SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 384
Descargar para leer sin conexión
Tomo DCCLIII No. 16 Ciudad de México, lunes 20 de junio de 2016
CONTENIDO
Poderes de la Unión
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 126
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016
PODERES DE LA UNION
ACUERDO entre los tres Poderes de la Unión para la consolidación del Sistema de Justicia Penal.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 89
fracciones I y XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 27, fracción VIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, Ministro Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 85, fracción I de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación; ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Senadores, con fundamento en el artículo 67, numeral 1, párrafo primero, e inciso f) de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; JOSÉ DE JESÚS ZAMBRANO GRIJALVA, Presidente
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 22, numeral 2, y 23, numeral
1, inciso I) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; tenemos a bien
celebrar el presente
ACUERDO ENTRE LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN PARA
LA CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual modifica el sistema de justicia penal y seguridad en México;
Que el 5 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo al que concurren
los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de
coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del referido Decreto;
Que el Acuerdo citado creó el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal con el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para
implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el Sistema
de Justicia Penal, órgano que operó conforme a las bases establecidas en dicho acuerdo, hasta el 18 de junio
de 2016;
Que la fase de implementación se ha logrado en condiciones óptimas; es decir, mediante la creación de
las instituciones y la habilitación de los operadores mínimos, que son los requeridos para el inicio
con carga cero;
Que es necesario continuar con las tareas que consolidan este sistema, guiadas por la misma lógica del
gasto eficiente de los recursos públicos, dentro de la cual es un factor determinante que las instancias
involucradas, federales e idealmente también locales, se coordinen de manera permanente y que
intercambien experiencias de sus respectivos ámbitos de operación;
Que con ese objetivo y en pleno respeto al principio de división de poderes, hemos decidido suscribir el
siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal fue una
instancia que permitió la actuación coordinada por parte de los distintos actores involucrados en esa tarea.
SEGUNDO. Es necesario continuar con las acciones que la Consolidación del Sistema requiere.
TERCERO. Los Poderes de la Unión desplegarán las acciones a que se refiere el acuerdo segundo
anterior en el ámbito de sus facultades constitucionales, bajo su respectiva y entera responsabilidad.
CUARTO. Los Poderes de la Unión acuerdan establecer un canal de comunicación coordinado y
permanente, a partir del intercambio de experiencias de todos los actores involucrados y con la colaboración
que en cada caso resulte más adecuada, a fin de lograr la Consolidación.
QUINTO. Los Poderes de la Unión, contarán, en la esfera de sus facultades, con un órgano que fungirá
como enlace operativo y, a la vez, como integrante de la instancia tripartita coordinadora de la Consolidación;
que en el caso del Ejecutivo Federal estará adscrito a la Secretaría de Gobernación.
SEXTO. Las entidades federativas que así lo decidan, en ejercicio de su soberanía, podrán adherirse a
este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y estará vigente
hasta el 31 de diciembre de 2018.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis
María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, Roberto
Gil Zuarth.- Rúbrica.- El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, José de Jesús
Zambrano Grijalva.- Rúbrica.
Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación la atribución para
determinar la separación inmediata de servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 14, 16 y
27, fracción XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 83 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; así como 4 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Gobernación prevén que para la mejor organización del trabajo, el Secretario de
Gobernación podrá delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría a su cargo, salvo aquellas
que deban ser ejercidas precisamente por el titular;
Que el artículo 52 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal prevé
que los servidores profesionales de carrera deben ser sometidos a una evaluación para certificar sus
capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría de la Función Pública por lo menos
cada cinco años, y que dicha certificación es requisito indispensable para la permanencia del servidor público
de carrera en el sistema y en su cargo;
Que el artículo 60, fracciones VI y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal establece que el nombramiento de los servidores públicos sujetos al servicio profesional de
carrera deja de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias: cuando no aprueben en dos
ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño; así como cuando el resultado
de su evaluación del desempeño sea deficiente, previa integración del expediente respectivo que contenga la
información y documentación que acredite la actualización de dichos supuestos;
Que el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal indica que corresponde a los titulares de las dependencias determinar la separación
inmediata del servidor público de carrera cuando se actualicen los supuestos antes citados, y
Que para el ejercicio eficaz y eficiente de las facultades de decisión y ejecución para la separación de los
servidores públicos de carrera y para agilizar el procedimiento respectivo, se requiere delegar atribuciones en
el Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación, lo cual es acorde con los ordenamientos jurídicos aplicables,
he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL OFICIAL MAYOR DE LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN LA ATRIBUCIÓN PARA DETERMINAR LA SEPARACIÓN
INMEDIATA DE SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se delega al Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación la atribución para
determinar la separación inmediata de aquellos servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera,
establecida en el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 16 de junio de 2016.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong.- Rúbrica.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día
Sección del Valle de México para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo
Día, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA
SECCION DEL VALLE DE MEXICO.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION DEL VALLE DE MEXICO
para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R.,
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle José María Pino Suárez número 86, entre calle Zapata y avenida Ignacio Comonfort,
colonia Santa Ana Tlapaltitlán, municipio de Toluca, Estado de México, código postal 50160.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato,
ubicado en calle Pino Suárez número 86, poblado de Santa Ana Tlapaltitlán, municipio de Toluca, Estado de
México, código postal 50160.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”.
IV.- Representantes: Héctor Reynado Armenta Espinoza, Gabriel Moreno Saucedo y/o Karina
Suárez Rodríguez.
V.- Relación de asociados: Héctor Reynaldo Armenta Espinoza y Gabriel Moreno Saucedo.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Héctor Reynaldo Armenta Espinoza,
Presidente y Representante; Gabriel Moreno Saucedo, Secretario, Tesorero y Representante; Karina Suárez
Rodríguez, Vocal y Representante; y Abimael Vásquez Gómez, Vocal.
VIII.- Ministros de Culto: Abimael Vásquez Gómez y Jacob Aurelio Bolaños Jiménez.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los tres días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día
Sección Azteca para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA
SECCION AZTECA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION AZTECA para constituirse
en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud presentada en
la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los
que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Yácatas número 398, colonia Narvarte Poniente, delegación Benito Juárez, Ciudad de
México, código postal 03020.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato,
ubicado en avenida Ferrocarril Central número 514, colonia Zermeño, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de
México, código postal 02500.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”.
IV.- Representantes: Rubén Isaac Ponce Andrade y/o Manuel Gómez Pérez.
V.- Relación de asociados: Eleazar Cipriano Martínez, Saul Kleper Álvarez Domínguez y Manuel
Gómez Pérez.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Eleazar Cipriano Martínez, Presidente;
Saúl Kepler Álvarez Domínguez, Secretario; Manuel Gómez Pérez, Tesorero y Representante; Floriberto
Felipe Morales López, Vocal; Guillermina Ariadne Cuevas Calderón, Vocal; y Rubén Isaac Ponce Andrade,
Representante.
VIII.- Ministros de Culto: Floriberto Felipe Morales López y Mario Cavazos Mancha.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los tres días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas, Región Hidrológico-Administrativa Frontera Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Palenque, clave 0701, en el
Estado de Chiapas, y se actualizó la disponibilidad media anual del agua subterránea, con un valor de
188.891695 millones de metros cúbicos anuales, considerando los volúmenes inscritos en el Registro Público
de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Palenque, clave 0701, en el
Estado de Chiapas, obteniéndose un valor de 188.718139 millones de metros cúbicos anuales, con fecha en
el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Palenque, clave 0701, en el
Estado de Chiapas, obteniéndose un valor de 188.718139 millones de metros cúbicos anuales, con fecha en
el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Palenque,
clave 0701, en el Estado de Chiapas, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002, en el
Diario Oficial de la Federación;
Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
Que en el acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas, se encuentran vigentes los siguientes
instrumentos jurídicos:
a) “ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río
Grijalva, en el Estado de Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre
de 1957, mediante el cual se estableció veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas
del subsuelo, el cual aplica en la porción oeste del acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de
Chiapas.
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual, en la porción
no vedada del acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas, que en el mismo se indica,
se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de
cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas
nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar
con concesión, asignación o autorización de la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita
el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas
nacionales del subsuelo.
Que con los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la
extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos
adversos de la explotación intensiva del agua subterránea, tales como el abatimiento del agua subterránea,
con el consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, la disminución e incluso
desaparición de los manantiales y del caudal base, así como el deterioro de la calidad del agua, que hubieran
generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las
actividades productivas que dependen de este recurso;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas, con el objetivo de definir si se presentan algunas de
las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios, a través
del Consejo de Cuenca Ríos Grijalva y Usumacinta, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en
la tercera sesión extraordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia realizada el 19 de agosto de 2015
en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y
propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS
DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO PALENQUE, CLAVE 0701,
EN EL ESTADO DE CHIAPAS, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA FRONTERA SUR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Palenque, clave 0701, ubicado en el Estado de Chiapas, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Palenque, clave 0701, se localiza en la porción septentrional del Estado de Chiapas,
comprende una superficie de 3,170.29 kilómetros cuadrados y abarca parcialmente a los municipios de
Palenque, La libertad, Catazajá y Salto de Agua, todos ellos en el Estado de Chiapas, administrativamente
corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Frontera Sur.
Los límites del acuífero Palenque, clave 0701, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada
cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el
que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la
disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión,
la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de
2009.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016
ACUÍFERO 0701 PALENQUE
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 91 48 24.8 17 24 42.6
2 91 55 23.3 17 25 5.6
3 91 58 44.9 17 25 56.6
4 92 3 48.4 17 25 5.6
5 92 13 39.2 17 29 34.4
6 92 15 44.3 17 33 28.4
7 92 19 52.2 17 34 47.1
8 92 23 7.8 17 35 40.2
DEL 8 AL 9 POR EL
LÍMITE ESTATAL
9 92 12 12.1 17 46 6.4
DEL 9 AL 10 POR EL
LÍMITE ESTATAL
10 91 38 11.9 17 31 54.0
DEL 10 AL 11 POR
EL LÍMITE ESTATAL
11 91 25 58.8 17 15 44.2
1 91 48 24.8 17 24 42.6
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con los resultados de los censos y conteos de población y vivienda por localidad, del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, para el año 2000, la población total en la superficie que comprende el
acuífero Palenque, clave 0701, era de 85,365 habitantes; en el año 2005, de 93,995 habitantes y en el año
2010, de 103,985 habitantes; que representa el 2.1 por ciento de la población en el Estado de Chiapas.
La población que habita en la superficie del acuífero está distribuida en 835 localidades, de las cuales 2
corresponden a localidades urbanas, donde habitan 45,920 personas, lo cual representa el 44.2 por ciento de
la población total del acuífero, mientras que en las 833 localidades rurales restantes habitan 58,065 personas,
que representan el 55.8 por ciento de la población total del acuífero. La tasa de crecimiento poblacional de
acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía al año 2010 en el territorio
que abarca el acuífero y evaluada del año 2000 al 2010 fue de 3.6 por ciento anual, que es superior a la tasa
de crecimiento estatal de 2.4 por ciento anual para el mismo lapso.
Las principales ciudades ubicadas en la superficie del acuífero son Palenque, con 42,947 habitantes, y
Catazajá con 2,973 habitantes.
Con base en la población censada en el año 2010, se proyectó la población para el área del acuífero,
resultando de 127,901 habitantes para el año 2030; de éstos, 56,482 habitantes, se encontrarán distribuidos
en 2 localidades urbanas y 71,419 habitantes en 833 localidades rurales. En el área que corresponde al
Municipio de Catazajá habrá 21,082 habitantes, en el Municipio La Libertad 6,118 habitantes, en el Municipio
Palenque 94,711 habitantes, y en Salto de Agua 5,990 habitantes.
La cobertura de agua potable, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, en las localidades
urbanas ubicadas dentro de los límites geográficos del acuífero, era de 84.1 por ciento, la cual se encontraba
por debajo de la media nacional que era de 95.4 por ciento para el mismo año; mientras que en las
localidades rurales la cobertura de agua potable era de 71.1 por ciento, la cual se encontraba por debajo de la
media nacional de 77.2 por ciento. En cuanto a la cobertura del alcantarillado en localidades urbanas es de
97.9 por ciento, la cual se encontraba por arriba de la media nacional 96.3 por ciento; mientras que la
cobertura de alcantarillado para localidades rurales fue de 78.1 por ciento, la cual se encontraba por arriba de
la media nacional que fue de 68.9 por ciento.
Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
La población económicamente activa en la superficie del acuífero Palenque, clave 0701, es de 35,574
habitantes; de los cuales, el 25 por ciento se dedica al sector terciario, 7 por ciento al sector secundario y el 68
por ciento al sector primario. El producto interno bruto que genera la población económicamente activa en la
superficie del acuífero es de aproximadamente 3,108.71 millones de pesos, que representa el 1.4 por ciento
del producto interno bruto estatal.
La superficie agrícola total en el acuífero es de aproximadamente 114,084 hectáreas, siendo 113,920 de
temporal y 165 de riego; se establecen cultivos como maíz de grano, frijol, chile verde, sorgo, y en menor
cantidad sandía y café cereza. La actividad pecuaria comprende principalmente la producción de ganado
bovino y con menor proporción la cría porcina y ovina. Estas actividades componen al sector primario al que
se dedican 24,190 habitantes que generan 585.648 millones de pesos, aproximadamente.
En el sector secundario, representado por la industria, el 7 por ciento de la población económicamente
activa de la superficie del acuífero se dedica a esta actividad; dicha población genera 504.13 millones de
pesos que representa el 0.2 por ciento del producto interno bruto estatal.
En el sector terciario, integrado por los servicios de agua potable y saneamiento, comercios, transportes,
educación, hoteles, restaurantes y otros, se ocupa el 25 por ciento de la población económicamente activa de
la superficie del acuífero y genera 2,027.54 millones de pesos que representa el 0.7 por ciento del producto
interno bruto estatal.
En los últimos años se ha generado una creciente demanda de agua, principalmente para uso agrícola,
abastecimiento de la población que requiere agua potable y servicios y uso industrial, indispensable para
sostener el desarrollo y continuidad de las actividades socioeconómicas en la superficie del acuífero
Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas.
Los indicadores sociales más representativos para las comunidades ubicadas dentro del área del acuífero
Palenque, clave 0701, son grado de marginación, índice de desarrollo humano y rezago social. El grado de
marginación para esta zona es alto; el índice de desarrollo humano para la superficie del acuífero es de 0.610
que se encuentra por debajo del índice de desarrollo humano para el Estado de Chiapas de 0.690, que ocupa
el lugar 32 dentro del índice de desarrollo humano nacional que es de 0.789. El índice de rezago social para la
zona del acuífero Palenque es de 0.383059 con un grado de rezago social medio-bajo.
3. MARCO FÍSICO
3.1 Climatología
Según la clasificación de Köppen, modificada por Enriqueta García el clima que se presenta en la
superficie que comprende el acuífero Palenque, clave 0701, es el clima cálido húmedo, el cual abarca el 100
por ciento de la superficie total del acuífero.
De acuerdo con la información climatológica registrada en el periodo 1960 al 2010, la superficie del
acuífero Palenque, clave 0701, presenta una temperatura media anual de 26.4 grados centígrados y una
precipitación media anual de 2,392.8 milímetros. La evaporación real media anual es de 1,478.83 milímetros.
3.2. Fisiografía y geomorfología
El acuífero Palenque, clave 0701, se localiza en la porción norte del Estado de Chiapas al noreste de la
Subprovincia Fisiográfica denominada Llanuras y Pantanos Tabasqueños, perteneciendo a su vez, a
la Provincia Planicie Costera del Golfo de México, la cual se localiza al norte de la Subprovincia Sierra de
Chiapas. Se caracteriza por el predomino de tierras bajas y pantanosas, con algunos lomeríos y cauces
temporales, meandros abandonados y laguna de poca profundidad.
La zona de Palenque se presenta superficialmente como una llanura o un valle que se localiza en las
partes bajas, cubierta por depósitos aluviales y abundantes cerros testigos de diferentes episodios tectónicos,
drenada por el Río Clucamax y otros arroyos como El Cedral, Tacalate, Pojolotote, San Mateo, Trapiche,
Momoril, Arroyo Grande y el Río Cluco, afluente del Río Rincón Tigre, dentro de la Cuenca del Río San
Gregorio.
En la zona también se encuentran algunos lomeríos y mesetas de pequeñas dimensiones constituidas por
rocas calcáreas del Cretácico y por rocas volcánicas del Terciario.
Geomorfológicamente se considera que la llanura de inundación de Palenque se encuentra en su etapa
senil o de madurez tardía. Afloran rocas de edad terciaria y reciente, constituidas por arenas de grano grueso
a fino interestratificadas con arcillas de origen marino, aluvial y lacustre.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016
Las principales elevaciones en el acuífero son los cerros Norte, La Gloria, y Casa del Tigre, cuya altitud
varía de los 700 a los 1,100 metros sobre nivel del mar. Las menores elevaciones se encuentran en el norte y
la parte centro del acuífero a los 0 metros sobre nivel del mar. Otras elevaciones son los cerros El Panadero,
La Vaca y El Mirador.
3.3 Geología
En la porción central del acuífero Palenque, clave 0701, afloran rocas de edad Cuaternaria representadas
principalmente por areniscas y lutitas; al norte de la zona, afloran rocas de origen marino conformadas por
depósitos palustres y al noreste por depósitos de limos, arenas, arcillas y depósitos piroclásticos derivados de
las actividades de los volcanes Chichonal y Tacaná, así como por materiales aluviales y suelos residuales.
En la porción sur afloran las rocas más antiguas de edad terciaria y calizas-lutitas de edad Cretácico
Superior. Estas rocas forman pliegues anticlinales y sinclinales. Las calizas expuestas al sur y sureste de la
zona que se encuentran fracturadas y solubles, propician la infiltración de las abundantes lluvias recargando al
acuífero de Palenque que se encuentra alojado en los depósitos piroclásticos, areniscas y materiales
aluviales.
Con base en trabajos realizados por geólogos de Petróleos Mexicanos, la zona donde se ubica el acuífero
Palenque, se encuentra enclavada en lo que se ha denominado Provincia Geológica de Simojovel, que se
localiza en la porción central y norte del Estado de Chiapas, que se caracteriza por estructuras resultando de
movimientos de fallas, generándose un conjunto de plegamientos de tipo “echelon” cuya orientación
preferencial es norte noreste-sur sureste. Entre las estructuras más importantes se encuentran los sinclinales
Chivol y Simojovel.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Palenque, clave 0701, está ubicado en la Región Hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta;
forma parte de las cuencas hidrológicas Río Usumacinta en su mayor extensión de área y Río Grijalva-
Villahermosa; las subcuencas hidrológicas de las que forma parte son la del Río Usumacinta, Río Chacamax,
Río Tulijá y Río Chilapa. En menor proporción de superficie también forma parte de las subcuencas del Río
Bascá y Río Chacaliáh.
Dentro del acuífero, las corrientes superficiales más importantes son los ríos Chacamax y Usumacinta. El
Río Chacamax se extiende a lo largo de 16 kilómetros, su recorrido en su inicio lo hace de oeste a este y
después por el poblado Estrella de Belén cambia de rumbo de sur a norte, sirve de límite natural entre los
Estados de Tabasco y Chiapas y es uno de los tributarios del Río Usumacinta, considerado uno de los más
grandes del Estado de Chiapas y del país. Algunos de los arroyos que desembocan al Río Chacamax son El
Juil, Chuyipa, Chuyipayito, El Tacalate, Jiapa, Arroyo Hondo y El Chinchil.
El Río Usumacinta no se encuentra como tal dentro de la superficie del acuífero Palenque, más bien sirve
como límite en parte de la poligonal del acuífero, delimita la colindancia con los acuíferos Boca del Cerro y Los
Ríos, del Estado de Tabasco. Otra corriente superficial importante dentro del acuífero Palenque es el Río
Michol que hace su recorrido de este a oeste para después unirse al Río Tulijá ya casi en la salida del
acuífero.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
De acuerdo con la información existente, el acuífero en explotación se encuentra alojado en materiales
clásticos no consolidados, con una reducida extensión tanto horizontal como vertical. Este acuífero tiene
fronteras laterales e inferiores formadas por rocas graníticas de la Sierra Cristalina de Chiapas.
En las partes más altas de la sierra existen extensos afloramientos de rocas fracturadas que funcionan
como áreas receptoras de la lluvia, que pueden presentar continuidad hidráulica con los flancos montañosos
donde predominan los depósitos fluviales y aluviales de grano grueso recargando al acuífero por flujo
subterráneo.
Las características litológicas e hidrogeológicas de los materiales clásticos no consolidados que
constituyen el acuífero Palenque determina que este acuífero es de tipo libre y espesor variable, dentro del
cual se han observado estratos entre 4 y 50 metros de material granular, producto de la erosión e
intemperismo de las rocas graníticas, así como de los conglomerados existentes en la zona. Dichos estratos
presentan buena permeabilidad, sin embargo, la alteración de estas rocas ha generado el desarrollo de
materiales limo-arcillosos de muy baja o nula permeabilidad.
Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
El acuífero Palenque, por su reducida extensión tanto horizontal como vertical, se considera de potencial
geohidrológico bajo. Actualmente este acuífero es aprovechado principalmente por norias que abastecen de
agua para uso doméstico a las pequeñas comunidades emplazadas en la zona.
Los coeficientes de transmisividad y permeabilidad del acuífero no han sido evaluados cuantitativamente,
no obstante, dada la naturaleza de los materiales que lo constituyen se puede decir que el acuífero es de
permeabilidad media. Análogamente, considerando que en la mayor parte de la zona predominan los
materiales clásticos de grano medio, y que el acuífero se comporta como libre, se estima que su coeficiente
de almacenamiento, equivalente a su rendimiento especifico, puede tener un valor promedio de 0.20.
5.2 Niveles del agua subterránea
La profundidad al nivel estático del agua subterránea del acuífero Palenque se encuentra entre los 5 y 30
metros con respecto a la superficie terrestre.
Las mayores profundidades al nivel estático se localizan en las inmediaciones de la Ciudad de Palenque y
las menores profundidades, de 5 metros, se presentan en diferentes sitios, al norte, aguas debajo de la
localidad Ignacio Zaragoza; en la porción central, cercana a la localidad José María Morelos; al oriente, en las
rancherías de Aldama y el Guaro; y el poniente en la localidad de Bajadas Grandes.
Las profundidades al nivel estático del agua subterránea que predomina es la de 20 metros en la parte
meridional del acuífero, a partir de la cual disminuye la profundidad hacia las partes más bajas del norte y
poniente donde la profundidad al nivel estático varía entre 10 y 5 metros.
La elevación del nivel estático con respecto al nivel del mar, en el acuífero Palenque, se encuentra desde
los 60 metros sobre el nivel del mar en el límite sur con la Sierra de Chiapas, a la altura de la Ciudad de
Palenque, hasta los 10 metros sobre el nivel del mar en todas las porciones occidental y norte del acuífero,
indicando con esto que el flujo subterráneo tiene una dirección predominante desde las áreas de recarga
localizadas al sureste hacia las áreas de descarga localizadas al norte y noreste del acuífero; en las
inmediaciones de las localidades de Bajadas Grandes, Catazajá y Emiliano Zapata, respectivamente. El
esquema de flujo subterráneo no muestra ninguna deformación o cono de abatimiento provocado por la
extracción del agua subterránea, más bien se observa que sigue sensiblemente las mismas direcciones de los
escurrimientos superficiales, tal como se presentan las redes de flujo de un acuífero en condiciones naturales.
Respecto a la evolución de los niveles estáticos, se ha observado que los niveles de agua subterránea no
han mostrado variaciones importantes o abatimiento en las áreas de mayor concentración del bombeo de las
captaciones existentes y considerando el gran volumen de precipitación pluvial existente en la zona de
Palenque, se puede afirmar que el acuífero se mantiene en equilibrio dinámico.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
La extracción de aguas subterráneas en el acuífero Palenque, clave 0701, es apenas incipiente, pues
según el estudio técnico, el volumen total de extracción es de 0.3 millones de metros cúbicos anuales,
destinados al uso doméstico.
5.4 Calidad del agua subterránea
En el agua subterránea del acuífero Palenque, clave 0701, la concentración de sólidos totales disueltos
varía en general entre 37 y 398 miligramos por litro, por lo que se clasifica al agua como dulce de
mineralización ligera, donde las concentraciones más bajas se ubican en el suroeste del acuífero y las
concentraciones de sólidos se incrementan tanto de suroeste al noroeste como de norte al noroeste del
acuífero, lo que indica un flujo subterráneo en las mismas direcciones.
La salinidad del agua subterránea es baja al igual que el contenido de sodio, por lo que se considera en
general buena y apropiada para su utilización como agua de riego agrícola; lo mismo ocurre para el consumo
humano, pues los parámetros para determinar si es apta o no, se encuentran dentro de los límites permisibles
determinados en la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua
para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua
para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000; teniendo
en cuenta la dureza total, es decir, el contenido en calcio y magnesio, se clasifica como un agua dura.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016
5.5 Modelo Conceptual del acuífero
El acuífero Palenque, clave 0701, está constituido de materiales clásticos no consolidados de
permeabilidad media a baja de espesor reducido de unos 60 metros como máximo; su basamento
impermeable y las fronteras laterales al flujo subterráneo están representados por rocas graníticas de la Sierra
Cristalina de Chiapas.
Las fuentes de recarga natural del acuífero son la infiltración de la lluvia y de los escurrimientos
superficiales. En las partes altas de la sierra existen afloramientos de rocas fracturadas que funcionan como
áreas receptoras de las abundantes lluvias, que se infiltran en cierta fracción, circulando hacia los flancos
montañosos o depósitos de talud donde predominan depósitos fluviales y aluviales que se encuentran en el
contacto geológico con los materiales clásticos predominantes del acuífero, donde se establece la continuidad
hidráulica de los volúmenes infiltrados desde las partes altas de sierra con los niveles de saturación del
acuífero, dando lugar a la recarga natural por infiltración de la lluvia.
Otra fracción importante de la lluvia sobre la zona del acuífero escurre naturalmente por los ríos y arroyos
que nacen en el parteaguas hidrográfico de la cuenca y en su trayecto por el valle de Palenque, se infiltra a lo
largo de sus cauces parte importante de sus escurrimientos, dando lugar a la recarga natural por corrientes
superficiales.
La descarga natural del acuífero Palenque tiene lugar en varias formas, por evapotranspiración en áreas
donde el nivel freático se encuentra a profundidades de 5 metros y menores, a través de los manantiales que
se localizan al pie de las sierras y en contactos geológicos donde las rocas en contacto cambian notablemente
su permeabilidad. Otra forma de descarga natural del acuífero muy importante tiene lugar a través de las
corrientes superficiales perennes, como flujo base proveniente del acuífero, así como salida subterránea.
Finalmente, se tiene una forma de descarga artificial del acuífero, que corresponde al bombeo de las
captaciones de agua subterránea existentes en la zona de Palenque, que a propósito, es la de menor
importancia por ser apenas incipiente y mucho muy pequeña, comparada con las descargas naturales.
5.6 Balance de aguas Subterráneas
De acuerdo con el balance hidrometeorológico, la recarga total media anual que recibe el acuífero
Palenque, clave 0701, es de 193.0 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde a la suma de todas
las entradas al acuífero. Las descargas naturales del acuífero, como caudal base hacia los ríos,
evapotranspiración, manantiales y salidas subterráneas, están cuantificadas en 192.7 millones de metros
cúbicos anuales. El volumen de extracción en el acuífero Palenque es de 0.3 millones de metros cúbicos
anuales.
Como los niveles del agua subterránea no han mostrado variaciones significativas, se determina que el
volumen de descarga natural, es igual al volumen de recarga total, manteniendo al acuífero en equilibrio
hidrodinámico, por lo que el cambio de almacenamiento es nulo.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Palenque, clave 0701, fue determinada
conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación
del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media
anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002,
aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
= Recarga total -
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e inscrito en
el Registro Público de Derechos de
Agua
La disponibilidad media anual en el acuífero Palenque, clave 0701, se determinó considerando una
recarga total media anual de 193.0 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida
nula y el volumen de agua concesionada e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio
de 2014 de 4.281861 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad de 188.718139
millones de metros cúbicos anuales.
Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA FRONTERA SUR
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
0701 PALENQUE 193.0 0.0 4.281861 0.3 188.718139 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua
subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS:
disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los
numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero
Palenque, clave 0701.
El máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de
193.0 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el
acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente el acuífero Palenque se encuentra sujeto a las disposiciones de los siguientes instrumentos
jurídicos:
 “ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río
Grijalva, en el Estado de Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de
1957, mediante el cual se estableció veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del
subsuelo en la porción oeste del acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas.
 “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones
no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual, en la porción no vedada
del acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas, que en el mismo se indica, se prohíbe la
perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro
mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo,
así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación
o autorización de la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que
permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1 Riesgo de Sobreexplotación
En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos
agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha
ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero
Palenque, clave 0701, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar
sobreexplotación del recurso.
Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos jurídicos referidos en el Octavo Considerando, en
el acuífero Palenque, clave 0701, debido a que en su superficie, la población tenderá a incrementarse, la
región exigirá cada vez mayor demanda de agua subterránea para cubrir las necesidades básicas de los
habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región, por lo que existe el riesgo de que la
extracción supere el volumen máximo que puede extraerse del acuífero, para mantenerlo en condiciones
sustentables; por tanto persiste el riesgo de que se generen los efectos perjudiciales causados por la
explotación intensiva, tales como la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo, la disminución
e incluso desaparición del caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua
subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio
hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del
agua subterránea en esta región.
9. CONCLUSIONES
 En el acuífero Palenque, clave 0701, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para
otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción,
explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la
sobreexplotación del acuífero.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016
 El acuífero Palenque, clave 0701, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos
jurídicos referidos en el Considerando Octavo del presente. Si bien dichos instrumentos han permitido
prevenir los efectos de la explotación intensiva, persiste el riesgo de que la demanda supere el
volumen máximo que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, con
el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la
disminución e incluso desaparición del caudal base hacia los ríos y el deterioro de la calidad del agua
subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.
 El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente, hasta en
tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo
que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el
acuífero Palenque, clave 0701.
 De los resultados expuestos, en el acuífero Palenque, clave 0701, se presentan las causales de
utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica,
al control de la extracción, explotación, aprovechamiento o uso de las aguas del subsuelo, la
sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican
el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión territorial, para
alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y
concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
 Suprimir en la extensión del acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas, la veda
establecida mediante el “ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de
Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de octubre de 1957.
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Palenque, clave 0701, y
que, en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende
provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas
a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.
 Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Comisión Nacional del
Agua.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias
de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites
y la extensión geográfica del acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas, estarán disponibles
para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican
en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Distrito
Federal, Código Postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca
Frontera Sur, en carretera Chicoasén kilómetro 1.5 sin número, Fraccionamiento Los Laguitos, Cuidad de
Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, Código postal 29020.
México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General,
Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
SECRETARIA DE ECONOMIA
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/1-SCFI-2015, Productos infantiles-Funcionamiento de
andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-133/1-SCFI-2015, PRODUCTOS
INFANTILES-FUNCIONAMIENTO DE ANDADERAS PARA LA SEGURIDAD DEL INFANTE-ESPECIFICACIONES Y
MÉTODOS DE PRUEBA.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34,
fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracciones I, XII y XVIII, 46 y 47, fracción IV de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
21, fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide para consulta pública
el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana: PROY-NOM-133/1-SCFI-2015 “Productos
infantiles-Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba”,
a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el
CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección
Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 91 00, extensiones 43220 y
43268, fax 55 20 97 15, o bien a los correos electrónicos dgn.adrianab@economia.gob.mx y
emmanuel.hernandez@economia.gob.mx para que, en los términos de la ley de la materia, se consideren en
el seno del Comité que lo propuso.
México, D.F., a 18 de diciembre de 2015.- El Director General de Normas y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.-
Rúbrica.
PREFACIO
El Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía es el responsable de la
elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/1-SCFI-2015 “Productos
infantiles-Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba".
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana cancelará a la NOM-133/1-SCFI-1999, Productos infantiles-
Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba, misma
que se ha vuelto técnicamente obsoleta debido a los desarrollos técnicos internacionales.
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e
instituciones:
- ASOCIACIÓN MEXICANA DE PRODUCTOS INFANTILES, A.C.
- ASOCIACIÓN NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA
MEXICANA, A.C.
- ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.
- EVENFLO MÉXICO, S.A. DE C.V.
- INTERTEK PRODUCTS MÉXICO
- LABOTEC, S.A.
- LOGIS CONSULTORES, S.A. DE C.V.
- MEXICANA DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, S.A. DE C.V.
- PRINSEL, S.A. DE C.V.
- SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Dirección General de Normas
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016
ÍNDICE DEL CONTENIDO
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Términos y definiciones
4. Clasificación
5. Especificaciones
6. Muestreo
7. Métodos de prueba
8. Información comercial e instructivos
9. Evaluación de la conformidad
10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
11. Vigilancia
Apéndice A (Normativo) Calificación del personal del organismo de certificación de sistemas de
gestión de la calidad
Apéndice B (Normativo) Informe del sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción
Apéndice C (Normativo) Informe de pruebas
Apéndice D (Normativo) Pruebas parciales
Apéndice E (Normativo) Documentación técnica
Apéndice F (Normativo) Información mínima para el contrato de prestación de servicio
Apéndice G (Normativo) Sistema de rastreabilidad
Apéndice H (Normativo) Agrupación de productos como una familia de productos
12. Concordancia con normas internacionales
13. Bibliografía
Transitorios
Figuras
Figura 1. Ilustraciones de 4 tipos de andaderas para bebé
Figura 2. Cápsula de soldar de 152 mm y 2,9 kg
Figura 3. Tirante alrededor del infante sobre el tubo frontal y charola alrededor del maniquí con una
hebilla
Figura 4. Configuración para la prueba de resistencia
Figura 5. Maniquí construido de tela de lona, relleno de material que tenga un peso de 12,0 kg a
15,0 kg y una altura de 800 mm a 850 mm
Figura 6. Arreglo para la prueba de inclinación
0. Introducción
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los métodos de prueba
para la integridad estructural de las andaderas.
Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad y los métodos de
prueba que deben cumplir las andaderas destinadas al uso normal del infante, para su comercialización en el
territorio nacional.
1.2 Campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a los productos infantiles denominados andaderas que se
comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Referencias
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con los siguientes documentos
normativos vigentes, o los que los sustituyan:
2.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización y sus reformas. Fecha de publicación en el Diario Oficial
de la Federación en 1992-07-01.
2.2 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y sus reformas. Fecha de publicación
en el Diario Oficial de la Federación en 1999-01-14.
2.3 NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos. Fecha de publicación
en el Diario Oficial de la Federación en 2004-06-01.
2.4 NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial (cancela
a la NOM-106-SCFI-2000, publicada el 2 de noviembre y el 11 de diciembre de 2000). Fecha de publicación
en el Diario Oficial de la Federación en 2001-02-02.
2.5 NMX-Z-012-2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y
gráficas. Fecha de publicación de la Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación en
1987-10-28.
2.6 NMX-EC-17025-IMNC-2006, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y
de calibración (cancela a la NMX-EC-17025-IMNC-2000). Fecha de publicación de la Declaratoria de vigencia
en el Diario Oficial de la Federación en 2006-07-24.
2.7 NMX-EC-17065-IMNC-2014, Evaluación de la conformidad-Requisitos para organismos que certifican
productos, proceso y servicios (cancela a la NMX-EC-17065-IMNC-2000). Fecha de publicación de la
Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación en 2014-06-06.
2.8 NMX-CC-19011-IMNC-2012, Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión (cancela a la
NMX-CC-SSA-19011-IMNC-2002). Fecha de publicación de la Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de
la Federación en 2012-09-17.
2.9 NMX-EC-067-IMNC-2007, Evaluación de la conformidad-Elementos fundamentales de la certificación
de productos. Fecha de publicación de la Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación
en 2008-01-14.
2.10 NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de la calidad-Requisitos. Fecha de publicación de la
Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación en 2008-12-12.
3. Términos y definiciones
Para efectos de la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones
siguientes:
3.1 andadera
unidad o artefacto móvil o inmóvil que no siendo juguete permite a un infante el desarrollo psicomotriz en
el aprendizaje del caminar.
3.2 elemento de sujeción
cualquier perforación, ranura o hendidura amoldada que permite el acceso de cualquier tornillo, remache,
seguro, pasador u otro sistema que sirva para fijar dos o más elementos.
3.3 mecanismo de enganche
cualquier unidad que se pliega y tiene un dispositivo de aseguramiento o sujeción.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016
3.4 ampliación de titularidad
extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado de conformidad tiene y otorga a
una persona, física o moral que el titular designe.
3.5 cancelación del certificado de conformidad
acto por medio del cual el organismo de certificación de producto deja sin efectos de modo definitivo el
certificado de conformidad.
3.6 comercialización
es la puesta a disposición (puesta en el mercado) de los productos fabricados en los Estados Unidos
Mexicanos o importado de un tercer país con vistas a su distribución o uso en territorio nacional.
3.7 certificado de conformidad
el documento mediante el cual un organismo de certificación de producto, hace constar que los productos,
cumplen con los requisitos establecidos en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, bajo un esquema de
certificación determinado.
3.8 certificado del sistema de gestión de la calidad
el documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas acreditado, en los términos
establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento hace constar que un
determinado fabricante cumple con los requisitos establecidos en las Normas Mexicanas de sistemas de
gestión de la calidad de la serie CC, o aquéllas equivalentes, y que incluye, dentro de su alcance, la línea
de producción de los productos a certificar.
3.9 documentación técnica del producto
documentación que soporta técnicamente el producto que se desea certificar y que se encuentra en
posesión del fabricante.
3.10 evaluación de la conformidad
es la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con
las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características.
Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
3.11 fabricante
responsable del producto, desde su diseño y hasta su fabricación, o bien quien transforma o modifica un
producto, o cambia el uso previsto del mismo, con el fin de comercializarlo en los Estados Unidos Mexicanos.
3.12 distribuidor
persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece o distribuye, vende, arrienda o concede el uso
o disfrute de productos, y asume todas las obligaciones de fabricante en territorio nacional.
3.13 familia de productos
conjunto de modelos de diseño común, construcción, partes, o conjuntos esenciales que aseguran la
conformidad con los requisitos aplicables.
NOTA 1: Una familia de productos puede definirse en función de una configuración completa de un
producto, una lista de componentes o subensambles o materiales más una descripción de la
forma en que cada uno de los modelos que la componen. Todos los modelos que están
incluidos en la familia tienen típicamente un diseño, construcción, partes o ensambles
esenciales comunes para asegurar la conformidad con los requisitos aplicables.
3.14 informe de pruebas
es el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado mediante el cual hacen
constar los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un producto, conforme a las especificaciones
establecidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y que siguen el formato establecido en la
NMX-EC-17025-IMNC-2006.
3.15 informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción
documento que elabora un organismo de certificación de producto (con personal calificado en los términos
del Apéndice Normativo A) para hacer constar que el sistema de gestión de calidad aplicado a una
determinada línea de producción, contempla procedimientos de verificación para el cumplimiento con este
Proyecto de Norma Oficial Mexicana y que se obtiene conforme a lo señalado en el Apéndice Normativo B.
Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
3.16 laboratorio de pruebas
es la persona acreditada y aprobada en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y su Reglamento, que tiene por objeto realizar actividades y pruebas (ensayos).
3.17 lote
conjunto de unidades de producto del cual se toma la muestra tipo para su evaluación y así determinar su
conformidad con una Norma Oficial Mexicana y puede ser diferente del conjunto de unidades llamadas lote
para otros propósitos (por ejemplo: producción, embarque, entre otros). Cada lote está constituido por
unidades de producto de un solo tipo, clase, tamaño y composición, fabricados esencialmente bajo las
mismas condiciones en el mismo tiempo.
3.18 muestra tipo
espécimen o especímenes de productos representativos según el esquema de certificación de
que se trate.
3.19 organismo de certificación de producto-OCP
persona acreditada y aprobada, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su
Reglamento, para certificar que los productos cumplen con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
3.20 organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad
organismo acreditado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su
Reglamento, que expide certificados para sistemas de gestión de la calidad.
3.21 pruebas parciales
pruebas señaladas en el Apéndice Normativo D del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana,
realizadas a una muestra tipo para fines de seguimiento.
3.22 pruebas de tipo
las realizadas a una muestra tipo para fines de certificación o seguimiento.
3.23 seguimiento
evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de
campo o revisión y evaluación de los sistema de gestión de la calidad, posterior a la expedición del certificado,
para comprobar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como las condiciones
bajo las cuales se otorgó dicho certificado.
3.24 servicios de certificación
actividad realizada por un organismo de certificación para otorgar, mantener, ampliar, reducir, suspender y
cancelar la certificación.
3.25 suspensión del certificado
acto mediante el cual el OCP interrumpe la validez, de manera temporal, parcial o total, del certificado de
conformidad.
3.26 validez del certificado
los certificados de conformidad tienen validez cuando son emitidos por organismos de certificación
acreditados y aprobados, o bien por la Secretaría de Economía, en términos de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; durante su vigencia sirven como medio para demostrar el cumplimiento del
producto con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
3.27 verificación
constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de
documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
4. Clasificación
El producto objeto de la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se clasifica de manera
enunciativa mas no limitativa, en cuatro tipos (ver Figura 1), los cuales son los siguientes:
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016
Tipo 1.- Andadera de plegado en X;
Tipo 2.- Andadera de altura ajustable;
Tipo 3.- Andadera de mecedora;
Tipo 4.- Andadera fija.
5. Especificaciones
Los productos, objeto de la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con las
siguientes especificaciones.
5.1 Mecanismo de enganche
Todo sistema de plegado debe contar con un dispositivo de aseguramiento u otros sistemas que impidan
que la unidad se pliegue accidentalmente cuando se encuentra en la posición correcta indicada por el
fabricante. Las andaderas, dispositivos de enganche o seguros deben someterse a la prueba que se indica en
7.1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Durante y después de la prueba, la andadera debe
colocarse en posición vertical e inmóvil conforme a lo indicado en el instructivo del fabricante.
5.2 Orificios
Orificios con una pared rígida de espesor menor a 9,53 mm y que no están limitados en profundidad, si
admiten una varilla de diámetro de 5,33 mm también deben admitir una varilla de diámetro de 9,53 mm para
ser permitidos.
Orificios con una pared de espesor menor a 9,53 mm y con un diámetro entre 5,33 mm y 9,53 mm, y que
están limitados en profundidad a 9,53 mm como máximo por otra superficie rígida, están permitidos.
5.2.1 Las andaderas deben fabricarse de manera tal que se minimicen las lesiones por pellizcos, cortadas
o machucadas mientras el niño se encuentre en la andadera, durante el uso normal de la misma. No se
permiten espacios accesibles entre 5,33 mm y 9,53 mm entre los elementos móviles y cualquier superficie
adyacente que pueda causar lesiones. Lo anterior se verifica mediante el uso de varillas de 5,33 mm y 9,53
mm de diámetro.
5.3 Resortes
Cualquier resorte expuesto que sea accesible al ocupante y que presente una abertura entre espiras de
5,33 mm o mayor durante la prueba de carga estática, debe ser protegido con manguera para evitar lesiones.
5.4 Reclinamiento del ocupante
Una andadera debe permanecer en posición vertical (y no volcarse) cuando se aplican cargas hacia
adelante o hacia atrás, conforme a la prueba del 7.2 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
5.5 Estabilidad
Para volcar una andadera hacia adelante o hacia atrás se requiere un índice de estabilidad mínima de 18
(adimensional) cuando se somete a la prueba del 7.2.1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
5.6 Carga dinámica
El dispositivo de sostén del ocupante (asiento) debe soportar una carga dinámica de acuerdo al 7.3.1 de
este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
5.7 Integridad de la estructura
El producto debe cumplir secuencialmente con todas las especificaciones establecidas en este capítulo y
al finalizar las pruebas no debe haber vencimiento de costuras, roturas de material o cambios en los ajustes
que pudieran causar que la unidad no sostenga totalmente al infante. Esto se verifica mediante el
procedimiento descrito en 7.3.1 y 7.3.2 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
5.8 Retención del ocupante
El asiento de la andadera debe estar diseñado para que su altura más baja ajustada no sea superior
a 216 mm por encima del suelo, midiéndola de la manera indicada en 7.4 de este Proyecto de Norma Oficial
Mexicana. Asimismo, la abertura para las piernas no debe ser mayor a 150 mm de diámetro.
5.9 Orillas filosas, protuberancias o puntas
La andadera no debe tener orillas filosas, protuberancias o puntas. Lo anterior debe probarse conforme al
procedimiento descrito en 7.5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
6. Muestreo
Cuando se requiera efectuar un muestreo del producto, objeto de la aplicación de este Proyecto de Norma
Oficial Mexicana, las condiciones de éste pueden establecerse de común acuerdo entre productor y
consumidor, recomendándose para tal efecto la aplicación de la Norma Mexicana NMX-Z-012-2-1987.
7. Métodos de prueba
Para verificar las especificaciones de seguridad que se establecen en este Proyecto de Norma Oficial
Mexicana, deben aplicarse los métodos de prueba que se describen a continuación:
7.1 Mecanismos de enganche o seguros
7.1.1 Aparatos
Aparato que permita la aplicación de una fuerza de 44,14 N.
7.1.2 Procedimiento
7.1.2.1 Colocar erguida la andadera según las indicaciones del instructivo del fabricante y ajustarla
a la posición de uso más alta y vertical recomendada.
7.1.2.2 Colocar la andadera en posición tal que no se obstaculice el movimiento normal de plegado.
7.1.2.3 Aplicar una fuerza de 44,14 N en la dirección usual para plegar la andadera en todos sus puntos de
apoyo sin afectar el mecanismo de enganche, de conformidad con las instrucciones del fabricante.
7.1.2.4 Alcanzar la fuerza en 5 segundos y mantener 10 segundos adicionales. Realizar este
procedimiento un total de 5 veces en un periodo de no más de 2 minutos.
7.1.3 Expresión de resultados
7.1.3.1 No debe desprenderse ningún mecanismo de enganche y debe mantenerse funcional durante y
después de la prueba.
7.2 Prueba de estabilidad
7.2.1 Resistencia a vuelcos al chocar contra un objeto fijo.
7.2.1.1 Aparatos
a. Tope de aluminio (ángulo de 13 x 19 mm) de 600 mm de longitud o mayor si es necesaria;
b. Dinamómetro que permita alcanzar la fuerza indicada;
c. Flexómetro de 0 mm a 300 mm;
d. Maniquí hecho de lona y relleno de un material que proporcione peso entre un intervalo de 12 kg
a 15 kg y una altura de 800 mm a 850 mm.
7.2.1.2 Procedimiento
7.2.1.2.1 Es necesario contar con una superficie plana horizontal de prueba que tenga un tope angular de
aluminio de 13 mm x 19 mm. El largo de la superficie de prueba debe ser como mínimo 152 mm más que el
ancho de las andaderas sometidas a prueba.
7.2.1.2.2 Colocar la andadera en la superficie de prueba, en la posición de uso recomendada por el
fabricante. Si la andadera es ajustable, ajustarla en la posición de uso más alta. Si es reclinable, colocarla en
la posición más vertical.
7.2.1.2.3 Sujetar un maniquí infantil (ver Figura 5) a la andadera de forma tal que los pies apenas toquen
la superficie horizontal y el abdomen esté colocado firmemente contra la orilla delantera del área del ocupante.
Si los pies del maniquí no tocan la superficie de prueba cuando la andadera se encuentra en su posición más
alta, entonces ajustar la andadera hasta que los pies del maniquí toquen la superficie de prueba.
7.2.1.2.4 Colocar la andadera en una posición tal que las dos ruedas delanteras toquen
perpendicularmente el tope de aluminio. En el caso de andaderas con ruedas con contrapeso o andaderas
fijas, colocarlas en la posición más desventajosa (ver Figura 3).
7.2.1.2.5 Pretensar aplicando gradualmente una fuerza de 13 N horizontal hacia adelante, a un nivel
apenas por debajo de las axilas del maniquí, en dirección perpendicular al eje que une las dos ruedas
delanteras y centradas entre éstas. Posteriormente, incrementar la fuerza horizontal hasta que la andadera se
vuelque (ver Figura 4). Si al aplicar la fuerza, la andadera no se vuelca y las ruedas brincan el tope, colocar
una barra que permita la volcadura.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016
FIGURA. 1 - ILUSTRACIONES DE 4 TIPOS DE ANDADERAS PARA BEBÉ
FIGURA. 2 - CÁPSULA DE SOLDAR DE 152 mm Y 2,9 kg
Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
FIGURA. 3- TIRANTE ALREDEDOR DEL INFANTE SOBRE EL TUBO FRONTAL Y CHAROLA
ALREDEDOR DEL MANIQUÍ CON UNA HEBILLA
FIGURA.- 4 CONFIGURACIÓN PARA LA PRUEBA DE RESISTENCIA
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016
FIGURA.- 5 MANIQUÍ CONSTRUIDO DE TELA DE LONA, RELLENO DE MATERIAL, QUE TENGA
UN PESO DE 12,0 kg A 15,0 kg Y UNA ALTURA DE 800 mm A 850 mm.
FIGURA.- 6 ARREGLO PARA LA PRUEBA DE INCLINACIÓN
Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
7.2.1.2.6 Registrar la distancia jalada en milímetros después de pretensar, así como la fuerza máxima
ejercida en N (incluyendo la pretensión). La suma de la distancia jalada y la fuerza máxima ejercida se
considera como índice de estabilidad.
7.2.1.2.7 Sin ajustar la altura del asiento, repetir el procedimiento de acuerdo a 7.2.1.2.1 al 7.2.1.2.6 para
las ruedas traseras, colocando éstas contra el tope de aluminio y con el maniquí posicionado firmemente
contra la parte trasera del área del ocupante.
Si la andadera tiene un asiento cuyo respaldo sea más alto que las axilas del maniquí, aplicar la fuerza
horizontal a la misma altura que éstas.
7.2.1.3 Expresión de resultados
Es la suma de la fuerza expresada en N más la distancia en mm, cuyo resultado debe ser al menos igual a
18, índice mínimo de estabilidad.
7.2.2 Reclinamiento del ocupante
7.2.2.1 Aparatos
a. Barra de acero de 25,4 mm por 25,4 mm;
b. Pesa de 8,0 kg.
7.2.2.2 Procedimiento
7.2.2.2.1 Colocar la andadera en la posición de uso recomendada por el fabricante con todas las ruedas
sobre el suelo (superficie horizontal plana). En el caso de ruedas con contrapeso, colocar las ruedas con
dirección hacia el centro en posición más desventajosa. Si la andadera es ajustable, colocar en su posición de
uso más alta.
7.2.2.2.2 Sujetar una barra de acero de 25,4 mm x 25,4 mm a los miembros traseros y delanteros del
armazón, horizontalmente más elevados, en una dirección perpendicular al eje de dos ruedas delanteras y
centrar dicha barra entre éstas. El largo de la barra de acero debe ser tal que se extienda por lo menos
305 mm más allá de la orilla frontal del área del asiento del ocupante (ver Figura 6).
7.2.2.2.3 Colocar una pesa de 8 kg, durante 10 segundos, sobre la barra de acero, ubicada en la orilla
superior de la bandeja junto al área del asiento (ver Figura 6). Dicha pesa debe estar colocada a una distancia
que sea 25,4 mm menor que la mitad de la diferencia de la altura máxima del niño (813 mm) y la altura de
la andadera (ver Figura 6).
7.2.2.2.4 Repetir los pasos 7.2.2.2.1, 7.2.2.2.2 y 7.2.2.2.3 excepto la posición de la barra de acero, la cual
se colocará en dirección perpendicular al eje que conecta dos ruedas laterales y centrada entre ellas.
Asegurar que la barra de acero se extienda por lo menos 305 mm más allá de la orilla lateral del área del
asiento del ocupante.
7.2.2.3 Expresión de resultados
No se debe presentar ninguna volcadura.
7.3 Integridad de la estructura
7.3.1 Carga dinámica
7.3.1.1 Aparatos
a. Bloque de madera de 150 mm x 150 mm x 19 mm.
b. Tapa de soldar estándar de 152 mm.
c. Pesa de 15,0 kg.
7.3.1.2 Procedimiento
7.3.1.2.1 Colocar la andadera en la posición más alta recomendada por el fabricante y colocar todas las
ruedas en contacto con una superficie horizontal.
7.3.1.2.2 Sujetar un bloque de madera de 150 mm x 150 mm x 19 mm del asiento de la andadera. Si la
unidad tiene un asiento tipo hamaca, utilizar una tapa para soldar estándar de 152 mm, con la superficie
convexa hacia abajo. Unirla a la pesa (ver Figura 2).
7.3.1.2.3 Dejar caer 100 veces una pesa de 15 kg, incluido el peso de la tapa para soldar, a una distancia
de por lo menos 25 mm.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016
7.3.1.2.4 Cuando se someta a la prueba una andadera con asiento rebotador sustentado mediante
resortes, realizar la prueba con la unidad en la posición de ajuste más alta y sujetar el armazón de manera
que al dejar caer la pesa de 15 kg no cause que el armazón bote artificialmente.
7.3.1.3 Expresión de resultados
No se debe desprender ningún mecanismo de enganche. No deben existir roturas o fallas en las costuras
después de que se haya terminado la prueba.
7.3.2 Carga estática
7.3.2.1 Aparatos
a. Pesas de 20 kg (2 piezas) y 1 kg (3 piezas);
b. Bloque de madera de 150 mm x 150 mm x 19 mm;
c. Tapa de soldar estándar de 152 mm.
7.3.2.2 Procedimiento
7.3.2.2.1 Ajustar la andadera como se indica en 7.3.1.2.1 del presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana.
7.3.2.2.2 Centrar una pesa de 41 kg durante un minuto sobre un bloque de madera de 150 mm x 150 mm
x 19 mm que esté sujeto al asiento de la andadera. Si la andadera tiene un asiento tipo hamaca, utilizar una
tapa para soldar estándar de 152 mm, con la superficie convexa hacia abajo, en lugar del bloque de madera.
Si la reacción natural de una andadera con asiento rebotador no permite aplicar los 41 kg de carga estática,
restringir el mecanismo de rebote valiéndose de cualquier medio que permita aplicar toda la carga estática al
asiento o sección de la andadera ocupada por el niño.
7.3.2.2.3 Ajustar la andadera como se indica en 7.3.1.2.1 del presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana.
7.3.2.2.4 Centrar una pesa de 23 kg durante un minuto sobre un bloque de madera de 150 mm x 150 mm
x 19 mm que esté sujeto al asiento de la andadera. Si la unidad tiene un asiento tipo hamaca, utilizar una tapa
para soldar estándar de 152 mm con la superficie convexa hacia abajo, en vez del bloque de madera
especificado. Conceder un margen de peso para la tapa de soldar. En esta prueba no se debe impedir que el
mecanismo de rebote se pliegue o bote.
7.3.2.2.5 Expresión de resultados
Observar la acción de todos los elementos de soporte, bloqueo y ajuste para asegurarse de que no creen
una condición peligrosa, de acuerdo a lo establecido en 5.4 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
7.4 Prueba de retención del ocupante
7.4.1 Aparatos
a. Pesas de 2 kg, 1 kg y 0,5 kg;
b. Bloque de madera de 150 mm x 150 mm x 19 mm;
c. Tapa de soldar estándar de 152 mm.
7.4.2 Procedimiento
7.4.2.1 Ajustar el asiento de la andadera de forma tal que el asiento se encuentre en la posición segura
más baja sobre el suelo y colocar todas las ruedas en contacto con una superficie horizontal. A continuación,
medir la distancia del suelo a la base del asiento.
7.4.2.2 Centrar una pesa de 3,5 kg sobre un bloque de madera de 150 mm x 150 mm x 19 mm, sujetarla al
asiento de manera que la pesa no se mueva en relación con éste. Si la unidad tiene un asiento tipo hamaca,
utilizar una tapa para soldar estándar de 152 mm en lugar del bloque de madera.
7.4.2.3 En el caso de andaderas con asientos rebotadores mediante resortes, ajustar la unidad a la
posición de uso más baja recomendada, colocar el peso mínimo recomendado en el asiento y medir la altura
del asiento como se especifica en 7.4.3 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
7.4.3 Expresión de resultados
Medir el punto más bajo desde la superficie superior del asiento hasta el suelo. Esta distancia no debe ser
menor a la mitad de la distancia sin aplicar peso.
7.5 Prueba contra orillas filosas, protuberancias o puntas
7.5.1 Aparatos
Esponja de densidad 20 kg/m
3
, con dimensiones de 100 mm x 100 mm x 30 mm.
Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
7.5.2 Procedimiento
Aplicando una fuerza de 5 N, frotar con la esponja en todas las aristas y uniones que puedan ser
cortantes.
7.5.3 Expresión de resultados
Se verifica visualmente la esponja, la cual no debe presentar desgarres o roturas.
8. Información comercial e instructivos
8.1 Información comercial
8.1.1 El producto, objeto de la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, debe cumplir con la
información comercial establecida en la NOM-050-SCFI-2004.
8.2 Instructivos
8.2.1 Los instructivos del producto, objeto de la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana,
deben cumplir con las disposiciones establecidas en la NOM-050-SCFI-2004, además de contener las
siguientes precauciones dentro o en una hoja adicional, las cuales deben ostentarse en una tipografía de al
menos un centímetro de altura:
“Nunca deje al niño sin supervisión”.
“Nunca cargue la andadera con el niño dentro”.
“Mantenga al niño alejado de estufas, escaleras y calentadores”.
9. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad del producto, objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se
llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
10.1 Disposiciones generales
10.1.1 Con apego a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
las actividades de certificación comprenden lo siguiente:
a. Evaluación de los procesos, productos, servicios e instalaciones, mediante inspección ocular,
muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los programas de calidad;
b. Seguimiento posterior a la certificación inicial, para comprobar el cumplimiento con las normas y
contar con mecanismos que permitan proteger y evitar la divulgación de propiedad industrial
o intelectual del cliente, y;
c. Elaboración de criterios generales en materia de certificación mediante comités de certificación
donde participen los sectores interesados y las dependencias. Los criterios que se determinen deben
ser aprobados por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
10.1.2 La evaluación de la conformidad con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en los
términos de estos procedimientos, debe realizarse por personas acreditadas y aprobadas conforme a lo
dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
10.1.3 Fase preparatoria de las solicitudes de servicios de certificación
Para obtener el certificado con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana o acceder a cualquier servicio de
certificación, los solicitantes o interesados están a lo siguiente:
10.1.3.1 El interesado (fabricante, comercializador, importador, distribuidor o proveedor), pide al OCP
o a la Secretaría de Economía los procedimientos, requisitos, reglas o la información necesaria para iniciar el
servicio de certificación correspondiente;
10.1.3.2 El OCP o la Secretaría de Economía debe proporcionar al interesado (fabricante, comercializador,
importador, distribuidor o proveedor) y tener disponible cuando se le solicite, ya sea a través de publicaciones,
medios electrónicos u otros medios, lo siguiente:
a. Solicitud de servicios de certificación;
b. Información acerca de los procedimientos, requisitos y reglas para otorgar, mantener, ampliar,
reducir, suspender y cancelar la certificación;
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016
c. Información acerca del proceso de certificación relacionado con cada esquema de certificación de
producto;
d. Relación de documentos requeridos conforme al Apéndice Normativo E así como el listado completo
de los laboratorios de prueba subcontratados;
e. Contrato de prestación de servicios (cumpliendo como mínimo con lo señalado en el Apéndice
Normativo F).
10.1.3.3 Para el caso de solicitudes de certificación por modelo, por familia o ampliaciones (cuando
aplique), el solicitante debe elegir un laboratorio de pruebas, con objeto de someter a pruebas de laboratorio
una muestra tipo. Las pruebas se realizan bajo la responsabilidad del solicitante de la certificación y del
laboratorio.
10.1.3.4 Una vez que el interesado (fabricante o comercializador o importador o distribuidor o proveedor)
ha analizado la información proporcionada por el OCP presenta la solicitud debidamente requisitada, firmado
por una sola ocasión en original y por duplicado el contrato de prestación de servicios de certificación que
celebre con el OCP. El contrato debe firmarlo el representante legal o apoderado de la empresa solicitante de
servicios de certificación. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple del acta
constitutiva o poder notarial de dicho representante, y copia de identificación oficial.
10.1.3.5 El interesado (fabricante o comercializador o importador o distribuidor o proveedor) es
responsable de asegurar que los productos a comercializarse en los Estados Unidos Mexicanos, estén
diseñados y fabricados, para cumplir los requisitos generales y particulares señalados por el presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Antes de su comercialización, el fabricante o comercializador o el representante legal de cualquiera de
ellos, establecido en los Estados Unidos Mexicanos, debe integrar un expediente con la documentación
técnica del producto. La documentación técnica del producto debe contener al menos, los elementos
señalados en el Apéndice Normativo E.
10.1.3.6 Los nacionales de otros países deben anexar a la solicitud de certificación, el contrato de
prestación de servicios que celebre con el OCP, copia simple del documento de la legal constitución de la
persona moral que solicite el servicio acompañado de su correspondiente traducción al español y, tratándose
de personas físicas, copia apostillada de una credencial o identificación oficial con fotografía.
NOTA 1: Los nacionales de otros países pueden hacer uso de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo
de los resultados de evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las dependencias
o personas acreditadas, que cuenten con la aprobación de la Dirección General de Normas.
10.1.4 Fase de evaluación de las solicitudes de servicios de certificación y, en su caso,
otorgamiento de la certificación
10.1.4.1 Todas las solicitudes de servicios de certificación deben ser atendidas por escrito por la
Secretaría de Economía o por el OCP, ya sea de manera positiva o negativa.
10.1.4.2 Para obtener el certificado de conformidad por un OCP se está a lo siguiente:
10.1.4.3 El fabricante o comercializador o el representante legal de cualquiera de ellos, debe entregar los
requisitos o documentación al OCP, según corresponda, dicho organismo verifica que se presenten los
requisitos e información necesaria, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolver al interesado
la documentación, junto con una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante
debe subsanar. Los certificados que emitan los organismos de certificación de producto, también deben
indicar en forma expresa la categoría de producto nuevo. En caso de subsanar las deficiencias detectadas por
el OCP, el solicitante vuelve a proceder de acuerdo a 10.1.4.3, tantas veces como sea necesario.
La documentación o requisitos deben ser entregados en español.
10.1.4.3.1 El tiempo de respuesta de los servicios de certificación deben ser en un plazo máximo de tres
días hábiles. El OCP informará al solicitante, a través de comunicados, las desviaciones detectadas durante el
proceso de certificación. El tiempo de respuesta para que el OCP analice las acciones derivadas de los
comunicados, a fin de atender las desviaciones detectadas que ingrese el solicitante, será de tres días hábiles
10.1.4.3.2 En caso de que, durante la etapa de análisis de las solicitudes, el OCP emita un comunicado en
el que se informe de desviaciones en la documentación o requisitos presentados, el solicitante tiene un plazo
de 90 días naturales, a partir del día siguiente de que ha sido notificado. En caso de que no se ha subsanado
las deficiencias manifestadas, en el plazo establecido, el OCP genera un registro en el cual manifieste el
motivo por el cual no otorgó la certificación o servicio de certificación correspondiente, dando por terminado
el trámite.
Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
En caso de que el producto no cumpla con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el OCP
genera un documento, en el cual manifieste el motivo del incumplimiento.
10.1.4.3.3 Los OCP deben mantener permanentemente informada a la Secretaría de Economía de los
certificados de conformidad que expidan.
10.1.4.3.4 Los certificados de conformidad se expiden por producto o familia de productos. Pueden ser
titulares de dichos certificados las personas físicas o morales que sean mexicanos o fabricantes nacionales de
otros países, con representación legal en los Estados Unidos Mexicanos. El certificado de conformidad es
intransferible y válido sólo para el titular.
10.2 Esquemas de certificación de producto
10.2.1 Generalidades
Para obtener el certificado de conformidad de los productos, el solicitante puede optar por los esquemas
de certificación descritos de 10.2.2.1 a 10.2.2.4.
La certificación de productos en los diferentes esquemas de certificación, en su caso, puede aplicarse
contemplando diferentes fábricas, siempre y cuando se realicen pruebas en muestras de cada una de éstas.
10.2.2 Particularidades
El procedimiento para la evaluación de la conformidad debe aplicarse con apego a los esquemas de
certificación de producto que se señalan a continuación.
10.2.2.1 Esquema de certificación con seguimiento del producto en punto de venta
(comercialización) o fábrica o bodega
El esquema de certificación con seguimiento del producto en punto de venta (comercialización) o fábrica o
bodega, se basa en el procedimiento de prueba de tipo. Un OCP acreditado y aprobado debe controlar la
conformidad con la prueba de tipo y emitir un certificado de conformidad. Este sistema debe contemplar los
aspectos siguientes:
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a. Documentación técnica (Apéndice Normativo E) con excepción del elemento homogeneidad de la
producción;
b. Informe de pruebas y muestras tipo solicitadas. La vigencia del informe de pruebas es de 90 días
naturales a partir de su fecha de emisión, tanto para efectos de certificación como de seguimiento;
Además del informe de pruebas, se debe entregar carta compromiso en la que se señale y se asuma
la responsabilidad de que la muestra presentada es representativa del producto a certificar.
El interesado es responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté
certificado;
El interesado puede optar por presentar muestras por duplicado para su uso como muestra testigo
para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas de tipo;
En este caso el organismo queda en espera del informe de pruebas correspondiente;
c. Solicitud de certificación.
10.2.2.1.1 Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de
producto, para lo cual, debe llevar a cabo lo siguiente:
a. Determinación de los requisitos por medio de las pruebas de tipo y evaluación;
b. Evaluación del informe de pruebas;
c. Decisión sobre la certificación;
d. Autorización de uso del certificado de conformidad y del uso de marca del OCP;
e. Se hacen al menos dos seguimientos con pruebas tipo durante la vigencia del certificado probando
una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse
un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la
certificación inicial. La muestra tipo es tomada al azar en la comercialización o en punto de venta
(distribuidor o detallista). De no existir producto en el punto de venta, podrá tomarse una muestra tipo
en las bodegas del titular del certificado.
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal
Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

El funcionario público y la ética pública
El funcionario público y la ética públicaEl funcionario público y la ética pública
El funcionario público y la ética públicaenrike653
 
Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas l...
Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas  l...Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas  l...
Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas l...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Comunicado contralor galindo 07 04-2017
Comunicado contralor galindo 07 04-2017Comunicado contralor galindo 07 04-2017
Comunicado contralor galindo 07 04-2017teleSUR TV
 
Decreto legislastivo 1265 Registro de abogados sancionados por mala práctica
Decreto legislastivo 1265   Registro de abogados sancionados por mala prácticaDecreto legislastivo 1265   Registro de abogados sancionados por mala práctica
Decreto legislastivo 1265 Registro de abogados sancionados por mala prácticaMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Deberes de los funcionarios publicos maiza cedeño
Deberes de los funcionarios publicos  maiza cedeñoDeberes de los funcionarios publicos  maiza cedeño
Deberes de los funcionarios publicos maiza cedeñomaiza121
 
Análisis de la ley del estatuto de la función pública
Análisis de la ley del estatuto de la función públicaAnálisis de la ley del estatuto de la función pública
Análisis de la ley del estatuto de la función públicaLuis Gerardo Polanco Vera
 
Ley del Estatuto de la Función Pública, por Abogado Eduardo Lara Salazar
Ley del Estatuto de la Función Pública, por Abogado Eduardo Lara SalazarLey del Estatuto de la Función Pública, por Abogado Eduardo Lara Salazar
Ley del Estatuto de la Función Pública, por Abogado Eduardo Lara SalazarEduardo Lara Salazar
 
Estatuto de la_funcion_publica
Estatuto de la_funcion_publicaEstatuto de la_funcion_publica
Estatuto de la_funcion_publicanatalyordaz
 
Diagnostico vf.pdf
Diagnostico vf.pdfDiagnostico vf.pdf
Diagnostico vf.pdfi.e 0152
 
Ley general de responsabilidades administrativas
Ley general de responsabilidades administrativasLey general de responsabilidades administrativas
Ley general de responsabilidades administrativasEdgar Cenobio Garcia
 
Ley federal de responsabilidades admvas.
Ley federal de responsabilidades admvas.Ley federal de responsabilidades admvas.
Ley federal de responsabilidades admvas.Asuncion Ramon
 
COMPARATIVO DE INICIATIVAS RELATIVAS A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL AN...
COMPARATIVO DE INICIATIVAS RELATIVAS A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL AN...COMPARATIVO DE INICIATIVAS RELATIVAS A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL AN...
COMPARATIVO DE INICIATIVAS RELATIVAS A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL AN...Senadores PRD
 
Corrección del contrato individual
Corrección del contrato individualCorrección del contrato individual
Corrección del contrato individualDiana198
 
Análisis ley del estatuto de la función pública
Análisis ley del estatuto de la función públicaAnálisis ley del estatuto de la función pública
Análisis ley del estatuto de la función públicaRebeca Curiel
 
El servicio civil en guatemala
El servicio civil en guatemalaEl servicio civil en guatemala
El servicio civil en guatemalaJonathan Murga
 
Ley del estatuto de la función pública
Ley del estatuto de la función públicaLey del estatuto de la función pública
Ley del estatuto de la función públicaRumalda Mendez
 

La actualidad más candente (20)

El funcionario público y la ética pública
El funcionario público y la ética públicaEl funcionario público y la ética pública
El funcionario público y la ética pública
 
Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas l...
Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas  l...Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas  l...
Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas l...
 
Comunicado contralor galindo 07 04-2017
Comunicado contralor galindo 07 04-2017Comunicado contralor galindo 07 04-2017
Comunicado contralor galindo 07 04-2017
 
Decreto legislastivo 1265 Registro de abogados sancionados por mala práctica
Decreto legislastivo 1265   Registro de abogados sancionados por mala prácticaDecreto legislastivo 1265   Registro de abogados sancionados por mala práctica
Decreto legislastivo 1265 Registro de abogados sancionados por mala práctica
 
Deberes de los funcionarios publicos maiza cedeño
Deberes de los funcionarios publicos  maiza cedeñoDeberes de los funcionarios publicos  maiza cedeño
Deberes de los funcionarios publicos maiza cedeño
 
Análisis de la ley del estatuto de la función pública
Análisis de la ley del estatuto de la función públicaAnálisis de la ley del estatuto de la función pública
Análisis de la ley del estatuto de la función pública
 
Ley del Estatuto de la Función Pública, por Abogado Eduardo Lara Salazar
Ley del Estatuto de la Función Pública, por Abogado Eduardo Lara SalazarLey del Estatuto de la Función Pública, por Abogado Eduardo Lara Salazar
Ley del Estatuto de la Función Pública, por Abogado Eduardo Lara Salazar
 
Estatuto de la_funcion_publica
Estatuto de la_funcion_publicaEstatuto de la_funcion_publica
Estatuto de la_funcion_publica
 
04052016 mat
04052016 mat04052016 mat
04052016 mat
 
Diagnostico vf.pdf
Diagnostico vf.pdfDiagnostico vf.pdf
Diagnostico vf.pdf
 
Decreto 858
Decreto 858Decreto 858
Decreto 858
 
21102016 mat
21102016 mat21102016 mat
21102016 mat
 
Ley general de responsabilidades administrativas
Ley general de responsabilidades administrativasLey general de responsabilidades administrativas
Ley general de responsabilidades administrativas
 
Ley federal de responsabilidades admvas.
Ley federal de responsabilidades admvas.Ley federal de responsabilidades admvas.
Ley federal de responsabilidades admvas.
 
COMPARATIVO DE INICIATIVAS RELATIVAS A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL AN...
COMPARATIVO DE INICIATIVAS RELATIVAS A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL AN...COMPARATIVO DE INICIATIVAS RELATIVAS A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL AN...
COMPARATIVO DE INICIATIVAS RELATIVAS A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL AN...
 
Corrección del contrato individual
Corrección del contrato individualCorrección del contrato individual
Corrección del contrato individual
 
Análisis ley del estatuto de la función pública
Análisis ley del estatuto de la función públicaAnálisis ley del estatuto de la función pública
Análisis ley del estatuto de la función pública
 
Proyecto de ley
Proyecto de leyProyecto de ley
Proyecto de ley
 
El servicio civil en guatemala
El servicio civil en guatemalaEl servicio civil en guatemala
El servicio civil en guatemala
 
Ley del estatuto de la función pública
Ley del estatuto de la función públicaLey del estatuto de la función pública
Ley del estatuto de la función pública
 

Similar a Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal

Similar a Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal (20)

07042016 mat
07042016 mat07042016 mat
07042016 mat
 
29072016 mat
29072016 mat29072016 mat
29072016 mat
 
03062016 mat
03062016 mat03062016 mat
03062016 mat
 
21012016 mat
21012016 mat21012016 mat
21012016 mat
 
13042016 mat
13042016 mat13042016 mat
13042016 mat
 
20042016 mat
20042016 mat20042016 mat
20042016 mat
 
21122015 ves
21122015 ves21122015 ves
21122015 ves
 
30 8e72dd454c49936f1ab82479de4e813c 30
30 8e72dd454c49936f1ab82479de4e813c 3030 8e72dd454c49936f1ab82479de4e813c 30
30 8e72dd454c49936f1ab82479de4e813c 30
 
17032016 mat
17032016 mat17032016 mat
17032016 mat
 
04032016 mat
04032016 mat04032016 mat
04032016 mat
 
Ley responsabilidad de los servidores públicos en Tamaulipas
Ley responsabilidad de los servidores públicos en TamaulipasLey responsabilidad de los servidores públicos en Tamaulipas
Ley responsabilidad de los servidores públicos en Tamaulipas
 
C96ab7aa466110d35a8594a3baffd23a
C96ab7aa466110d35a8594a3baffd23aC96ab7aa466110d35a8594a3baffd23a
C96ab7aa466110d35a8594a3baffd23a
 
12052016 mat
12052016 mat12052016 mat
12052016 mat
 
TEMAS SELECTOS DE DERECHO
TEMAS SELECTOS DE DERECHOTEMAS SELECTOS DE DERECHO
TEMAS SELECTOS DE DERECHO
 
15d36b2d877c42f428792695bdf9d5fb
15d36b2d877c42f428792695bdf9d5fb15d36b2d877c42f428792695bdf9d5fb
15d36b2d877c42f428792695bdf9d5fb
 
489f8e62a1d2668d12465c5db3035cc9
489f8e62a1d2668d12465c5db3035cc9489f8e62a1d2668d12465c5db3035cc9
489f8e62a1d2668d12465c5db3035cc9
 
21042016 mat
21042016 mat21042016 mat
21042016 mat
 
9a0a1f35fe1ef93a612c7fb7e726b1ab 3
9a0a1f35fe1ef93a612c7fb7e726b1ab 39a0a1f35fe1ef93a612c7fb7e726b1ab 3
9a0a1f35fe1ef93a612c7fb7e726b1ab 3
 
15102015 mat
15102015 mat15102015 mat
15102015 mat
 
F7ac051609510efb0e02d3665b51490f
F7ac051609510efb0e02d3665b51490fF7ac051609510efb0e02d3665b51490f
F7ac051609510efb0e02d3665b51490f
 

Último

415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docxprodinetpc1
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 

Último (20)

415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 

Acuerdo Poderes Unión consolidar sistema justicia penal

  • 1. Tomo DCCLIII No. 16 Ciudad de México, lunes 20 de junio de 2016 CONTENIDO Poderes de la Unión Secretaría de Gobernación Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Instituto Federal de Telecomunicaciones Instituto Nacional de Estadística y Geografía Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Instituto Nacional Electoral Avisos Indice en página 126 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016 PODERES DE LA UNION ACUERDO entre los tres Poderes de la Unión para la consolidación del Sistema de Justicia Penal. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 89 fracciones I y XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 27, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 85, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con fundamento en el artículo 67, numeral 1, párrafo primero, e inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; JOSÉ DE JESÚS ZAMBRANO GRIJALVA, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 22, numeral 2, y 23, numeral 1, inciso I) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; tenemos a bien celebrar el presente ACUERDO ENTRE LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL CONSIDERANDO Que el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual modifica el sistema de justicia penal y seguridad en México; Que el 5 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del referido Decreto; Que el Acuerdo citado creó el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal con el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el Sistema de Justicia Penal, órgano que operó conforme a las bases establecidas en dicho acuerdo, hasta el 18 de junio de 2016; Que la fase de implementación se ha logrado en condiciones óptimas; es decir, mediante la creación de las instituciones y la habilitación de los operadores mínimos, que son los requeridos para el inicio con carga cero; Que es necesario continuar con las tareas que consolidan este sistema, guiadas por la misma lógica del gasto eficiente de los recursos públicos, dentro de la cual es un factor determinante que las instancias involucradas, federales e idealmente también locales, se coordinen de manera permanente y que intercambien experiencias de sus respectivos ámbitos de operación; Que con ese objetivo y en pleno respeto al principio de división de poderes, hemos decidido suscribir el siguiente ACUERDO PRIMERO. El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal fue una instancia que permitió la actuación coordinada por parte de los distintos actores involucrados en esa tarea. SEGUNDO. Es necesario continuar con las acciones que la Consolidación del Sistema requiere. TERCERO. Los Poderes de la Unión desplegarán las acciones a que se refiere el acuerdo segundo anterior en el ámbito de sus facultades constitucionales, bajo su respectiva y entera responsabilidad. CUARTO. Los Poderes de la Unión acuerdan establecer un canal de comunicación coordinado y permanente, a partir del intercambio de experiencias de todos los actores involucrados y con la colaboración que en cada caso resulte más adecuada, a fin de lograr la Consolidación. QUINTO. Los Poderes de la Unión, contarán, en la esfera de sus facultades, con un órgano que fungirá como enlace operativo y, a la vez, como integrante de la instancia tripartita coordinadora de la Consolidación; que en el caso del Ejecutivo Federal estará adscrito a la Secretaría de Gobernación. SEXTO. Las entidades federativas que así lo decidan, en ejercicio de su soberanía, podrán adherirse a este acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, Roberto Gil Zuarth.- Rúbrica.- El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, José de Jesús Zambrano Grijalva.- Rúbrica.
  • 3. Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION ACUERDO por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación la atribución para determinar la separación inmediata de servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 14, 16 y 27, fracción XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; así como 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación prevén que para la mejor organización del trabajo, el Secretario de Gobernación podrá delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría a su cargo, salvo aquellas que deban ser ejercidas precisamente por el titular; Que el artículo 52 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal prevé que los servidores profesionales de carrera deben ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría de la Función Pública por lo menos cada cinco años, y que dicha certificación es requisito indispensable para la permanencia del servidor público de carrera en el sistema y en su cargo; Que el artículo 60, fracciones VI y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal establece que el nombramiento de los servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera deja de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias: cuando no aprueben en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño; así como cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, previa integración del expediente respectivo que contenga la información y documentación que acredite la actualización de dichos supuestos; Que el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal indica que corresponde a los titulares de las dependencias determinar la separación inmediata del servidor público de carrera cuando se actualicen los supuestos antes citados, y Que para el ejercicio eficaz y eficiente de las facultades de decisión y ejecución para la separación de los servidores públicos de carrera y para agilizar el procedimiento respectivo, se requiere delegar atribuciones en el Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación, lo cual es acorde con los ordenamientos jurídicos aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN LA ATRIBUCIÓN PARA DETERMINAR LA SEPARACIÓN INMEDIATA DE SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA ARTÍCULO ÚNICO.- Se delega al Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación la atribución para determinar la separación inmediata de aquellos servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera, establecida en el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 16 de junio de 2016.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Sección del Valle de México para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION DEL VALLE DE MEXICO. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION DEL VALLE DE MEXICO para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle José María Pino Suárez número 86, entre calle Zapata y avenida Ignacio Comonfort, colonia Santa Ana Tlapaltitlán, municipio de Toluca, Estado de México, código postal 50160. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato, ubicado en calle Pino Suárez número 86, poblado de Santa Ana Tlapaltitlán, municipio de Toluca, Estado de México, código postal 50160. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”. IV.- Representantes: Héctor Reynado Armenta Espinoza, Gabriel Moreno Saucedo y/o Karina Suárez Rodríguez. V.- Relación de asociados: Héctor Reynaldo Armenta Espinoza y Gabriel Moreno Saucedo. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Héctor Reynaldo Armenta Espinoza, Presidente y Representante; Gabriel Moreno Saucedo, Secretario, Tesorero y Representante; Karina Suárez Rodríguez, Vocal y Representante; y Abimael Vásquez Gómez, Vocal. VIII.- Ministros de Culto: Abimael Vásquez Gómez y Jacob Aurelio Bolaños Jiménez. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los tres días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 5. Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Adventista del Séptimo Día Sección Azteca para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Adventista del Séptimo Día, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., DENOMINADA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION AZTECA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA SECCION AZTECA para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Yácatas número 398, colonia Narvarte Poniente, delegación Benito Juárez, Ciudad de México, código postal 03020. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato, ubicado en avenida Ferrocarril Central número 514, colonia Zermeño, Delegación Azcapotzalco, Ciudad de México, código postal 02500. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Enseñar y proclamar el Evangelio Eterno de nuestro Señor y Salvador Jesucristo”. IV.- Representantes: Rubén Isaac Ponce Andrade y/o Manuel Gómez Pérez. V.- Relación de asociados: Eleazar Cipriano Martínez, Saul Kleper Álvarez Domínguez y Manuel Gómez Pérez. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Eleazar Cipriano Martínez, Presidente; Saúl Kepler Álvarez Domínguez, Secretario; Manuel Gómez Pérez, Tesorero y Representante; Floriberto Felipe Morales López, Vocal; Guillermina Ariadne Cuevas Calderón, Vocal; y Rubén Isaac Ponce Andrade, Representante. VIII.- Ministros de Culto: Floriberto Felipe Morales López y Mario Cavazos Mancha. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Adventista del Séptimo Día. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los tres días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas, Región Hidrológico-Administrativa Frontera Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico, se le asignó el nombre oficial de Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas, y se actualizó la disponibilidad media anual del agua subterránea, con un valor de 188.891695 millones de metros cúbicos anuales, considerando los volúmenes inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas, obteniéndose un valor de 188.718139 millones de metros cúbicos anuales, con fecha en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas, obteniéndose un valor de 188.718139 millones de metros cúbicos anuales, con fecha en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002, en el Diario Oficial de la Federación;
  • 7. Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Que en el acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) “ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1957, mediante el cual se estableció veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo, el cual aplica en la porción oeste del acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas. b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual, en la porción no vedada del acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización de la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. Que con los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos adversos de la explotación intensiva del agua subterránea, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, la disminución e incluso desaparición de los manantiales y del caudal base, así como el deterioro de la calidad del agua, que hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios, a través del Consejo de Cuenca Ríos Grijalva y Usumacinta, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la tercera sesión extraordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia realizada el 19 de agosto de 2015 en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO PALENQUE, CLAVE 0701, EN EL ESTADO DE CHIAPAS, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA FRONTERA SUR ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Palenque, clave 0701, ubicado en el Estado de Chiapas, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Palenque, clave 0701, se localiza en la porción septentrional del Estado de Chiapas, comprende una superficie de 3,170.29 kilómetros cuadrados y abarca parcialmente a los municipios de Palenque, La libertad, Catazajá y Salto de Agua, todos ellos en el Estado de Chiapas, administrativamente corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Frontera Sur. Los límites del acuífero Palenque, clave 0701, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016 ACUÍFERO 0701 PALENQUE VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 91 48 24.8 17 24 42.6 2 91 55 23.3 17 25 5.6 3 91 58 44.9 17 25 56.6 4 92 3 48.4 17 25 5.6 5 92 13 39.2 17 29 34.4 6 92 15 44.3 17 33 28.4 7 92 19 52.2 17 34 47.1 8 92 23 7.8 17 35 40.2 DEL 8 AL 9 POR EL LÍMITE ESTATAL 9 92 12 12.1 17 46 6.4 DEL 9 AL 10 POR EL LÍMITE ESTATAL 10 91 38 11.9 17 31 54.0 DEL 10 AL 11 POR EL LÍMITE ESTATAL 11 91 25 58.8 17 15 44.2 1 91 48 24.8 17 24 42.6 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con los resultados de los censos y conteos de población y vivienda por localidad, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el año 2000, la población total en la superficie que comprende el acuífero Palenque, clave 0701, era de 85,365 habitantes; en el año 2005, de 93,995 habitantes y en el año 2010, de 103,985 habitantes; que representa el 2.1 por ciento de la población en el Estado de Chiapas. La población que habita en la superficie del acuífero está distribuida en 835 localidades, de las cuales 2 corresponden a localidades urbanas, donde habitan 45,920 personas, lo cual representa el 44.2 por ciento de la población total del acuífero, mientras que en las 833 localidades rurales restantes habitan 58,065 personas, que representan el 55.8 por ciento de la población total del acuífero. La tasa de crecimiento poblacional de acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía al año 2010 en el territorio que abarca el acuífero y evaluada del año 2000 al 2010 fue de 3.6 por ciento anual, que es superior a la tasa de crecimiento estatal de 2.4 por ciento anual para el mismo lapso. Las principales ciudades ubicadas en la superficie del acuífero son Palenque, con 42,947 habitantes, y Catazajá con 2,973 habitantes. Con base en la población censada en el año 2010, se proyectó la población para el área del acuífero, resultando de 127,901 habitantes para el año 2030; de éstos, 56,482 habitantes, se encontrarán distribuidos en 2 localidades urbanas y 71,419 habitantes en 833 localidades rurales. En el área que corresponde al Municipio de Catazajá habrá 21,082 habitantes, en el Municipio La Libertad 6,118 habitantes, en el Municipio Palenque 94,711 habitantes, y en Salto de Agua 5,990 habitantes. La cobertura de agua potable, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, en las localidades urbanas ubicadas dentro de los límites geográficos del acuífero, era de 84.1 por ciento, la cual se encontraba por debajo de la media nacional que era de 95.4 por ciento para el mismo año; mientras que en las localidades rurales la cobertura de agua potable era de 71.1 por ciento, la cual se encontraba por debajo de la media nacional de 77.2 por ciento. En cuanto a la cobertura del alcantarillado en localidades urbanas es de 97.9 por ciento, la cual se encontraba por arriba de la media nacional 96.3 por ciento; mientras que la cobertura de alcantarillado para localidades rurales fue de 78.1 por ciento, la cual se encontraba por arriba de la media nacional que fue de 68.9 por ciento.
  • 9. Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 La población económicamente activa en la superficie del acuífero Palenque, clave 0701, es de 35,574 habitantes; de los cuales, el 25 por ciento se dedica al sector terciario, 7 por ciento al sector secundario y el 68 por ciento al sector primario. El producto interno bruto que genera la población económicamente activa en la superficie del acuífero es de aproximadamente 3,108.71 millones de pesos, que representa el 1.4 por ciento del producto interno bruto estatal. La superficie agrícola total en el acuífero es de aproximadamente 114,084 hectáreas, siendo 113,920 de temporal y 165 de riego; se establecen cultivos como maíz de grano, frijol, chile verde, sorgo, y en menor cantidad sandía y café cereza. La actividad pecuaria comprende principalmente la producción de ganado bovino y con menor proporción la cría porcina y ovina. Estas actividades componen al sector primario al que se dedican 24,190 habitantes que generan 585.648 millones de pesos, aproximadamente. En el sector secundario, representado por la industria, el 7 por ciento de la población económicamente activa de la superficie del acuífero se dedica a esta actividad; dicha población genera 504.13 millones de pesos que representa el 0.2 por ciento del producto interno bruto estatal. En el sector terciario, integrado por los servicios de agua potable y saneamiento, comercios, transportes, educación, hoteles, restaurantes y otros, se ocupa el 25 por ciento de la población económicamente activa de la superficie del acuífero y genera 2,027.54 millones de pesos que representa el 0.7 por ciento del producto interno bruto estatal. En los últimos años se ha generado una creciente demanda de agua, principalmente para uso agrícola, abastecimiento de la población que requiere agua potable y servicios y uso industrial, indispensable para sostener el desarrollo y continuidad de las actividades socioeconómicas en la superficie del acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas. Los indicadores sociales más representativos para las comunidades ubicadas dentro del área del acuífero Palenque, clave 0701, son grado de marginación, índice de desarrollo humano y rezago social. El grado de marginación para esta zona es alto; el índice de desarrollo humano para la superficie del acuífero es de 0.610 que se encuentra por debajo del índice de desarrollo humano para el Estado de Chiapas de 0.690, que ocupa el lugar 32 dentro del índice de desarrollo humano nacional que es de 0.789. El índice de rezago social para la zona del acuífero Palenque es de 0.383059 con un grado de rezago social medio-bajo. 3. MARCO FÍSICO 3.1 Climatología Según la clasificación de Köppen, modificada por Enriqueta García el clima que se presenta en la superficie que comprende el acuífero Palenque, clave 0701, es el clima cálido húmedo, el cual abarca el 100 por ciento de la superficie total del acuífero. De acuerdo con la información climatológica registrada en el periodo 1960 al 2010, la superficie del acuífero Palenque, clave 0701, presenta una temperatura media anual de 26.4 grados centígrados y una precipitación media anual de 2,392.8 milímetros. La evaporación real media anual es de 1,478.83 milímetros. 3.2. Fisiografía y geomorfología El acuífero Palenque, clave 0701, se localiza en la porción norte del Estado de Chiapas al noreste de la Subprovincia Fisiográfica denominada Llanuras y Pantanos Tabasqueños, perteneciendo a su vez, a la Provincia Planicie Costera del Golfo de México, la cual se localiza al norte de la Subprovincia Sierra de Chiapas. Se caracteriza por el predomino de tierras bajas y pantanosas, con algunos lomeríos y cauces temporales, meandros abandonados y laguna de poca profundidad. La zona de Palenque se presenta superficialmente como una llanura o un valle que se localiza en las partes bajas, cubierta por depósitos aluviales y abundantes cerros testigos de diferentes episodios tectónicos, drenada por el Río Clucamax y otros arroyos como El Cedral, Tacalate, Pojolotote, San Mateo, Trapiche, Momoril, Arroyo Grande y el Río Cluco, afluente del Río Rincón Tigre, dentro de la Cuenca del Río San Gregorio. En la zona también se encuentran algunos lomeríos y mesetas de pequeñas dimensiones constituidas por rocas calcáreas del Cretácico y por rocas volcánicas del Terciario. Geomorfológicamente se considera que la llanura de inundación de Palenque se encuentra en su etapa senil o de madurez tardía. Afloran rocas de edad terciaria y reciente, constituidas por arenas de grano grueso a fino interestratificadas con arcillas de origen marino, aluvial y lacustre.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016 Las principales elevaciones en el acuífero son los cerros Norte, La Gloria, y Casa del Tigre, cuya altitud varía de los 700 a los 1,100 metros sobre nivel del mar. Las menores elevaciones se encuentran en el norte y la parte centro del acuífero a los 0 metros sobre nivel del mar. Otras elevaciones son los cerros El Panadero, La Vaca y El Mirador. 3.3 Geología En la porción central del acuífero Palenque, clave 0701, afloran rocas de edad Cuaternaria representadas principalmente por areniscas y lutitas; al norte de la zona, afloran rocas de origen marino conformadas por depósitos palustres y al noreste por depósitos de limos, arenas, arcillas y depósitos piroclásticos derivados de las actividades de los volcanes Chichonal y Tacaná, así como por materiales aluviales y suelos residuales. En la porción sur afloran las rocas más antiguas de edad terciaria y calizas-lutitas de edad Cretácico Superior. Estas rocas forman pliegues anticlinales y sinclinales. Las calizas expuestas al sur y sureste de la zona que se encuentran fracturadas y solubles, propician la infiltración de las abundantes lluvias recargando al acuífero de Palenque que se encuentra alojado en los depósitos piroclásticos, areniscas y materiales aluviales. Con base en trabajos realizados por geólogos de Petróleos Mexicanos, la zona donde se ubica el acuífero Palenque, se encuentra enclavada en lo que se ha denominado Provincia Geológica de Simojovel, que se localiza en la porción central y norte del Estado de Chiapas, que se caracteriza por estructuras resultando de movimientos de fallas, generándose un conjunto de plegamientos de tipo “echelon” cuya orientación preferencial es norte noreste-sur sureste. Entre las estructuras más importantes se encuentran los sinclinales Chivol y Simojovel. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Palenque, clave 0701, está ubicado en la Región Hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta; forma parte de las cuencas hidrológicas Río Usumacinta en su mayor extensión de área y Río Grijalva- Villahermosa; las subcuencas hidrológicas de las que forma parte son la del Río Usumacinta, Río Chacamax, Río Tulijá y Río Chilapa. En menor proporción de superficie también forma parte de las subcuencas del Río Bascá y Río Chacaliáh. Dentro del acuífero, las corrientes superficiales más importantes son los ríos Chacamax y Usumacinta. El Río Chacamax se extiende a lo largo de 16 kilómetros, su recorrido en su inicio lo hace de oeste a este y después por el poblado Estrella de Belén cambia de rumbo de sur a norte, sirve de límite natural entre los Estados de Tabasco y Chiapas y es uno de los tributarios del Río Usumacinta, considerado uno de los más grandes del Estado de Chiapas y del país. Algunos de los arroyos que desembocan al Río Chacamax son El Juil, Chuyipa, Chuyipayito, El Tacalate, Jiapa, Arroyo Hondo y El Chinchil. El Río Usumacinta no se encuentra como tal dentro de la superficie del acuífero Palenque, más bien sirve como límite en parte de la poligonal del acuífero, delimita la colindancia con los acuíferos Boca del Cerro y Los Ríos, del Estado de Tabasco. Otra corriente superficial importante dentro del acuífero Palenque es el Río Michol que hace su recorrido de este a oeste para después unirse al Río Tulijá ya casi en la salida del acuífero. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 El acuífero De acuerdo con la información existente, el acuífero en explotación se encuentra alojado en materiales clásticos no consolidados, con una reducida extensión tanto horizontal como vertical. Este acuífero tiene fronteras laterales e inferiores formadas por rocas graníticas de la Sierra Cristalina de Chiapas. En las partes más altas de la sierra existen extensos afloramientos de rocas fracturadas que funcionan como áreas receptoras de la lluvia, que pueden presentar continuidad hidráulica con los flancos montañosos donde predominan los depósitos fluviales y aluviales de grano grueso recargando al acuífero por flujo subterráneo. Las características litológicas e hidrogeológicas de los materiales clásticos no consolidados que constituyen el acuífero Palenque determina que este acuífero es de tipo libre y espesor variable, dentro del cual se han observado estratos entre 4 y 50 metros de material granular, producto de la erosión e intemperismo de las rocas graníticas, así como de los conglomerados existentes en la zona. Dichos estratos presentan buena permeabilidad, sin embargo, la alteración de estas rocas ha generado el desarrollo de materiales limo-arcillosos de muy baja o nula permeabilidad.
  • 11. Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 El acuífero Palenque, por su reducida extensión tanto horizontal como vertical, se considera de potencial geohidrológico bajo. Actualmente este acuífero es aprovechado principalmente por norias que abastecen de agua para uso doméstico a las pequeñas comunidades emplazadas en la zona. Los coeficientes de transmisividad y permeabilidad del acuífero no han sido evaluados cuantitativamente, no obstante, dada la naturaleza de los materiales que lo constituyen se puede decir que el acuífero es de permeabilidad media. Análogamente, considerando que en la mayor parte de la zona predominan los materiales clásticos de grano medio, y que el acuífero se comporta como libre, se estima que su coeficiente de almacenamiento, equivalente a su rendimiento especifico, puede tener un valor promedio de 0.20. 5.2 Niveles del agua subterránea La profundidad al nivel estático del agua subterránea del acuífero Palenque se encuentra entre los 5 y 30 metros con respecto a la superficie terrestre. Las mayores profundidades al nivel estático se localizan en las inmediaciones de la Ciudad de Palenque y las menores profundidades, de 5 metros, se presentan en diferentes sitios, al norte, aguas debajo de la localidad Ignacio Zaragoza; en la porción central, cercana a la localidad José María Morelos; al oriente, en las rancherías de Aldama y el Guaro; y el poniente en la localidad de Bajadas Grandes. Las profundidades al nivel estático del agua subterránea que predomina es la de 20 metros en la parte meridional del acuífero, a partir de la cual disminuye la profundidad hacia las partes más bajas del norte y poniente donde la profundidad al nivel estático varía entre 10 y 5 metros. La elevación del nivel estático con respecto al nivel del mar, en el acuífero Palenque, se encuentra desde los 60 metros sobre el nivel del mar en el límite sur con la Sierra de Chiapas, a la altura de la Ciudad de Palenque, hasta los 10 metros sobre el nivel del mar en todas las porciones occidental y norte del acuífero, indicando con esto que el flujo subterráneo tiene una dirección predominante desde las áreas de recarga localizadas al sureste hacia las áreas de descarga localizadas al norte y noreste del acuífero; en las inmediaciones de las localidades de Bajadas Grandes, Catazajá y Emiliano Zapata, respectivamente. El esquema de flujo subterráneo no muestra ninguna deformación o cono de abatimiento provocado por la extracción del agua subterránea, más bien se observa que sigue sensiblemente las mismas direcciones de los escurrimientos superficiales, tal como se presentan las redes de flujo de un acuífero en condiciones naturales. Respecto a la evolución de los niveles estáticos, se ha observado que los niveles de agua subterránea no han mostrado variaciones importantes o abatimiento en las áreas de mayor concentración del bombeo de las captaciones existentes y considerando el gran volumen de precipitación pluvial existente en la zona de Palenque, se puede afirmar que el acuífero se mantiene en equilibrio dinámico. 5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos La extracción de aguas subterráneas en el acuífero Palenque, clave 0701, es apenas incipiente, pues según el estudio técnico, el volumen total de extracción es de 0.3 millones de metros cúbicos anuales, destinados al uso doméstico. 5.4 Calidad del agua subterránea En el agua subterránea del acuífero Palenque, clave 0701, la concentración de sólidos totales disueltos varía en general entre 37 y 398 miligramos por litro, por lo que se clasifica al agua como dulce de mineralización ligera, donde las concentraciones más bajas se ubican en el suroeste del acuífero y las concentraciones de sólidos se incrementan tanto de suroeste al noroeste como de norte al noroeste del acuífero, lo que indica un flujo subterráneo en las mismas direcciones. La salinidad del agua subterránea es baja al igual que el contenido de sodio, por lo que se considera en general buena y apropiada para su utilización como agua de riego agrícola; lo mismo ocurre para el consumo humano, pues los parámetros para determinar si es apta o no, se encuentran dentro de los límites permisibles determinados en la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000; teniendo en cuenta la dureza total, es decir, el contenido en calcio y magnesio, se clasifica como un agua dura.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016 5.5 Modelo Conceptual del acuífero El acuífero Palenque, clave 0701, está constituido de materiales clásticos no consolidados de permeabilidad media a baja de espesor reducido de unos 60 metros como máximo; su basamento impermeable y las fronteras laterales al flujo subterráneo están representados por rocas graníticas de la Sierra Cristalina de Chiapas. Las fuentes de recarga natural del acuífero son la infiltración de la lluvia y de los escurrimientos superficiales. En las partes altas de la sierra existen afloramientos de rocas fracturadas que funcionan como áreas receptoras de las abundantes lluvias, que se infiltran en cierta fracción, circulando hacia los flancos montañosos o depósitos de talud donde predominan depósitos fluviales y aluviales que se encuentran en el contacto geológico con los materiales clásticos predominantes del acuífero, donde se establece la continuidad hidráulica de los volúmenes infiltrados desde las partes altas de sierra con los niveles de saturación del acuífero, dando lugar a la recarga natural por infiltración de la lluvia. Otra fracción importante de la lluvia sobre la zona del acuífero escurre naturalmente por los ríos y arroyos que nacen en el parteaguas hidrográfico de la cuenca y en su trayecto por el valle de Palenque, se infiltra a lo largo de sus cauces parte importante de sus escurrimientos, dando lugar a la recarga natural por corrientes superficiales. La descarga natural del acuífero Palenque tiene lugar en varias formas, por evapotranspiración en áreas donde el nivel freático se encuentra a profundidades de 5 metros y menores, a través de los manantiales que se localizan al pie de las sierras y en contactos geológicos donde las rocas en contacto cambian notablemente su permeabilidad. Otra forma de descarga natural del acuífero muy importante tiene lugar a través de las corrientes superficiales perennes, como flujo base proveniente del acuífero, así como salida subterránea. Finalmente, se tiene una forma de descarga artificial del acuífero, que corresponde al bombeo de las captaciones de agua subterránea existentes en la zona de Palenque, que a propósito, es la de menor importancia por ser apenas incipiente y mucho muy pequeña, comparada con las descargas naturales. 5.6 Balance de aguas Subterráneas De acuerdo con el balance hidrometeorológico, la recarga total media anual que recibe el acuífero Palenque, clave 0701, es de 193.0 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde a la suma de todas las entradas al acuífero. Las descargas naturales del acuífero, como caudal base hacia los ríos, evapotranspiración, manantiales y salidas subterráneas, están cuantificadas en 192.7 millones de metros cúbicos anuales. El volumen de extracción en el acuífero Palenque es de 0.3 millones de metros cúbicos anuales. Como los niveles del agua subterránea no han mostrado variaciones significativas, se determina que el volumen de descarga natural, es igual al volumen de recarga total, manteniendo al acuífero en equilibrio hidrodinámico, por lo que el cambio de almacenamiento es nulo. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Palenque, clave 0701, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acuífero Palenque, clave 0701, se determinó considerando una recarga total media anual de 193.0 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida nula y el volumen de agua concesionada e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014 de 4.281861 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad de 188.718139 millones de metros cúbicos anuales.
  • 13. Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA FRONTERA SUR CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 0701 PALENQUE 193.0 0.0 4.281861 0.3 188.718139 0.000000 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000. Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Palenque, clave 0701. El máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 193.0 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente el acuífero Palenque se encuentra sujeto a las disposiciones de los siguientes instrumentos jurídicos:  “ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1957, mediante el cual se estableció veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la porción oeste del acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas.  “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual, en la porción no vedada del acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas, que en el mismo se indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización de la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1 Riesgo de Sobreexplotación En caso de que en el futuro se establezcan en la superficie del acuífero grupos con ambiciosos proyectos agrícolas o industriales y de otras actividades productivas que requieran gran cantidad de agua, como ha ocurrido en otras regiones, que demanden mayores volúmenes de agua que la recarga que recibe el acuífero Palenque, clave 0701, podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación del recurso. Actualmente, aun con la existencia de los instrumentos jurídicos referidos en el Octavo Considerando, en el acuífero Palenque, clave 0701, debido a que en su superficie, la población tenderá a incrementarse, la región exigirá cada vez mayor demanda de agua subterránea para cubrir las necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región, por lo que existe el riesgo de que la extracción supere el volumen máximo que puede extraerse del acuífero, para mantenerlo en condiciones sustentables; por tanto persiste el riesgo de que se generen los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición del caudal base hacia los ríos, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro ambiental que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. 9. CONCLUSIONES  En el acuífero Palenque, clave 0701, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la sobreexplotación del acuífero.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016  El acuífero Palenque, clave 0701, se encuentra sujeto a las disposiciones de los instrumentos jurídicos referidos en el Considerando Octavo del presente. Si bien dichos instrumentos han permitido prevenir los efectos de la explotación intensiva, persiste el riesgo de que la demanda supere el volumen máximo que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición del caudal base hacia los ríos y el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios de la misma.  El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Palenque, clave 0701.  De los resultados expuestos, en el acuífero Palenque, clave 0701, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica, al control de la extracción, explotación, aprovechamiento o uso de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión territorial, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES  Suprimir en la extensión del acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas, la veda establecida mediante el “ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1957.  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Palenque, clave 0701, y que, en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.  Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Palenque, clave 0701, en el Estado de Chiapas, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Distrito Federal, Código Postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Frontera Sur, en carretera Chicoasén kilómetro 1.5 sin número, Fraccionamiento Los Laguitos, Cuidad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, Código postal 29020. México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 15. Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 SECRETARIA DE ECONOMIA PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/1-SCFI-2015, Productos infantiles-Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-133/1-SCFI-2015, PRODUCTOS INFANTILES-FUNCIONAMIENTO DE ANDADERAS PARA LA SEGURIDAD DEL INFANTE-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA. ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracciones I, XII y XVIII, 46 y 47, fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 21, fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide para consulta pública el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana: PROY-NOM-133/1-SCFI-2015 “Productos infantiles-Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba”, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 91 00, extensiones 43220 y 43268, fax 55 20 97 15, o bien a los correos electrónicos dgn.adrianab@economia.gob.mx y emmanuel.hernandez@economia.gob.mx para que, en los términos de la ley de la materia, se consideren en el seno del Comité que lo propuso. México, D.F., a 18 de diciembre de 2015.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica. PREFACIO El Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía es el responsable de la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/1-SCFI-2015 “Productos infantiles-Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba". Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana cancelará a la NOM-133/1-SCFI-1999, Productos infantiles- Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba, misma que se ha vuelto técnicamente obsoleta debido a los desarrollos técnicos internacionales. En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones: - ASOCIACIÓN MEXICANA DE PRODUCTOS INFANTILES, A.C. - ASOCIACIÓN NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C. - ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. - EVENFLO MÉXICO, S.A. DE C.V. - INTERTEK PRODUCTS MÉXICO - LABOTEC, S.A. - LOGIS CONSULTORES, S.A. DE C.V. - MEXICANA DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, S.A. DE C.V. - PRINSEL, S.A. DE C.V. - SECRETARÍA DE ECONOMÍA Dirección General de Normas
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016 ÍNDICE DEL CONTENIDO 0. Introducción 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Términos y definiciones 4. Clasificación 5. Especificaciones 6. Muestreo 7. Métodos de prueba 8. Información comercial e instructivos 9. Evaluación de la conformidad 10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 11. Vigilancia Apéndice A (Normativo) Calificación del personal del organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad Apéndice B (Normativo) Informe del sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción Apéndice C (Normativo) Informe de pruebas Apéndice D (Normativo) Pruebas parciales Apéndice E (Normativo) Documentación técnica Apéndice F (Normativo) Información mínima para el contrato de prestación de servicio Apéndice G (Normativo) Sistema de rastreabilidad Apéndice H (Normativo) Agrupación de productos como una familia de productos 12. Concordancia con normas internacionales 13. Bibliografía Transitorios Figuras Figura 1. Ilustraciones de 4 tipos de andaderas para bebé Figura 2. Cápsula de soldar de 152 mm y 2,9 kg Figura 3. Tirante alrededor del infante sobre el tubo frontal y charola alrededor del maniquí con una hebilla Figura 4. Configuración para la prueba de resistencia Figura 5. Maniquí construido de tela de lona, relleno de material que tenga un peso de 12,0 kg a 15,0 kg y una altura de 800 mm a 850 mm Figura 6. Arreglo para la prueba de inclinación 0. Introducción El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los métodos de prueba para la integridad estructural de las andaderas.
  • 17. Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Objetivo Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad y los métodos de prueba que deben cumplir las andaderas destinadas al uso normal del infante, para su comercialización en el territorio nacional. 1.2 Campo de aplicación Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a los productos infantiles denominados andaderas que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Referencias El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con los siguientes documentos normativos vigentes, o los que los sustituyan: 2.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización y sus reformas. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en 1992-07-01. 2.2 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y sus reformas. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en 1999-01-14. 2.3 NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en 2004-06-01. 2.4 NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial (cancela a la NOM-106-SCFI-2000, publicada el 2 de noviembre y el 11 de diciembre de 2000). Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en 2001-02-02. 2.5 NMX-Z-012-2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Fecha de publicación de la Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación en 1987-10-28. 2.6 NMX-EC-17025-IMNC-2006, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración (cancela a la NMX-EC-17025-IMNC-2000). Fecha de publicación de la Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación en 2006-07-24. 2.7 NMX-EC-17065-IMNC-2014, Evaluación de la conformidad-Requisitos para organismos que certifican productos, proceso y servicios (cancela a la NMX-EC-17065-IMNC-2000). Fecha de publicación de la Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación en 2014-06-06. 2.8 NMX-CC-19011-IMNC-2012, Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión (cancela a la NMX-CC-SSA-19011-IMNC-2002). Fecha de publicación de la Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación en 2012-09-17. 2.9 NMX-EC-067-IMNC-2007, Evaluación de la conformidad-Elementos fundamentales de la certificación de productos. Fecha de publicación de la Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación en 2008-01-14. 2.10 NMX-CC-9001-IMNC-2008, Sistemas de gestión de la calidad-Requisitos. Fecha de publicación de la Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación en 2008-12-12. 3. Términos y definiciones Para efectos de la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes: 3.1 andadera unidad o artefacto móvil o inmóvil que no siendo juguete permite a un infante el desarrollo psicomotriz en el aprendizaje del caminar. 3.2 elemento de sujeción cualquier perforación, ranura o hendidura amoldada que permite el acceso de cualquier tornillo, remache, seguro, pasador u otro sistema que sirva para fijar dos o más elementos. 3.3 mecanismo de enganche cualquier unidad que se pliega y tiene un dispositivo de aseguramiento o sujeción.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016 3.4 ampliación de titularidad extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado de conformidad tiene y otorga a una persona, física o moral que el titular designe. 3.5 cancelación del certificado de conformidad acto por medio del cual el organismo de certificación de producto deja sin efectos de modo definitivo el certificado de conformidad. 3.6 comercialización es la puesta a disposición (puesta en el mercado) de los productos fabricados en los Estados Unidos Mexicanos o importado de un tercer país con vistas a su distribución o uso en territorio nacional. 3.7 certificado de conformidad el documento mediante el cual un organismo de certificación de producto, hace constar que los productos, cumplen con los requisitos establecidos en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, bajo un esquema de certificación determinado. 3.8 certificado del sistema de gestión de la calidad el documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas acreditado, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento hace constar que un determinado fabricante cumple con los requisitos establecidos en las Normas Mexicanas de sistemas de gestión de la calidad de la serie CC, o aquéllas equivalentes, y que incluye, dentro de su alcance, la línea de producción de los productos a certificar. 3.9 documentación técnica del producto documentación que soporta técnicamente el producto que se desea certificar y que se encuentra en posesión del fabricante. 3.10 evaluación de la conformidad es la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación. 3.11 fabricante responsable del producto, desde su diseño y hasta su fabricación, o bien quien transforma o modifica un producto, o cambia el uso previsto del mismo, con el fin de comercializarlo en los Estados Unidos Mexicanos. 3.12 distribuidor persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece o distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de productos, y asume todas las obligaciones de fabricante en territorio nacional. 3.13 familia de productos conjunto de modelos de diseño común, construcción, partes, o conjuntos esenciales que aseguran la conformidad con los requisitos aplicables. NOTA 1: Una familia de productos puede definirse en función de una configuración completa de un producto, una lista de componentes o subensambles o materiales más una descripción de la forma en que cada uno de los modelos que la componen. Todos los modelos que están incluidos en la familia tienen típicamente un diseño, construcción, partes o ensambles esenciales comunes para asegurar la conformidad con los requisitos aplicables. 3.14 informe de pruebas es el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado mediante el cual hacen constar los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un producto, conforme a las especificaciones establecidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y que siguen el formato establecido en la NMX-EC-17025-IMNC-2006. 3.15 informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción documento que elabora un organismo de certificación de producto (con personal calificado en los términos del Apéndice Normativo A) para hacer constar que el sistema de gestión de calidad aplicado a una determinada línea de producción, contempla procedimientos de verificación para el cumplimiento con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y que se obtiene conforme a lo señalado en el Apéndice Normativo B.
  • 19. Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 3.16 laboratorio de pruebas es la persona acreditada y aprobada en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tiene por objeto realizar actividades y pruebas (ensayos). 3.17 lote conjunto de unidades de producto del cual se toma la muestra tipo para su evaluación y así determinar su conformidad con una Norma Oficial Mexicana y puede ser diferente del conjunto de unidades llamadas lote para otros propósitos (por ejemplo: producción, embarque, entre otros). Cada lote está constituido por unidades de producto de un solo tipo, clase, tamaño y composición, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones en el mismo tiempo. 3.18 muestra tipo espécimen o especímenes de productos representativos según el esquema de certificación de que se trate. 3.19 organismo de certificación de producto-OCP persona acreditada y aprobada, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para certificar que los productos cumplen con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 3.20 organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad organismo acreditado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que expide certificados para sistemas de gestión de la calidad. 3.21 pruebas parciales pruebas señaladas en el Apéndice Normativo D del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, realizadas a una muestra tipo para fines de seguimiento. 3.22 pruebas de tipo las realizadas a una muestra tipo para fines de certificación o seguimiento. 3.23 seguimiento evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los sistema de gestión de la calidad, posterior a la expedición del certificado, para comprobar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho certificado. 3.24 servicios de certificación actividad realizada por un organismo de certificación para otorgar, mantener, ampliar, reducir, suspender y cancelar la certificación. 3.25 suspensión del certificado acto mediante el cual el OCP interrumpe la validez, de manera temporal, parcial o total, del certificado de conformidad. 3.26 validez del certificado los certificados de conformidad tienen validez cuando son emitidos por organismos de certificación acreditados y aprobados, o bien por la Secretaría de Economía, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; durante su vigencia sirven como medio para demostrar el cumplimiento del producto con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 3.27 verificación constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. 4. Clasificación El producto objeto de la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se clasifica de manera enunciativa mas no limitativa, en cuatro tipos (ver Figura 1), los cuales son los siguientes:
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016 Tipo 1.- Andadera de plegado en X; Tipo 2.- Andadera de altura ajustable; Tipo 3.- Andadera de mecedora; Tipo 4.- Andadera fija. 5. Especificaciones Los productos, objeto de la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con las siguientes especificaciones. 5.1 Mecanismo de enganche Todo sistema de plegado debe contar con un dispositivo de aseguramiento u otros sistemas que impidan que la unidad se pliegue accidentalmente cuando se encuentra en la posición correcta indicada por el fabricante. Las andaderas, dispositivos de enganche o seguros deben someterse a la prueba que se indica en 7.1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Durante y después de la prueba, la andadera debe colocarse en posición vertical e inmóvil conforme a lo indicado en el instructivo del fabricante. 5.2 Orificios Orificios con una pared rígida de espesor menor a 9,53 mm y que no están limitados en profundidad, si admiten una varilla de diámetro de 5,33 mm también deben admitir una varilla de diámetro de 9,53 mm para ser permitidos. Orificios con una pared de espesor menor a 9,53 mm y con un diámetro entre 5,33 mm y 9,53 mm, y que están limitados en profundidad a 9,53 mm como máximo por otra superficie rígida, están permitidos. 5.2.1 Las andaderas deben fabricarse de manera tal que se minimicen las lesiones por pellizcos, cortadas o machucadas mientras el niño se encuentre en la andadera, durante el uso normal de la misma. No se permiten espacios accesibles entre 5,33 mm y 9,53 mm entre los elementos móviles y cualquier superficie adyacente que pueda causar lesiones. Lo anterior se verifica mediante el uso de varillas de 5,33 mm y 9,53 mm de diámetro. 5.3 Resortes Cualquier resorte expuesto que sea accesible al ocupante y que presente una abertura entre espiras de 5,33 mm o mayor durante la prueba de carga estática, debe ser protegido con manguera para evitar lesiones. 5.4 Reclinamiento del ocupante Una andadera debe permanecer en posición vertical (y no volcarse) cuando se aplican cargas hacia adelante o hacia atrás, conforme a la prueba del 7.2 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 5.5 Estabilidad Para volcar una andadera hacia adelante o hacia atrás se requiere un índice de estabilidad mínima de 18 (adimensional) cuando se somete a la prueba del 7.2.1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 5.6 Carga dinámica El dispositivo de sostén del ocupante (asiento) debe soportar una carga dinámica de acuerdo al 7.3.1 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 5.7 Integridad de la estructura El producto debe cumplir secuencialmente con todas las especificaciones establecidas en este capítulo y al finalizar las pruebas no debe haber vencimiento de costuras, roturas de material o cambios en los ajustes que pudieran causar que la unidad no sostenga totalmente al infante. Esto se verifica mediante el procedimiento descrito en 7.3.1 y 7.3.2 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 5.8 Retención del ocupante El asiento de la andadera debe estar diseñado para que su altura más baja ajustada no sea superior a 216 mm por encima del suelo, midiéndola de la manera indicada en 7.4 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Asimismo, la abertura para las piernas no debe ser mayor a 150 mm de diámetro. 5.9 Orillas filosas, protuberancias o puntas La andadera no debe tener orillas filosas, protuberancias o puntas. Lo anterior debe probarse conforme al procedimiento descrito en 7.5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
  • 21. Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 6. Muestreo Cuando se requiera efectuar un muestreo del producto, objeto de la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, las condiciones de éste pueden establecerse de común acuerdo entre productor y consumidor, recomendándose para tal efecto la aplicación de la Norma Mexicana NMX-Z-012-2-1987. 7. Métodos de prueba Para verificar las especificaciones de seguridad que se establecen en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben aplicarse los métodos de prueba que se describen a continuación: 7.1 Mecanismos de enganche o seguros 7.1.1 Aparatos Aparato que permita la aplicación de una fuerza de 44,14 N. 7.1.2 Procedimiento 7.1.2.1 Colocar erguida la andadera según las indicaciones del instructivo del fabricante y ajustarla a la posición de uso más alta y vertical recomendada. 7.1.2.2 Colocar la andadera en posición tal que no se obstaculice el movimiento normal de plegado. 7.1.2.3 Aplicar una fuerza de 44,14 N en la dirección usual para plegar la andadera en todos sus puntos de apoyo sin afectar el mecanismo de enganche, de conformidad con las instrucciones del fabricante. 7.1.2.4 Alcanzar la fuerza en 5 segundos y mantener 10 segundos adicionales. Realizar este procedimiento un total de 5 veces en un periodo de no más de 2 minutos. 7.1.3 Expresión de resultados 7.1.3.1 No debe desprenderse ningún mecanismo de enganche y debe mantenerse funcional durante y después de la prueba. 7.2 Prueba de estabilidad 7.2.1 Resistencia a vuelcos al chocar contra un objeto fijo. 7.2.1.1 Aparatos a. Tope de aluminio (ángulo de 13 x 19 mm) de 600 mm de longitud o mayor si es necesaria; b. Dinamómetro que permita alcanzar la fuerza indicada; c. Flexómetro de 0 mm a 300 mm; d. Maniquí hecho de lona y relleno de un material que proporcione peso entre un intervalo de 12 kg a 15 kg y una altura de 800 mm a 850 mm. 7.2.1.2 Procedimiento 7.2.1.2.1 Es necesario contar con una superficie plana horizontal de prueba que tenga un tope angular de aluminio de 13 mm x 19 mm. El largo de la superficie de prueba debe ser como mínimo 152 mm más que el ancho de las andaderas sometidas a prueba. 7.2.1.2.2 Colocar la andadera en la superficie de prueba, en la posición de uso recomendada por el fabricante. Si la andadera es ajustable, ajustarla en la posición de uso más alta. Si es reclinable, colocarla en la posición más vertical. 7.2.1.2.3 Sujetar un maniquí infantil (ver Figura 5) a la andadera de forma tal que los pies apenas toquen la superficie horizontal y el abdomen esté colocado firmemente contra la orilla delantera del área del ocupante. Si los pies del maniquí no tocan la superficie de prueba cuando la andadera se encuentra en su posición más alta, entonces ajustar la andadera hasta que los pies del maniquí toquen la superficie de prueba. 7.2.1.2.4 Colocar la andadera en una posición tal que las dos ruedas delanteras toquen perpendicularmente el tope de aluminio. En el caso de andaderas con ruedas con contrapeso o andaderas fijas, colocarlas en la posición más desventajosa (ver Figura 3). 7.2.1.2.5 Pretensar aplicando gradualmente una fuerza de 13 N horizontal hacia adelante, a un nivel apenas por debajo de las axilas del maniquí, en dirección perpendicular al eje que une las dos ruedas delanteras y centradas entre éstas. Posteriormente, incrementar la fuerza horizontal hasta que la andadera se vuelque (ver Figura 4). Si al aplicar la fuerza, la andadera no se vuelca y las ruedas brincan el tope, colocar una barra que permita la volcadura.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016 FIGURA. 1 - ILUSTRACIONES DE 4 TIPOS DE ANDADERAS PARA BEBÉ FIGURA. 2 - CÁPSULA DE SOLDAR DE 152 mm Y 2,9 kg
  • 23. Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 FIGURA. 3- TIRANTE ALREDEDOR DEL INFANTE SOBRE EL TUBO FRONTAL Y CHAROLA ALREDEDOR DEL MANIQUÍ CON UNA HEBILLA FIGURA.- 4 CONFIGURACIÓN PARA LA PRUEBA DE RESISTENCIA
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016 FIGURA.- 5 MANIQUÍ CONSTRUIDO DE TELA DE LONA, RELLENO DE MATERIAL, QUE TENGA UN PESO DE 12,0 kg A 15,0 kg Y UNA ALTURA DE 800 mm A 850 mm. FIGURA.- 6 ARREGLO PARA LA PRUEBA DE INCLINACIÓN
  • 25. Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 7.2.1.2.6 Registrar la distancia jalada en milímetros después de pretensar, así como la fuerza máxima ejercida en N (incluyendo la pretensión). La suma de la distancia jalada y la fuerza máxima ejercida se considera como índice de estabilidad. 7.2.1.2.7 Sin ajustar la altura del asiento, repetir el procedimiento de acuerdo a 7.2.1.2.1 al 7.2.1.2.6 para las ruedas traseras, colocando éstas contra el tope de aluminio y con el maniquí posicionado firmemente contra la parte trasera del área del ocupante. Si la andadera tiene un asiento cuyo respaldo sea más alto que las axilas del maniquí, aplicar la fuerza horizontal a la misma altura que éstas. 7.2.1.3 Expresión de resultados Es la suma de la fuerza expresada en N más la distancia en mm, cuyo resultado debe ser al menos igual a 18, índice mínimo de estabilidad. 7.2.2 Reclinamiento del ocupante 7.2.2.1 Aparatos a. Barra de acero de 25,4 mm por 25,4 mm; b. Pesa de 8,0 kg. 7.2.2.2 Procedimiento 7.2.2.2.1 Colocar la andadera en la posición de uso recomendada por el fabricante con todas las ruedas sobre el suelo (superficie horizontal plana). En el caso de ruedas con contrapeso, colocar las ruedas con dirección hacia el centro en posición más desventajosa. Si la andadera es ajustable, colocar en su posición de uso más alta. 7.2.2.2.2 Sujetar una barra de acero de 25,4 mm x 25,4 mm a los miembros traseros y delanteros del armazón, horizontalmente más elevados, en una dirección perpendicular al eje de dos ruedas delanteras y centrar dicha barra entre éstas. El largo de la barra de acero debe ser tal que se extienda por lo menos 305 mm más allá de la orilla frontal del área del asiento del ocupante (ver Figura 6). 7.2.2.2.3 Colocar una pesa de 8 kg, durante 10 segundos, sobre la barra de acero, ubicada en la orilla superior de la bandeja junto al área del asiento (ver Figura 6). Dicha pesa debe estar colocada a una distancia que sea 25,4 mm menor que la mitad de la diferencia de la altura máxima del niño (813 mm) y la altura de la andadera (ver Figura 6). 7.2.2.2.4 Repetir los pasos 7.2.2.2.1, 7.2.2.2.2 y 7.2.2.2.3 excepto la posición de la barra de acero, la cual se colocará en dirección perpendicular al eje que conecta dos ruedas laterales y centrada entre ellas. Asegurar que la barra de acero se extienda por lo menos 305 mm más allá de la orilla lateral del área del asiento del ocupante. 7.2.2.3 Expresión de resultados No se debe presentar ninguna volcadura. 7.3 Integridad de la estructura 7.3.1 Carga dinámica 7.3.1.1 Aparatos a. Bloque de madera de 150 mm x 150 mm x 19 mm. b. Tapa de soldar estándar de 152 mm. c. Pesa de 15,0 kg. 7.3.1.2 Procedimiento 7.3.1.2.1 Colocar la andadera en la posición más alta recomendada por el fabricante y colocar todas las ruedas en contacto con una superficie horizontal. 7.3.1.2.2 Sujetar un bloque de madera de 150 mm x 150 mm x 19 mm del asiento de la andadera. Si la unidad tiene un asiento tipo hamaca, utilizar una tapa para soldar estándar de 152 mm, con la superficie convexa hacia abajo. Unirla a la pesa (ver Figura 2). 7.3.1.2.3 Dejar caer 100 veces una pesa de 15 kg, incluido el peso de la tapa para soldar, a una distancia de por lo menos 25 mm.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016 7.3.1.2.4 Cuando se someta a la prueba una andadera con asiento rebotador sustentado mediante resortes, realizar la prueba con la unidad en la posición de ajuste más alta y sujetar el armazón de manera que al dejar caer la pesa de 15 kg no cause que el armazón bote artificialmente. 7.3.1.3 Expresión de resultados No se debe desprender ningún mecanismo de enganche. No deben existir roturas o fallas en las costuras después de que se haya terminado la prueba. 7.3.2 Carga estática 7.3.2.1 Aparatos a. Pesas de 20 kg (2 piezas) y 1 kg (3 piezas); b. Bloque de madera de 150 mm x 150 mm x 19 mm; c. Tapa de soldar estándar de 152 mm. 7.3.2.2 Procedimiento 7.3.2.2.1 Ajustar la andadera como se indica en 7.3.1.2.1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 7.3.2.2.2 Centrar una pesa de 41 kg durante un minuto sobre un bloque de madera de 150 mm x 150 mm x 19 mm que esté sujeto al asiento de la andadera. Si la andadera tiene un asiento tipo hamaca, utilizar una tapa para soldar estándar de 152 mm, con la superficie convexa hacia abajo, en lugar del bloque de madera. Si la reacción natural de una andadera con asiento rebotador no permite aplicar los 41 kg de carga estática, restringir el mecanismo de rebote valiéndose de cualquier medio que permita aplicar toda la carga estática al asiento o sección de la andadera ocupada por el niño. 7.3.2.2.3 Ajustar la andadera como se indica en 7.3.1.2.1 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 7.3.2.2.4 Centrar una pesa de 23 kg durante un minuto sobre un bloque de madera de 150 mm x 150 mm x 19 mm que esté sujeto al asiento de la andadera. Si la unidad tiene un asiento tipo hamaca, utilizar una tapa para soldar estándar de 152 mm con la superficie convexa hacia abajo, en vez del bloque de madera especificado. Conceder un margen de peso para la tapa de soldar. En esta prueba no se debe impedir que el mecanismo de rebote se pliegue o bote. 7.3.2.2.5 Expresión de resultados Observar la acción de todos los elementos de soporte, bloqueo y ajuste para asegurarse de que no creen una condición peligrosa, de acuerdo a lo establecido en 5.4 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 7.4 Prueba de retención del ocupante 7.4.1 Aparatos a. Pesas de 2 kg, 1 kg y 0,5 kg; b. Bloque de madera de 150 mm x 150 mm x 19 mm; c. Tapa de soldar estándar de 152 mm. 7.4.2 Procedimiento 7.4.2.1 Ajustar el asiento de la andadera de forma tal que el asiento se encuentre en la posición segura más baja sobre el suelo y colocar todas las ruedas en contacto con una superficie horizontal. A continuación, medir la distancia del suelo a la base del asiento. 7.4.2.2 Centrar una pesa de 3,5 kg sobre un bloque de madera de 150 mm x 150 mm x 19 mm, sujetarla al asiento de manera que la pesa no se mueva en relación con éste. Si la unidad tiene un asiento tipo hamaca, utilizar una tapa para soldar estándar de 152 mm en lugar del bloque de madera. 7.4.2.3 En el caso de andaderas con asientos rebotadores mediante resortes, ajustar la unidad a la posición de uso más baja recomendada, colocar el peso mínimo recomendado en el asiento y medir la altura del asiento como se especifica en 7.4.3 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 7.4.3 Expresión de resultados Medir el punto más bajo desde la superficie superior del asiento hasta el suelo. Esta distancia no debe ser menor a la mitad de la distancia sin aplicar peso. 7.5 Prueba contra orillas filosas, protuberancias o puntas 7.5.1 Aparatos Esponja de densidad 20 kg/m 3 , con dimensiones de 100 mm x 100 mm x 30 mm.
  • 27. Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 7.5.2 Procedimiento Aplicando una fuerza de 5 N, frotar con la esponja en todas las aristas y uniones que puedan ser cortantes. 7.5.3 Expresión de resultados Se verifica visualmente la esponja, la cual no debe presentar desgarres o roturas. 8. Información comercial e instructivos 8.1 Información comercial 8.1.1 El producto, objeto de la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, debe cumplir con la información comercial establecida en la NOM-050-SCFI-2004. 8.2 Instructivos 8.2.1 Los instructivos del producto, objeto de la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con las disposiciones establecidas en la NOM-050-SCFI-2004, además de contener las siguientes precauciones dentro o en una hoja adicional, las cuales deben ostentarse en una tipografía de al menos un centímetro de altura: “Nunca deje al niño sin supervisión”. “Nunca cargue la andadera con el niño dentro”. “Mantenga al niño alejado de estufas, escaleras y calentadores”. 9. Evaluación de la conformidad La evaluación de la conformidad del producto, objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 10.1 Disposiciones generales 10.1.1 Con apego a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las actividades de certificación comprenden lo siguiente: a. Evaluación de los procesos, productos, servicios e instalaciones, mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los programas de calidad; b. Seguimiento posterior a la certificación inicial, para comprobar el cumplimiento con las normas y contar con mecanismos que permitan proteger y evitar la divulgación de propiedad industrial o intelectual del cliente, y; c. Elaboración de criterios generales en materia de certificación mediante comités de certificación donde participen los sectores interesados y las dependencias. Los criterios que se determinen deben ser aprobados por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía. 10.1.2 La evaluación de la conformidad con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en los términos de estos procedimientos, debe realizarse por personas acreditadas y aprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 10.1.3 Fase preparatoria de las solicitudes de servicios de certificación Para obtener el certificado con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana o acceder a cualquier servicio de certificación, los solicitantes o interesados están a lo siguiente: 10.1.3.1 El interesado (fabricante, comercializador, importador, distribuidor o proveedor), pide al OCP o a la Secretaría de Economía los procedimientos, requisitos, reglas o la información necesaria para iniciar el servicio de certificación correspondiente; 10.1.3.2 El OCP o la Secretaría de Economía debe proporcionar al interesado (fabricante, comercializador, importador, distribuidor o proveedor) y tener disponible cuando se le solicite, ya sea a través de publicaciones, medios electrónicos u otros medios, lo siguiente: a. Solicitud de servicios de certificación; b. Información acerca de los procedimientos, requisitos y reglas para otorgar, mantener, ampliar, reducir, suspender y cancelar la certificación;
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016 c. Información acerca del proceso de certificación relacionado con cada esquema de certificación de producto; d. Relación de documentos requeridos conforme al Apéndice Normativo E así como el listado completo de los laboratorios de prueba subcontratados; e. Contrato de prestación de servicios (cumpliendo como mínimo con lo señalado en el Apéndice Normativo F). 10.1.3.3 Para el caso de solicitudes de certificación por modelo, por familia o ampliaciones (cuando aplique), el solicitante debe elegir un laboratorio de pruebas, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra tipo. Las pruebas se realizan bajo la responsabilidad del solicitante de la certificación y del laboratorio. 10.1.3.4 Una vez que el interesado (fabricante o comercializador o importador o distribuidor o proveedor) ha analizado la información proporcionada por el OCP presenta la solicitud debidamente requisitada, firmado por una sola ocasión en original y por duplicado el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con el OCP. El contrato debe firmarlo el representante legal o apoderado de la empresa solicitante de servicios de certificación. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho representante, y copia de identificación oficial. 10.1.3.5 El interesado (fabricante o comercializador o importador o distribuidor o proveedor) es responsable de asegurar que los productos a comercializarse en los Estados Unidos Mexicanos, estén diseñados y fabricados, para cumplir los requisitos generales y particulares señalados por el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Antes de su comercialización, el fabricante o comercializador o el representante legal de cualquiera de ellos, establecido en los Estados Unidos Mexicanos, debe integrar un expediente con la documentación técnica del producto. La documentación técnica del producto debe contener al menos, los elementos señalados en el Apéndice Normativo E. 10.1.3.6 Los nacionales de otros países deben anexar a la solicitud de certificación, el contrato de prestación de servicios que celebre con el OCP, copia simple del documento de la legal constitución de la persona moral que solicite el servicio acompañado de su correspondiente traducción al español y, tratándose de personas físicas, copia apostillada de una credencial o identificación oficial con fotografía. NOTA 1: Los nacionales de otros países pueden hacer uso de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de los resultados de evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las dependencias o personas acreditadas, que cuenten con la aprobación de la Dirección General de Normas. 10.1.4 Fase de evaluación de las solicitudes de servicios de certificación y, en su caso, otorgamiento de la certificación 10.1.4.1 Todas las solicitudes de servicios de certificación deben ser atendidas por escrito por la Secretaría de Economía o por el OCP, ya sea de manera positiva o negativa. 10.1.4.2 Para obtener el certificado de conformidad por un OCP se está a lo siguiente: 10.1.4.3 El fabricante o comercializador o el representante legal de cualquiera de ellos, debe entregar los requisitos o documentación al OCP, según corresponda, dicho organismo verifica que se presenten los requisitos e información necesaria, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolver al interesado la documentación, junto con una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe subsanar. Los certificados que emitan los organismos de certificación de producto, también deben indicar en forma expresa la categoría de producto nuevo. En caso de subsanar las deficiencias detectadas por el OCP, el solicitante vuelve a proceder de acuerdo a 10.1.4.3, tantas veces como sea necesario. La documentación o requisitos deben ser entregados en español. 10.1.4.3.1 El tiempo de respuesta de los servicios de certificación deben ser en un plazo máximo de tres días hábiles. El OCP informará al solicitante, a través de comunicados, las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación. El tiempo de respuesta para que el OCP analice las acciones derivadas de los comunicados, a fin de atender las desviaciones detectadas que ingrese el solicitante, será de tres días hábiles 10.1.4.3.2 En caso de que, durante la etapa de análisis de las solicitudes, el OCP emita un comunicado en el que se informe de desviaciones en la documentación o requisitos presentados, el solicitante tiene un plazo de 90 días naturales, a partir del día siguiente de que ha sido notificado. En caso de que no se ha subsanado las deficiencias manifestadas, en el plazo establecido, el OCP genera un registro en el cual manifieste el motivo por el cual no otorgó la certificación o servicio de certificación correspondiente, dando por terminado el trámite.
  • 29. Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 En caso de que el producto no cumpla con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el OCP genera un documento, en el cual manifieste el motivo del incumplimiento. 10.1.4.3.3 Los OCP deben mantener permanentemente informada a la Secretaría de Economía de los certificados de conformidad que expidan. 10.1.4.3.4 Los certificados de conformidad se expiden por producto o familia de productos. Pueden ser titulares de dichos certificados las personas físicas o morales que sean mexicanos o fabricantes nacionales de otros países, con representación legal en los Estados Unidos Mexicanos. El certificado de conformidad es intransferible y válido sólo para el titular. 10.2 Esquemas de certificación de producto 10.2.1 Generalidades Para obtener el certificado de conformidad de los productos, el solicitante puede optar por los esquemas de certificación descritos de 10.2.2.1 a 10.2.2.4. La certificación de productos en los diferentes esquemas de certificación, en su caso, puede aplicarse contemplando diferentes fábricas, siempre y cuando se realicen pruebas en muestras de cada una de éstas. 10.2.2 Particularidades El procedimiento para la evaluación de la conformidad debe aplicarse con apego a los esquemas de certificación de producto que se señalan a continuación. 10.2.2.1 Esquema de certificación con seguimiento del producto en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega El esquema de certificación con seguimiento del producto en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega, se basa en el procedimiento de prueba de tipo. Un OCP acreditado y aprobado debe controlar la conformidad con la prueba de tipo y emitir un certificado de conformidad. Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes: Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes: a. Documentación técnica (Apéndice Normativo E) con excepción del elemento homogeneidad de la producción; b. Informe de pruebas y muestras tipo solicitadas. La vigencia del informe de pruebas es de 90 días naturales a partir de su fecha de emisión, tanto para efectos de certificación como de seguimiento; Además del informe de pruebas, se debe entregar carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra presentada es representativa del producto a certificar. El interesado es responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado; El interesado puede optar por presentar muestras por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas de tipo; En este caso el organismo queda en espera del informe de pruebas correspondiente; c. Solicitud de certificación. 10.2.2.1.1 Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual, debe llevar a cabo lo siguiente: a. Determinación de los requisitos por medio de las pruebas de tipo y evaluación; b. Evaluación del informe de pruebas; c. Decisión sobre la certificación; d. Autorización de uso del certificado de conformidad y del uso de marca del OCP; e. Se hacen al menos dos seguimientos con pruebas tipo durante la vigencia del certificado probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse un modelo representativo de ésta, preferentemente que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial. La muestra tipo es tomada al azar en la comercialización o en punto de venta (distribuidor o detallista). De no existir producto en el punto de venta, podrá tomarse una muestra tipo en las bodegas del titular del certificado.