1. DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO Y
CONTEMPORÁNEO
MARY DAWNS
JOAN BARROS PIMIENTA
DANIELA SOLANO RODRÍGUEZ
YOLTAR VALENCIA ZAPATA
Lic. ELIMAR PONTÓN DELUQEZ
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
NEGOCIOS INTERNACIONALES (3° SEMESTRE)
FACULTAD DE CIENCIAS ESCONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
UNIGUAJIRA
2014
2. Dcho. Internacional Clásico Dcho. Internacional Contemporáneo.
Su surgimiento se basó en relaciones de cierta
estabilidad y permanencia entre grupos
humanos con poder de autodeterminación.
El D.I. contemporáneo surgió gracias a que el
D.I. clásico entró en crisis tras la Segunda
Guerra mundial
Es liberal, porque, sus normas atendían casi
exclusivamente a la distribución de
competencias entre los Estados y la
regulación de las relaciones entre ellos
(respeto casi absoluto de la soberanía
nacional).
Es universal puesto a que todos los Estados de
la tierra están ligados por un ordenamiento
general; integración de la mayoría de Estados
a la comunidad internacional
Descentralizado e inorgánico, por la evidente
falta de instituciones u organizaciones que
sirvieran como instancia de moderación del
poder de los Estados.
Complejo, por los diversos problemas
pendientes de responder en su seno; es decir,
aumento en su población, pobreza extrema,
deterioro y comunicación del medio
ambiente, y en los aspectos políticos,
económico, social y cultural.
Oligocrático, porque era un orden concebido
esencialmente para satisfacer los intereses de
un grupo reducido de Estados
Heterogénea, por la desigualdad económica
entre los estados desarrollados y en vía de
desarrollo, que divide de echo a estos dos
mundos bien diferentes como sistema de
producción desigual que crea flujos de
dependencia económica o neocolonialismo.
3. Se distingue por tener tres etapas
históricas, El sistema Europeo de Estados,
El sistema de Estado de civilización
Europea y la más llamada Sociedad de
Estados civilizados.
Tiene dos etapas en la evolución de la
S.I. el enfrentamiento ideológico-político
(“La guerra fría”) y la búsqueda de un
orden internacional que sustituya al
anterior.
Estado Medieval (Estado soberano
independiente), los estados que no eran
soberanos eran de dominación y en ésta
etapa era un derecho inorgánico
descentralizado. (SIGLO XVI-1945)
inviolabilidad de los embajadores y el
respeto de los tratados.
Principio de igualdad soberana de los
Estados, declara y desarrolla
progresivamente, normas del D.I.
El sistema de Estados de civilización
Europa (Europeización de América);
Doctrina Monrúe, no permitieron que
Europa se entrometiera en los asuntos
internos de América.
Revolución Colonial (1945-1948) se crea
la ONU donde los Estados pueden
resolver sus problemas y así poder llegar
a una posible paz mundial para
proclamar los estados indepenndientes.
Requisito material de existencia del
orden jurídico internacional: coexistencia
de entes políticos organizados sobre una
base territorial, no subordinados a
ninguna autoridad.
Aparición del bloque de países
socialistas(países de Europa del Este).
Cuestionó los principios políticos y
económicos comunes del D.I. clásico.
4. Reclamaban independencia
frente autoridades religiosas y
políticas (diarquía)
La Unión Soviética y el bloque
socialista representaron un nuevo
polo de poder en las R.I. y en su
ordenamiento, introdujeron
cambios en la organización
política y jurídica del sistema
internacional.