El documento analiza los privilegios tributarios de que goza el sector minero en Perú. Explica que las empresas mineras pagan bajos impuestos debido a varios incentivos creados para atraer inversión extranjera como estabilidad tributaria por 15 años. Sin embargo, esto ha costado al estado mil millones de soles en los últimos 10 años y las empresas a veces actúan ilícitamente para pagar aún menos. El documento argumenta que el estado debe mejorar la fiscalización y transparencia para asegurar que las mineras paguen impuestos de manera justa y
1. GUÍA DE PRODUCTOS OBSERVABLES DE
LAS
EXPERIENCIAS CURRICULARES EJE DEL
MODELO DE INVESTIGACIÓN
Código
Versión
Fecha
Página
: PP-G-02.01
: 06
: 15.12.2015
: 24 de 61
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
ARTÍCULO DE OPINIÓN
“Los Privilegios Tributarios en el Sector Minero”
Autor (es):
Sánchez León Ani Jhuleydi
Sandoval Silva Eder Kevin
Tocto Rimarachin Elizabeth
Asesor:
Muñoz Linares Jorge Luis
CHICLAYO - PERÚ
2017
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Los Privilegios Tributarios en el Sector Minero
Las empresas de nuestro país realizan diferentes actividades económicas, donde se
intercambian bienes y servicios con el finde satisfacer las necesidades de las personas,dentro de los
diferentes sectores económicos encontramosal sectorminero,porlo cual en el presente artículonos
enfocaremos enlosaspectostributarios de este sector,puntoimportante que debemosconocerante
la poca aportación que hacen al Fisco.
Según(Wiener&Polo,2014) mencionaque;“Laproducciónanualdelsectorminerorepresenta
el 4.1% del PBI nacional, esto equivale a su vez al 60% de las exportaciones totales. Además, las
exportacionesde cobre representan el 23.2% de las exportacionesnacionalesy lasde oro equivalena
21.8%”, es así que podemosafirmarque este sectorevidenciaunincrementoensuproducciónque no
se ve reflejado en la recaudación de impuestos. También es de conocimiento que las actividades
mineras tienen factores externos negativos en términos ambientales (agua, aire). A pesar de los
avancestecnológicosyde la mayor concienciaambiental, hoyendía aún esposible observarcasosde
polución o contaminación del agua producto de los relaves mineros, perjudicando a la población
peruana.Desde el punto de vista del Estado,estos factores no sólodebentratar de minimizarse,sino
que resulta justificable imponerles un pago compensatorio; los cuales no son adecuadamente
regulados.
El presente artículoestáenfocado enmostrarlarealidadtributariade laactividadminera,que,
en los últimos años, está siendo tema controversial debido a que se trata de una práctica no
responsable y poco regulada. Entonces buscamos saber lo siguiente: ¿por qué las empresas mineras
tienen una baja aportación al sistema tributario, que viene arrastrando desde hace varios años?,
sabiendo que estas manejan grandes cantidades de recursos mediante los cuales maximizan sus
ingresoseconómicos, (Gestión,2017) mencionalosiguiente:“vemoscasoscomoloque sucedió el año
2016 donde SUNAT desembolso más devoluciones de IGV que lo recaudado gracias a los “saldos a
favordel exportador”,aumentandoenun44% respectoal año 2015; y en cuanto a la recaudaciónde
impuestos se redujo a 0.9% en relación al año anterior”. Ante este hecho nuestro artículo de opinión
busca esclareceralgunasideassobre losprivilegiosde loscualesse han vistofavorecidosyprotegidos
en los últimos años.
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Desde nuestro punto de vista, la baja aportación que hace el sector minero referido a los
tributosesconsecuenciade unaserie de beneficiostributariosque alolargode losaños ha favorecido
a varias empresas mineras con el objetivo de atraer la inversión extranjera a nuestro país.
Segúnun informe (Salazar&Luna, 2016) mencionaque:“Alrededorde 15 compañías mineras
se han amparado en convenios de estabilidad, promovidos durante el gobierno de Alberto Fujimori
(1990-2000) para congelar las condiciones tributarias y administrativas vigentes al momento de la
suscripciónde sucontratoinicial.Conel finde atraerlainversiónprivadaysercompetitivasdentrodel
mercado minero, mediante la Ley de promoción de la inversión en el sector privado (DL 708 del año
1991)”, el TUO de laLey General de Mineríaaprobadopor DS 014- EM de 1992, otorgaun conjuntode
beneficios, entre ellos: estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa hasta por 15 años; la
tributación grava únicamente la renta que distribuyen los titulares de la actividad; deducción de
tributosinternosque incidanenla producción; las inversiones que se efectúeneninfraestructuralas
cualesconstituyanserviciopúblico serándeducidasde larentaimponible, previaaprobacióndelsector
competente; libertad de remisión de utilidades; reinversión de utilidades, hasta del 80% de las
utilidades sin pago del impuesto a la renta; depreciación acelerada (20% anual); arrastre de pérdidas
(50% sin límite de Tiempo o 100% hasta 4 años).
Según (Wiener & Polo, 2014) menciona: “El estado peruano lo que busca es que grandes
empresasextranjerasinviertanenel país, y como se sabe el sector mineroesuna gran opción,por lo
tanto, a través del tiempo se ha generado múltiples incentivos por el lado de la tributación. Existen
conveniosde estabilidadjurídicaconel estadoperuanoporunperiodode 10 añosen loscualesprima
la estabilidad del régimen de impuesto a la renta, la estabilidad monetaria y derecho de no
discriminación a los inversionistas extranjeros y locales.
Tales beneficiosen los últimos10 años le han costado al Estado alrededor de mil millones de
soles, pero pese a todos estos beneficios vemos que las empresas buscan disminuir aún más el
cumplimiento tributario con el país actuando ilícitamente, tal es el caso de la mina Yanacocha que
habría infladosistemáticamentesuscostoscontablesconlafinalidadde reducirsu obligacióntributaria
enel períodoen el que lospreciosdel orollegaronalosmás altos picos en el mercado internacional.
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Segúnuninforme de (Salazar&Luna,2016) acota que,“debidoal aumentodelvalordel oroen
el Gobierno de Alejandro Toledo se creó la contraprestación económica denominada regalía minera
con el fin de recaudar mayores ingresos para el fisco, siendo objetada por dichas empresas mineras
amparándose enlosconveniosyaestablecidosllegandoapresentardemandasatribunalconstitucional
con el objeto de desconocer dicho tributo, siendo este reclamo derogado por el tribunal
constitucional.”
La “regalía minera” comparte la naturaleza de un ingreso público distinto a un tributo, que
compensa la pérdida paulatina del recurso mineral, por eso se hace un pago particular a favor del
Estado, con la finalidad de que se le permita el aprovechamiento del recurso mineral.
Para locual la administracióntributariadeberíapublicarcualessonlasempresas que cumplen
con dicho pagoy lasque no lohacen,para tenerun mejorcontrol, peroestono ocurre, por lo que no
existe un sistema de verificación de dichos pagos; esperamos que con la implementación de La
Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI); estas deficiencias en cuanto a la
transparencia de esta información se logren superar.
Un tema que también cabe rescatar es el manejo de las transferencias, ya que las empresas
transnacionales declaran sus ventasa precios bajos en comparacióncon los precios del mercado, lo
cual se ve mayormente entre empresasvinculadas,ytambién declarangastosmayoresque los reales
con la finalidad de disminuir la base imponible y así pagar menos impuestos al Fisco; frente a esta
situación SUNAT está por empezar a exigir documentos como “ la declaración jurada anual” y el
“estudio técnico de transferencia”, pero no le es factible acceder a esta información ya que está
protegida por los convenios de estabilidad tributaria, tales como la deducción por inversiones en
infraestructurade usopúblico,reinversióndeutilidades, depreciaciónacelerada,deducciónde tributos
internos oalgúnotrobeneficioconel que cuentanlasmineras. Otrode losinconvenientesconlosque
cuenta el estado es que no hay un control fiscalizador de dichos reportes presentados, por lo que se
debe mejorar la supervisión implementando mecanismospara incrementar la sensaciónde riesgode
las empresas.
Las minerasmásrepresentativasdelsectorque dejaronde pagaral fiscocerca de mil millones
de soles, durante los últimos 10 años. Son las mineras Cerro Verde, Buenaventura, Antamina y
Yanacocha las cuales se acogieron a los famosos beneficios desde 1993.
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Dentro de los principios del código tributario (SUNAT, 2017), nos menciona: “el principio de
igualdaddonde noshablaque latributacióndebeserjustayequitativa”,enotraspalabras, quientiene
más paga más; pero en la minería no se cumple. Un ejemplo claro es el caso de la minera Yanacocha
ubicada en la ciudad de Cajamarca, considerada la mina más rentable del Perú, pero esta minera a
partir del año2006 ha comenzadoa elevarsuscostosde maneraque disminuye lautilidadyporende
paga menosimpuestoa la renta. Además,estamineraestápracticando la elusión, comopor ejemplo
en la recuperación de inversiones vía depreciación y los gastos de exploración, todo en conjunto
conllevaaque lamineraYanacochadejade pagarimpuestoporimportesde aproximadamentedosmil
millones de soles en un periodo de 7 años.
Adicional aestoexisteelrégimende recuperaciónde IGV paralasempresasqueestánenetapa
pre-operativacomoloseñalaelart.2del DL.N° 973, el cual mencionaque se puedesolicitarel importe
de IGV cuandose hayagravadolaimportacióndebienesnuevos,bienesintermediosyserviciosdurante
esta etapa siempre y cuando sean usados directamente en la implementación del proyecto minero.
Tambiénaparece larecuperaciónde IGV en etapade exploraciónconforme loseñalael art.1 de la ley
N° 27623, no obstante, parapoderacceder a este régimense debe celebraruncontrato con el estado
de inversiónenexploración porun montomínimo de 500 mil dólaresque debenestarexpresadosen
moneda nacional.
Desde nuestropuntode vistase debereimplantaromodificarleyesrespectoalasdevoluciones
de IGV que hace SUNAT al sector minero y es que las diversas compras o adquisiciones que realizan
éstas, acumulan crédito fiscal, y sabemos que las mineras se dedican a la exportación, la cual no está
afecta al IGV por ende no generan débito fiscal, por lo tanto, tienen más crédito que dé bito, y
basándose enlalegislacióntributaria,el cual permite lossaldoafavordel exportador(SFE), solicitanla
devolución del créditofiscal,ante este hechose da a conocer que no se está respetando el principio
tributariode Igualdad,yaque todosdebemostributarde acuerdoanuestracapacidadcontributiva.Sí,
esciertoque de esamanerase puede atraera la inversión extranjera,peroante tal hechosonlos más
beneficiados,yaque recibenengranproporciónladevolución delIGV,encomparaciónaloque pagan
y los perjudicados somos el estado que de una manera u otra disminuye el aporte para nuestro
crecimientocomopaís. Y que lasgrandesempresaspaganmenosimpuestosque laspequeñas,locual
no es justo.
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Por últimoen el librode (Wiener& Torres, 2014) acota lo siguiente: “Otrorégimentributario
que aparece es el régimen de obras por impuestos, el mencionado régimen refiere que la empresa
minera debe hacer obras de infraestructura en las regiones más pobres del país, suscrito mediante
acuerdo con los gobiernos regionales y locales para poder obtener la autorización de Reinversión,el
cual mencionaque se debe invertirunmontoque esusado comocréditotributariode hasta50%de su
impuesto a la renta del año fiscal anterior.”
En conclusión,el Estadodebe reimplantarnuevasmedidasparaque el debertributarioseade
maneraigualitariaparatodaslas entidades,enbuscade que existaunareal transparenciaencuantoa
su desarrollo, dado que la inversión que hacen estas empresas al país es de suma importancia, pero
viene acompañada de beneficios tributarios que se les brindan, por ello también deben de ser
controlados porSUNAT,esasí que proponemosquelaadministracióntributariaefectuéfiscalizaciones
sistemáticas de monitoreo y control, por ende también dentro de la administración tributaria debe
existir un área específica encargada de recolectar y administrar todo tipo de información de estas
empresas mineras con el fin determinar si sus declaraciones de impuestos son coherentes con sus
actividades.Esto asuvezmostrarásusingresosde manerasincerada yayudaríaaaumentarlosingresos
públicos del país, por ende,se podría realizar más obras sociales en esos lugares y así incrementar el
bienestar de las personas y poder disminuir el porcentaje de pobreza en el Perú.
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Referencias Bibliográficas
Gestión, R. (10 de Mayo de 2017). Diario Gestión. Obtenido de https://gestion.pe/economia/empresas-mineras-
reciben-devolucion-impuestos-tributos-pagan-134761
Salazar Vega, E., & Luna, A. N. (22 de Noviembre de 2016). Ojo Público. Obtenido de Ojo Público Web site:
https://ojo-publico.com/331/las-intocables-exoneraciones-del-club-minero
SUNAT. (2017). Nuevo Texto Único Ordenado Código Tributario. Lima: MV Fenix.
Wiener Fresco, R. P. (2014). La Gran Minería: ¿paga los impuestos que debería pagar? En R. &. wiener fresco,
La Gran Minería: ¿paga los impuestos que debería pagar? (pág. 96). Lima - Perú: Impresión Arte Perú S.A.C.
Wiener Fresco, R., & Torres Polo, J. (2014). La Gran Minería:¿paga los impuestos que debería pagar? El caso
Yanacocha. Lima: Arte Perú S.A.C.