Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Gestión de negocios, pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa en el Código Bustamante
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Bachiller:Daysmar Palencia
SAIA E
Prof EMILY RAMIREZ
Mayo 2018
2. gestióndenegocios pagodeloindebido enriquecimientosin
causa
cuasicontratos
La persona no está
previamente obligada, asume
la gestión de un negocio
ajeno que debe continuar y
llevar a término hasta que el
dueño pueda proveer a sí
mismo a su atención.
Reponer al gestor los
consumos obligatorios o
rentables, con los intereses,
desde el día en que el gestor
haya hecho los gastos.
Esta establecido con base en
el código Bustamante en el
código civil y código
procedimiento civil
El cobro de lo indebido se
Somete a la
Ley personal común de las
partes, y,
En su defecto, a la ley del
lugar en
Que se hizo el pago ART 221
CODIGO BUSTAMANTE
Es la posibilidad de amparar
desde su inicio a fin. Pero es
una obligación que supone y
paga y no es legal hacerla es
decir no existe la obligación.
En la cual la conexión
principal está representada
por la nacionalidad o
domicilio común de las parte
Ampliación del patrimonio de
un sujeto al período que se
hunde el patrimonio de otro
sujeto, sin que haya
justificación amparada por el
derecho entre ambos
acontecimientos. Es aquel
acto por el cual una persona
paga una deuda suponiendo
que la debe, pero que en la
realidad no existía tal
obligación de pago
Artículo 221 El cobro de lo
indebido se somete a la ley
persona común de las partes
y en su defecto, a la del lugar
en que se hizo el pago
. En el enriquecimiento, el
deudor queda obligado a
indemnizar en el límite de su
enriquecimiento; en la
gestión, el deudor queda
obligado más allá de su
provecho si la gestión ha
sido útil.
Los Cuasi Contratos Se
desprende que los Cuasi
Contratos se conciben por el
Código Civil como un hecho
voluntario, no convencional y
lícito que produce
Obligaciones. En el Código
de Bustamante. En este
Código se mencionan Los
Cuasi Contratos en el
capítulo XIV en los artículos
220, 221 y 222;
Compromisos que reside en
la aprobación de un acto
consciente de la persona que
se obliga, lícito y de carácter
no convencional que hace
nacer obligaciones. Se trata
de una relación jurídica
obligatoria "ex lege", es
decir, es la propia ley la que
genera la obligación al
otorgar eficacia obligatoria a
una serie de actos
voluntarios de un sujeto
respecto de otro