Este documento define las obligaciones y sus elementos. Una obligación es un vínculo jurídico entre dos o más partes donde una parte debe hacer, dar o no hacer algo. Las obligaciones tienen sujetos (deudor y acreedor), objeto (la prestación) y causa (el motivo). Las obligaciones pueden originarse de contratos, cuasi-contratos, delitos, leyes u otros medios y pueden ser civiles o naturales, principales o accesorias, alternativas, facultativas, conjuntivas y más. Las obligaciones se extinguen por medios como p
2. Concepto:
• “Es el vínculo de
Derecho en cuya
virtud hemos de
dar, hacer o no
hacer alguna cosa”
• “Es una relación
Jurídica entre dos
o mas personas
físicas o jurídicas.
4. Sujetos:
• Son las personas entre las cuales se
constituyó el vínculo Jurídico:
»Se divide en:
– Sujeto Activo: “Es el acreedor” es decir
a favor de quien se constituye la
obligación.
– Sujeto Pasivo: “Es el deudor” es decir el
sujeto obligado en cumplir la obligación.
7. Fuentes de las Obligaciones
Cuasi-
delito
Delito
Cuasi-
contrato
Contrato
Ley
Fuente
de las
ogligaciones
8. Contrato
“Cuando varias personas
se ponen de acuerdo
sobre una declaración
de voluntad común
destinada a reglar sus
derechos”
Art. 1137 del Código
Civil
Por ejemplo la
compraventa o la
donación
9. Cuasi-
contrato
Es el hecho lícito, voluntario, que sin
mediar convención o pacto, produce
obligaciones (por ejemplo cuando
una persona realiza gastos en nombre
de otra por razones de urgencia
generando la obligación de
reintegrarlos)
10. Delito
• Es un hecho ilícito,
causante de daño,
efectuado intencional
mente.
Por ejemplo: el robo, el homicidio, etc.
11. Cuasidelito
Es un acción ilícita
que causa daño a
alguien, pero que
se ha ejecutado
sin ánimo de
perjudicar, por
descuido,
imprudencia,
incapacidad o
impericia.
Por ejemplo: Un
accidente de
tránsito
12. Ley
• “Es toda norma
Jurídica emanada
de autoridad
competente.”
Es la principal fuente de
las obligaciones y
comprende a todas las
mencionadas
anteriormente
13. Clases de Obligaciones
a) Civiles y Naturales
b) Principales y Accesorias
c) De dar, hacer y no hacer
d) Alternativas, Facultativas y
Conjuntivas
e) Divisibles e indivisibles
f) Simplemente mancomunadas y
solidarias.
14. a) Civiles y Naturales
Son obligaciones civiles, las que dan derecho
a exigir su cumplimiento por la vía legal.
Por ejemplo el cumplimiento de un
contrato.
Son obligaciones naturales las que no
confieren acción para exigir su
cumplimiento, pero que cumplidas por el
deudor autorizan a retener lo que se ha
dado por razón de ellas. Por Ejemplo una
deuda de juego.
15. b) Principales y Accesorias
Son obligaciones principales, aquellas
que tienen existencia por si misma,
por ejemplo un contrato de locación.
Son obligaciones accesorias, aquellas
que dependen de una obligación
principal para su existencia. Por
ejemplo la fianza en un contrato de
locación
16. c) Obligaciones de dar, hacer o
no hacer
Son obligaciones de dar las que tienen por
objeto la entrega de una cosa, mueble o
inmueble, con el fin de constituir sobre
ella derechos reales o de transferir
solamente su uso. Por ejemplo vender un
auto. (art 574 del Código Civil)
Son obligaciones de hacer las que tienen por
objeto la ejecución de un hecho. Por
ejemplo hacer una escultura
Son obligaciones de no hacer las que tienen
por objeto la abstención de realizar un
hecho determinado. Por ejemplo no
efectuar la poda de un árbol fuera de su
temporada permitida.
17. d) Alternativas, Facultativas y
Conjuntivas
Las obligaciones alternativas son las que tienen por
objeto una, de entre varias prestaciones.
Comprende una pluralidad de obligaciones, de tal
suerte que ejecutada una de ellas el deudor queda
liberado por la otra (Por ejemplo entregar un
caballo o una tonelada de trigo).
Las obligaciones facultativas son las que tienen por
objeto una prestación determinada, autorizando el
deudor para reemplazarla por otra siempre que
sea imposible cumplir con la principal (Por
ejemplo empapelar una pared o si es imposible
pintarla)
Las obligaciones conjuntivas son las que tienen por
objeto el cumplimiento de varias prestaciones
(objeto múltiple) (Por ejemplo entregar un anillo y
dos collares)
18. e) Divisibles e Indivisibles
Las obligaciones son divisibles cuando
tienen por objeto prestaciones
susceptibles de cumplimiento parcial
(Por ejemplo entregar 200 kilos de
harina)
Las obligaciones son indivisibles
cuando las prestaciones no pueden
ser cumplidas sino por entero (Por
ejemplo entregar un automóvil)
19. F) Simplemente
mancomunadas o solidarias
Son obligaciones mancomunadas cuando
a pesar de tener una sola prestación
reconocen varios acreedores o varios
deudores. En este caso a pesar de haber
varios deudores solo puede reclamarse
a cada uno su parte.
Son obligaciones solidarias aquellas en
las que el acreedor puede exigir el total
de la obligación a cualquiera de los
deudores.
21. Condición
Es aquella en que la
adquisición o
extinción de un
derecho depende
de la realización de
un acontecimiento
futuro e incierto
Condición
Suspensiva Resolutoria
22. Plazo
La obligación es a
plazo cuando el
ejercicio del
derecho que a ella
corresponde
estuviere
subordinado a un
término de tiempo
Plazo
Cierto Incierto
23. Cargo
La obligación es con cargo, cuando se
exige el cumplimiento de una
obligación excepcional al adquirente
de un derecho (por ejemplo: Te dono
un terreno, siempre que en él
construyas unas escuela)
24. Extinción de las Obligaciones
Pago
Novación
Compensación
Transacción
Confusión
Renuncia de los Derechos
Remisión de deuda
Imposibilidad de Pago
Prescripción
25. Pago
“El pago es el cumplimiento de la
prestación que hace al objeto de la
obligación”
Art. 725 Código Civil
Por Ejemplo: prestar un servicio,
entregar una cosa o suma de dinero,
26. Novación
“La Novación es la transformación de
una obligación en otra”
Art. 801 del Código Civil
Por ejemplo: Quien está obligado a
ejecutar un trabajo y en su lugar
conviene entregar una suma de
dinero o una cosa.
27. Compensación
“La compensación de las obligaciones tiene
lugar cuando dos personas por derecho
propio, reúnen la calidad de deudor y
acreedor al mismo tiempo”
Art. 818 del Código Civil
Por ejemplo: Si Juan le debe a Pedro $ 200 y
Pedro a Juan $ 50, se compensan los saldo
debiendo Juan a Pedro $150 y
extinguiendo la obligación de Pedro.
28. Transacción
“La transacción es un acto jurídico bilateral
por el cual las partes, haciéndose
concesiones reciprocas, extinguen
obligaciones litigiosas o dudosas”
Art. 832 del Código Civil
Por ejemplo: En un juicio Juan reclama a
Pedro $500.- como indemnización por un
daño, que éste niega. Finalmente, Juan
acepta como pago, por todo concepto, la
suma de $ 400.-
29. Confusión
“La confusión sucede cuando se reúnen en
una sola personal la calidad de acreedor y
deudor”
Art. 862 del Código Civil
Por ejemplo: Cuando un hermano hereda a
otro, el cual le debía una suma de dinero.
Así se convierte en acreedor de si mismo,
extinguiéndose la obligación por confusión
30. Renuncia
“La renuncia es un acto jurídico
bilateral por el cual el acreedor
declina gratuitamente el
cumplimiento de la obligación,
desistiendo de su derecho.”
La intención de renunciar no se
presume.
31. Remisión de deuda
“Cuando el acreedor entrega
voluntariamente al deudor el
documento original en que constare
la deuda”
Art. 877 del Código Civil
Por ejemplo: El acreedor devuelve al
deudor, sin recibir el pago, un pagaré
que acreditaba su deuda.
32. Imposibilidad de Pago
Tiene lugar cuando, sin culpa del
deudor el cumplimiento de la
obligación se ha hecho material o
legalmente imposible.
Por Ejemplo: Cuando la cosa debida se
destruye por incendio y no puede
reemplazarse por otra.
33. Prescripción
“Consiste en la extinción de la obligación
por el transcurso del tiempo”
Art. 3947 del Código Civil
La prescripción liberatoria es un medio
que posee el deudor para paralizar la
acción del acreedor, transcurridos los
plazos que la ley señala.