Las principales fuentes del derecho laboral incluyen tratados internacionales, la constitución, el código de trabajo, mandatos constituyentes, leyes laborales como la LOSEP, jurisprudencia, reglamentos administrativos, fallos de tribunales laborales, contratos colectivos, costumbres, leyes suplementarias y medios informáticos. Las fuentes particulares comprenden contratos individuales, sentencias, doctrina, equidad y bibliografía.
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Deber de regimen laboral n2
1. Tarea N.-2
Fuentes del derecho laboral
Fuentes de normas generales
Tratados internacionales. - Los tratados internacionales pueden considerarse como una de las
fuentes externas del derecho laboral ya que son impuestas al Estado, son uno de los pilares
principales de las últimas décadas en lo que se refiere a derechos laborales a medida que las
relaciones internacionales se han hecho más y más sólidas.
Constitución. -En este documento se plasman todos los derechos y obligaciones
fundamentales que tienen los individuos de una sociedad. Están plasmadas en ellas todos los
derechos socialmente adquiridos por los ciudadanos y que son de carácter universal e
irrenunciable bajo cualquier circunstancia. Entre estos derechos están el derecho a tener un
trabajo digno, así como un sueldo suficiente para mantener un nivel de vida básico junto con
unas normas laborales que permitan la conciliación de la vida laboral con la familiar.
El código de trabajo. -La constitución política declara derechos, establece garantías, pero la
aplicación práctica de esos derechos y la vigencia efectiva de esas garantías dependerá de la
existencia de leyes que las hagan viables, este es el caso del código de trabajo.
Mandatos constituyentes. -La diferencia básica entre poder constituyente y poder constituido
radica en que este último es de naturaleza jurídica, en la medida en que su formación y
competencias están definidas en la Constitución y demás leyes que componen el orden
jurídico de un Estado; en tanto que el poder constituyente, al ser originario e incondicionado,
es previo al derecho, no aplica, sino que crea derecho constitucional, por lo que pertenece al
mundo de la política y no al mundo del derecho.
Losep y demás leyes de trabajo. -La Ley tiene establecida como Objetivo "propender al
desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el
permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus
instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de
gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no
discriminación.
2. Jurisprudencia. -Son aquellas decisiones llevadas a cabo por los jueces a la hora de resolver
un conflicto judicial en alguna materia en concreto. Si las leyes no aclaran cómo debe
resolverse un conflicto, entonces es el juez quien deberá hacerse cargo de ello. La
jurisprudencia surge cuando se toma una decisión de este tipo por primera vez y se aplica
como referencia para aplicar en situaciones similares en las que no exista una normativa clara.
Reglamentos administrativos y reglamentos de las instituciones. -El reglamento interno
estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular y limita la
capacidad de sanción del empleador. El reglamento se entiende como consentido del
empleador, ya que, al ser manifestado, los trabajadores no se opusieron a dicho reglamento
por lo cual se entiende que fue aceptado. Si más tarde se incorpora otro trabajador este debe
aceptar las normas ya establecidas.
Fallos y resoluciones de los tribunales de conciliación y arbitraje. -Es el acto
procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o
autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.
Dentro del proceso, doctrinariamente, se le considera, ya sea, un acto de desarrollo, de
ordenación, de impulso, de conclusión, de decisión o mixto de entre los tipos anteriores.
Contratos colectivos de trabajo. -Es un convenio suscrito entre el empleador y los
trabajadores de una empresa representados por una asociación, en dicho contrato se
establecen las garantías de las que serán beneficiados los miembros de la referida asociación.
La costumbre. -Hemos de entender por costumbre, como fuente de derecho, la repetición
constante, general y uniforme de actos de la misma especie, acompañada de la convicción de
que ella responda a una necesidad jurídica y a la necesidad de que impere el orden y la justicia
en el ámbito de las relaciones sociales.
Leyes suplementarias. -La supletoriedad de las normas opera cuando existiendo una figura
jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa,
sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades.
Medios Informáticos. -Son un Conjunto de procesos y productos derivados de las nuevas
herramientas (hardware y software), soportes de la información y canales de comunicación
3. relacionados con el almacenamiento, procesamiento y transmisión digitalizados de la
información.
Fuentes de normas particulares
Contratos individuales. - Es aquel por el cual una persona física denominada
el trabajador se compromete a realizar obras o servicios para una persona física o jurídica
denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de este, quien, a su vez, se
obliga al pago de una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de
trabajo.
Sentencias y fallos. - Sentencia alude a la resolución que, dictada por un juez, pone fin a una
causa judicial'. Una de las partes finales de toda sentencia es el fallo, que es el
'pronunciamiento jurídico sobre la cuestión debatida.
Doctrina. -Conjunto de ideas, enseñanzas o principios básicos defendidos por un movimiento
religioso, ideológico, político, etc.
Equidad. -Cualidad que consiste en dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos
o condiciones.
Bibliografía
Hernández M. (13 de Mayo del 20017). Derecho Juridico.Aulafacil.www. Aulafacil.com