Es aquella que se cobra al propietario de un inmueble por la realización de una obra pública o gasto público realizado por el Estado, ya que con la misma obra se ha beneficiado dicho propietario o sujeto porque de cierta forma se incrementa el valor de su patrimonio y porque se mejoro su estándar de vida.
2. Definición:
Es aquella que se cobra al propietario de un inmueble por la realización de
una obra pública o gasto público realizado por el Estado, ya que con la
misma obra se ha beneficiado dicho propietario o sujeto porque de cierta
forma se incrementa el valor de su patrimonio y porque se mejoro su
estándar de vida.
Característica:
La obligación de pagar la contribución es de carácter personal, como
sucede en todos los tributos. Se hace hincapié en esta circunstancia
porque en algunas oportunidades se han confundido conceptos, y se ha
dicho que la obligación es del inmueble valorizado y no de su propietario,
lo cual es erróneo.
3. Ejemplo:
Es el caso cuando se pavimenta una calle no vale lo mismo una casa en
una calle de tierra, que en una calle pavimentada o cuando se construye
un subterráneo en la cuadra donde está la casa, esto mismo sucede
cuando se construye una plaza.
El monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la
obra con el que tenia antes de ella.
Es necesario que el importe exigido sea adecuadamente proporcionado al
presunto beneficio obtenido.
4. Definición:
Es la que se origina por el gasto público especifico provocado con el
motivo del ejercicio de una determinada actividad de los particulares como
tal.
Característica:
Estas contribuciones constituyen prestaciones que se derivan de lo
establecido en la ley.
Ejemplo:
Pago de un servicio o tributo público.
5. Definición:
Son aquellas contribuciones que están obligadas por los conductores, que
circulen por tramos de carreteras gravados por este tributo.
Característica:
Es un tributo exigido a los usuarios de una obra vial.
Ejemplo:
Pago de peaje El Cardenalito. Barquisimeto – Lara.
6. Definición:
Son los montos que recaudan distintos públicos para asegurar su
funcionamiento económico. La palabra parafiscalidad significa el margen
del presupuesto.
Característica:
Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal.
Ejemplo:
Seguro social obligatorio.
Inces
Contribuciones establecidas en la ley orgánica de ciencias, tecnología e
innovación.
Fonas.
7. Definición:
Son denominadas también parafiscalidad , están a cargo de los
trabajadores y de los patrones.
Característica:
Su recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y
asistencia social.
Ejemplo:
Seguro social obligatorio
Seguro de paro forzoso
8. TASA CONTRIBUCIÓN TRIBUTO
El hecho que lo
genera es el goce de
un servicio público.
El hecho que lo
genera es el
recibimiento de un
beneficio.
El hecho que lo
genera es el gasto
publico.
Su destino es para el
mantenimiento del
servicio otorgado en
contraprestación.
Su destino es para el
financiamiento de la
actividad social del
ente receptor.
Se destino es para las
necesidades
colectivas del ente que
la emite.
Se identifica la partida
y la contrapartida de la
vinculación tributaria.
Se identifica la
partida y la
contrapartida de la
vinculación tributaria.
No se identifica la
partida y la
contrapartida de la
vinculación tributaria.
9. Código Orgánico Tributario. Caracas. Venezuela 2001.
Material facilitado por la profesora.
Calvo Ortega R.
Curso de Derecho Financiero Derecho Tributario.