La naturaleza jurídica del software y los sistemas
1. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL
SOFTWARE Y LOS SISTEMAS
JURÍDICOS DE PROTECCIÓN
Gian Carlos Estrada Cervantes
2. Ciertamente en nuestro país el Perú, desde algunos
año a la actualidad se han previsto cambios en
materia legal debido al avance tecnológico y las
expectativas de la nueva Era donde prima el
desarrollo científico y por ende las realidades
sociales han de estar a la vanguardia, sin embargo
se ha precisado el fortalecimiento en materia legal en
cuanto a la protección de la propiedad intelectual,
para ello, en el Perú el software está protegido de
acuerdo al rubro de Derechos de Autor, mediante el
D.L. 822, asimismo es notable destacar que,
contiene un blindaje en protección penal, esto sin
necesidad que pase al filtro de INDECOPI. Del
mismo modo en el D.L. 823 hace referencia a
Propiedad Industrial en lo concerniente a su campo.
3. Si bien es cierto que, la
piratería peruana de software
aún es elevada, también es
evidente que en los últimos
años ha disminuido
significativamente. Gustavo
León considera que esto se
debería a que en la actualidad
el Perú ya cuenta con una
legislación acorde con los
Tratados Internacionales y con
las exigencias mínimas que se
requieren en el extranjero para
proteger cualquier propiedad
intelectual.
4. En Estados Unidos, las normas
sobre “secretos comerciales,
copyright y derecho de patentes
han sido usadas para proteger la
inversión en programas de
computación desde los
comienzos de la industria.
En los primeros años, cuando la
mayoría del software de
aplicaciones era diseñado a
medida y las relaciones
confidenciales con los usuarios
comerciales se formaban
fácilmente, el derecho de secretos
comerciales era la fuente de
protección más importante.
5. La Comunidad Andina (CA),
compuesta por Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y
Venezuela, aprobó el pasado 14
de septiembre un nuevo régimen
de protección de los derechos de
propiedad intelectual (DPI). La
nueva ley denominada ‘Decisión
486’ estipula normas conjuntas
de cesión, aplicación y
acatamiento de una amplia gama
de DPIs en los cinco Estados
miembros, y entrará en vigencia
a partir del 1ero de diciembre del
2000, en sustitución de la
normativa contenida en la
‘Decisión 344’ de la CA, que data
de 1993.
6. INDECOPI es un organismo especializado para promover en la
economía peruana una cultura de leal y honesta competencia y
proteger todas las formas de propiedad intelectual desde, los
signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la
biotecnología. Promoviendo así y garantizando la leal
competencia, los derechos de los consumidores y la propiedad
intelectual, propiciando el buen funcionamiento del mercado. No
olvidemos que en Propiedad Intelectual hablamos de dos
categorías como son: Propiedad Industrial y Derechos de Autor.
7. Asimismo, refiriéndonos al Software, diremos que, más que
una obra de finalidad práctica o utilitaria, es en sí mismo un
recurso técnico, instrumental. Se acepta que, aunque el
programa se dirige a la máquina, el destinatario final es el
hombre. Dos programadores puestos a resolver el mismo
problema no llegan nunca a series de instrucciones idénticas, o
sea, existe espacio para la creatividad individual. De todos
modos, el carácter técnico funcional e instrumental del software
hace que se repitan, en cada programa ciertos pasos y
esquemas, secuencias lógicas, flujos de datos, etc.