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Es el conjunto de normas jurídicas y
principios de derecho público que
provienen de enfoques económico,
jurídico, administrativo y social
Que regulan la
actuación del Estado
para la obtención de
recursos y las
relaciones generadas
en esta actividad
1.- •Pertenece al
Derecho Público
Financiero
2.-
•Es el conjunto de
normas imperativas
que no pueden ser
negociadas ni
pactadas entre las
partes
3.-
•Se fundamenta
en el principio
de equidad
4.-
Permite establecer impuestos, tasas y
contribuciones especiales de carácter obligatorio
5.-
Establece sanciones y multas a los contribuyentes
cuando no cumplen con sus obligaciones tributarias
La tributación produce ingresos para
financiar el Presupuesto General del Estado
Se orienta sobre principios fundamentales
de imposición, los cuales han ido
evolucionando en el tiempo
Los principios tributarios se constituyen en
pautas esenciales para el diseño de los
sistemas tributarios
Es artículo 300 de la Constitución se
expone que:
“El régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad,
progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria.
Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos.”
El artículo 5 del
Código Tributario
expone:
“El régimen
tributario se regirá
por los principios
de generalidad,
progresividad,
eficiencia,
confianza legítima,
simplicidad
administrativa,
irretroactividad,
equidad,
transparencia y
suficiencia
recaudatoria.
Se priorizarán los
impuestos directos
y progresivos”
El artículo 301 de la
constitución,
establece:
Sólo por iniciativa de
la Función Ejecutiva
y mediante ley
sancionada por la
Asamblea Nacional
se podrá establecer,
modificar, exonerar o
extinguir impuestos.
Sólo por acto
normativo de órgano
competente se
podrán establecer,
modificar, exonerar y
extinguir tasas y
contribuciones.
Las tasas y
contribuciones
especiales se
crearán y regularán
de acuerdo con la
ley.
El Derecho Fiscal o Derecho Tributario es
una rama del Derecho Financiero
dedicada al estudio de las normas que
establecen y aplican los impuestos, tasas
y contribuciones de mejora.
Es una rama del Derecho Público que
comprende un conjunto de normas
jurídicas entre el Estado, en su carácter
de autoridad fiscal y los gobernados en
su carácter de contribuyentes.
El Derecho Fiscal establece las normas
que determinan los tributos y regulan la
relación jurídico tributaria.
Es la prestación
pecuniaria exigida
por el Estado,
a través de entes
nacionales o
seccionales o de
excepción,
como consecuencia
de la realización del
hecho imponible
previsto en la ley,
con el objetivo de
satisfacer
necesidades
públicas.
Los tributos son:
impuestos, tasas y
contribuciones
especiales.
Las leyes tributarias determinarán el
objeto imponible, los sujetos activo y
pasivo, la cuantía del tributo o la
forma de establecerla,
las exenciones y deducciones; los
reclamos, recursos y demás materias
reservadas a la ley que deban
concederse conforme a este Código.
Los tributos, además de ser
medios para recaudar
ingresos públicos,
servirán como instrumento
de política económica
general, estimulando la
inversión, la reinversión, el
ahorro y su destino hacia
los fines productivos y de
desarrollo nacional;
Atenderán a las exigencias
de estabilidad y progreso
sociales y procurarán una
mejor distribución de la
renta nacional.
Sólo al Presidente de la
República, corresponde dictar
los reglamentos para la
aplicación de las leyes
tributarias.
El Director General del Servicio
de Rentas Internas y el Gerente
General de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, en sus
respectivos ámbitos, dictarán
circulares o disposiciones
generales necesarias para la
aplicación de las leyes
tributarias y para la armonía y
eficiencia de su administración.
Ningún reglamento podrá
modificar o alterar el sentido de
la ley ni crear obligaciones
impositivas o establecer
exenciones no previstas en ella.
En ejercicio de esta facultad no
podrá suspenderse la aplicación
de leyes, adicionarlas,
reformarlas, o no cumplirlas, a
pretexto de interpretarlas
Las leyes
tributarias, sus
reglamentos y las
circulares de
carácter general,
regirán a partir de
su publicación en el
Registro Oficial,
salvo que se
establezcan fechas
de vigencia
posteriores a la
misma.
Sin embargo, las normas que
se refieran a tributos cuya
determinación o liquidación
deban realizarse por períodos
anuales, como acto meramente
declarativo,
se aplicarán desde
el primer día del
siguiente año
calendario, y, desde
el primer día del
mes siguiente,
cuando se trate de
períodos menores.
Los plazos o
términos en años y
meses
serán continuos y
fenecerán el día
equivalente al año
o mes respectivo
Los plazos o
términos
establecidos por
días
se entenderán
siempre referidos
a días hábiles
En todos los casos en que los plazos o términos vencieren en día inhábil,
se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

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  • 1. Es el conjunto de normas jurídicas y principios de derecho público que provienen de enfoques económico, jurídico, administrativo y social Que regulan la actuación del Estado para la obtención de recursos y las relaciones generadas en esta actividad
  • 2. 1.- •Pertenece al Derecho Público Financiero 2.- •Es el conjunto de normas imperativas que no pueden ser negociadas ni pactadas entre las partes 3.- •Se fundamenta en el principio de equidad
  • 3. 4.- Permite establecer impuestos, tasas y contribuciones especiales de carácter obligatorio 5.- Establece sanciones y multas a los contribuyentes cuando no cumplen con sus obligaciones tributarias
  • 4. La tributación produce ingresos para financiar el Presupuesto General del Estado Se orienta sobre principios fundamentales de imposición, los cuales han ido evolucionando en el tiempo Los principios tributarios se constituyen en pautas esenciales para el diseño de los sistemas tributarios
  • 5. Es artículo 300 de la Constitución se expone que: “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.”
  • 6. El artículo 5 del Código Tributario expone: “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, confianza legítima, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos”
  • 7.
  • 8. El artículo 301 de la constitución, establece: Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.
  • 9. El Derecho Fiscal o Derecho Tributario es una rama del Derecho Financiero dedicada al estudio de las normas que establecen y aplican los impuestos, tasas y contribuciones de mejora. Es una rama del Derecho Público que comprende un conjunto de normas jurídicas entre el Estado, en su carácter de autoridad fiscal y los gobernados en su carácter de contribuyentes. El Derecho Fiscal establece las normas que determinan los tributos y regulan la relación jurídico tributaria.
  • 10. Es la prestación pecuniaria exigida por el Estado, a través de entes nacionales o seccionales o de excepción, como consecuencia de la realización del hecho imponible previsto en la ley, con el objetivo de satisfacer necesidades públicas. Los tributos son: impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  • 11. Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código.
  • 12. Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; Atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional.
  • 13. Sólo al Presidente de la República, corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias. El Director General del Servicio de Rentas Internas y el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en sus respectivos ámbitos, dictarán circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración. Ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella. En ejercicio de esta facultad no podrá suspenderse la aplicación de leyes, adicionarlas, reformarlas, o no cumplirlas, a pretexto de interpretarlas
  • 14. Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma. Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.
  • 15. Los plazos o términos en años y meses serán continuos y fenecerán el día equivalente al año o mes respectivo Los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles En todos los casos en que los plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.