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“Intervención económica en las obras públicas"
Ing. Jorge Castañeda Centurión
Especialista Técnico de la OD de Trujillo
OBJETIVO A LOGRAR
 Implementación de la Directiva N° 013-2019-OSCE/PRE
Intervención económica de la obra.
 Habilitación de la intervención económica.
 Plazos para implementar la intervención económica.
Los procesos de selección se mantienen con su norma vigente en el momento de su convocatoria
Publicación Ley N°30225
11 /07/2014
Publicación Reglamento
DS N°350-2015-EF
10/12/2015
Vigencia: 09/01/2016
Modificación Ley N°30225
DL N°1341 Publicado 07/01/2017
Fe de erratas 19/01/2017
Modificación Reglamento
DS N° 056-2017-EF
Publicado: 19/03/2017
Entrada en vigencia: 03/04/2017
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DL N°1444 Publicado 16/09/2018
TUO: DS N° 082-2019-EF
Publicado: 13/03/2019
Fe de erratas 23/03/2019
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DS N° 162-2021-EF
Publicado: 26/06/2021
Entrada en vigencia: 12/07/2021
Realidad actual Ley 30225
Obra en normal ejecución
Avance <80% = No presenta
Nuevo Calendario Acelerado
Incendio = Avance <80% del
Nuevo Calendario Acelerado
Administración mancomunada
Objetivo: Obra culminada
Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato es
resuelto por incumplimiento.
NO ACEPTA =
RESOLUCION DE
CONTRATO
Administración
mancomunada
Término de Obra
Intervención económica
204.1. La Entidad puede, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente
la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones
contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos.
La intervención económica de la obra es una medida que se adopta por
consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la
ejecución de los trabajos, sin llegar a resolver el contrato.
La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación
contractual, y sus obligaciones correspondientes, perdiendo el derecho al
reconocimiento de mayores gastos generales, indemnización o cualquier otro
reclamo, cuando la intervención sea consecuencia del incumplimiento del contratista.
204.2. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato es resuelto
por incumplimiento.
204.3. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo se tiene en cuenta lo
dispuesto en la Directiva y demás disposiciones que dicte el OSCE sobre la materia.
Artículo 204.- Intervención Económica de la Obra
Directiva N° 013-2019-OSCE/PRE
Deroga
Directiva N° 001-2003-
CONSUCODE/PRE
Publicada en el diario oficial
El Peruano el 21.10.2019
Intervención económica
X
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CONTROL PERMANENTE
Supervisor de Obra Entidad Contratista
¿Cuándo queda habilitada una intervención económica?
No presentación de calendario de avance de obra
acelerado (Art. 203.4 Reglamento)
Cuando el monto de la valorización acumulada es
menor al 80% del monto acumulado programado del
nuevo calendario (Art. 203.5 Reglamento)
Si vencido el 50% del plazo, no se da inicio a subsanación
de observaciones (Art. 208.12 Reglamento)
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Art. 203.- Demoras injustificadasen la ejecución de laobra
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El inspector o el supervisor debe anotar el hecho en el
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Si vencido el 50% del plazo, no se da inicio a
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salvo circunstancia debidamente
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la Entidad quien da por
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ello al contratista.
La Entidad, a partir del día siguiente
de haberle notificado al contratista,
asume la subsanación de las
observaciones con cargo a las
valorizaciones pendientes de pago ó
PROCEDE CON LA
INTERVENCIÓN ECONÓMICA
DE OBRA
(Art. 208.12 Reglamento)
Por caso fortuito
o fuerza mayor
Fuerza mayor, cuando aun
habiéndose previsto, era
imposible impedir que se
produzca el daño, como se
daría el caso en los casos de
desastres naturales».
Caso fortuito, cuando es
posible evitar el daño
producido mediante actos
de previsibilidad, esto es, se
puede evitar mediante una
diligencia normal.
Casación 1693 – 2014, Lima Caso fortuito se caracteriza por su “imprevisibilidad”
Fuerza mayor se caracteriza por implicar la “irresistibilidad”.
Si el contratista incumple otras obligaciones contractuales
La Entidad requiere
el cumplimiento de
sus obligaciones
mediante carta
notarial
Se le otorga un
plazo de 15 dc
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incumplimiento
continua, la Entidad
puede realizar la
intervención
económica
Si el contratista pide la intervención económica, presenta su solicitud por mesa
de partes suscrita por el representante legal, indicado quien será el responsable
del manejo de la cuenta mancomunada.
¿Cómo se aplica la Directiva N° 013-2019-OSCE/PRE?
1° Se da por habilitada la intervención economica.
2° Se formaliza por resolución, en donde se indica:
a) La decisión de la Entidad de intervenir económicamente la obra.
b) El nombre, razón social o denominación del contratista.
c) El saldo de obra a ejecutar.
d) El monto de las valorizaciones aprobadas pendientes de pago.
e) Los nombres y apellidos del interventor por parte de la Entidad
Emitida por el funcionario del mismo nivel jerárquico o superior de aquel que
suscribió el contrato, previo informe técnico emitido por el área usuaria e
informe legal
 Es un funcionario o servidor del área usuaria de la Entidad.
 Responsable de gestionar la obra objeto de la intervención
económica.
 Responsable conjuntamente con el representante del
contratista del manejo de los fondos de la cuenta
mancomunada.
 Es designado en la misma Resolución que formaliza la
decisión de intervenir económicamente la obra.
¿Quién es el interventor?
El interventor no reemplaza al inspector o supervisor
Ejemplo de Resolución de Intervención Económica
Ejemplo de Resolución de Intervención Económica
Ejemplo de Resolución de Intervención Económica
4° Se abre cuenta corriente mancomunada.
Los fondos están constituidos por:
a) Las valorizaciones aprobadas pendientes de pago.
b)Aquellos que provengan de las valorizaciones de avance de
obra aprobadas y de cualquier otro concepto que se
generen posterior a la intervención económica de la obra.
c) El saldo de los adelantos directos pendientes de amortizar
a la fecha de la última valorización aprobada (se abona el
saldo una vez aperturada la cuenta)
3° Contratista acepta la intervención económica e indica
el responsable del manejo de la cuenta mancomunada Se requiere del
consentimiento del
contratista para que
dicha decisión fuera
eficaz
¿Cómo se aplica la Directiva N° 013-2019-OSCE/PRE?
Ejemplo de Resolución
Apertura de Cuenta
Mancomunada
Habilitada la
intervención
economica
La entidad
emite
Resolución
Si rechaza
intervención =
Contrato resuelto
por incumplimiento
Notifica al
contratista la
Resolución
15 días hábiles 3 días hábiles
Solicita la apertura
de la cuenta
mancomunada
Plazos para gestionar la intervención económica
3 días hábiles 3 días hábiles
Si el
contratista
acepta
intervención
Entidad
Contratista
Informe Técnico
Informe Legal Debe indicar responsable
del manejo de la cuenta
mancomunada
¿Y cómo se valoriza en una obra con intervención económica?
OPINIÓN Nº 078-2015/DTN
(…) los fondos de la cuenta corriente mancomunada originada por la
intervención económica de una obra están constituidos, entre otros conceptos,
por los montos que provienen de las valorizaciones de avance de obra
previamente aprobadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el
Reglamento
(…)
En esa medida, si bien las valorizaciones de obra se realizaban conforme a lo
establecido en el Reglamento se depositaba en la cuenta corriente
mancomunada para que, el monto que resultaba de su aprobación no se le
pagaba al contratista, sino que, de dicho fondo, se realizan los pagos que
correspondan, ejerciendo así el control económico de la obra durante la
intervención.
¿Y qué se paga con cargo a la cuenta mancomunada?
Directiva N°013-2019-OSCE/CD, numeral 7.3.5
Del fondo de intervención constituido en la cuenta corriente mancomunada se
pagarán los siguientes conceptos:
- Mano de obra
- Materiales
- Transporte
- Arrendamiento e maquinaria
y equipos
- Subcontratistas
- Locadores de servicios
- Impuestos
- Gastos generales variables y demás
gastos, siempre que estén directamente
relacionados con la ejecución de la obra.
El contratista presenta los comprobantes de pago, planillas y demás documentos
sustentatorios, los cuales son verificados y aprobados por el interventor previo al
pago.
Queda a favor del contratista el saldo resultante luego de la liquidación de obra
¿Y cómo se le paga la supervisión en caso se amplíe el plazo?
Articulo 189. Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la
finalización de la obra
En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al
contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de
obra vigente, y considerando que dicho atraso puede producir una extensión de
los servicios de inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el
contratista ejecutor de la obra asume el pago del monto correspondiente por
los servicios indicados, el que se hace efectivo deduciendo dicho monto de las
valorizaciones y/o de la liquidación del contrato de ejecución de obra.
La Entidad puede asumir provisionalmente dichos costos durante la ejecución
de la obra, cuando corresponda.
¿Y se puede resolver el contrato de una obra
con intervención económica?
Directiva N°013-2019-OSCE/CD, numeral 7.4.1
Una vez efectuada la intervención económica, la Entidad puede resolver el
contrato siguiendo el procedimiento previsto en el articulo 165 del reglamento,
entre otros:
a) Si el contratista incumple con sus obligaciones contractuales.
b) Si el contratista no cumple con realizar el aporte del saldo de los adelantos
pendientes de amortizar.
c) Si el contratista retira de la obra: personal, equipo o materiales sin
autorización del Inspector o Supervisor de Obra.
d) Si el contratista no entrega la información necesaria o no concurre a la
Entidad Bancaria para la apertura de cuenta, previo requerimiento (02 dh)
¿Y como culmino la obra en ese caso?
Directiva N°013-2019-OSCE/CD, numeral 7.2.3
(…)
De optar por la resolución de contrato, la Entidad puede culminar la
ejecución de la obra aplicando lo dispuesto en:
1. El articulo 167 del Reglamento,
2. En el literal l) del articulo 27 de la Ley o
3. mediante la convocatoria del procedimiento de selección que
corresponda.
Directiva N°013-2019-OSCE/CD, numeral 7.4.3
Es obligación del contratista mantener vigentes las garantías de
fiel cumplimiento por el plazo que dure la intervención hasta el
consentimiento de la liquidación del contrato.
Tratandose de la garantía por adelantos, esta debe mantenerse
vigente según lo previsto en el articulo 153 del Reglamento.
OPINIÓN Nº 010-2015/DTN
¿Podrían ejecutarse las garantías de adelantos pendientes de
amortización para cumplir con el aporte en efectivo del contratista
a la cuenta mancomunada de intervención económica?
No es posible ejecutar las garantías por adelantos para cumplir con los aportes
en efectivo que debe realizar el contratista en la cuenta corriente mancomunada
que se apertura ante la intervención económica de la obra, pues constituye una
obligación de este mantener vigente tal garantía por el plazo que dure la
intervención hasta la liquidación del contrato.
OPINIÓN Nº 010-2015/DTN
¿Las Entidades contratantes podrían aportar dinero para la
conformación de la cuenta mancomunada de intervención
económica?
Los aportes que debe realizar la Entidad a la cuenta mancomunada están
formados por los pagos adeudados al contratista y por aquellos fondos que
provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier otro
concepto que se genere con posterioridad a la intervención económica que se
deriven de la ejecución de la obra, no estando permitido incorporar otro tipo
de aportes en su conformación.
El OSCE supervisa y promueve
contrataciones públicas
eficientes, transparentes e íntegras,
para el bienestar de todos los peruanos

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Presentación - En Directo con OSCE - Intervención económica en las obras públicas.pdf

  • 1. “Intervención económica en las obras públicas" Ing. Jorge Castañeda Centurión Especialista Técnico de la OD de Trujillo
  • 2. OBJETIVO A LOGRAR  Implementación de la Directiva N° 013-2019-OSCE/PRE Intervención económica de la obra.  Habilitación de la intervención económica.  Plazos para implementar la intervención económica.
  • 3. Los procesos de selección se mantienen con su norma vigente en el momento de su convocatoria Publicación Ley N°30225 11 /07/2014 Publicación Reglamento DS N°350-2015-EF 10/12/2015 Vigencia: 09/01/2016 Modificación Ley N°30225 DL N°1341 Publicado 07/01/2017 Fe de erratas 19/01/2017 Modificación Reglamento DS N° 056-2017-EF Publicado: 19/03/2017 Entrada en vigencia: 03/04/2017 Modificación Ley N°30225 DL N°1444 Publicado 16/09/2018 TUO: DS N° 082-2019-EF Publicado: 13/03/2019 Fe de erratas 23/03/2019 DS N° 344-2018-EF Publicado: 31/12/2018 Fe de erratas 12/01/2019 Entrada en vigencia: 30/01/2019 DS N° 377-2019-EF Publicado: 14/12/2019 Entrada en vigencia: 15/12/2019 DS N° 250-2020-EF Publicado: 04/09/2020 Entrada en vigencia: 05/09/2020 DS N° 162-2021-EF Publicado: 26/06/2021 Entrada en vigencia: 12/07/2021 Realidad actual Ley 30225
  • 4. Obra en normal ejecución Avance <80% = No presenta Nuevo Calendario Acelerado Incendio = Avance <80% del Nuevo Calendario Acelerado Administración mancomunada Objetivo: Obra culminada
  • 5. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato es resuelto por incumplimiento. NO ACEPTA = RESOLUCION DE CONTRATO Administración mancomunada Término de Obra Intervención económica
  • 6. 204.1. La Entidad puede, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar a resolver el contrato. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, y sus obligaciones correspondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales, indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la intervención sea consecuencia del incumplimiento del contratista. 204.2. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato es resuelto por incumplimiento. 204.3. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo se tiene en cuenta lo dispuesto en la Directiva y demás disposiciones que dicte el OSCE sobre la materia. Artículo 204.- Intervención Económica de la Obra
  • 7. Directiva N° 013-2019-OSCE/PRE Deroga Directiva N° 001-2003- CONSUCODE/PRE Publicada en el diario oficial El Peruano el 21.10.2019 Intervención económica X
  • 8. ¿Quienes son los actores principales? CONTROL PERMANENTE Supervisor de Obra Entidad Contratista
  • 9. ¿Cuándo queda habilitada una intervención económica? No presentación de calendario de avance de obra acelerado (Art. 203.4 Reglamento) Cuando el monto de la valorización acumulada es menor al 80% del monto acumulado programado del nuevo calendario (Art. 203.5 Reglamento) Si vencido el 50% del plazo, no se da inicio a subsanación de observaciones (Art. 208.12 Reglamento) Por caso fortuito o fuerza mayor Si el contratista incumple otras obligaciones contractuales Puede adoptarse aun cuando el plazo de ejecución de obra haya vencido
  • 10. Cuando: VAE sea < 80% VAP El inspector o supervisor ordenará al contratista presentar dentro de los 07 d.c., CAO. Se anota en el C/O En 03 d.c. el Supervisor o Inspector otorga conformidad y eleva a la Entidad quien tiene 07 d.c. para su aprobación. Sino se pronuncia, se aprueba lo elevado por el Inspector o Supervisor Cuando: VAE sea < 80% VAP CAO El inspector o el supervisor anotará el hecho en el cuaderno de obra e informa a la Entidad. Dicho retraso puede ser considerado como causal de resolución del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra. Art. 203.- Demoras injustificadasen la ejecución de laobra
  • 11. No presentación de calendario de avance de obra acelerado < 80% del monto de la valorización acumulada programada Nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos El inspector o supervisor ordena al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, anotando tal hecho en el cuaderno de obra Intervención económica o resolución de contrato El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reajustes. (Art. 203.4 Reglamento) Demoras injustificadasen la ejecución de laobra
  • 12. No es necesario apercibimiento alguno al contratista de obra < 80% del monto de la valorización acumulada programada del nuevo calendario El inspector o el supervisor debe anotar el hecho en el cuaderno de obra e informar a la Entidad. Intervención económica o resolución de contrato (Art. 203.5 Reglamento) Demoras injustificadasen la ejecución de la obra
  • 13. Artículo 208.- Recepción de la Obra y plazos Si vencido el 50% del plazo, no se da inicio a subsanación de observaciones Si vencido el 50% del plazo para subsanar, el I/S verifica que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancia debidamente acreditadas por el contratista. El I/S informa de inmediato a la Entidad quien da por vencido dicho plazo y notifica ello al contratista. La Entidad, a partir del día siguiente de haberle notificado al contratista, asume la subsanación de las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago ó PROCEDE CON LA INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE OBRA (Art. 208.12 Reglamento)
  • 14. Por caso fortuito o fuerza mayor Fuerza mayor, cuando aun habiéndose previsto, era imposible impedir que se produzca el daño, como se daría el caso en los casos de desastres naturales». Caso fortuito, cuando es posible evitar el daño producido mediante actos de previsibilidad, esto es, se puede evitar mediante una diligencia normal. Casación 1693 – 2014, Lima Caso fortuito se caracteriza por su “imprevisibilidad” Fuerza mayor se caracteriza por implicar la “irresistibilidad”.
  • 15. Si el contratista incumple otras obligaciones contractuales La Entidad requiere el cumplimiento de sus obligaciones mediante carta notarial Se le otorga un plazo de 15 dc Vencido el plazo y el incumplimiento continua, la Entidad puede realizar la intervención económica Si el contratista pide la intervención económica, presenta su solicitud por mesa de partes suscrita por el representante legal, indicado quien será el responsable del manejo de la cuenta mancomunada.
  • 16. ¿Cómo se aplica la Directiva N° 013-2019-OSCE/PRE? 1° Se da por habilitada la intervención economica. 2° Se formaliza por resolución, en donde se indica: a) La decisión de la Entidad de intervenir económicamente la obra. b) El nombre, razón social o denominación del contratista. c) El saldo de obra a ejecutar. d) El monto de las valorizaciones aprobadas pendientes de pago. e) Los nombres y apellidos del interventor por parte de la Entidad Emitida por el funcionario del mismo nivel jerárquico o superior de aquel que suscribió el contrato, previo informe técnico emitido por el área usuaria e informe legal
  • 17.  Es un funcionario o servidor del área usuaria de la Entidad.  Responsable de gestionar la obra objeto de la intervención económica.  Responsable conjuntamente con el representante del contratista del manejo de los fondos de la cuenta mancomunada.  Es designado en la misma Resolución que formaliza la decisión de intervenir económicamente la obra. ¿Quién es el interventor? El interventor no reemplaza al inspector o supervisor
  • 18. Ejemplo de Resolución de Intervención Económica
  • 19. Ejemplo de Resolución de Intervención Económica
  • 20. Ejemplo de Resolución de Intervención Económica
  • 21. 4° Se abre cuenta corriente mancomunada. Los fondos están constituidos por: a) Las valorizaciones aprobadas pendientes de pago. b)Aquellos que provengan de las valorizaciones de avance de obra aprobadas y de cualquier otro concepto que se generen posterior a la intervención económica de la obra. c) El saldo de los adelantos directos pendientes de amortizar a la fecha de la última valorización aprobada (se abona el saldo una vez aperturada la cuenta) 3° Contratista acepta la intervención económica e indica el responsable del manejo de la cuenta mancomunada Se requiere del consentimiento del contratista para que dicha decisión fuera eficaz ¿Cómo se aplica la Directiva N° 013-2019-OSCE/PRE?
  • 22. Ejemplo de Resolución Apertura de Cuenta Mancomunada
  • 23. Habilitada la intervención economica La entidad emite Resolución Si rechaza intervención = Contrato resuelto por incumplimiento Notifica al contratista la Resolución 15 días hábiles 3 días hábiles Solicita la apertura de la cuenta mancomunada Plazos para gestionar la intervención económica 3 días hábiles 3 días hábiles Si el contratista acepta intervención Entidad Contratista Informe Técnico Informe Legal Debe indicar responsable del manejo de la cuenta mancomunada
  • 24. ¿Y cómo se valoriza en una obra con intervención económica? OPINIÓN Nº 078-2015/DTN (…) los fondos de la cuenta corriente mancomunada originada por la intervención económica de una obra están constituidos, entre otros conceptos, por los montos que provienen de las valorizaciones de avance de obra previamente aprobadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento (…) En esa medida, si bien las valorizaciones de obra se realizaban conforme a lo establecido en el Reglamento se depositaba en la cuenta corriente mancomunada para que, el monto que resultaba de su aprobación no se le pagaba al contratista, sino que, de dicho fondo, se realizan los pagos que correspondan, ejerciendo así el control económico de la obra durante la intervención.
  • 25. ¿Y qué se paga con cargo a la cuenta mancomunada? Directiva N°013-2019-OSCE/CD, numeral 7.3.5 Del fondo de intervención constituido en la cuenta corriente mancomunada se pagarán los siguientes conceptos: - Mano de obra - Materiales - Transporte - Arrendamiento e maquinaria y equipos - Subcontratistas - Locadores de servicios - Impuestos - Gastos generales variables y demás gastos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de la obra. El contratista presenta los comprobantes de pago, planillas y demás documentos sustentatorios, los cuales son verificados y aprobados por el interventor previo al pago. Queda a favor del contratista el saldo resultante luego de la liquidación de obra
  • 26. ¿Y cómo se le paga la supervisión en caso se amplíe el plazo? Articulo 189. Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalización de la obra En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso puede producir una extensión de los servicios de inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el contratista ejecutor de la obra asume el pago del monto correspondiente por los servicios indicados, el que se hace efectivo deduciendo dicho monto de las valorizaciones y/o de la liquidación del contrato de ejecución de obra. La Entidad puede asumir provisionalmente dichos costos durante la ejecución de la obra, cuando corresponda.
  • 27. ¿Y se puede resolver el contrato de una obra con intervención económica? Directiva N°013-2019-OSCE/CD, numeral 7.4.1 Una vez efectuada la intervención económica, la Entidad puede resolver el contrato siguiendo el procedimiento previsto en el articulo 165 del reglamento, entre otros: a) Si el contratista incumple con sus obligaciones contractuales. b) Si el contratista no cumple con realizar el aporte del saldo de los adelantos pendientes de amortizar. c) Si el contratista retira de la obra: personal, equipo o materiales sin autorización del Inspector o Supervisor de Obra. d) Si el contratista no entrega la información necesaria o no concurre a la Entidad Bancaria para la apertura de cuenta, previo requerimiento (02 dh)
  • 28. ¿Y como culmino la obra en ese caso? Directiva N°013-2019-OSCE/CD, numeral 7.2.3 (…) De optar por la resolución de contrato, la Entidad puede culminar la ejecución de la obra aplicando lo dispuesto en: 1. El articulo 167 del Reglamento, 2. En el literal l) del articulo 27 de la Ley o 3. mediante la convocatoria del procedimiento de selección que corresponda.
  • 29. Directiva N°013-2019-OSCE/CD, numeral 7.4.3 Es obligación del contratista mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento por el plazo que dure la intervención hasta el consentimiento de la liquidación del contrato. Tratandose de la garantía por adelantos, esta debe mantenerse vigente según lo previsto en el articulo 153 del Reglamento.
  • 30. OPINIÓN Nº 010-2015/DTN ¿Podrían ejecutarse las garantías de adelantos pendientes de amortización para cumplir con el aporte en efectivo del contratista a la cuenta mancomunada de intervención económica? No es posible ejecutar las garantías por adelantos para cumplir con los aportes en efectivo que debe realizar el contratista en la cuenta corriente mancomunada que se apertura ante la intervención económica de la obra, pues constituye una obligación de este mantener vigente tal garantía por el plazo que dure la intervención hasta la liquidación del contrato.
  • 31. OPINIÓN Nº 010-2015/DTN ¿Las Entidades contratantes podrían aportar dinero para la conformación de la cuenta mancomunada de intervención económica? Los aportes que debe realizar la Entidad a la cuenta mancomunada están formados por los pagos adeudados al contratista y por aquellos fondos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier otro concepto que se genere con posterioridad a la intervención económica que se deriven de la ejecución de la obra, no estando permitido incorporar otro tipo de aportes en su conformación.
  • 32. El OSCE supervisa y promueve contrataciones públicas eficientes, transparentes e íntegras, para el bienestar de todos los peruanos