CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
AMPARO DIRECTO.pdf
1. AMPARO DIRECTO
Se presenta ante la autoridad
responsable y resuelven los Tribunales
Colegiados de Circuito.
(laudos, sentencias definitivas y
resoluciones)
DEMANDA
AMPARO ADHESIVO
SUSPENCIÓN DEL ACTO
RECLAMADO
PLAZOS
¿CUÁNDO SE DESECHA?
La autoridad responsable decidirá, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de la
solicitud, sobre la suspensión del acto
reclamado y los requisitos para su
efectividad.
Admisión: 5 días
Previene, admite, desecha: 3 días
Copias: 5 días para exhibirlas
Proyecto de resolución: 90 días
Si fueron aprobados: 10 días siguientes
Si no fueran aprobados: Un plazo que no
exceda los 30 días naturales
Listas: Por estrados, 3 días antes
Amparo adhesivo: 15 días
Si no hay improcededencia: 15 días
La parte que haya obtenido sentencia
favorable y la que tenga interés jurídico en
que subsista el acto reclamado podrán
presentar amparo en forma adhesiva.
I. Cuando el adherente trate de fortalecer
las consideraciones vertidas en el fallo
definitivo, a fin de no quedar indefenso; y
II. Cuando existan violaciones al
procedimiento que pudieran afectar las
defensas del adherente,
trascendiendo al resultado del fallo.
¿Ante quien se presenta? Tribunal
Colegiado de Circuito.
POR ESCRITO
1.- El nombre y domicilio del quejoso y de
quien promueve en su nombre.
2.- El nombre y domicilio del tercero
interesado.
3.- La autoridad responsable.
4.- El acto reclamado.
5.- La fecha en que se haya notificado.
6.- Los preceptos que, contengan los
derechos humanos cuya violación se
reclame.
7.- Los conceptos de violación
El Juez de Distrito debe desechar una demanda de
amparo cuando encuentre un motivo manifiesto e
indudable de improcedencia.
Si hubiera irregularidades, el presidente del
tribunal colegiado de circuito
señalará al promovente un plazo que no excederá
de cinco días, para que subsane las omisiones o
corrija los defectos precisados en la providencia
relativa.
2. AMPARO INDIRECTO
Es ante el Juez de Distrito y los
Tribunales Colegiados de Apelación
(actos y omisiones de autoridad y
normas en general)
DEMANDA
COPIAS
PRUEBAS
PLAZOS
ACLARACIÓN DE LA
DEMANDA
Serán admisibles toda clase de pruebas,
excepto la confesional por posiciones. Las
pruebas deberán ofrecerse en la audiencia
constitucional. La documental podrá
preserntarse con anterioridad.
Las pruebas se desahogan en la audiencia
Constitucional.
Previene, admite, desecha: 24 horas
Informe justificado a la autoridad: 15 días
Plazo de normas improrrogables: 3 días
Audiencia Constitucional: 30 días
Actos materialmente administrativos 15
días
Pruebas: 5 días antes de la audiencia
Falta y entrega de copias: 3 días
Prueba pericial, testimonial, inspección
judicial: 3 días
Objeción de documentos en audiencia: 10
días más
Entre la fecha del informe justificado y la
audiencia: 8 días
Se exhibirán copias para cada una de las
partes y dos para el incidente de
suspensión. No es exigibles si se presenta
por medios electrónicos.
Al pedirse el informe con justificación a la
autoridad responsable, se le remitirá copia
de la demanda.
Al tercero interesado s ele entregará copia
de la demanda al notificársele del juicio, si
no se encontrara se le enviara por medio de
exhorto.
POR ESCRITO O MEDIOS ELECTRONICOS
I. El nombre y domicilio del quejoso y del
que promueve en su nombre.
II. El nombre y domicilio del tercero
interesado.
III. La autoridad o autoridades
responsables.
IV. La norma general que se reclame;
V. Llos hechos que constituyan los
antecedentes .
VI. Preceptos de violación
1.- Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda.
2.-Se hubiere omitido alguno de los requisitosdell artículo 108
3.- No se hubiere acompañado, el documento que acredite la
personalidad o éste resulte insuficiente.
4.- No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado.
5.- No se hubieren exhibido las copias necesarias de la
demanda.