Información sobre la nueva ley de Incapacidad Temporal que ha entrado en vigor en Diciembre 2015 en España. Análisis inicial del tema por el Dr. Manuel López Piñera.
3. Las modificaciones afectan a la
expedición de partes médicos de
baja , confirmación y alta con el
fin de ahorrar trámites
burocráticos y adaptar la emisión
de partes a la duración estimada
4. Para ello, se establecen unos protocolos de
temporalidad de los actos médicos de
confirmación de la baja en función de la
duración estimada del proceso, la cual será
fijada por el facultativo, a su criterio
médico, contando a tal fin con unas tablas
de duración óptimas basadas en el Dx, la
ocupación y la edad del trabajador.
(No se hace referencia a condicionantes del
estado de salud del trabajador)
5. Así mismo, este RD 625/2014 mejora los
mecanismos de comunicación, coordinación y
colaboración entre distintas entidades que
intervienen en la gestión de la IT, así como
las posibilidades de control de la prestación,
al objeto de aligerar los trámites y cargas
actuales.
6. La aplicación de este RD precisa:
-Puesta en marcha de mecanismos
instrumentales ( nuevos partes )
-El necesario desarrollo de determinados
preceptos de la norma reglamentaria.
A esto responde la presente orden
ministerial.
7. En el proceso de su tramitación, la orden ha
sido sometida a consultas de las
administraciones públicas implicadas y de
los interlocutores sociales y también ha sido
informada por el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.
8. CAPITULO I (Normas generales)
Artículo 1. Partes médicos de IT.
Se aprueban los modelos de los partes
médicos de baja/alta y de confirmación de
la IT que figuran en los anexos.
Los trabajadores deberán facilitar a los
facultativos los datos necesarios para su
correcta cumplimentación
9. CAPITULO I (Normas generales)
Artículo 2. Tipos de procesos de IT en
función de su duración.
1.Se distinguen 4 tipos de procesos de IT:
a) Proceso de duración estimada muy corta:
inferior a 5 días naturales.
b) Proceso de duración estimada corta: de
5 a 30 días naturales
c) Proceso de duración estimada media:
de 31 a 60 días naturales.
d) Proceso de duración estimada larga: de
61 o más días naturales.
10. CAPITULO I (Normas generales)
Artículo 2. Tipos de procesos de IT en
función de su duración.
2.Corresponde al facultativo que emite el
parte de baja y de confirmación
determinar la duración estimada del
proceso.
Se podrá modificar en virtud de actualizar
el Dx o de la evolución del proceso.
Se emitirá un parte de confirmación con la
nueva duración o el nuevo Dx.
11. CAPITULO I (Normas generales)
Artículo 2. Tipos de procesos de IT en
función de su duración.
3.El facultativo dispondrá de unas tablas
de duración óptimas de procesos
susceptibles de generar incapacidades y
tablas de grado de incidencia de los mismos
en las distintas actividades laborales.
Estas serán suministradas y revisadas
periódicamente por el INSS.
12. CAPITULO II
(Expedición de los partes médicos)
Artículo 3. Expedición de los partes médicos
de baja.
1.El parte de baja se expedirá
inmediatamente después del reconocimiento
médico del trabajador, por el facultativo del
servicio público de salud que lo realice.
13. CAPITULO II
(Expedición de los partes médicos)
Artículo 3. Expedición de los partes médicos
de baja.
2.Si se considera que se trata de un proceso de duración
muy corta, se emitirá parte de baja y alta en el mismo acto
médico. Se utiliza un único documento haciendo constar el
día de alta que puede coincidir con el de la baja o estar
comprendido en los tres días naturales siguientes.
El trabajador puede solicitar un reconocimiento el día del
alta y si no está en condiciones de trabajar se emite parte
de confirmación con las modificaciones en DX, duración,
tipo de proceso y fecha de próxima revisión
14. CAPITULO II
(Expedición de los partes médicos)
Artículo 3. Expedición de los partes médicos
de baja.
3. Si se estima duración corta, media o alta, se consignará
en el parte de baja la próxima revisión médica que no
excederá de:
-Más de 7 días naturales a la fecha de baja si duración
corta o media
-14 días naturales si duración estimada larga
15. CAPITULO II
(Expedición de los partes médicos)
Artículo 4. Expedición de los partes médicos
de confirmación de la baja.
1. Los partes serán expedidos por el facultativo del
servicio público de salud.
2. Se expedirán en función de la duración estimada ,
conforme a las siguientes reglas:
a) duración muy corta: no procede
b) duración corta: el 1º en los siguientes 7 días , los
sucesivos cada 14 días como máximo.
c) duración media: el 1º en los siguientes 7 días, los
sucesivos cada 25 días como máximo.
d) duración larga: el 1º en los siguientes 14 días, los
sucesivos cada 35 días como máximo.
16. CAPITULO II
(Expedición de los partes médicos)
Artículo 4. Expedición de los partes
médicos de confirmación de la baja.
2. (siguiente)
Independientemente de la duración el facultativo
expedirá parte de alta cuando considere curación o
mejoría que permite trabajar cuando considere que ha
recuperado su capacidad laboral, por propuesta de
incapacidad permanente o inicio de situación de
maternidad.
Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en
los partes de baja o confirmación se podrá emitir parte
de alta por incomparecencia.
Si hay variación en Dx o en duración estimada se emite
nuevo parte de confirmación haciendo constar dichas
variaciones y la fecha de la siguiente revisión.
17. CAPITULO II
(Expedición de los partes médicos)
Artículo 4. Expedición de los partes médicos
de confirmación de la baja.
3. Cuando un trabajador en IT pase a recibir asistencia
sanitaria en otro servicio de salud público distinto del
actual se reflejará en el último parte de confirmación en el
apartado correspondiente y la fecha de revisión en el
nuevo servicio público de salud.
4.Cuando se expida el parte correspondiente a los 365 días
en IT se informará al trabajador que a partir de ese
momento el control del proceso corresponde al INSS. En
lugar de fecha de próxima revisión se cumplimenta el
apartado “pasa a control por el INSS”.
18. CAPITULO II
(Expedición de los partes médicos)
Artículo 5. Informes complementarios
En los procesos de duración mayor a 30 días, el 2º parte de
confirmación y los que correspondan irán acompañados de
un informe médico complementario cumplimentado y
actualizado por el facultativo que expida el parte
19. CAPITULO III
(Declaración de alta médica en los procesos
de IT)
Artículo 6. Expedición de partes médicos de
alta por el facultativo del SPS.
1.El parte de alta será expedido por el facultativo del SPS
tras el reconocimiento del trabajador, utilizando el modelo
del anexo I.
2.El alta médica determinará la extinción de la situación de
IT y del consiguiente subsidio el mismo día de su
expedición, sin perjuicio de continuar prestando al
trabajador la asistencia sanitaria que aconseje su estado
20. CAPITULO III
(Declaración de alta médica en los procesos
de IT)
Artículo 7. Expedición de altas por los
inspectores médicos del SPS.
Los inspectores que emitan partes de altas médicas
utilizarán el modelo anexo I.
La tramitación del parte de alta, del que se entregarán dos
copias, será la prevista en el capítulo IV de esta orden.
21. CAPITULO III
(Declaración de alta médica en los procesos
de IT)
Artículo 8. Expedición de altas por los
inspectores médicos del INSS y del IS de
la Marina.
1.-Utilizarán el modelo del anexo I.
-Se entregarán dos copias.
-La tramitación será la prevista en los artículos
10,11,12, y 13 de esta orden.
-Dará traslado telemáticamente del parte de manera
inmediata y, en todo caso el primer día hábil siguiente al
SPS para su conocimiento y a la MUTUA ( contingencias
comunes ) cuando le corresponda la cobertura de la
prestación económica.
22. CAPITULO III
(Declaración de alta médica en los procesos
de IT)
Artículo 8. Expedición de altas por los
inspectores médicos del INSS y del IS de
la Marina.
2.En los casos en que las mutuas formulen al INSS o al
ISM solicitudes de alta, lo harán por vía telemática y la
entidad gestora resolverá en el plazo de 4 días.
-Si la entidad gestora considera que no procede el alta
se lo comunicará a la mutua por vía telemática de manera
inmediata o el siguiente día al que hubiese adoptado dicha
decisión.
-Si la entidad gestora considera que procede el alta
solicitada por la mutua, expedirá el correspondiente parte
de alta
23. CAPITULO III
(Declaración de alta médica en los procesos
de IT)
Artículo 8. Expedición de altas por los
inspectores médicos del INSS y del IS de
la Marina.
3.Cuando el INSS o el ISM emitan parte de alta, estas
serán las únicas entidades competentes para emitir una
nueva baja por la misma o similar patología durante los 180
días naturales siguientes a la fecha de expedición del alta.
Tales bajas serán comunicadas al SPS y a la mutua si le
corresponde.
El control se lleva directamente por el INSS o el ISM y
no procede la emisión de partes de confirmación.
24. CAPITULO IV
(Normas comunes sobre tramitación de los
partes médicos de baja/alta y confirmación)
Artículo 9. Remisión de los partes, por los
SPS y las mutuas.
El SPS o la mutua remitirá el parte de baja/alta y de
confirmación al INSS, por vía telemática de manera
inmediata o el primer día hábil a su expedición.
Excepcionalmente se emitirán en soporte papel y los datos
se remitirán vía telemática en los dos días siguientes a su
expedición al INSS.
25. CAPITULO IV
(Normas comunes sobre tramitación de los
partes médicos de baja/alta y confirmación)
Artículo 10. Entrega del parte al trabajador
y presentación en la empresa de la copia
destinada a ella.
1.El facultativo que expida el parte ( de SPS o mutua)
entregará al trabajador dos copias, una para el interesado
y otra para la empresa.
26. CAPITULO IV
(Normas comunes sobre tramitación de los
partes médicos de baja/alta y confirmación)
Artículo 10. Entrega del parte al trabajador
y presentación en la empresa de la copia
destinada a ella.
2. -El trabajador está obligado a presentar a la empresa la
copia del parte médico de baja y confirmación destinada a
ella en el plazo de tres días contados a partir de la fecha
de expedición.
-La copia del parte de alta la entregará dentro de las 24
horas siguientes a su expedición.
-En los procesos de duración muy corta presentará la
copia del parte de baja/alta dentro de las 24 horas
siguientes al alta. Excepcionalmente si se emite parte de
confirmación se presentará en las siguientes 24 horas
junto al parte de baja/alta.
27. CAPITULO IV
(Normas comunes sobre tramitación de los
partes médicos de baja/alta y confirmación)
Artículo 10. Entrega del parte al trabajador
y presentación en la empresa de la copia
destinada a ella.
2. Continuación
-Si estando en IT la relación laboral del trabajador con
la empresa finaliza, el trabajador deberá presentar los
partes de confirmación y alta a la entidad gestora o mutua
que cubra la prestación económica de IT en los mismos
plazos anteriormente descritos.
28. CAPITULO IV
(Normas comunes sobre tramitación de los
partes médicos de baja/alta y confirmación)
Artículo 11. Tramitación por el empresario
( Ver B.O.E. nº 147 de sábado 20 de junio de 2015,
sección I página 51548-51549)
Artículo 12. Reglas especiales aplicables a
determinados trabajadores
En los procesos de IT en que proceda el pago directo del
subsidio por entidad gestora o colaboradora, el interesado
presentará a estas la copia destinada a la empresa en los
plazos establecidos en el artículo 10.2
Artículo 13. Tramitación por el INSS
( Ver B.O.E. nº 147 de sábado 20 de junio de 2015,
sección I página 51549)
29. CAPITULO V
(Control de la situación de IT)
Artículo 14. Control por los servicios de
inspección médica del SPS
1. En los procesos cuya gestión corresponda al SPS,
trimestralmente desde el inicio de la situación de IT, la
inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u
órgano equivalente, o el médico de atención primaria bajo
su supervisión, expedirá un informe médico de control de la
IT en el que deberán constar todos los extremos que, a
juicio médico, justifiquen la necesidad de mantener el
proceso de IT
30. CAPITULO V
(Control de la situación de IT)
Artículo 14. Control por los servicios de
inspección médica del SPS
2. Los SPS, en el plazo de 5 días hábiles desde su emisión,
pondrán los citados informes médicos a disposición de los
inspectores médicos adscritos al INSS, al ISM o de los
facultativos de las mutuas. La misma obligación existirá
respecto de los informes médicos complementarios y sus
actuaciones a que se refiere el artículo 5, y las pruebas
médicas que se realicen a lo largo del proceso.
31. Disposición adicional primera
(Facultativos e inspectores del ISM)
( Ver B.O.E. nº 147 de sábado 20 de junio de 2015, sección
I página 51550 )
Disposición adicional segunda
(Subsidio de IT durante la jubilación
parcial)
( Ver B.O.E. nº 147 de sábado 20 de junio de 2015, sección
I página 51550 )
Disposición adicional tercera
( Instituto Nacional de Gestión Sanitaria )
( Ver B.O.E. nº 147 de sábado 20 de junio de 2015, sección
I página 51550
32. Disposición transitoria única
(Procesos en curso)
Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los
procesos de IT que estén en curso en la fecha de entrada
en vigor de la presente orden y no hallan superado los 365
días.
Los modelos y los informes complementarios se expedirán
con la periodicidad y los datos exigidos por la normativa
anterior
Las reglas y los modelos nuevos se aplicarán en procesos de
recaídas de procesos anteriores a esta orden cuando la
nueva baja se expida después de la fecha de entrada en
vigor de ésta orden.
La transmisión de partes y datos se llevará a cabo según lo
previsto en ésta orden
Disposición derogatoria única
( Normas que se derogan )
( Ver B.O.E. nº 147 de sábado 20 de junio de 2015, sección
I página 51550