONCEPTO
Manual de Operación, Registro y
Control de Licencias.
SE DEBERÁ ANOTAR
Vigencia: 03 del 2000
10
11
Se asentará la clave de incidencia que figura en el ángulo inferior
izquierdo del reporte.
Se asignará el inicio y término del período de incapacidad, anotándo-
se con dos dígitos el día y mes así como cuatro dígitos para el año.
Ejemplo:
Inicio.- 13 de enero del 2000
OeI13-01-2000 al
Término: 21 de enero del 2000
21-01-2000
12
13
14
Se anotará el total de días otorgados por Licencia médica.
Se consignará la firma y el nombre del responsable de Recursos
Humanos que elaboró el "Reporte de Licencias Médicas a Medio
Sueldo Hasta 30 días y Sin Sueldo Hasta 15 días".
Se consignará la firma y el nombre del Jefe de Recursos Humanos
que autorizó el "Reporte de Licencias Médicas a Medio Sueldo Hasta
30 días y Sin Sueldo Hasta 15 días".
,
r~:f~[Qinti~:~a.iff!:i(~:~"--~''r==:",'~
( (
37. Dirección General de Recursos
Humanos
Manual de Operación, Registro y
Control de Licencias.
Vigencia: 03 del 2000
Departamento de Subdirección de
Control de Asistencia Operación del
Sistema
Elaboró: Revisó:
Pagina: 36 de 49
Conformidad: Autorizó: Aprobó:
Dirección Gral. Dirección Gral. Dirección General
Adjunta de ReL Adjunta de Ppto. y de Recursos
Laborales Pagos Humanos
ANEXO 4
1*i "1HRl::IENDR
iiii:. OFICIAlIA MAYOR
eI! DIRECCION GENERAL DE RECURSOS
- HUMANOS
REPORTE DE LICENCIAS MEDICAS
CON SUELDO .--:::"(')':":":"NI~."7:-Nn---'----:-:-=
~("(2)~~--,
I DE
"'''_. n" '"
No. UNIDAD: l3J I
NOMBRE DEL EMPLEADO FILlACION
lO
I",~~''''IA ~:;:~~ CLAVE
@
PERIODO No.
n!'1 Al n1AC:
CLAVE DE INCIDENCIA
10.- CON SUELDO
ELABORO
FIRMA:
¡:: R M A ~
AUTORIZO
FIRMA: _
ORIGINAl.- DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS; COPIA1.- DEPENDENCIA
38. Dirección General de Recursos
Humanos
Manual de Operación, Registro y
Control de Licencias.
Vigencia: 03 del 2000
Pagina: 37 de 49
Elaboró: Revisó: Conformidad: Autorizó: Aprobó:
Departamento de Subdirección de Dirección Gral. Dirección Gral. Dirección Geneml
Control de Asistencia Operación del Adjunta de Rel. Adjunta de Ppto. y de Recursos
Sistema Laborales Pagos Humanos
1.5.4. Instructivo de Llenado del Formato: "Reporte de Licencias Médicas Con Sueldo"
(Anexo 4).
CONCEPTO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
SE DEBERÁ ANOTAR
Deberá anotarse con dos dígitos el número de la quincena a la cual
correspondan las licencias médicas con sueldo, y en seguida dividido
con una diagonal, los cuatro dígitos del año de que se trate.
Ejemplo:
Primera quincena de enero del 2000 = 01/2000
Se asignará el número progresivo de hoja que corresponda a cada
una de las que integran el "Reporte de Licencias Médicas con
Sueldo", así como el número total de hojas del mismo.
Se anotará el número de clave que corresponda a la Unidad
Administrativa a la que está adscrito el trabajador.
Deberá anotarse el nombre de la Unidad Administrativa que elabora
el reporte.
Se anotará el día, mes y año en que se formule el reporte.
Apellidos paterno, materno y nombre(s) del empleado al que se le
otorgó licencia médica con sueldo.
Se anotará el Registro Federal de Contribuyentes que corresponda
al empleado.
Se anotará el número de serie de la "Licencia Médica" expedida por
eIISSSTE.
Se anotará el nivel salarial del empleado (19, 22, 27ZA, etc.)
Se asentará la clave de incidencia que figura en el ángulo inferior
izquierdo del reporte.
39. Dirección General de Recursos
Humanos
Manual de Operación, Registro y
Control de Licencias.
Vigencia: 03 del 2000
Pagina: 38 de 49
Elaboró: Revisó: Conformidad: Autorizó: Aprobó:
Departamento de Subdirección de Dirección Gral. Dirección Gral. Dirección General
Control de Asistencia Operación del Adjunta de Rel. Adjunta de Ppto. y de Recursos
Sistema Laborales Pagos Humanos
CONCEPTO SE DEBERÁ ANOTAR
11
12
13
14
Se asignará el inicio y término del período de incapacidad, anotándose
con dos dígitos el día y mes así como cuatro dígitos para el año.
Ejemplo:
lnicio.- 13 de enero del 2000 Término: 21 de enero del 2000 =
Del 13-01-2000 al 21-01-2000
Se anotará el total de días otorgados por Licencia médica.
Se consignará la firma y el nombre del responsable de
Recursos Humanos que elaboró el "Reporte de Licencias
Médicas con Sueldo".
Se consignará la firma y el nombre del Jefe de Recursos
Humanos que autorizó el "Reporte de Licencias Médicas
con Sueldo".
40. Dirección General de Recursos
Humanos
Manual de Operación, Registro y
Control de Licencias.
Vigencia: 03 del 2000
Pagina: 39 de 49
Elaboró: Revisó: Conformidad: Autorizó: Aprobó:
Departamento de Subdirección de Dirección Gral. Dirección Gral. Dirección General
Control de Asistencia Operación del Adjunta de Rel. Adjunta de Ppto. y de Recursos
Sistema Laborales Pagos Humanos
ANEXO 5
1=¡"1HRE:;IENOR
OFICIALlA MAYOR
e I! DIRECCION GENERAL DE RECURSOS
- HUMANOS
REPORTE DE CUIDADOS MATERNOS
(i)
~n.I.II
DE
u,unA n ~~"'~II n~~l
No. UNIDAD: l~) I ,4) ll;.
FILIACiÓN NIVEL No.
NOMBRE DEL EMPLEADO !':RIAI CLAVE nFI A OlAS
(6) (j) @ @ @ G]l
~ :.1, .
r:1 AVI= nl=
ELABORO
5.- SIN SUELDO
10.- CON SUELDO
FIRMA:
ORIGINAL.- DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS; COPIA'.- DEPENDENCIA
AUTORIZO
FIRMA:
41. Dirección General de Recursos
Humanos
Manual de Operación, Registro y
Control de Licencias.
Vigencia: 03 del 2000
Pagina: 40 de 49
Departamento de Subdirección de
Control de Asistencia Operación del
Sistema
Elaboró: Revisó: Conformidad:
Dirección Gral.
Adjunta de Rel.
Laborales
Autorizó:
Dirección Gral.
Adjunta de Ppto. y
Pagos
Aprobó:
Dirección General
de Recursos
Humanos
1.5.5. Instructivo de Llenado del Formato: "Reporte de Cuidados Maternos" (ANEXO 5)
CONCEPTO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
SE DEBERÁ ANOTAR
Deberá anotarse con dos dígitos el número de la quincena a la cual
correspondan las Licencias por Cuidados Maternos, y en seguida
dividido con una diagonal, los cuatro dígitos del año de que se trate.
Ejemplo:
Primera quincena de enero del 2000 =01/2000
Se asignará el número progresivo de hoja que corresponda a cada
una de las que integran el "Reporte de Cuidados Maternos",
así como el número total de hojas del mismo.
Se anotará el número de clave que corresponda a la Unidad
Administrativa a la que está adscrito el trabajador.
Deberá anotarse el nombre de la Unidad Administrativa que elabora
el reporte.
Se anotará el día, mes y año en que se formule el reporte.
Apellidos paterno, materno y nombre(s) del empleado al que se le
otorgó licencia por Cuidados Maternos.
Se anotará el Registro Federal de Contribuyentes que corresponda
al empleado.
Se anotará el nivel salarial del empleado (23, 26, 272B, etc.)
Se asentará la clave de incidencia que figura en el ángulo inferior
izquierdo del reporte.
42. Dirección General de Recursos
Humanos
Manual de Operación, Registro y
Control de Licencias.
Vigencia: 03 del 2000
Pagina: 41 de 49
Elaboró: Revisó: Conformidad: Autorizó: Aprobó:
Departamento de Subdirección de Dirección Gral. Dirección Gral. Dirección General
Control de Asistencia Operación del Adjunta de Re!. Adjunta de Ppto. y de Recursos
Sistema Laborales Pagos Humanos
CONCEPTO SE DEBERÁ ANOTAR
10 Se asignará el inicio y término del período de licencia, anotándose
con dos dígitos el día, mes y año. Ejemplo:
Inicio.- 13 de enero del 2000
Del 13-01-2000 al
Término: 21 de enero del 2000 =
21-01-2000
11
12
13
Se anotará el total de días otorgados por Cuidados Maternos.
Se consignará la firma y el nombre del responsable de
Recursos Humanos que elaboró el "Reporte de Cuidados
Maternos".
Se consignará la firma y el nombre del Jefe de Recursos
Humanos que autorizó el "Reporte de Cuidados Maternos".
43. Dirección General de Recursos
Humanos
Manual de Operación, Registro y
Control de Licencias.
Vigencia: 03 del 2000
Pagina: 42 de 49
Departamento de Subdirección de
Control de Asistencia Operación del
Sistema
Elaboró: Revisó: Conformidad:
Dirección Gral.
Adjunta de Rel.
Laborales
Autorizó:
Dirección Gral.
Adjunta de Ppto. y
Pagos
Aprobó:
Dirección General
de Recursos
Humanos
l-iHIHRt:IENDR
U OFICIALlA MAYOR
eI! D1RECCION GENERAL DE RECURSOS
- HUMANOS
ANEXO 6
REPORTE DE LICENCIAS POR ASUNTOS
PARTICULARES SIN SUELDO HASTA POR 15 DíAS
G) (2)
"",unAn
No. UNIDAD: (3) I
NOMBRE DEL EMPLEADO
CLAVE DE INCIDENCIA
nt.JA t.Jn un 'A
DE
I ~~rUA n~ ~I
(4) ( 5)
FILIACiÓN
[NIVEL No.
I~RIAI CLAVE nO' /1 nlAC::
0 ® @ @ 6)
FIRMAS
AP.- ASUNTOS PARTS.
ELABORO
FIRMA:
NOMBR:::E:""":- - - - : - - - - - -
AUTORIZO
FIRMA: _
NOMBRE:
ORIGINAL.· DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS; COPIA1.- DEPENDENCIA
44. Dirección General de Recursos
Humanos
Manual de Operación, Registro y
Control de Licencias.
Vigencia: 03 del 2000
Pagina: 43 de 49
Elaboró; Revisó: Conformidad: Autorizó: Aprobó:
Departamento de Subdirección de Dirección Gral. Dirección Gral. Dirección General
Control de Asistencia Operación del Adjunta de Rel. Adjunta de Ppto. y de Recursos
Sistema Laborales Pagos Humanos
1.5.6. Instructivo de Llenado del Formato: "Reporte de Licencias por Asuntos
Particulares Sin Sueldo Hasta por 15 Días" (ANEXO 6).
CONCEPTO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
SE DEBERÁ ANOTAR
Deberá anotarse con dos dígitos el número de la quincena a la cual
correspondan las licencias por asuntos particulares sin sueldo
menores a 15 días, y en seguida dividido con una diagonal, los
cuatro dígitos del año de que se trate.
Ejemplo:
Primera quincena de enero del 2000 = 01/2000
Se asignará el número progresivo de hoja que corresponda a cada
una de las que integran el "Reporte de Licencias por Asuntos
Particulares sin Sueldo hasta por 15 días", así como el número total
de hojas del mismo.
Se anotará el número de clave que corresponda a la Unidad
Administrativa a la que está adscrito el trabajador.
Deberá anotarse el nombre de la Unidad Administrativa que elabora
el reporte.
Se anotará el día, mes y año en que se formule el reporte.
Apellidos paterno, materno y nombre(s) del empleado al que se le
otorgó licencia.
Se anotará el Registro Federal de Contribuyentes que corresponda
al empleado.
Se anotará el nivel salarial del empleado (17, 25, 27Z, etc.)
Se asentará la clave de incidencia que figura en el ángulo inferior
izquierdo del reporte.
45. Dirección General de Recursos
Humanos
Manual de Operación, Registro y
Control de Licencias.
Vigencia: 03 del 2000
t, Pagina: 44 de 49
Elaboró: Revisó: Conformidad: Autorizó: Aprobó:
Departamento de Subdirección de Dirección Gral. Dirección Gral. Dirección General
Control de Asistencia Operación • del Adjunta de Re!. Adjunta de Ppto. y de Recursos
Sistema Laborales Pagos Humanos
CONCEPTO SE DEBERÁ ANOTAR
10 Se asignará el inicio y término del período de licencia, anotándose
con dos dígitos el día y mes así como cuatro dígitos para el año.
Ejemplo:
Inicio.- 13 de enero del 2000
Del 13-01-2000 al
Término: 21 de enero del 2000 =
21-01-2000
11
12
13
Se anotará el total de días otorgados por Licencia por Asuntos
Particulares sin sueldo hasta 15 días.
Se consignará la firma y el nombre del responsable de Recur-
sos Humanos que elaboró el "Reporte de Licencias por
Asuntos Particulares sin Sueldo hasta por 15 días
Se consignará la firma y el nombre del Jefe de Recursos Humanos
que autorizó el "Reporte de Licencias por Asuntos Particulares sin
Sueldo hasta por 15 días".
46. Dirección General de Recursos
Humanos
Manual de Operación, Registro y
Control de Licencias.
Vigencia: 03 del 2000
Pagina: 45 de 49
Departamento de Subdirección
Control de Asistencia Operación
Sistema
Elaboró: Revisó:
de
del
Conformidad:
Dirección
Adjunta de
Laborales
Gral.
Rel.
Autorizó:
Dirección Gral.
Adjunta de Ppto. y
Pagos
Aprobó:
Dirección
de
Humanos
General
Recursos
ANEXO 7
l.¡H II-lRClENOR
. . OFICIALlA MAYOR
e ... DIRECCION GENERAL DE RECURSOS
-= HUMANOS
REPORTE DE LICENCIAS CON GOCE DE
SUELDO ~n~Np~.1~Nn~P~~n~IA~
DE
I~~r.I-tA n~
No. UNIDAD:~ I r;¡'¡ (2
...... !'""'NIVEL PERI )00 - No.
NOMBRE DEL EMPLEADO FILIACiÓN CDIA CLAVE nF A nlAC
(6) (i) (§) ~ @ G)l
("1 A 11: nl=
DE.- DíA ECONÓMICO.
MA.- MATRIMONIO.
EP.- EXAMEN PROFESIONAL.
LD.- DEFUNCiÓN DE UN FAMI-
LIAR EN PRIMER GRADO.
ELABORO
FIRMA:
FIRMAS
AUTORIZO
FIRMA:
ORIGINAL.- DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS; COPIA1.- DEPENDENCIA
47. Elaboró: Revisó: Conformidad: Autorizó: Aprobó:
Departamento de Subdirección de Dirección Gral. Dirección Gral. Dirección General
Control de Asistencia Operación del Adjunta de Rel. Adjunta de Ppto. y de Recursos
Sistema Laborales Pagos Humanos
Dirección General de Recursos
Humanos
Manual de Operación, Registro y
Control de Licencias.
Vigencia: 03 del 2000
Pagina: > 46 de 49
1.5.7. Instructivo de Llenado del Formato: "Reporte de Licencias Con Goce de
Sueldo" (ANEXO 7).
CONCEPTO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
SE DEBERÁ ANOTAR
Deberá anotarse con dos dígitos el número de la quincena a la cual
correspondan las licencias con sueldo, y en seguida dividido con
una diagonal, los cuatro dígitos del año de que se trate.
Ejemplo:
Primera quincena de enero del 2000 =01/2000
Se asignará el número progresivo de hoja que corresponda a cada
una de las que integran el "Reporte de Licencias con Goce de
Sueldo", así como el número total de hojas del mismo.
Se anotará el número de clave que corresponda a la Unidad
Administrativa a la que está adscrito el trabajador.
Deberá anotarse el nombre de la Unidad Administrativa que elabora
el reporte.
Se anotará el día, mes y año en que se formule el reporte.
Apellidos paterno, materno y nombre(s) del empleado al que se le
otorgó licencia con sueldo.
Se anotará el Registro Federal de Contribuyentes que corresponda
al empleado.
Se anotará el nivel salarial del empleado (19, 25, 27ZB, etc.)
Se asentará la clave de incidencia que figura en el ángulo inferior
izquierdo del reporte.
48. Dirección General de Recursos
Humanos
Manual de Operación, Registro y
Control de Licencias.
Vigencia: 03 del 2000
Pagina: 47 de 49
Elaboró: Revisó: Conformidad: Autorizó: Aprobó:
Departamento de Subdirección de Dirección Gral. Dirección Gral. Dirección General
Control de Asistencia Operación del Adjunta de Rel. Adjunta de Ppto. y de Recursos
Sistema Laborales Pagos Humanos
CONCEPTO SE DEBERÁ ANOTAR
10 Se asignará el inicio y término del período de licencia, anotándose
con dos dígitos el día y mes así como cuatro dígitos para el año.
Ejemplo:
lnicio.- 13 de enero del 2000
Del 13-01-2000 al
Término: 21 de enero del 2000 =
21-01-2000
11
12
13
Se anotará el total de días otorgados por Licencia con Sueldo.
Se consignará la firma y el nombre del responsable de
Recursos Humanos que elaboró el "Reporte de Licencias con
Goce de Sueldo".
Se consignará la firma y el nombre del Jefe de Recursos Humanos
que autorizó el "Reporte de Licencias con Goce de Sueldo".
49. Dirección General de Recursos
Humanos
Manual de Operación, Registro y
Control de Licencias.
Vigencia: 03 del 2000
Pagina: 48 de 49
Departamento de Subdirección
Control de Asistencia Operación
Sistema
Elaboró: Revisó:
de
del
Conformidad:
Dirección Gral.
Adjunta de Rel.
Laborales
Autorizó:
Dirección Gral.
Adjunta de Ppto. y
Pagos
Aprobó:
Dirección General
de Recursos
Humanos
1.6. SANCIONES APLICABLES
En caso de inobservancia a la normatividad aplicable en materia de licencias y tratándose de
responsabilidades de los Servidores Públicos, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y en lo aplicable en materia laboral se
impondrán las sanciones con sujeción a lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores
al Servico del Estado, el Reglamento Interior, los acuerdos respectivos de delegación de
facultades y a las Condiciones Generales de Trabajo.
50. Dirección General de Recursos
Humanos
Manual de Operación, Registro y
Control de Licencias.
Vigencia: 03 del 2000
Pagina: 49 de 49
Elaboró: Revisó: Conformidad: Autorizó: Aprobó:
Departamento de Subdirección de Dirección Gral. Dirección Gral. Dirección General
Control de Asistencia Operación del Adjunta de Rel. Adjunta de Ppto. y de Recursos
Sistema Laborales· Pagos Humanos
MARCO NORMATIVO
BASE LEGAL:
• Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
• Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
• Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
• Condiciones Generales de Trabajo.