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DERECHO TRIBUTARIO NOTIFICACION PAF EXPO.pptx
1. LA NOTIFICACIÓN COMO
ELEMENTO DEL DEBIDO
PROCESO PARA APLICAR
MEDIDAS CAUTELARES
PREVIAS EN EL PERÚ.
ESTUDIANTE:
RAGGIO VELASQUEZ JULIO CESAR.
DOCENTE:
DRA. ELIANA BARTUREN MONDRAGÓN.
CURSO:
DERECHO TRIBUTARIO I
2. Medidas Cautelares Previas
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA EN
EL CÓDIGO TRIBUTARIO.
El Procedimiento de Cobranza Coactiva, permite a la Administración Tributaria
realizar las acciones de cobranza de las deudas tributarias, en ejercicio de su
facultad coercitiva, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y su
reglamento.
3. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA EN
EL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Sobre el procedimiento, el artículo 117 expresa lo siguiente:
“Artículo 117°.- PROCEDIMIENTO
El Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo
mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución
Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o
Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de
dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en
caso que éstas ya se hubieran dictado.
5. LA NOTIFICACIÓN COMO ELEMENTO DEL DEBIDO
PROCESO PARA APLICAR MEDIDAS CAUTELARES
PREVIAS EN EL PERÚ.
“Artículo 104°.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN
La Notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las
siguientes formas:
a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con
certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia.
El acuse de recibo deberá contener, como mínimo:
Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.
Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda.
(ii) Número de documento que se notifica.
(iv) Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa.
(v) Fecha en que se realiza la notificación.
La notificación efectuada por medio de este inciso, así como la contemplada en el inciso f),
efectuada en el domicilio fiscal, se considera válida mientras el deudor tributario no haya
comunicado el cambio del mencionado domicilio.
6. LA NOTIFICACIÓN COMO ELEMENTO DEL DEBIDO
PROCESO PARA APLICAR MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS
EN EL PERÚ.
El artículo 104 se refiere a través de este modo de notificación, los funcionarios
encargados de la Administración Tributaria o las personas encargadas de realizar las
notificaciones se presenten en el domicilio fiscal correspondiente al contribuyente con
el objeto de dar cumplimiento al acto de notificar, debiendo realizar su identificación y
contacto con un ciudadano es decir alguien que tenga mayoría de edad, la misma que
será quien firme la recepción y se identifique mediante su Documento Nacional de
Identidad, empero si aquella persona ubicada en el domicilio fiscal, que podría ser el
titular o una tercera persona decidan el rechazo de esta notificación, el encargado de
notificar puede hacer consignación de la forma que notifica el documento señalando
expresamente y dejando constancia de encontrar negación para la recepción
7. LA NOTIFICACIÓN COMO ELEMENTO DEL DEBIDO PROCESO
PARA APLICAR MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS EN EL PERÚ.
Son muchos los casos en que no se cumplen estas formalidades por parte de quienes se les
encarga cumplir con notificar, pues no reparan en los datos completos que deben consignar, la
veracidad o autenticidad de estos o la incongruencia de esta información entre sí, lo que desde
ya lleva implícita un error de procedimiento que a la larga concluirá con la nulidad de lo actuado:
“No son exigibles coactivamente los valores cuyos cargos de notificación contienen una firma
que no coincide con la que figura en el Documento Nacional de Identidad.
00941-1-2007 (09/02/2007) .
No es válida la notificación cuando el documento de identidad consignado en la constancia
respectiva no coincide con el de la persona que supuestamente recibió el valor.
06907-5-2006 (19/12/2006)
8. CONCLUSIONES
Han venido existiendo serias deficiencias en el procedimiento de notificación de las
resoluciones de las medidas cautelares previas, que utilizan la modalidad de
notificación por mensajería, razón por la que la implementación del sistema
electrónico se convierte en una buena alternativa.
Una deficiente notificación de las medidas cautelares previas genera ineficacia
jurídica y por lo tanto es suficiente causal de nulidad del procedimiento.
La deficiencia en las notificaciones de las medidas cautelares previas, violenta el
sagrado derecho al debido proceso.