1. Apropiación indebida Simple: Art.
466
Penalidad: 3 Meses a un año.
Intención
Doloso
Sujetos
Indiferentes
Objeto Material:
Cosa ajena mueble o
inmueble.
Admite tentativa
mas no frustración
Abuso de firma en
Blanco: Art. 467
Para la comisión de este delito, el agente debe aprovecharse o
abusar de la confianza dada por parte de su víctima
APROPIACION INDEBIDA
Clasificación
Apropiación indebida
de cosas perdidas 469
Apropiación indebida
Calificada
A diferencia de las demás, la apropiación indebida
calificada es de acción publica, proseguible de
oficio.
Usurpación Art. 471.
Consiste en el apoderamiento
total o parcial de una cosa
inmueble ajena para obtener
provecho de ella.
Invasión Art. 471.A
La invasión consiste en la
irrupción de un inmueble
o bienhechuría ajena
Perturbación de la posesión pacífica, Art.
472.
Consiste en la irrupción de forma violenta sobre las
personas o cosas para perturbar la posesión pacifica
que otro tenga de bienes inmuebles
Daños Art. 473
Este delito se configura
en la destruición,
aniquilamiento, daño y
deteriorado las cosas,
muebles o inmuebles
pertenecientes a otro.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 02 de mayo de 2011
200° Y 152°
CAUSA No. 1U-211-11
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de
la Ley, decide: ÚNICO: Declara inadmisible la acusación penal presentada por el ciudadano
CIRO HERIBERTO PARENTE SOTO asistido por la profesional del derecho ANDREINA
FERNANDEZ en contra de GIOVANNY ANTONIO SANCHEZ PORRAS, actuando en su
carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil MAXI LICORES C. A. Notifíquese al
accionante. Cúmplase. En Maracaibo a los dos (02) días del mes de mayo del año Dos Mil
Once (2.011).
DECISIÓN N°: 1U-037-11