1. Constitución de 1980
En el 1976, se comienza a redactar la “actual constitución del 80”, esta comienza a
ser redactada por Enrique Ortúzar, por lo cual también es conocida como “Comisión
Ortúzar”, algunas de las personas que participaron en la redacción de esta son personajes
conocidos como: Jaime Guzmán, Alejandro Silva, Jorge Ovalle, Alicia Romo, entre otros.
Luego renuncian algunos y llegan a reemplazarlos las siguientes personas: Luz Bulnes,
Raúl Bertelsen, Juan de Dios Carmona. Jorge Alessandri Rodríguez introduce
modificaciones entre los años 1978 y 1980, para dar término a la constitución pasa a manos
de la junta de gobierno, donde esta tiene su redacción final, en el año 1980 es aprobada el
8 de agosto del mismo año y promulgada el 21 de octubre.
Como ya mencione anteriormente esta constitución fue redactada en un periodo
oscuro de la historia, como la fue la dictadura por la que pasaba nuestro país en ese
momento, al mando del “presidente” Augusto Pinochet, pero la pregunta que se puede
hacer hoy en día y en la cual me enfocaré en el presente ensayo es:¿Quése puede cambiar
de la constitución? ¿Presenta fallas la constitución? ¿Es necesaria una nueva constitución?
¿Por qué seguir con una constitución que fue escrita en una época históricamente distinta
a la realidad?.
Lo que se recalca en el artículo 1, es que el Estado, reconoce y ampara a los grupos
intermedios, los cuales son entidades sociales o políticas intermedias entre el individuo y el
Estado y este les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines
específicos, pero realmente esto es así, ¿El Estado procura garantizar la adecuada
autonomía para que cumplan sus fines específicos?. Luego dentro de este mismo artículo
menciona estar al servicio de la persona humana y que su finalidad será promover el bien
común, que creará todas las condiciones para que el individuo realice su mayor realización
espiritual y material, pero ¿El Estado realmente se preocupa después de estos individuos?
O solo se encarga de entregarles las condiciones y que ellos se encarguen del resto.
El Estado resguarda la seguridad nacional, da protección a la población y a la familia y
propende el fortalecimiento de esta, pero sin embargo en estos últimos días, por la situación
en la que se encuentra el país se ha evidenciado un claro uso desmedido de las fuerzas
armadas, entonces, esto es realmente mantener la seguridad nacional, o mejor dicho, está
por sobre la constitución lo que quiera hacer el presidente? O se está respetando la
constitución.
2. ¿Por qué en la constitución de nuestro país dice que todas las personas tenemos el
mismo derecho de participar con la igualdad de oportunidades? Sabiendo que realmente
esto no es así, lo que sí es 100% verídico, lo que sí es verdad es que quien tiene plata en
Chile, tiene más posibilidades. Entonces tampoco se cumple la constitución.
Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país
y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio
nacional, pero esta todo centralizado en Santiago, tenemos la “costumbre” de todo
mandarlo al norte, puesto que es donde está mejor, esto es realmente un “desarrollo
equitativo de regiones”.
En el Articulo 9, se dice que una ley de quorum calificado es quien califica lo que es
la conducta terrorista y su penalidad, pero si se relaciona con lo que está pasando en la
actualidad, quienes son los que están a cargo de esto, ¿Son realmente los del quorum
calificado?
Capítulo 3: Derecho y Deberes:
Lo primero que se dice en la parte de derecho y deberes de la constitución es “El
derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.” ¿Pero por que los
carabineros están haciendo un uso desmedido de la fuerza? Acaso ellos están por sobre la
constitución?
La ley protege la vida del que está por nacer, esto es otra de las frases que aparece
en la constitución, pero por qué la ley tiene que estar por sobre la decisión de la madre y el
padres, porque si “supuestamente estamos en un país libre” no podemos elegir por
nosotros, el estado solo se encargará de que nazca esa vida, pero que pasa si no es
deseado, quien se encargara de esa vida luego, irá a un hogar del SENAME, estará en la
calle, morirá por desnutrición.
La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no
hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la
ley, pero como he dicho a lo largo del presente ensayo, esto realmente se cumple? No es
un secreto que el que tiene, SI tiene privilegios y esclavos “oficialmente” con ese nombre
no existe, pero no es un tipo de esclavizar a un persona, el hacerlas trabajar muchas horas,
largas jornadas de trabajo y no remunerarlos monetariamente como se debe?
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias; FALSO
3. Capitulo IV: Gobierno
En esta parte de la constitución dice que quien está encargado de la administración
del Estado es el Presidente y por tanto el Jefe del Estado, la autoridad de este personaje
se extiende a todo cuando tiene por objeto la conservación del orden público en el interior
y la seguridad externa de la Republica
.El 1 de junio de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país
del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno.
Artículo 25
Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad
chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos
treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano
con derecho a sufragio.
El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término
de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta
días ni a contar del día señalado en el inciso primero del artículo siguiente, sin acuerdo del
Senado.
En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación
al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.
Artículo 26
El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría
absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará conjuntamente
con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional
respectiva, el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquél en que deba cesar en
el cargo el que esté en funciones.
Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos
y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se
procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan
obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los
4. candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará,
en la forma que determine la ley, el cuarto domingo después de efectuada la primera.
Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco
y los nulos se considerarán como no emitidos.
En casode muerte de uno o de ambos candidatos a que se refiere el inciso segundo,
el Presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días,
contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará noventa días después de la
convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el
domingo inmediatamente siguiente.
Si expirase el mandato del Presidente de la República en ejercicio antes de la fecha
de asunción del Presidente que se elija en conformidad al inciso anterior, se aplicará, en lo
pertinente, la norma contenida en el inciso primero del artículo 28.
Artículo 27
El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido
dentro de los quince días siguientes tratándose de la primera votación o dentro de los treinta
días siguientes tratándose de la segunda votación.
El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de inmediato al Presidente del
Senado la proclamación de
Presidente electo que haya efectuado.
El Congreso Pleno, reunido en sesión pública el día en que deba cesar en su cargo
el Presidente en funciones y con los miembros que asistan, tomará conocimiento de la
resolución en virtud de la cual el Tribunal
Calificador de Elecciones proclama al Presidente electo.
En este mismo acto, el Presidente electo prestará ante el Presidente del Senado,
juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República,
conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las
leyes, y de inmediato asumirá sus funciones.
5. nCreo que por todo lo mencionado en este ensayo, sumando las demandas sociales
que se están dando hoy en día en el país, y siendo una de estas la exigencia de una nueva
constitución, creo rotundamente que es sumamente importante escuchar la voz del pueblo
chileno y poner como prioridad la reformación de la constitución, debido todos a puntos
planteados.