MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Historia del derecho
1. CLASE 1: 17/AGOSTO/2010
ALTA EDAD MEDIA: VIII- IX- X- XI
BJA EDAD MEDIA: XII- XIII- XIV- XV
Dos fenómenos que se entrecruzan.
El surgimiento de la universidad: va a dar el ambiente, el entorno para hacer ciencia.
El descubrimiento de los textos originales en Occidente del Corpus Iuris Civilis.
El Digesto es una gran recopilación de jurisprudencia clásica.
- Derecho romano de la recepción.
- Derecho canónico
- Derecho común
DERECHO ROMANO DE LA RECEPCIÓN (siglo XII y mitad del siglo XIII):
1.- Los que estudiarán el derecho de recepción serán los glosadores.
2.- Luego en el siglo XIII surgirán los comentaristas, quienes darán origen al Derecho
común.
3.- En la segunda mitad del siglo XV surge el renacimiento y sus protagonistas serán los
humanistas. La tercera escuela que vamos a estudiar será el humanismo jurídico, que son
post medievales, con una característica común, que las 3 escuelas van a estudiar el mismo
CORPUS IURIS CIVILIS.
XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX
Glosadores Comentaristas Humanistas Ius Racionalistas
Los Ius Racionalistas van a ser los inventores de los Códigos, es decir, de la codificación.
Las siete partidas de Alfonso VII El Sabio, tendrán una vigencia hasta el año 1906.
DERECHO ROMANO DE LA RECEPCIÓN: La recepción es una modalidad de cambio
del derecho, es aquel fenómeno en virtud del cual un sistema de derecho cambia por que
recibe el influjo de un sistema de derecho distinto:
- Un sistema de derecho receptor es influido
- Un sistema de derecho que influye o es recibido.
La recepción supone 2 momentos diferenciados y sucesivos en el tiempo:
1. Recepción teórica: el sistema receptor valora el sistema que recibido. Hay que
conocerlo y valorarlo para aceptar o rechazar ese sistema que va a influir. Es el
momento de estudio para conocer el derecho ajeno, que es distinto y distante.
2. Recepción práctica: el sistema que ha sido conocido y valorado se hace derecho
vigente, derecho práctico en el sistema receptor.
En Europa se va a producir la recepción del derecho romano justinianeo.
Derecho elaborado en Oriente, siglo VI, va a ser recibido en Occidente, principalemente en
Italia, en el siglo XII.
1. Recepción teórica → GLOSADORES
2. Recepción práctica → COMENTARISTAS
DERECHO ROMANO CANÓNICO: Es el derecho de la Iglesia, que ha alcanzado altas
cotas de tecnicismo y calidad. Es un derecho universal igual que el derecho romano. Estos
2 derechos son los que se estudiarán en la Universidad.
En las universidades castellanas no se estudiaran los fueros, solo tendrán cabida en la
universidad el derecho romano y el derecho canónico.
DERECHO COMÚN O IUS COMMUNE: En la alta edad media tenemos un derecho que
tenía vigencia local, el ámbito de vigencia es un derecho local. Estos derechos locales
reciben el nombre de derechos propios.
2. En contraposición a la idea del derecho propio esta la idea de derecho común a todos, rige
en Salamanca, Madrid, Zaragoza, etc.
La segunda escuela de juristas, los COMENTARISTAS van a tener que compatibilizar el
derecho justinianeo.
El derecho común será aquel que se aplica cuando existe una laguna jurídica o vacío legal,
no existe solución para un problema, por lo tanto se aplicará en subsidio el derecho
justinianeo, este pasa ser derecho común. Es el derecho comúnmente aplicado en defecto
del derecho propio o en subsidio. El derecho romano justinianeo se convierte en derecho
común cuando se aplica en subsidio al derecho propio. Primero rige el derecho propio y en
subsidio el derecho común. En la actualidad, primero rige la ley especial y en subsidio la
ley general.
DIFERENCIAS ENTRE ALTA Y BAJA EDAD MEDIA:
1. En el poder político: En la alta edad media el poder político está debilitado,
mientras que en la baja edad media los monarcas generan formas para recuperar el
poder político, logrando imponerse políticamente.
2. Desde el punto de vista económico: En la alta edad media la principal actividad
económica es el feudo y el señorío, mientras que en la baja edad media surge la
actividad comercial, que se centra en las ciudades, en los Burgos, y los dueños del
dinero serán los burgueses.
CAUSAS QUE EXPLICAN QUE LA RECEPCIÓN:
1. SCARPETA DI AMALFI (descubrimiento de Amalfi, una ciudad ubicada al sur de
Napoles). Los pisano (de Pisa) encuentran parte de un texto del Digesto al invadir la
ciudad de Amalfi, y lo convierten en derecho vigente denominándolo litera pisana,
luego los florentino invaden Pisa y los arrebatan del manuscrito, por lo que ahora se
llamara litera florentina. La scarpeta di Amalfi se tiene más bien como una leyenda
que una historia verdadera, las leyendas no son verdaderas en lo que cuentan, pero
son verdaderas en el espíritu que generan. En una leyenda que busca dar a entender
el derecho vigente.
CAUSAS DE LA RECEPCIÓN:
1. Políticas
2. Económicas
3. Religiosas
4. Propia del derecho romano.
Causas Políticas: Renovatio Imperii, la renovación del imperio. Desde que desaparece el
imperio romano de occidente, el año 476 existirá una idea persistente de renovar el imperio,
el mejor intento fue el Sacro Imperio romano- germánico, que pretendía ser continuador del
imperio romano, por lo que si se quiere reconstruir el imperio, debe regir un único derecho,
este derecho único debía ser el derecho romano justinianeo:
“Quod principi placuit legis habet vigorem”, lo que place al príncipe tiene fuerza de ley.
“Princeps legibus solutus est”, el príncipe está desligado de la ley.
Los glosadores van a permitir que los reinos de Castilla, Inglaterra y Francia puedan
vincular el derecho justinianeo sin tener que estar subordinados al emperador de Roma
mediante la frase:
“Rex in regio suo est imperator”, el rey es emperador en su reino. Produciéndose la
recepción en los reinos exentos.
Causas Económicas: