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EL CONTRATO Y LA RELACIÓN
DE TRABAJO
LICDA. ESTEFANA GARZÓN
LICDA. YESSICA DIMAS
EL CONTRATO Y LA RELACIÓN DE TRABAJO
• Ante todo debemos de manifestar que el trabajo humano se
realiza mediante contratos diversos, por ello la noción del
contrato de trabajo ofrece aprietos o mejor dicho dificultades
en torno a su conceptualización.
• La actividad que el ser humano despliega para ganarse la vida
reviste varios aspectos jurídicos afines (su distinción no es
fácil), lo que conlleva a señalar que encontrar un aspecto o
semejanza común a todas esas actividades del hombre resulta
un tanto compleja y principalmente dificultosa.
CONCEPTO
DE CONTRATO DE TRABAJO
• Se entiende por contrato
individual de trabajo,
cualquiera que sea su
denominación, el convenio
verbal o escrito mediante el
cual una persona se obliga a
prestar sus servicios o ejecutar
una obra a favor de otra, bajo
la subordinación o
dependencia de ésta.
• (Art. 62 del C.T.).
CONCEPTO
DE RELACIÓN DE TRABAJO
• Se entiende por relación de
trabajo, cualquiera sea el
acto que le dé origen, la
prestación de un trabajo
personal en condiciones de
subordinación jurídica o de
dependencia económica.
• (Art. 62 del C.T.).
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA
RELACIÓN DE TRABAJO
La Subordinación
Jurídica
Consiste en la dirección ejercida o
susceptible de ejercerse, por el
empleador o sus representantes, en
lo que se refiere a la ejecución del
trabajo. (Art. 64 del C.T.).
Dependencia
Económica
El salario consecuencia o
resultado imprescindible
de la relación laboral. (Art.
65 del C.T.).
REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
• Ante todo debemos de señalar que en el contrato de trabajo,
legitimación de tal figura jurídica sin lugar a dudas trasluce la
identificación de los sujetos del mismo, con los depositarios
de los intereses que constituyen el objeto de aquel. Ello
implica el lazo o relación de aquellos con este, de modo que
se fija así la relevancia del sujeto para con la prestación que se
acuerda.
LOS REQUISTOS DE TODO CONTRATO DE TRABAJO
LO SERIAN A GRANDES RASGOS LOS SIGUIENTES A
SABER:
La actividad personal
del trabajador
La continua
subordinación
La dependencia del
trabajador
Salario como
retribución del
servicio
LA ACTIVIDAD PERSONAL DEL
TRABAJADOR
• Para que exista un contrato
de trabajo el trabajador debe
prestar el servicio o
desarrollar la actividad
personalmente, de manera
que no puede delegar a otra
persona. Si la empresa
contrató a don José, será don
José quien tendrá que hacer
el trabajo.
LA CONTINUA SUBORDINACIÓN
• El empleador tiene la
facultad de impartir órdenes
al trabajador y este la
obligación de acatarlas en
todo momento.
• La subordinación es el
elemento diferencial que
permite determinar la
existencia de una relación
laboral.
LA DEPENDENCIA DEL TRABAJADOR
• Significa que el trabajador
tienen una cierta autonomía
a la hora de ejercer su
trabajo, pero siempre bajo
las directrices del empresario
y bajo unas órdenes y unas
normas concretas que el
trabajador tiene
obligatoriamente que
aceptar y desarrollar.
SALARIO COMO RETRIBUCIÓN DEL
SERVICIO
• Es la retribución que el empleador
debe pagar al trabajador con motivo
de la relación de trabajo, y comprende
no sólo lo pagado en dinero y especie,
sino también las gratificaciones,
percepciones, bonificaciones, primas,
comisiones, participación en las
utilidades y todo ingreso o beneficio
que el trabajador reciba por razón del
trabajo o como consecuencia de éste.
• (Art. 140 del C.T.)
LAS PRESUNCIONES EN MATERIA DE
CONTRATO Y RELACIÓN DE TRABAJO
• Ante todo podemos señalar que son llamadas presunciones
legales las establecidas por la Ley para dar preexistencia a un
hecho, aun cuando en el contexto integro mereciese no ser
cierto, por lo que tenemos en consecuencia que las
denominadas presunciones legales obviamente son muchas o
cuantiosas.
• Cabe destacar que las presunciones son distinguidas en dos
maneras distintas la una de la otra, existen consecuentemente
las llamadas juris et de jure que es cuando no admiten prueba
en contrario, en tanto que las otras llamadas juris tantum son
las que pueden admitir prueba en contrario.

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Contrato y relación de trabajo

  • 1. EL CONTRATO Y LA RELACIÓN DE TRABAJO LICDA. ESTEFANA GARZÓN LICDA. YESSICA DIMAS
  • 2. EL CONTRATO Y LA RELACIÓN DE TRABAJO • Ante todo debemos de manifestar que el trabajo humano se realiza mediante contratos diversos, por ello la noción del contrato de trabajo ofrece aprietos o mejor dicho dificultades en torno a su conceptualización. • La actividad que el ser humano despliega para ganarse la vida reviste varios aspectos jurídicos afines (su distinción no es fácil), lo que conlleva a señalar que encontrar un aspecto o semejanza común a todas esas actividades del hombre resulta un tanto compleja y principalmente dificultosa.
  • 3. CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO • Se entiende por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta. • (Art. 62 del C.T.).
  • 4. CONCEPTO DE RELACIÓN DE TRABAJO • Se entiende por relación de trabajo, cualquiera sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica. • (Art. 62 del C.T.).
  • 5. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO La Subordinación Jurídica Consiste en la dirección ejercida o susceptible de ejercerse, por el empleador o sus representantes, en lo que se refiere a la ejecución del trabajo. (Art. 64 del C.T.). Dependencia Económica El salario consecuencia o resultado imprescindible de la relación laboral. (Art. 65 del C.T.).
  • 6. REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO • Ante todo debemos de señalar que en el contrato de trabajo, legitimación de tal figura jurídica sin lugar a dudas trasluce la identificación de los sujetos del mismo, con los depositarios de los intereses que constituyen el objeto de aquel. Ello implica el lazo o relación de aquellos con este, de modo que se fija así la relevancia del sujeto para con la prestación que se acuerda.
  • 7. LOS REQUISTOS DE TODO CONTRATO DE TRABAJO LO SERIAN A GRANDES RASGOS LOS SIGUIENTES A SABER: La actividad personal del trabajador La continua subordinación La dependencia del trabajador Salario como retribución del servicio
  • 8. LA ACTIVIDAD PERSONAL DEL TRABAJADOR • Para que exista un contrato de trabajo el trabajador debe prestar el servicio o desarrollar la actividad personalmente, de manera que no puede delegar a otra persona. Si la empresa contrató a don José, será don José quien tendrá que hacer el trabajo.
  • 9. LA CONTINUA SUBORDINACIÓN • El empleador tiene la facultad de impartir órdenes al trabajador y este la obligación de acatarlas en todo momento. • La subordinación es el elemento diferencial que permite determinar la existencia de una relación laboral.
  • 10. LA DEPENDENCIA DEL TRABAJADOR • Significa que el trabajador tienen una cierta autonomía a la hora de ejercer su trabajo, pero siempre bajo las directrices del empresario y bajo unas órdenes y unas normas concretas que el trabajador tiene obligatoriamente que aceptar y desarrollar.
  • 11. SALARIO COMO RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO • Es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo, y comprende no sólo lo pagado en dinero y especie, sino también las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones, participación en las utilidades y todo ingreso o beneficio que el trabajador reciba por razón del trabajo o como consecuencia de éste. • (Art. 140 del C.T.)
  • 12. LAS PRESUNCIONES EN MATERIA DE CONTRATO Y RELACIÓN DE TRABAJO • Ante todo podemos señalar que son llamadas presunciones legales las establecidas por la Ley para dar preexistencia a un hecho, aun cuando en el contexto integro mereciese no ser cierto, por lo que tenemos en consecuencia que las denominadas presunciones legales obviamente son muchas o cuantiosas. • Cabe destacar que las presunciones son distinguidas en dos maneras distintas la una de la otra, existen consecuentemente las llamadas juris et de jure que es cuando no admiten prueba en contrario, en tanto que las otras llamadas juris tantum son las que pueden admitir prueba en contrario.