1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL
DEL ESTADO LARA
“ANDRES ELOY BLANCO”
PNF DE CONTADURIA
Integrantes:
NELMARYS GIL
V-29.673.292
2. Sudeban – Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario, ente
supervisor de las Instituciones del Sector
Bancario en Venezuela
3.
4. Es el ente encargado de que los bancos e instituciones
financieras con oficina en Venezuela cumplan las
normas locales referidas a ellas. Está adscrito al
Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional que
a su vez depende del Ministerio del Poder Popular
para las Finanzas.
1.1 Banca universal.
1.2 Banca comercial.
1.3 Banca con leyes especiales.
1.4 Banca micro financiera.
1.5 Banca con leyes especiales.
1.6 Institutos municipales de
crédito.
1.7 Instituciones financieras
desaparecidas o fusionadas
5. SUDEBAN fue creada El 24-01-1940
Sustituyo a la Fiscalía General del
Ministerio de Fomento
Vigilancia y revisión de la actividad
bancaria
Hasta la ley de 1988 Servicio Técnico
Especial adscrito al Ministerio de
Hacienda (Dirección General)
1993 Instituto Autónomo-Ministerio de
Finanzas
6. Función
Organización
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de
Venezuela. Entre las actividades de la SUDEBAN se
encuentran: Autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y
regular el ejercicio de la actividad que realizan las
instituciones que conforman el sector bancario de Venezuela,
Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras tendrá como funciones: La inspección,
supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos,
entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones
financieras, casas de cambio, operadores cambiarios
fronterizos y empresas emisoras y operadoras
de tarjetas de crédito.
• Superintendente de Bancos y Otras Instituciones
Financieras
• Unidad del Intendente Operativo Unidad del
Intendente de Inspección
• Unidad Nacional de Inteligencia Financiera
• Gerencias y Dependencias
7.
8. Atribuciones del
SUDEBAN
Articulo 235 (LGByOIF)
AUTORIZACIONES:
• Para la promoción y apertura de
bancos
• Funciones, disoluciones, venta, etc
• Adquisiciones de mas del 10% de las
acciones
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS:
• Suspensión y revocatoria de las
autorizaciones
• Estatización o la intervención de
bancos
• Emitir normativa prudencial
• Requerimientos Informativos
• Servicios Públicos
• Registro de Contadores Públicos
• Entre otros
Control Previo
Control Normal
Control
Excepcional
9. Medidas
Administrativas
Articulo 242: En los supuestos del artículo
anterior, la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras adoptará
todas las medidas de administración que
juzgue pertinentes, y en particular una o
varias de las siguientes medidas:
1. Reposición de capital.
2. Prohibición de otorgar nuevos créditos.
3. Prohibición de realizar nuevas inversiones.
4. Prohibición de realizar nuevas
operaciones de fideicomiso.
5. Prohibición de decretar pago de
dividendos.
6. Orden de vender o liquidar algún activo o
inversión.
7. Prohibición de captar fondos a plazo.
8. Suspensión o remoción de directivos o
funcionarios.
9. Prohibición de mantener publicidad o
propaganda.
10. Cualquier otra medida de similar
naturaleza.
10. Entidades de Ahorro y Prestamos con
otras Instituciones Financieras con las
Superintendencia
BANCO COMERCIAL
BANCO HIPOTECARIO
BANCOS DE INVERSIÓN
BANCOS DE DESARROLLO
LOS BANCOS DE SEGUNDO PISO
BANCOS UNIVERSALES
ARRENDADORAS FINANCIERAS
ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO
CASA DE CAMBIO
LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y
PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)
11. Régimen Financiero
El régimen sancionatorio fue también
reformado en algunos aspectos.
En primer lugar debemos señalar que se
mantuvo el lapso de prescripción de diez
(10) años para las acciones tendentes a
sancionar las contravenciones a la Ley,
contados a partir de la notificación
respectiva por parte de la SUDEBAN.
En cuanto a las infracciones y sanciones,
en el artículo 202 referido a de las
irregularidades en las operaciones, se
incluyó que las instituciones del sector
bancario serán sancionadas con multa de
entre el cero coma dos por ciento (0,2%) y
el dos por ciento (2%) de su capital social
cuando, infrinjan las limitaciones y
prohibiciones previstas en la Ley, en la
normativa prudencial que dicte la
SUDEBAN y las regulaciones emanadas
del BCV.
12. Consejo Superior
Integrantes (Articulo 254)
• Ministro de Finanzas
(Presidente)
• Presidente del BCV
• Presidente de FOGADE
• Superintendente de Bancos
y otras Instituciones
Financieras
• Director Ejecutivo
Casos en los que se requiere opinión
(Articulo 255)
• Autorización para promoción y apertura de
Bancos
• Autorización de disolución anticipada y
fusión de bancos
• Revocatoria o suspensión
• Modificación de los capitales