1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAS OBLIGACIONES.
Autor:
Darzy Velásquez C.I 21047812
Barquisimeto, Agosto de 2015
3. CLASES DE OBLIGACIONES
OBLIGACIONES CIVILES OBLIGACIONES NATURALES
Son las que dan derecho a exigir su cumplimiento judicialmente. Crean entre las partes un vínculo de equidad, que no dan
derecho a accionar judicialmente, pero sí a retener lo pagado
por el deudor, si voluntariamente lo hiciera.
Tienen fundamento legal pues nacen de una norma, intervienen
los órganos jurisdiccionales los cuales obligan acreedor y al
deudor a cumplir con la prestación, el vínculo es fuerte y
vigoroso.
Las obligaciones naturales son las deudas prescriptas, las que
fueron instrumentadas con vicios de forma, las deudas de juego.
Se opone a la obligación natural, ya que es aquella que no
confiere derecho para exigir su cumplimiento.
Se denominan naturales porque no son de obligatorio
cumplimiento para el deudor quien es libre o no de ejecutarla
es voluntaria.
Al igual que las obligaciones naturales, las civiles también
permiten retener lo pagado en razón de ellas
Es un deber de consciencia y no está tipificado en el derecho
como una fuente legal
4. EJEMPLO DE LAS OBLIGACIONES
OBLIGACIONES CIVILES OBLIGACIONES NATURALES
Pagar una deuda, la persona como deudor tiene la
obligación de pagar el titulo de crédito.
Paula me prestó una libreta de Derecho Comercial, mi
obligación es entregarle la libreta a Paula.
Tiene como condición entregársela porque las
obligaciones naturales no son exigibles legalmente,
pero s moralmente.
El matrimonio también se considera como una
obligación civil, así lo estipula el Código Civil
Venezolano.
Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de
prueba.
El sufragio es una obligación civil Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción
5. APORTES LEGALES DE LAS OBLIGACIONES DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL
Art. 1649 del Código Civil:
El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la
propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.
Es el contrato por el cual dos o más personas se obligan mutuamente con una prestación de dar o hacer, con
el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, la que dividirán entre ellos en la proporción de sus
propios aportes o de lo que hubiesen pactado.
Art. 1655 del Código Civil:
El socio no debe tomar para su utilidad personal ninguna cantidad perteneciente a la sociedad y si lo hiciera
deberá a la sociedad los intereses desde el día en que la tomó y, además, los daños y perjuicios si hubiere
lugar a ellos
Art. 1161 del Código Civil:
La obligación de aportar cosas en propiedad implica una obligación de dar y lo mismo ocurre cuando se ha
prometido a la sociedad aportar un derecho real sobre una cosa a los efectos de que la sociedad goce de ella.