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Dirección Técnico Normativa
Opinión
T.D.: 5564008
OPINIÓN Nº 010-2015/DTN
Entidad: Gobierno Regional de Cajamarca
Asunto: Intervención económica
Referencia: Comunicación recibida el 24.SET.2014
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Presidente Regional del Gobierno
Regional de Cajamarca realiza varias consultas sobre la intervención económica.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las
consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas
genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos,
de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en
adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su
reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el
“Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Las consultas formuladas son las siguientes:
2.1 “¿Podrían ejecutarse las garantías de adelantos pendientes de amortización
para cumplir con el aporte en efectivo del contratista a la cuenta
mancomunada de intervención económica?”
2.1.1 En primer lugar, de conformidad con lo indicado en el primer párrafo del
artículo 206 del Reglamento y la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE1
,
la intervención económica de una obra es una medida que le permite a las
Entidades la participación directa en el manejo económico de una obra a través
de la apertura de una cuenta corriente mancomunada con el contratista, con la
finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de
resolver el contrato.
1
Aprobada mediante Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE, del 15 de enero de 2003.
En efecto, la Entidad puede, de oficio o a solicitud del contratista, intervenir
económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento
de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la culminación
de los trabajos.
Lo indicado anteriormente no deja al contratista al margen de su participación
contractual, manteniendo los derechos y obligaciones correspondientes.
2.1.2 Ahora bien, es importante señalar que la Directiva N° 001-2003-
CONSUCODE/PRE establece, además de los supuestos y el procedimiento
para intervenir económicamente una obra, los conceptos o fondos que se deben
incluir en la cuenta corriente mancomunada2
que se apertura para tal efecto.
Al respecto, debe indicarse que el numeral 4) del capítulo VI) de la Directiva
N° 001-2003-CONSUCODE/PRE establece que, una vez ordenada la
intervención económica, la Entidad debe disponer la apertura de una cuenta
corriente mancomunada, la misma que estará integrada por: (i) Los pagos
adeudados por la Entidad al contratista, (ii) aquellos fondos que provengan de
las valorizaciones de avance de obra y de cualquier otro concepto que se
genere con posterioridad a la intervención económica, y (iii) los aportes en
efectivo por parte del contratista.
Asimismo, es importante considerar que el numeral 8) del capítulo VI) de la
Directiva antes citada señala expresamente que "Es obligación del contratista
mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento y por los adelantos, por
el plazo que dure la intervención hasta la liquidación del contrato." (El
resaltado es agregado).
2.1.3 En virtud de lo expuesto, no es posible ejecutar las garantías por adelantos para
cumplir con los aportes en efectivo que debe realizar el contratista en la cuenta
corriente mancomunada que se apertura ante la intervención económica de la
obra, pues constituye una obligación de este mantener vigente tal garantía por
el plazo que dure la intervención hasta la liquidación del contrato.
2.2 “¿Las Entidades contratantes podrían aportar dinero para la conformación
de la cuenta mancomunada de intervención económica?”
De conformidad con lo indicado al absolver la consulta anterior, la cuenta
mancomunada de la intervención económica está integrada por: (i) Los pagos
adeudados por la Entidad al contratista, (ii) aquellos fondos que provengan de
las valorizaciones de avance de obra y de cualquier otro concepto que se
genere con posterioridad a la intervención económica, y (iii) los aportes en
efectivo por parte del contratista.
2
Cabe precisar que del fondo de intervención constituido en la cuenta corriente mancomunada, la
Entidad pagará los siguientes conceptos: mano de obra, proveedores de materiales, subcontratistas,
locadores de servicios, transportistas, arrendadores de equipos, suministradores e impuestos, gastos
generales variables, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de la obra, así
mismo, la amortización de los adelantos que hubiera percibido el contratista.
2
En esa medida, los aportes que debe realizar la Entidad a la cuenta
mancomunada están formados por los pagos adeudados al contratista y por
aquellos fondos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y de
cualquier otro concepto que se genere con posterioridad a la intervención
económica que se deriven de la ejecución de la obra, no estando permitido
incorporar otro tipo de aportes en su conformación.
3. CONCLUSIONES
3.1 No es posible ejecutar las garantías por adelantos para cumplir con los aportes
en efectivo que debe realizar el contratista en la cuenta corriente mancomunada
que se apertura ante la intervención económica de la obra, pues constituye una
obligación de este mantener vigente tal garantía por el plazo que dure la
intervención hasta la liquidación del contrato.
3.2 Los aportes que debe realizar la Entidad a la cuenta mancomunada están
formados por los pagos adeudados al contratista y por aquellos fondos que
provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier otro concepto
que se genere con posterioridad a la intervención económica que se deriven de
la ejecución de la obra, no estando permitido incorporar otro tipo de aportes en
su conformación.
Jesús María, 23 de enero de 2015
SANDRO HERNÁNDEZ DIEZ
Director Técnico Normativo
CVP/.
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  • 1. Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 5564008 OPINIÓN Nº 010-2015/DTN Entidad: Gobierno Regional de Cajamarca Asunto: Intervención económica Referencia: Comunicación recibida el 24.SET.2014 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Presidente Regional del Gobierno Regional de Cajamarca realiza varias consultas sobre la intervención económica. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTAS Y ANÁLISIS Las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 “¿Podrían ejecutarse las garantías de adelantos pendientes de amortización para cumplir con el aporte en efectivo del contratista a la cuenta mancomunada de intervención económica?” 2.1.1 En primer lugar, de conformidad con lo indicado en el primer párrafo del artículo 206 del Reglamento y la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE1 , la intervención económica de una obra es una medida que le permite a las Entidades la participación directa en el manejo económico de una obra a través de la apertura de una cuenta corriente mancomunada con el contratista, con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. 1 Aprobada mediante Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE, del 15 de enero de 2003.
  • 2. En efecto, la Entidad puede, de oficio o a solicitud del contratista, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la culminación de los trabajos. Lo indicado anteriormente no deja al contratista al margen de su participación contractual, manteniendo los derechos y obligaciones correspondientes. 2.1.2 Ahora bien, es importante señalar que la Directiva N° 001-2003- CONSUCODE/PRE establece, además de los supuestos y el procedimiento para intervenir económicamente una obra, los conceptos o fondos que se deben incluir en la cuenta corriente mancomunada2 que se apertura para tal efecto. Al respecto, debe indicarse que el numeral 4) del capítulo VI) de la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE establece que, una vez ordenada la intervención económica, la Entidad debe disponer la apertura de una cuenta corriente mancomunada, la misma que estará integrada por: (i) Los pagos adeudados por la Entidad al contratista, (ii) aquellos fondos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier otro concepto que se genere con posterioridad a la intervención económica, y (iii) los aportes en efectivo por parte del contratista. Asimismo, es importante considerar que el numeral 8) del capítulo VI) de la Directiva antes citada señala expresamente que "Es obligación del contratista mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento y por los adelantos, por el plazo que dure la intervención hasta la liquidación del contrato." (El resaltado es agregado). 2.1.3 En virtud de lo expuesto, no es posible ejecutar las garantías por adelantos para cumplir con los aportes en efectivo que debe realizar el contratista en la cuenta corriente mancomunada que se apertura ante la intervención económica de la obra, pues constituye una obligación de este mantener vigente tal garantía por el plazo que dure la intervención hasta la liquidación del contrato. 2.2 “¿Las Entidades contratantes podrían aportar dinero para la conformación de la cuenta mancomunada de intervención económica?” De conformidad con lo indicado al absolver la consulta anterior, la cuenta mancomunada de la intervención económica está integrada por: (i) Los pagos adeudados por la Entidad al contratista, (ii) aquellos fondos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier otro concepto que se genere con posterioridad a la intervención económica, y (iii) los aportes en efectivo por parte del contratista. 2 Cabe precisar que del fondo de intervención constituido en la cuenta corriente mancomunada, la Entidad pagará los siguientes conceptos: mano de obra, proveedores de materiales, subcontratistas, locadores de servicios, transportistas, arrendadores de equipos, suministradores e impuestos, gastos generales variables, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de la obra, así mismo, la amortización de los adelantos que hubiera percibido el contratista. 2
  • 3. En esa medida, los aportes que debe realizar la Entidad a la cuenta mancomunada están formados por los pagos adeudados al contratista y por aquellos fondos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier otro concepto que se genere con posterioridad a la intervención económica que se deriven de la ejecución de la obra, no estando permitido incorporar otro tipo de aportes en su conformación. 3. CONCLUSIONES 3.1 No es posible ejecutar las garantías por adelantos para cumplir con los aportes en efectivo que debe realizar el contratista en la cuenta corriente mancomunada que se apertura ante la intervención económica de la obra, pues constituye una obligación de este mantener vigente tal garantía por el plazo que dure la intervención hasta la liquidación del contrato. 3.2 Los aportes que debe realizar la Entidad a la cuenta mancomunada están formados por los pagos adeudados al contratista y por aquellos fondos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier otro concepto que se genere con posterioridad a la intervención económica que se deriven de la ejecución de la obra, no estando permitido incorporar otro tipo de aportes en su conformación. Jesús María, 23 de enero de 2015 SANDRO HERNÁNDEZ DIEZ Director Técnico Normativo CVP/. 3