2. El artículo 507 de la LOT, establece:
L a c o n v e n c i ó n c o l e c t i v a d e t r a b a j o : e s a q u e l l a
q u e s e c e l e b r a e n t r e u n o o v a r i o s s i n d i c a t o s o
f e d e r a c i o n e s o c o n f e d e r a c i o n e s s i n d i c a l e s d e
t r a b a j a d o r e s , d e u n a p a r t e , y u n o o v a r i o s p a t r o n o s
o s i n d i c a t o s o a s o c i a c i o n e s d e p a t r o n o s , d e l a o t r a ,
p a r a e s t a b l e c e r l a s c o n d i c i o n e s .
Mientras que el artículo 523 dice
que: La convención colectiva
tendrá una duración que no podrá
ser mayor de tres (3) años ni menor
de dos (2) años, sin perjuicio de que
la convención prevea cláusulas
revisables en períodos menores
De lo anterior se puede definir que el contrato
colectivo establece cuales son las condiciones en
las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos
y obligaciones que corresponden a cada una de las
partes, en un contrato de trabajo, y que las
estipulaciones consagradas en la misma son de
carácter obligatorio e inmediato cumplimiento para
quienes la suscriben.
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3. • Artículo 454.
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y
seguridad social, convocará la reunión Normativa Laboral al verificar que se
cumpla en las condiciones siguientes:
a) Que los patronos y las patronas solicitantes representen la mayoría en la ram
a de actividad de que se trate en escala local, regional o nacional.
a) Que las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras solicitantes
representen la mayoría de los sindicalizados y sindicalizadas en la rama de
actividad de que se trate, en escala loca, regional o nacional.
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y
seguridad social, podrá solicitar de las organizaciones sindicales de trabajadores
y trabajadoras y de los patronos y las patronas, los datos de informaciones que
estime convenientes para la determinación y comprobación de los requisitos
exigidos en este articulo.
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4. • La negociación colectiva persigue dos objetivos.
Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones
de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que
se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado
libre, voluntaria e entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e
independientemente.
Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan,
mediante acuerdo, las empleadores y trabajadores definan, mediante
acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos
normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del
proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados.
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5. • Fijar las condiciones de trabajo.
• Regular las relaciones entre empleadores
y trabajadores.
• Regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una
organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos
fines.
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6. • Es un acuerdo (Es la realización de negociaciones entre las partes para
que con la manifestación del consentimiento, surja el convenio).
• Celebrado entre representantes del sector trabajador y del sector
empleador (Sujetos).
• Para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar
el trabajo y los demás derechos y obligaciones que correspondan a
cada una de las partes.
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7. • El Sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la
Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención redactado en tres (3) ejemplares y
el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación.
• Presentado el proyecto el Inspector del Trabajo transcribirá al patrono dicho proyecto
presentado, a los efectos de dar inicio a las negociaciones en fecha inmediata, el día y
hora que señale. Si el Inspector considera que debe formular observaciones por
razones de carácter legal, así lo notificará al sindicato a los efectos de las
aclaraciones o correcciones que sean necesarias.
• De los alegatos: Las partes convocadas para negociación de una convención colectiva
sólo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia de las
negociaciones en la primera reunión que se efectúe de conformidad con la
convocatoria. Vencida esa oportunidad no podrán oponer otras defensas. El lapso
para apelar será de diez días hábiles.
• Depósito y Validez. La convención colectiva será depositada en la Inspectoría del
Trabajo de la jurisdicción para tener plena validez. Ahora bien, si esa convención es
celebrada por una federación o confederación será depositada en la Inspectoría
Nacional del Trabajo. A partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los
efectos legales.
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8. Las convenciones colectivas también rigen para los
trabajadores no sindicalizados. Una vez vencida la
convención y no negociada una nueva, éste se prorroga
por otro periodo igual al establecido.
Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:
Contrato colectivo de trabajo: En él, el sindicato se
obliga a título personal. Es un contrato por equipos.
Convención colectiva de empresa o regional: en la
de empresa, se afecta solamente un determinado centro
de producción; en la regional, toda una industria
determinada o una región.
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9. 1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite
celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría
del Trabajo el proyecto de convención, y es a partir de esa fecha que
surtirá todos los efectos legales.
2.) Es sinalagmático, ya que crea una relación contradictoria de la
cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de
ambas partes.
3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones
sucesivas, inmediatas o futuras.
4.) No podrá concertarse en condiciones menos favorables para los
trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.
5.) Los que representan a los trabajadores debe ser un sindicato o
una federación o confederación sindical de trabajadores.
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10. 1.-Principio del Efecto
Expansivo: Las
estipulaciones de la
convención se aplican por
igual a los trabajadores
contratados antes, durante y
después de su vigencia
(Arts. 508, 509, 524, LOT.)
asimismo, con este principio
se alude a que la
convención colectiva se
aplica no solo a los
miembros del sindicato que
las haya celebrado, sino
también a los trabajadores
no adictos a esa
organización, por ser
indiferentes a ella, o estar
afiliados a otros sindicatos
minoritarios.
2.-Principio Efecto
Automático: Las estipulaciones
de la convención colectiva se
convierten en cláusulas
obligatorias y en parte integrante
de los contratos individuales de
trabajos celebrados, o que se
celebren durante su vigencia, con
la sola excepción de los casos a
que se refieren los artículos 509
(empleados de dirección y de
confianza) y 510 (representantes
del patrono en la discusión y
celebración de la convención).
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11. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación
colectiva,
Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados
de los contratos individuales de trabajo.
Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social.
Denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o
judiciales.
Actuar como parte en los juicios o reclamaciones que den lugar a la
aplicación de multas u otras sanciones.
Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o
administrativo,
Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los
mismos
Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.
Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la
empresa y de su trabajo.
Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
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12. Son titulares del derecho de sindicalización los trabajadores del sector privado y
de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que cumplen con
los requisitos que establece la ley y los respectivos estatutos de la organización de
que se trata.
1. Es única en función de un mismo empleo
2. Es personal, y por lo tanto no puede transferirse ni delegarse
3. Es voluntario, nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical
para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá
impedirse su desafiliación
4. Ningún trabajador puede pertenecer simultáneamente a más de un sindicato.
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