1. ACTO ADMINISTRATIVO Y SILENCIO ADMINISTRATIVO
acto administrativo
ACTO ADMINISTRATIVO
Acto administrativo
Actos administrativos que agotan la vía administrativa
Actos administrativos susceptibles de recurso administrativo
El silencio administrativo positivo y negativo
Efectos del silencio administrativo positivo
El silencio administrativo negativo
Acto administrativo
Se puede definir el acto administrativo como un acto jurídico realizado por la Administración
con arreglo al Derecho Administrativo.
Desde el puntodevistasubjetivo,elactoadministrativolorealizaentodocasolaAdministración
y desde el punto de vista objetivo, está sometido al Derecho Administrativo.
Todo acto jurídicoconsiste enun hechorealizadopor una voluntadconsciente yexteriorizada,
que produce efectos jurídicos.
Para que un acto sea administrativo es necesario, ineludiblemente, que lo realice la
Administración.
No son actos administrativos:
Los actos políticos del Gobierno.
Los actos materialmente ejecutivos, dictados por los poderes Legislativo o Judicial.
Los actos de los administrados, aunque produzcan efectos jurídicos conforme al Derecho
administrativo.
2. Finalmente para que un acto jurídico de la Administración tenga naturaleza administrativa
deberá de estar regulado por el Derecho Administrativo.
Actos administrativos discrecionales y reglados
Por el sometimientoal Derecho administrativo, puede ser pleno o parcial, según aquél haya
regulado o no todos los aspectos y momentos de la actividad de que se trate. Surgiendo así la
distinción entre Actos reglado y actos Discrecionales.
Actos que agotan la vía administrativa y los que no tienen este carácter.
También existe la distinción entre actos expresos, tácitos o presuntos.
Mientrasen losactos administrativosexpresosexisteunaclara e inequívocaexteriorizaciónde
la manifestaciónde voluntad,de juicio,de deseo,etc,enlosactos tácitoso presuntos(silencio
administrativo) falta esta manifestación.
¿Como pueden ser los actos administrativos?
Los actos administrativosdeberánserposibles,lícitosdeterminadosodeterminablese idóneos
para la consecución de los fines que el acto persigue.
En cuanto a la forma de exteriorizaciónpueden ser expresos, mediante una expresión de la
voluntad administrativa con la motivación correspondiente que ha de acompañar a los actos
que consisten en una declaraciónde voluntad, y de la notificaciónque, como regla general ha
de seguiradichaexteriorización,cuandose tratade actosnonormativos.Mientrasquelosactos
presuntos, como tales exentos de todo elemento formal y que entra en la formula del silencia
administrativo.
Los actos que exigen necesariamente motivación son :
Los que limiten derechos subjetivos.
Los que resuelvan recursos.
Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes.
Los que se separen del dictamen de órganos consultivos.
Aquellos que deban serlo por disposiciones legales.
Los acuerdos de suspensión de actos que hayan sido objeto de recurso.
3. El silencio administrativo
Existe actos administrativos producidos por la simple inacción de la administración, conocido
comosilencioadministrativoosilenciode laadministraciónante unapeticióndeladministrado,
denominado silencio administrativo cuando la Administración no responda a las consultas,
peticiones,reclamaciones, quejas, recursos, sugerencias, etc, que le pueden ser planteados.
Efecto del silencio administrativo positivo
El silencio administrativo positivo supone, en primer lugar, que en esos casos, la ausencia de
resolucióndelórganoadministrativo,esevacíode actividad,esrellenadoconunactoque,al no
haber existido,se supone presunto, y cuyo contenido se entiende favorable a la pretensión
solicitada.
Pero no solo se estima lo pedido.
A todoslosefectosse crealaficcióndeque hayunactoadministrativoque,entodo,seequipara
al que ensucaso hubieradictadoese órganoadministrativoestimandolapretensiónplanteada.
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer ante
todos, y producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y
notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido.
Suexistenciapuede seracreditadaporcualquiermediodepruebaadmitidoenDerecho,incluido
el certificadoacreditativodel silencioproducidoque pudierasolicitarsedel órganocompetente
para resolver.Solicitadoel certificado,éste deberáemitirse enel plazomáximode quince días.
Certificación del acto presunto
La certificación de acto producido por silencio administrativo tiene la misma validez que si se
hubiese dictado resolución expresa.
Al silencioadministrativoenprocedimientosiniciadosa solicituddelinteresadose refiere laLey
de Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes términos:
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado,sin perjuiciode la resolución que la
Administracióndebe dictar,el vencimientodel plazomáximosinhaberse notificadoresolución
4. expresalegitimaal interesadoointeresadosque hubierandeducidolasolicitudparaentenderla
estimadaporsilencioadministrativo,exceptoenlossupuestosenlosque unanormacon rango
de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario
establezcan lo contrario.
Asimismo, el silenciotendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio
del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución , aquellos cuya
estimacióntuvieracomoconsecuenciaque se transfirieranal solicitante oatercerosfacultades
relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientosde impugnación
de actos y disposiciones.
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por
silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el
mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase
resolución expresa sobre el mismo.
Estimación y desestimación por silencio administrativo
La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto
administrativo finalizador del procedimiento.
La desestimaciónporsilencioadministrativotienelossolosefectosde permitiralosinteresados
la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte
procedente.
Obligación de resolver o dictar resolución expresa
La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere la LPAC se sujetará al siguiente
régimen:
En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la
producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al
vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentidodel
silencio.
Los actos administrativos producidos por silencio administrativose podrán hacer valer tanto
ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
5. Los mismosproducenefectosdesde el vencimientodel plazomáximoenel que debe dictarsey
notificarse laresoluciónexpresasinque lamismase haya producido,y su existenciapuedeser
acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado
acreditativodel silencioproducidoquepudierasolicitarsedelórganocompetente pararesolver.
Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
El silencio administrativo negativo
La determinación del silencio administrativo como negativo requiere, de manera general,del
cumplimientode unaserie de requisitos,yaque laLPACrequiere de laexistenciade unanorma
conrangode leyporrazonesimperiosasdeinterésgeneralounanormade Derechocomunitario
establezcan lo contrario.
Se exige,porlotantoprevisiónnormativa(normaestatalconrangode Leyo norma de Derecho
Comunitario) y, en el caso de ley nacional es preciso, además, la concurrencia de imperiosas
razones de interés general.
Además, y de manera específica, la propia LPAC establece que, en determinados casos,
concretosy determinados,el silenciode la administracióntendráefectosnegativosrespectoa
la pretensión planteada:
Derecho de petición del art. 29 de la Constitución Española (CE)
Casos en los que la estimación tuviera como consecuencia la transferencia de facultades
relativas al dominio público o servicio público
Procedimientos en los que el objeto de impugnación sean actos o disposiciones