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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 96 Y 152 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
SUSCRITA POR EL DIPUTADO FRANCISCO MARTÍNEZ NERI E INTEGRANTES DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, coordinador general del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral
1, fracción I, 77 numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a
consideración de esta soberanía, la iniciativa, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman las tarifas contenidas en los
artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a lo siguiente
Planteamiento del problema
Así lo señalan las auditorías 110 Ingresos Públicos Presupuestarios y 113 Presupuesto de Gastos
Fiscales ,1
de la Auditoría Superior de la Federación que detectó los hechos relevantes siguientes:
Durante el periodo comprendido de 2010 a 2014, los ingresos petroleros mantuvieron una
participación de 32.8% en promedio, como proporción de los ingresos totales del sector público, lo
que implica un alto nivel de exposición ante posibles variaciones en los precios internacionales del
petróleo, cuyo comportamiento históricamente ha tenido episodios de alta volatilidad. No debe pasar
por inadvertido, que a finales de 2014 comenzó un descenso importante en el precio promedio del
petróleo crudo y la producción nacional.
Durante el referido periodo, el aumento de 1.1 puntos porcentuales en los ingresos del Sector Público
Presupuestario estuvo determinado por los ingresos no petroleros, en los que destacó el Impuesto
Sobre la Renta en los tributarios y los aprovechamientos en los no tributarios.
Por su parte, la recaudación tributaria en 2010 fue de 9.9% del Producto Interno Bruto y en 2014
aumentó a 10.7% del Producto Interno Bruto, con motivo de la entrada en vigor de la reforma social
y hacendaria.
La caída en el precio del petróleo a finales de 2014, determinó un descenso de la participación de los
ingresos petroleros en el total de los ingresos del Sector Público Presupuestario, que en 2013
representaron 33.2% y en 2014 disminuyeron a 30.5%.
En contraparte, en 2014 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y en 2013
la Comisión Económica para América Latina y el Caribe estimaron que la carga fiscal como
proporción del Producto Interno Bruto en México es una de las más débiles, razón por la que se
considera prudente elevar la recaudación de ingresos tributarios para un sano financiamiento del gasto
público, al tiempo que se incentiva la inversión y el empleo formal, sin incrementar la inflación.
Argumentos
El Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, en su reunión plenaria celebrada los
días 26 y 26 de agosto del año en curso, como parte de sus prioridades legislativas, concluyó que
deberían:
Página 2 de 6
“(...) hacer más progresivas las contribuciones de los más acaudalados, en especial en el
Impuesto Sobre la Renta y otros gravámenes que fortalezcan la progresividad fiscal. Rechazamos
los impuestos a medicinas y alimentos.”
Por esta razón, una medida para incrementar los ingresos, es incrementar la tarifa a las personas físicas
que tengan ingresos muy altos; en este sentido, se propone aumentar en el Impuesto Sobre la Renta,
el porcentaje que se aplica sobre el excedente del límite inferior, tanto en la tarifa contenida en el
artículo 96, relativa a los pagos provisionales, como en la tarifa prevista en el artículo 152, que se
utiliza para calcular el impuesto del ejercicio.
Como se indicó, la insuficiencia de los ingresos presupuestarios para financiar el gasto resulta en
déficit presupuestario y endeudamiento, por lo que es prudente que el Ejecutivo y el Legislativo
Federal evalúen las medidas que permitan incrementar la recaudación de las fuentes permanentes y
estabilizar los recursos de las fuentes tributarias no petroleras.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico aplica una metodología para medir
la carga fiscal ,2
que incluye la recaudación petrolera y las cuotas de seguridad social; durante el
periodo comprendido de 2009 a 2014, el nivel de carga fiscal de México fue el más bajo entre los
países miembros de esa organización. En 2014, la carga fiscal de México fue equivalente a 19.5% del
Producto Interno Bruto. En Dinamarca y Noruega fue de 50.9% y 39.1% del Producto Interno Bruto,
respectivamente.
Por otro lado, con la metodología de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe para
medir la carga fiscal, la cual sólo considera los ingresos tributarios, México también muestra una de
las cargas tributarias más bajas, con 9.7% del Producto Interno Bruto en 2013.
En la carga fiscal de México inciden negativamente la evasión fiscal en la economía formal y la
creciente economía informal, así como los regímenes especiales de tributación, incluidos en el
Presupuesto de Gastos Fiscales que se estimó en 495,780.7 millones de pesos (2.9% del Producto
Interno Bruto para 2014).
El Presupuesto de Gastos Fiscales comprende los montos que el erario federal deja de recaudar por
concepto de tasas diferenciadas en diversos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales,
condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos
y regímenes especiales establecidos en distintas leyes en materia tributaria federal.
Desde el año 2014, se adicionaron tres nuevos rangos a la tarifa prevista por el artículo 152 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, considerando una tasa de impuesto progresiva hasta llegar al 35%.
Sin embargo, los niveles de la tarifa en vigor no son adecuados, puesto que se ubican por debajo del
promedio que aplican los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico, donde en promedio la tasa marginal máxima es de 42.6%.
Actualmente, nuestro país se encuentra en una crisis ante la falta de ingresos tributarios, por lo que,
la intención es no aumentar la tarifa a las personas físicas que obtienen ingresos hasta setecientos
cincuenta mil pesos, sino que el incremento debe hacerse en el rango de quienes obtienen mayores
ingresos, en forma proporcional y progresiva.
Página 3 de 6
Así, una tarifa es proporcional cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor
de la base, de tal manera que, para aumentos sucesivos, corresponden incrementos proporcionales en
relación con el valor gravado; y una tarifa es progresiva cuando se incrementa al aumentar la base.
Por ello, esta iniciativa propone reformar la tasa mensual y la tasa anual, contenidas en los artículos
96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que sean acordes al principio de
proporcionalidad tributaria, porque si bien generan un impacto diferenciado, la distinción realizada
en esta propuesta permitirá que el cobro del tributo se aproxime en mayor medida a la capacidad del
contribuyente, gracias a una tabla con categorías, cuyo criterio de segmentación obedece al aumento
de la base gravable, además cada una está definida por un límite mínimo y otro máximo, con una
cuota fija para el límite inferior y una tasa aplicable sobre el excedente. La utilización de este
mecanismo permite una cuantificación efectiva del tributo que asciende proporcionalmente tanto
entre quienes integran una misma categoría como entre aquellos que se ubiquen en las restantes.
Las indicadas tarifas, estructuradas con rangos determinados según el monto total de ingresos, una
cuota fija y una tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, están conforme al principio
de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, ya que de su aplicación se advertirá que es progresiva, pues la
diferencia entre un rango y otro se compensa con la cuota fija establecida en la tabla sobre el
excedente del límite inferior, con lo que se evita que el impuesto relativo se eleve
desproporcionadamente.
En ese tenor, el aumento en el parámetro de medición de la base gravable, que provoca un cambio de
rango, al rebasar el límite superior y quedar comprendido en el siguiente, conduce a que a quien se
beneficie con mayores ingresos tenga mayor carga tributaria, pues conforme aumenta el ingreso
incrementa la alícuota a pagar, esto es, tal incremento en el impuesto a pagar no genera una proporción
mayor a la que tiene lugar en el renglón inferior, por un aumento de la misma cuantía de la base
gravable.
En este sentido, la iniciativa plantea aumentar la progresividad del impuesto y lograr que las personas
físicas que obtengan ingresos a partir de un millón setecientos cincuenta mil, en adelante, se ubiquen
en los extremos superiores de los tres últimos deciles de ingresos, y contribuyan en mayor medida al
financiamiento del gasto público, logrando que la tributación sea más justa y equitativa.
Por esta razón, la iniciativa propone que las personas físicas cuyos ingresos sean mayores a un millón
setecientos cincuenta mil pesos anuales, deberán determinar el Impuesto Sobre la Renta aplicando el
treinta y seis por ciento sobre el excedente del límite inferior. A partir de este rango de ingreso, la
tarifa va en aumento, hasta llegar al cuarenta por ciento, que deberán aplicar aquellas personas que
obtengan tres millones doscientos mil pesos en adelante.
Con esta medida, se pretende corregir la falta de progresividad que prevalece hoy en día, debido a
que las tarifas que actualmente están vigentes en los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, por lo que hace al porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, aumentan
del 30% al 35%, sin embargo, los rangos que están ubicados en los límites inferior y superior, no
siguen esa progresividad, por lo que son desproporcionales, pues a partir de setecientos cincuenta mil
pesos se proyecta el rango sin una lógica.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y
74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6°,
numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del
Página 4 de 6
Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Diputado Francisco Martínez Neri, Coordinador
General del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a consideración
de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las tarifas contenidas en los artículos 96 y 152 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta
Único. Se reforman las tarifas contenidas en los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, para quedar como sigue:
Artículo 96. ...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 152. ...
Página 5 de 6
...
...
I. ...
II. ...
...
...
Artículo transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Notas
1 Ente auditado: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ingresos Públicos Presupuestarios, Gastos Fiscales
y Precios y Tarifas del Sector Energético. Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-0-06100-02-0085. GB-
042
2 Es el producto social generado que toma el Estado, mediante los impuestos federales, así como los derechos,
productos y aprovechamientos para cumplir con sus funciones.
Palacio Legislativo, a 14 de septiembre de 2016.
Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)
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Que reforma los artículos 96 y 152 de la ley del impuesto sobre la renta 40%

  • 1. Página 1 de 6 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 96 Y 152 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SUSCRITA POR EL DIPUTADO FRANCISCO MARTÍNEZ NERI E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD El suscrito, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, coordinador general del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman las tarifas contenidas en los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a lo siguiente Planteamiento del problema Así lo señalan las auditorías 110 Ingresos Públicos Presupuestarios y 113 Presupuesto de Gastos Fiscales ,1 de la Auditoría Superior de la Federación que detectó los hechos relevantes siguientes: Durante el periodo comprendido de 2010 a 2014, los ingresos petroleros mantuvieron una participación de 32.8% en promedio, como proporción de los ingresos totales del sector público, lo que implica un alto nivel de exposición ante posibles variaciones en los precios internacionales del petróleo, cuyo comportamiento históricamente ha tenido episodios de alta volatilidad. No debe pasar por inadvertido, que a finales de 2014 comenzó un descenso importante en el precio promedio del petróleo crudo y la producción nacional. Durante el referido periodo, el aumento de 1.1 puntos porcentuales en los ingresos del Sector Público Presupuestario estuvo determinado por los ingresos no petroleros, en los que destacó el Impuesto Sobre la Renta en los tributarios y los aprovechamientos en los no tributarios. Por su parte, la recaudación tributaria en 2010 fue de 9.9% del Producto Interno Bruto y en 2014 aumentó a 10.7% del Producto Interno Bruto, con motivo de la entrada en vigor de la reforma social y hacendaria. La caída en el precio del petróleo a finales de 2014, determinó un descenso de la participación de los ingresos petroleros en el total de los ingresos del Sector Público Presupuestario, que en 2013 representaron 33.2% y en 2014 disminuyeron a 30.5%. En contraparte, en 2014 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y en 2013 la Comisión Económica para América Latina y el Caribe estimaron que la carga fiscal como proporción del Producto Interno Bruto en México es una de las más débiles, razón por la que se considera prudente elevar la recaudación de ingresos tributarios para un sano financiamiento del gasto público, al tiempo que se incentiva la inversión y el empleo formal, sin incrementar la inflación. Argumentos El Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, en su reunión plenaria celebrada los días 26 y 26 de agosto del año en curso, como parte de sus prioridades legislativas, concluyó que deberían:
  • 2. Página 2 de 6 “(...) hacer más progresivas las contribuciones de los más acaudalados, en especial en el Impuesto Sobre la Renta y otros gravámenes que fortalezcan la progresividad fiscal. Rechazamos los impuestos a medicinas y alimentos.” Por esta razón, una medida para incrementar los ingresos, es incrementar la tarifa a las personas físicas que tengan ingresos muy altos; en este sentido, se propone aumentar en el Impuesto Sobre la Renta, el porcentaje que se aplica sobre el excedente del límite inferior, tanto en la tarifa contenida en el artículo 96, relativa a los pagos provisionales, como en la tarifa prevista en el artículo 152, que se utiliza para calcular el impuesto del ejercicio. Como se indicó, la insuficiencia de los ingresos presupuestarios para financiar el gasto resulta en déficit presupuestario y endeudamiento, por lo que es prudente que el Ejecutivo y el Legislativo Federal evalúen las medidas que permitan incrementar la recaudación de las fuentes permanentes y estabilizar los recursos de las fuentes tributarias no petroleras. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico aplica una metodología para medir la carga fiscal ,2 que incluye la recaudación petrolera y las cuotas de seguridad social; durante el periodo comprendido de 2009 a 2014, el nivel de carga fiscal de México fue el más bajo entre los países miembros de esa organización. En 2014, la carga fiscal de México fue equivalente a 19.5% del Producto Interno Bruto. En Dinamarca y Noruega fue de 50.9% y 39.1% del Producto Interno Bruto, respectivamente. Por otro lado, con la metodología de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe para medir la carga fiscal, la cual sólo considera los ingresos tributarios, México también muestra una de las cargas tributarias más bajas, con 9.7% del Producto Interno Bruto en 2013. En la carga fiscal de México inciden negativamente la evasión fiscal en la economía formal y la creciente economía informal, así como los regímenes especiales de tributación, incluidos en el Presupuesto de Gastos Fiscales que se estimó en 495,780.7 millones de pesos (2.9% del Producto Interno Bruto para 2014). El Presupuesto de Gastos Fiscales comprende los montos que el erario federal deja de recaudar por concepto de tasas diferenciadas en diversos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en distintas leyes en materia tributaria federal. Desde el año 2014, se adicionaron tres nuevos rangos a la tarifa prevista por el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, considerando una tasa de impuesto progresiva hasta llegar al 35%. Sin embargo, los niveles de la tarifa en vigor no son adecuados, puesto que se ubican por debajo del promedio que aplican los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, donde en promedio la tasa marginal máxima es de 42.6%. Actualmente, nuestro país se encuentra en una crisis ante la falta de ingresos tributarios, por lo que, la intención es no aumentar la tarifa a las personas físicas que obtienen ingresos hasta setecientos cincuenta mil pesos, sino que el incremento debe hacerse en el rango de quienes obtienen mayores ingresos, en forma proporcional y progresiva.
  • 3. Página 3 de 6 Así, una tarifa es proporcional cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la base, de tal manera que, para aumentos sucesivos, corresponden incrementos proporcionales en relación con el valor gravado; y una tarifa es progresiva cuando se incrementa al aumentar la base. Por ello, esta iniciativa propone reformar la tasa mensual y la tasa anual, contenidas en los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que sean acordes al principio de proporcionalidad tributaria, porque si bien generan un impacto diferenciado, la distinción realizada en esta propuesta permitirá que el cobro del tributo se aproxime en mayor medida a la capacidad del contribuyente, gracias a una tabla con categorías, cuyo criterio de segmentación obedece al aumento de la base gravable, además cada una está definida por un límite mínimo y otro máximo, con una cuota fija para el límite inferior y una tasa aplicable sobre el excedente. La utilización de este mecanismo permite una cuantificación efectiva del tributo que asciende proporcionalmente tanto entre quienes integran una misma categoría como entre aquellos que se ubiquen en las restantes. Las indicadas tarifas, estructuradas con rangos determinados según el monto total de ingresos, una cuota fija y una tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, están conforme al principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que de su aplicación se advertirá que es progresiva, pues la diferencia entre un rango y otro se compensa con la cuota fija establecida en la tabla sobre el excedente del límite inferior, con lo que se evita que el impuesto relativo se eleve desproporcionadamente. En ese tenor, el aumento en el parámetro de medición de la base gravable, que provoca un cambio de rango, al rebasar el límite superior y quedar comprendido en el siguiente, conduce a que a quien se beneficie con mayores ingresos tenga mayor carga tributaria, pues conforme aumenta el ingreso incrementa la alícuota a pagar, esto es, tal incremento en el impuesto a pagar no genera una proporción mayor a la que tiene lugar en el renglón inferior, por un aumento de la misma cuantía de la base gravable. En este sentido, la iniciativa plantea aumentar la progresividad del impuesto y lograr que las personas físicas que obtengan ingresos a partir de un millón setecientos cincuenta mil, en adelante, se ubiquen en los extremos superiores de los tres últimos deciles de ingresos, y contribuyan en mayor medida al financiamiento del gasto público, logrando que la tributación sea más justa y equitativa. Por esta razón, la iniciativa propone que las personas físicas cuyos ingresos sean mayores a un millón setecientos cincuenta mil pesos anuales, deberán determinar el Impuesto Sobre la Renta aplicando el treinta y seis por ciento sobre el excedente del límite inferior. A partir de este rango de ingreso, la tarifa va en aumento, hasta llegar al cuarenta por ciento, que deberán aplicar aquellas personas que obtengan tres millones doscientos mil pesos en adelante. Con esta medida, se pretende corregir la falta de progresividad que prevalece hoy en día, debido a que las tarifas que actualmente están vigentes en los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que hace al porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, aumentan del 30% al 35%, sin embargo, los rangos que están ubicados en los límites inferior y superior, no siguen esa progresividad, por lo que son desproporcionales, pues a partir de setecientos cincuenta mil pesos se proyecta el rango sin una lógica. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6°, numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del
  • 4. Página 4 de 6 Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Diputado Francisco Martínez Neri, Coordinador General del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman las tarifas contenidas en los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Único. Se reforman las tarifas contenidas en los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue: Artículo 96. ... ... ... ... ... ... ... ... Artículo 152. ...
  • 5. Página 5 de 6 ... ... I. ... II. ... ... ... Artículo transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Ente auditado: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ingresos Públicos Presupuestarios, Gastos Fiscales y Precios y Tarifas del Sector Energético. Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-0-06100-02-0085. GB- 042 2 Es el producto social generado que toma el Estado, mediante los impuestos federales, así como los derechos, productos y aprovechamientos para cumplir con sus funciones. Palacio Legislativo, a 14 de septiembre de 2016. Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)