Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos: Suscripción del Contrato" 2021 - 2da. Edición, realizado el 6/01/2022
Acceda al Video del Webinar en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/comprasestatales?sub_confirmation=1
2. TEMAS PRINCIPALES
1 Cómo Venderle al
Estado 2 3 4
5
6
7
8
11
10
9 12
INICIO
FIN
Responsabilidad en
las Contrataciones
con el Estado
Corrupción en las
Contrataciones con
el Estado
El SEACE
Oportunidades de
Negocio
Cómo Analizar las
Bases del
Procedimiento de
Selección
Consultas y
Observaciones a
las Bases
Cómo Elaborar una
Oferta Exitosa
Admisión,
Evaluación,
Calificación y OdB
El Recurso de
apelación
Ofertas en
Consorcio
Ejecución del
Contrato
Estrategias para
una Contratación
Exitosa
3. TEMAS COMPLEMENTARIOS
1
Casos Prácticos: Ofertas
en Consorcio y
Subsanación de Ofertas
2 3 4
5
6
7
8
11
10
9 12
INICIO
FIN
Casos Prácticos: El
Recurso de
Apelación
Casos Prácticos:
Admisión,
evaluación y
calificación
Errores Frecuentes en
las Contrataciones
con el Estado
Qué tan difícil
Resulta Contratar
con el Estado
Penalidades en la
Ejecución del
Contrato
Casos Prácticos:
Suscripción del
Contrato
Modificaciones al
Contrato (B y S)
Sanciones a
Proveedores
4. TUO de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 082-2019-EF
Ley Nº 30225 y sus Modificatorias: Ley N° 30353, Decreto Legislativo N° 1341, Ley N°
30689, Decreto Legislativo N° 1444
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 344-2018-EF
Modificado mediante D.S. Nº 377-2019-EF; D.S. Nº 168-2020-EF, D.S. Nº 250-2020-
EF, D.S. Nº 162-2021-EF
MARCO LEGAL
Ministerio de
Economía y
Finanzas
5. OBLIGACIÓN DE CONTRATAR
Consentimiento
de la Buena Pro
Buena Pro
Administrativa-
mente Firme
Postor o
Postores
Ganadores y
Entidad
Obligación de
Contratar
Numeral 136.1 - Art 136 RLCE: Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la
Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar.
6. 1
+1
En caso que se haya presentado una sola oferta, el
consentimiento de la buena pro se produce el mismo
día de la notificación de su otorgamiento.
Una Sola Oferta
Si se han presentado dos o más ofertas el
consentimiento de la Buena Pro se produce si no se ha
presentado recurso de apelación al último día para
ejercer tal derecho.
Más de una Oferta
El Consentimiento de la Buena Pro se Publica en el
SEACE al día siguiente de haberse producido.
Publicidad
CONSENTIMIENTO
7. Ocurre en alguno de los siguientes supuestos:
• Se publica en el SEACE que el recurso de apelación ha
sido declarado como no presentado o improcedente;
• Se publica en el SEACE la resolución que otorga y/o
confirma la buena pro;
• Opera la denegatoria ficta del recurso de apelación
De apelación
Si se ha presentado
Recurso
BUENA PRO ADMINISTRATIVAMENTE FIRME
8. OBLIGACIÓN DE CONTRATAR
INCUMPLIMIENTO DEL POSTOR
• Injustificado
Pérdida automática de la Buena Pro
Sanción
• Justificado
Imposibilidad física o jurídica
NACE
Luego de consentida la buena pro o que ésta haya
quedado administrativamente firme
La Entidad y el Postor o Postores ganadores están
obligados a Contratar
NEGATIVA DE LA ENTIDAD
• Por recorte presupuestal del objeto materia del procedimiento,
• Norma expresa o
• Desaparece la necesidad debidamente acreditada.
• Otras causas: injustificado, responsabilidad (Titular y
Funcionario delegado)
• Imposibilita convocar en el mismo ejercicio presupuestal, salvo
la falta de presupuesto
9. RNP Vigente, No suspendido, ni impedido
Presentar Documentación consignada en el Capítulo II de la Sección
Específica (2.3 o 2.4)
La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la
consignada en el presente numeral para el perfeccionamiento del
contrato.
Los documentos públicos y privados extendidos en el exterior, deben
estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y
refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, si se
trata de documentos públicos emitidos en países que formen parte
del Convenio de la Apostilla bastará con que la Apostilla de la Haya
REQUISITOS PARA PERFECCIONAR
EL CONTRATO
10. Se produce con la suscripción del
documento que lo contiene
Para el caso de ítems, puede
perfeccionarse con recepción de
orden de compra, siempre que el VE
no supere el monto indicado
En Subasta Inversa Electrónica y
Adjudicación Simplificada para bienes
y servicios en general, se puede
perfeccionar con recepción de orden
compra/servicio, siempre que el VE no
supere los S/.200,000.00
(Decreto Supremo N° 162-2021-EF)
Tratándose de catálogos electrónicos
de acuerdo marco y comparación de
precios, siempre mediante la
recepción de la orden de compra o de
servicios
.
03
02
04
01
PERFECCIONAMIENTO
11. PROJECT TIMELINE
8 días hábiles para entrega de
documentos desde registro
en el SEACE de
consentimiento de buena pro
o de que haya quedado
administrativamente firme
01
A los dos (2) días hábiles
como máximo de
subsanadas las
observaciones se suscribe el
contrato
03
2 días hábiles siguientes se
suscribe el contrato o notifica
la OC/OS, u otorga plazo para
subsanar, máximo (4) días
hábiles contados desde el día
siguiente de la notificación de
la Entidad.
02
PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
12. Autorización de notificación por correo Electrónico:
Solicitud de subsanación de los requisitos para el perfeccionamiento
del Contrato
Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar
Notificación de la Orden de Compra o servicios
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se
entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de
recepción
NOTIFICACIONES
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Vencido el plazo otorgado, sin que
la Entidad haya perfeccionado el
contrato, el postor ganador tiene la
facultad de dejar sin efecto el
otorgamiento de la buena pro, con
lo cual deja de estar obligado a la
suscripción del mismo o a la
recepción de la orden de compra o
de servicios.
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El OEC, en 3 días hábiles, requiere
al postor que ocupó segundo
lugar que presente documentos
para perfeccionar contrato
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Si la Entidad no cumple con
perfeccionar el contrato dentro de
los plazos establecidos, el postor
ganador de la buena pro puede
requerirla para ello, dándole un
plazo de 5 días hábiles
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Si postor no perfecciona contrato,
pierde automáticamente la buena
pro
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En este supuesto la Entidad no
puede convocar el mismo objeto
contractual en el ejercicio, bajo
responsabilidad
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Si postor no suscribe contrato, el
OEC declara desierto
procedimiento.
SUPUESTOS DE NO SUSCRIPCIÓN
DE LA ENTIDAD
DEL POSTOR
14. a
b
c
j
k
l
i
INFRACCIONES Y SANCIONES
a) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta. (M)
c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley.
(I 3-36 m)
j) Presentar documentos falsos o adulterados (I 36-60 m)
l) Perfeccionar el contrato, luego de notificada en el SEACE
la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del
proceso de contratación dispuesta por el OSCE en el
ejercicio de sus funciones (M)
k) Suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con
inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por
montos mayores a CLC, en especialidades o categorías
distintas a las autorizadas por el RNP. (M)
i) Presentar información inexacta (I 3-36 m)
b) Incumplir injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.
(M)
16. Sumilla: "(…) corresponde amparar la pretensión del Impugnante
referida a que se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía N°
075-2020-MDA/A de fecha 1 de octubre de 2020, por lo que
corresponde retrotraer el procedimiento hasta la etapa de
verificación de la documentación presentada para el
perfeccionamiento del contrato”.
NOTIFICACIÓN PARA
OBSERVACIONES FUERA DE PLAZO
17. Sumilla: “el Colegiado advierte que la Entidad no cumplió el
procedimiento legal previsto para el perfeccionamiento del contrato,
exigido en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, puesto que,
no comunicó al Impugnante las observaciones advertidas en la
documentación presentada por éste para la suscripción del contrato,
a fin de ser subsanadas.
ENTIDAD NO OTORGÓ PLAZO
SUBSANACIÓN DE REQUISITOS
18. Sumilla: “ … por causa imputable al Impugnante, no se perfeccionó
el contrato (no presentó los documentos para dicho acto dentro del
horario establecido por la Entidad)”.
POSTOR EFECTÚO
SUBSANACIÓN FUERA DE PLAZO
19. Sumilla: “(…) en ningún extremo de la Ley ni el Reglamento se
establece que el postor ganador de la buena pro deba esperar a ser
emplazado o citado por la Entidad para recién acudir a firmar el
contrato, pues lo único que establece la normativa de contrataciones
es que, a los dos (2) días hábiles siguientes de subsanadas las
observaciones, dicho postor debe cumplir con su obligación de
suscribir el contrato, sin que tenga que mediar un requerimiento
para ello”.
NO SE REQUIERE DECLARACIÓN
SUBSANACIÓN DE REQUISITOS
20. (…) se advierte falta de diligencia de su parte, toda vez que, ha
admitido que al desconocer si el contrato estaba listo, decidieron no
apersonarse a las instalaciones de la Entidad, esperando que la
misma los citara por correo electrónico; indicando además, que su
representada, en el plazo que tenían para suscribir contrato público,
no se encontraban en la región de Tacna (donde debían concurrir
para suscribir el contrato).(…).”
PÉRDIDA DE BUENA PRO
NO SE APERSONÓ A SUSCRIBIR
21. “… se advierte que la Entidad otorgó la buena pro al postor que
ocupó el segundo lugar en el orden de prelación cuando aun no se
había consentido la pérdida automática de la buena pro otorgada al
Impugnante”
CONSENTIMIENTO DE LA PÉRDIDA
DE LA BUENA PRO
22. Sumilla: “Desde la fecha de calificación y evaluación de las ofertas,
la Entidad conocía que el monto adjudicado resultaba menor al valor
referencial, y no resultaba un motivo justificado la “espera de
certificación presupuestal” para las posteriores y sucesivas
postergaciones del acto de otorgamiento de la buena pro”.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
DEMORA EN EL O. BUENA PRO
23. Sumilla: “Asimismo, en un plazo que no podía exceder de los dos (2)
días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad
debía suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de
servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para
subsanar los requisitos, plazo que no puede exceder de cuatro (4)
días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la
Entidad”.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA
24. Sumilla: “.. venció el plazo que tenía para presentar los documentos
requeridos por la Entidad; obligación que, al no cumplir, conllevó a
que no se suscriba el contrato respectivo”
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ADJUDICATARIO NO PRESENTÓ
25. Sumilla: “.. Corresponde imponer sanción por no perfeccionar el
contrato, al haberse verificado que el Adjudicatario no cumplió con
presentar la documentación [subsanación] requerida por la Entidad”
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ADJUDICATARIO NO SUBSANÓ
26. Sumilla: “(…) Cabe precisar que la manifestación expresa del
desistimiento, para que sea considerada como tal, debe haber sido
presentada antes de que se cumpla el plazo que el postor ganador
de la buena pro tiene para perfeccionar el contrato. (...)”
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
DESISTIMIENTO INJUSTIFICADO
27. “(…) todo postor es responsable por el contenido de su oferta,
debiendo en todo momento actuar con la diligencia necesaria a
efectos de cumplir con sus obligaciones, más aún cuando en la etapa
selectiva manifiesta su voluntad de cumplir con las exigencias
contenidas en las bases. En adición a ello, un postor queda obligado
con la Entidad respecto de las condiciones del procedimiento de
selección y las bases, desde el momento en que presenta su oferta,
siendo una de dichas obligaciones la de formalizar el respectivo
instrumento contractual en caso sea favorecido con la buena pro, lo
cual implica no retirar o desistirse de su oferta de forma
injustificada”
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
DESISTIMIENTO INJUSTIFICADO
28. Sumilla: “(…) desde el momento en que el proveedor adjudicatario
se registró como participante y presentó su oferta, quedó obligado a
cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de
contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco
IM-CE-2017-6 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de
Equipos Multimedia y Accesorios, (…).”
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ACUERDO MARCO - GARANTÍA
29. Emitido automáticamente por la Plataforma GoToWebinar. Se envía al día siguiente al
correo electrónico de los Asistentes.
CERTIFICADO DIGITAL
30. 01
Por cada Webinar.
4 horas Lectivas
CERTIFICADOS
OPCIONALES
02
12 Webinar Principales. 48 horas Lectivas –
“Contrataciones Exitosas con el Estado”
03
12 Webinar Principales, 6 Webinars
Complementarios y desarrollo de casos. 120 horas
Lectivas – Diploma: “Contrataciones Exitosas con el
Estado”
31. Un cliente por
Actividad
Económica.
Promovemos
Prácticas
Anticorrupción.
LICITA FÁCIL
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especializado, oportuno, personalizado y permanente que
ofrecemos a nuestros clientes con el fin de procurar que obtengan
la Buena Pro en los Procedimientos de Selección a los que se
presenten; y que durante la Ejecución del Contrato cuenten con el
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resultados; evitando, en todo momento, incurrir en causal de
sanciones de tipo administrativo, civil o penal.
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consultas y Observaciones, revisión de Ofertas, seguimiento del
Procedimiento de Selección, Impugnaciones y MUCHO MÁS.
ASESORÍA INTEGRAL