1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
HONDURAS
“UTH”
TEMA: Ley de la OABI
ASIGNATURA: Derecho Administrativo II
CATEDRATICO: Abogado Mario Cabrera
INTEGRANTES: Dennis Anthony Zelaya
Zuandy Nicole Hurlston
Loel David Urbina
Sonia almendares
2. OBJETIVO GENERAL
Deseamos como grupo poder cumplir con todas sus expectativas para
esta presentación, de manera que por este medio podamos brindarles de
una manera clara, precisa y correcta toda la información, datos e
incógnitas acerca de el tema cumpliendo así con nuestro tarea de
exponer ante ustedes y además de ello aprender y seguir aportando
conocimiento para lograr ser unos exitosos profesionales del derecho
3. INTRODUCCION
• La oficina administradora de bienes fiscales es un órgano cuyo funcionamiento y
actividades es de mucha importancia debido que se dedican a realizar la labor de
subastas, ventas, cuidado de todos aquellos bienes que son incautados
pertenecientes a individuos que ya sea por haber estos cometido un delito, una falta
u otra razón se les es privado del bien o bienes a que les pertenecen esto según lo
que dispone el reglamento de la OABI con ayuda de la Ley de privación de Dominio.
6. ¿QUE HACE LA OABI CON LOS
BIENES INCAUTADOS?
¿CUÁL ES LA MANERA
EN LA QUE LA OABI
VENDE LOS BIENES
INCAUTADOS?
7. • ¿SOBRE QUE SE
FUNDAMENTA
LAS
ACTIVIDADES
HECHAS POR LA
OABI?
8. CAPITULO II
GENERALIDADES DE LA OABI
• La OABI dependerá directamente del Fiscal General de la República y será la
encargada de velar por la guarda, administración, custodia, inversión, devolución o
destrucción de los bienes, objetos, productos e instrumentos del delito que la
autoridad competente le ponga en depósito
• Para el cumplimiento de estas funciones estará a cargo de un Director Gerente y un
Sub-Director que será el sustituto legal de aquel y serán nombrados por el Fiscal
General de la República.
12. OBLIGACIONES
o Proceder a realizar en pública subasta la venta de bienes de fácil deterioro o
destrucción en los cuales haya recaído medida precautoria o cautelar.
o Proceder a realizar la venta en pública subasta de los bienes en los cuales se decrete
pena de comiso o de aquellos en que se haya decretado la extinción del dominio sobre
bienes adquiridos en forma ilícita.
o Donar el producto o productos a instituciones de beneficencia de carácter público o
privado, en los casos cuando en la subasta no se presenten ofertas o que por
cualquier otra circunstancia no se realice la venta
13. ADMINISTRACIÓN DE BIENES
• La administración, guarda y custodia de los bienes,
objetos, productos e instrumentos asegurados
comprende todos aquellos actos inherentes a la función
de administración y control con el fin de conservarlos
en el estado en que se hayan asegurado, para ser
devueltos en las mismas condiciones
• Cuando se trate de una empresa o establecimiento
dedicado a actividad comercial, industrial o de
servicios que se encuentre en funcionamiento y haya
recaído medida precautoria o cautelar como
consecuencia de los delitos establecidos en la Ley, la
OABI podrá nombrar o contratar administradores,
interventores o depositarios.-
15. La OABI será la encargada de la custodia de los
bienes, objetos, productos o instrumentos en
situación de medida precautoria o cautelar, a
partir del momento en que se le notifique la
medida que se haya decretado y será legalmente
responsable de garantizar su guarda
Una vez decretado el aseguramiento y fuere notificado a la OABI, se deberán realizar las
siguientes diligencias:
1.-Proceder a realizar los trámites para tomar posesión efectiva de los bienes.
2.- Levantar inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes
asegurados, proceder al registro de los mismos y abrir el expediente correspondiente.
3.-Identificar claramente los bienes asegurados, utilizando los medios tecnológicos más
apropiados.
4.-Proveer las medidas adecuadas, conducentes e inmediatas para evitar que los bienes
asegurados se destruyan, alteren, deterioren o desaparezcan.
17. UTILIZACIÓN DE BIENES ASEGURADOS
• En los casos especiales de necesidad,
contemplados en el manual que elabore la
OABI, el Director Gerente autorizará el uso de
los bienes, objetos, productos e instrumentos
incautados para el cumplimiento de los
objetivos y fines de las instituciones que
trabajan en la investigación, prevención, lucha
del delito y rehabilitación del delincuente
el depositario, administrador, gestor o
interventor cubrirá los daños ocasionados por su
uso, si los hubiere. No se considerará como daño,
el desgaste normal del bien por su uso.