Este documento describe las cláusulas excepcionales en la contratación estatal en Colombia. Estas cláusulas permiten a las entidades públicas modificar o terminar unilateralmente los contratos estatales para evitar la interrupción de los servicios públicos. Algunas cláusulas excepcionales incluyen la interpretación unilateral, modificación unilateral, terminación unilateral, caducidad y reversión. El documento también clasifica estas cláusulas como obligatorias, potestativas o prohibidas, y explica los procedimientos y consideraciones para cada una.
6. PARA MANTENER LA ECUACION O EQUILIBRIO
CONTRACTUAL CUANDO SE HACE USO DE LAS
CLAUSULAS EXCEPCIONALES SE ORDENARA:
Reconocimiento y pago de las
compensaciones e indemnizaciones
Ajuste de las condiciones y términos
8. PACTARAN CLAUSULAS EXCEPCIONESPACTARAN CLAUSULAS EXCEPCIONES
(OBLIGATORIAS)(OBLIGATORIAS)
Actividad constituya monopolio estatal
Prestación de servicios públicos
Explotación y concesión de bienes
del Estado
Obra
9. En estos contratos se
entenderán pactadas aún
cuando no se consignen
expresamente
11. PRESCINDIRANPRESCINDIRAN
Personas públicas internacionales
Cooperación, ayuda o asistencia
Interadministrativos
Empréstito
Donación
Arrendamiento
Seguros
Otros
12. INTERPRETACION UNILATERAL
De estipulaciones o cláusulas objeto de
la diferencia
Procede si no se llega a acuerdo
Artículo 15 Ley 80 de 1983
13. MODIFICACION UNILATERAL
Supresión o adición de obras, trabajos,
suministros o servicios
Si modifica 20% o más del valor inicial,
el contratista podrá renunciar a la
continuación de la ejecución
Procede si no se llega a acuerdo
Artículo 16 Ley 80 1993
14. TERMINACION UNILATERAL
- Exigencias del servicio u orden públicos
- Muerte o incapacidad física
- Disolución persona jurídica
-Interdicción judicial
– Liquidación obligatoria
- Cesación pagos
- Concurso de acreedores
- Embargos judiciales
- Concordato no dará lugar
Artículo 17 Ley 80 de 1993
15. CADUCIDAD
Incumplimiento grave del contratista
Terminación extraordinaria del contrato
No hay lugar indemnizaciones
Sanciones e inhabilidades
Siniestro de incumplimiento
Artículo 18 ley 80 de 1993
16. LA ADMINISTRACIÓN SOLO
PUEDE DECLARAR LA
CADUCIDAD DENTRO DEL PLAZO
DE EJECUCION DEL CONTRATO
ESTATAL Y NO DENTRO DE LA
ETAPA DE LIQUIDACIÓN
20. Este trabajo es fruto de la interpretación y el esfuerzo
personales de su autor, está en permanente
actualización y ajuste y no tiene otra pretensión de
servir de derrotero académico. Por lo tanto: se debe
acoger con beneficio de inventario y sólo utilizarlo
para actividades de aprendizaje y reflexión
(31-08-2017)