1. En estos documentos se utilizarán de manera inclusiva términos como: el estudiante, el docente, el compañero u otras
palabras equivalentes y sus respectivos plurales, es decir, con ellas, se hace referencia tanto a hombres como a mujeres.
MÓDULO 1
RECURSOS HUMANOS| NIVEL 4° MEDIO
LEGISLACIÓN
LABORAL
2. ACTIVIDAD 9
MÓDULO 1 | LEGISLACIÓN LABORAL
FORMALIDADES
APLICABLES A CAUSAS
IMPUTABLES Y NO
IMPUTABLES AL
TRABAJADOR
3. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
3
Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
OA 1
Realizar llenado y tramitación
de contratos de trabajo,
remuneraciones y finiquitos,
de acuerdo a la normativa
legal vigente.
OA Genérico
A – B – C - F
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
3 Elabora y tramita los documentos
del término de una relación laboral,
aplicando el marco legal actual.
APRENDIZAJE ESPERADO
3.3 Tramita el finiquito, de
acuerdo a los procedimientos
establecidos por jefatura
resguardando el cumplimiento de
las normas contables y laborales.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
4. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
4
Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
1 Conocimos qué es un Finiquito
¿QUÉ APRENDIMOS LA ACTIVIDAD ANTERIOR?
RECORDEMOS
DERECHOS Y CONCEPTOS DE PAGO EN UN FINIQUITO
2
Identificamos las Causales de Termino de
contrato de trabajo y que derechos de pago
tiene el trabajador.
3
Identificamos las formalidades aplicables al
Finiquito y su respectivo Pago.
4
Finalmente revisamos las Ley Bustos, o Ley
N° 19631.
5. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
5
Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
¿QUÉ APRENDIMOS LA ACTIVIDAD ANTERIOR?
RECORDEMOS
¡Muy bien!
Para seguir profundizando, revisemos
la siguiente presentación.
Para revisar los aprendizajes trabajados
en actividad anterior, te invitamos a
reunirte en grupos no más de tres
integrantes, y confeccionar un flujo
grama de un termino de Contrato de
Trabajo de acuerdo a la causal del Art.
161, sin aviso previo, y que conceptos de
pago le corresponde al trabajador.
6. 6 RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
Solución.
• Se notifica al trabajador por medio de carta certificada o personalmente.
• Se informa los derechos a pago que les corresponde.
Término de Contrato de Trabajo Art. 161
• Empleador debe tener el finiquito a disposición del
trabajador en los próximos 10 días de la notificación.
Proyecto finiquito
Se formaliza con ministro de fe
• Empleador paga finiquito al trabajador con sus derechos de pago,
y se firma ante un ministro de fe.
• Empleador debe notificar a las instituciones previsionales la fecha
de término.
• Empleador no debe tener imposiciones impagas, de lo contrario
opera Ley Bustos.
7. 7 RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
Al término de la actividad estarás en condiciones de:
MENÚ DE LA ACTIVIDAD
FORMALIDADES APLICABLES A CAUSAS
IMPUTABLES Y NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
9
Reconocer las Causas imputables y no
imputables al trabajador.
Identificar cuales son las formalidades de un
finiquito
Identificar cuál es el plazo que tiene el
Empleador para pagar el finiquito
Reconocer a quien debemos Informar un
termino de contrato y sus implicancias.
1
2
3
4
8. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
8
Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
FORMALIDADES APLICABLES A CAUSAS
IMPUTABLES Y NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
El Código del Trabajo nos entrega causales de términos
de trabajo que son imputables al trabajador, imputables
al empleador, y ninguna de las anteriores, referidos si
se han violado algunos pactos que están estipulados en
el Contrato de Trabajo.
Consideraciones Generales
El Código del Trabajo nos entrega 4 causales que podrían
dar origen a la desvinculación laboral las causales son:
• Artículo 159 del CT
• Artículo 160 del CT
• Artículo 161 del CT
• Artículo 171 del CT
¡Apóyate en el apunte
De la actividad!
9. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
9
Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
FORMALIDADES APLICABLES A CAUSAS
IMPUTABLES Y NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
MINISTROS DE FE
Los finiquitos deben estar por escrito y ratificados por ministros
de fe que acredita el finiquito (Art. 177 CT) son:
• Inspector del trabajo.
• Notario público de la localidad.
• Oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de
comuna o el secretario municipal correspondiente.
• Presidente del sindicato.
10. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
10
Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
FORMALIDADES APLICABLES A CAUSAS
IMPUTABLES Y NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
ARTÍCULO Nº 159 CT
1. Mutuo acuerdo de las partes, esta causal es objetiva, y podemos decir que no es imputable al
trabajador o empleador. No se requiere aviso previo al trabajador ni comunicación escrita a la
Inspección del Trabajo, ya que es una terminación en que ambas partes están de acuerdo.
2. Renuncia Voluntaria, esta causal es objetiva, y podemos decir que no es imputable al
trabajador o empleador, el trabajador decide poner fin al contrato de trabajo por algún motivo
personal.
3. Muerte del Trabajador, esta causal involuntaria y objetiva, La muerte del trabajador pone
término a la relación laboral con su empleador. En tal caso no es necesario suscribir un finiquito.
11. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
11
Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
FORMALIDADES APLICABLES A CAUSAS
IMPUTABLES Y NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
ARTÍCULO Nº 159 CT
4. Vencimiento del Plazo convenido en el Contrato de Trabajo, esta causal es objetiva, y podemos
decir que no es imputable al trabajador o empleador, esta causal se da por cumplir con la fecha
que termina el contrato.
5. Conclusión del trabajo que dio origen al Contrato, esta causal es objetiva, y podemos decir que
no es imputable al trabajador o empleador, esta causal de término de contrato, se da por cumplir
con el trabajo que nació o dio origen a la relación laboral.
Las formalidades que se deben llevar a cabo cuando el contrato termina por vencimiento del plazo.
6. Caso fortuito o fuerza mayor, esta causal es objetiva, y podemos decir que no es imputable al
trabajador o empleador, esta causal de termino de contrato, se da por algún imprevisto a que no
es posible resistir.
12. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
12
Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
FORMALIDADES APLICABLES A CAUSAS
IMPUTABLES Y NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
ARTÍCULO Nº 160 CT
1.a Falta de probidad: Es posible definir la probidad como honradez, integridad y rectitud en el
actuar. La decisión final sobre la falta o presencia de esta condición en el desempeño del
trabajador desvinculado está en manos de los Tribunales de Justicia.
El Contrato termina cuando el empleador ponga término invocando una o más de las
siguientes causales:
1. Algunas de las conductas indebidas de carácter grave por parte de este, que deben
ser debidamente comprobadas. Las que son imputables al trabajador.
1.b Conductas de acoso sexual: Los requerimientos de carácter sexual que un hombre o una mujer
realizan a otra persona, sin su consentimiento, y que amenazan o perjudican su situación laboral u
oportunidades en el empleo.
El trabajador desvinculado está en manos de los Tribunales de Justicia.
13. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
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Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
FORMALIDADES APLICABLES A CAUSAS
IMPUTABLES Y NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
ARTÍCULO Nº 160 CT
1.c Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o cualquier trabajador que
se desempeñe en la misma empresa: Es una causal especial de despido disciplinario, se entiende:
Las vías de hecho dicen relación con toda acción de fuerza o violencia que una persona ejecuta o
realiza en contra de otra sin estar amparada por alguna norma jurídica que la justifique o la legitime.
Las vías de hecho se han entendido referida a "agresiones físicas", a reacciones violentas y groseras;
en general, ofensas físicas entendidas como un injusto ataque de una persona a otra,
materialmente, al hacerla objeto de una agresión que mortifique o lesione su integridad corporal.
1.d Injurias proferidas por el trabajador al empleador: El trabajador desvinculado está en manos
de los Tribunales de Justicia.
Ofensas verbales o físicas proferidas por el trabajador al empleador en su sentido natural y obvio,
y que se estimen suficientes como para poner término al contrato. Hay que precisar que no
necesariamente estas injurias constituyen el delito de injuria que define el Código Penal.
14. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
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Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
FORMALIDADES APLICABLES A CAUSAS
IMPUTABLES Y NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
ARTÍCULO Nº 160 CT
1.d- Injurias proferidas por el trabajador al empleador: El trabajador desvinculado está en manos
de los Tribunales de Justicia.
Ofensas verbales o físicas proferidas por el trabajador al empleador en su sentido natural y obvio, y
que se estimen suficientes como para poner término al contrato. Hay que precisar que no
necesariamente estas injurias constituyen el delito de injuria que define el Código Penal.
1.e Conductas inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña:se entiende
falta de honradez, ética, etc. El trabajador desvinculado está en manos de los Tribunales de Justicia.
15. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
15
Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
FORMALIDADES APLICABLES A CAUSAS
IMPUTABLES Y NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
ARTÍCULO Nº 160 CT
1.f Conductas de acoso laboral: El trabajador desvinculado está en manos de los Tribunales de
Justicia.
Entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida
por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier
medio, y que tenga como resultado para él o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o
bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo".
2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieran
sido prohibidas por escrito en el respectico contrato de trabajo.
16. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
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Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
FORMALIDADES APLICABLES A CAUSAS
IMPUTABLES Y NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
ARTÍCULO Nº 160 CT
3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días
seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo;
asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su
cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una
perturbación grave en la marcha de la obra.
4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas
de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
17. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
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Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
FORMALIDADES APLICABLES A CAUSAS
IMPUTABLES Y NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
ARTÍCULO Nº 160 CT
5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al
funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores,
o a la salud de éstos.
6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias,
herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
18. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
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Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
FORMALIDADES APLICABLES A CAUSAS
IMPUTABLES Y NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
FORMALIDADES ARTÍCULO Nº 160 CT
Las formalidades que se deben llevar a cabo cuando el contrato termina por alguna de las causales
subjetivas de este artículo son:
• Comunicar al trabajador por escrito el término del contrato de trabajo, mediante la
denominada “carta de aviso de término del contrato de trabajo”. Dicha comunicación también
se envía a la Inspección del Trabajo. En ambos casos existe un plazo máximo dentro de los 3
días hábiles siguientes al de la separación del trabajado para enviarlas .
• Informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales y adjuntar los
comprobantes respectivos.
• Otorgar finiquito del término de la relación laboral dentro del plazo de 10 días desde la
separación del trabajador.
19. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
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Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
FORMALIDADES APLICABLES A CAUSAS
IMPUTABLES Y NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
ARTÍCULO Nº 160 CT
1. Estar claramente probada y justificada.
2. Debe tratarse de una falta grave.
3. Debe afectar a la empresa o trabajadores de la misma.
Requisitos para poder aplicar el art. 160 y sus reglas.
Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner
término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los
mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que
hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.
ARTÍCULO Nº 161 CT
20. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
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Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
FORMALIDADES APLICABLES A CAUSAS
IMPUTABLES Y NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
ARTÍCULO Nº 161 CT
FORMALIDADES
• Debe comunicar tal circunstancia al dependiente
por escrito a lo menos con 30 días, en caso de ser
menor el empleador debe pagar una
indemnización sustitutiva o preaviso.
• Informar Inspección del Trabajo respectiva.
• Otorgar finiquito del término de la relación
laboral dentro del plazo de 10 días desde la
separación del trabajador.
LA CARTA DE DESPIDO DEBE CONTENER
• La causal legal invocada para el despido.
• Los hechos en que se funda.
• El monto de las indemnizaciones legales que se
pagarán si correspondiere.
• El estado de pago de sus imposiciones hasta el
último día del mes anterior al despido,
adjuntando a la comunicación los comprobantes
que acrediten tal pago respecto del período
trabajado.
21. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
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Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
FORMALIDADES APLICABLES A CAUSAS
IMPUTABLES Y NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
ARTÍCULO Nº 171 CT
Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador,
el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo
de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las
indemnización es establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o
segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso
de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización
podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento.
El trabajador para auto-despedirse, deberá comunicarlo por escrito al empleador, con copia a
la Inspección del trabajo respectiva, indicando las causales y los hechos en que se basa. El
trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles desde la terminación de los servicios para
demandar ante los tribunales de justicia. Este plazo se amplía a un máximo de 90 días hábiles si
el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
22. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
22
Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
FORMALIDADES APLICABLES A CAUSAS
IMPUTABLES Y NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
ARTÍCULO Nº 171 CT
Las causales que puede invocar son:
• Conductas graves del empleador, como falta de
probidad, acoso sexual, maltrato físico, injurias,
conducta inmoral, acoso laboral.
• Actos u omisiones que afectan a la seguridad o salud
de los trabajadores.
• Incumplimiento grave de las obligaciones del
empleador.
23. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
23
Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
FORMALIDADES APLICABLES A CAUSAS
IMPUTABLES Y NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
Cabe destacar que el Empleador de acuerdo al inciso 5º del
artículo 2 del D.L. Nº 3.500, de 1980 establece que el
empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los
servicios de sus trabajadores, a la Administradora de Fondos
de Pensiones en que éstos se encuentren afiliados, dentro del
plazo de treinta días contados desde dicha iniciación o
término. La infracción a esta norma es sancionada por los
Servicios del Trabajo con una multa a beneficio fiscal
equivalente a 0,2 unidades de fomento.
Como resumen de esta actividad, cada causal de desvinculación tiene
una formalidad en su carta de notificación al trabajador, la escrituración
del finiquito, la comunicación a la Inspección del Trabajo, y la firma del
finiquito como lo hemos visto en las Actividades.
24. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
24
Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
¿CUÁNTO APRENDIMOS?
REVISEMOS
9
Para revisar los temas trabajados durante el desarrollo
de la presentación, te invito a desarrollar la Actividad 9,
Cuánto Aprendimos. Sigue las instrucciones señaladas.
¡Muy Bien! ahora te invito a poner en práctica lo
revisado en la presentación.
FORMALIDADES APLICABLES A CAUSAS
IMPUTABLES Y NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
25. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
25
ANTES DE COMENZAR A TRABAJAR
TOMA LAS SIGUIENTES PRECAUCIONES
Revisar la Ley Nº 19.631
Revisar la Dirección del Trabajo.
Revisar la DL.3500
Revisar el Código del Trabajo.
Ser cuidadoso y respetuoso con los integrantes de tu
equipo de trabajo.
26. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
26
Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
ACTIVIDAD PRÁCTICA
¡PRACTIQUEMOS!
° Medio | Presentación
9
Para realizar la siguiente actividad, utilice el archivo
“Actividad 9_Practica”, y sigue las instrucciones señaladas.
¡Éxito!
FORMALIDADES APLICABLES A CAUSAS
IMPUTABLES Y NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR
27. RECURSOS HUMANOS | 4° Medio | Presentación
27
Actividad 9 |3
MÓDULO Legislación Laboral
TICKET DE SALIDA
ANTES DE TERMINAR:
¡No olvides contestar la Autoevaluación y entregar el
Ticket de Salida!
¡Hasta la próxima!
FORMALIDADES APLICABLES A CAUSAS
IMPUTABLES Y NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR