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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA:
Anulabilidad del Acto Jurídico
DOCENTE:
Mg. Fanny Vera
ASIGNATURA:
Acto Jurídico
INTEGRANTES:
CICLO:
III
CAÑETE – PERÚ
2021
Ore Luna Cecilia
Cortez Chumpitaz Leonel
Sánchez García Yamile
Vílchez Santos José
Ramírez Gonzales Ángela
La Torre Omeño Eduardo
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DEDICATORIA
Este presente trabajo va dedicado a nuestros padres e
hijos, por las enseñanza y amor s que siempre nos brindan,
por su confianza de día a día, dándonos ejemplo de
superación y de humildad.
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INDICE
CARÁTULA…………………………………………………………………………………………….…………..…1
DEDICATORIA …………………………………………………………………………………………….………..2
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………….……..………5
1. ANULABILIDAD DEL ACTO JURÍDICO…………………..…………………………….…………...6
1.1.Definición de la anulabilidad………………………..……………………………….………..6
2. CAUSALES DE ANULABILIDAD…………………………..…………………………….…………....7
2.1.Incapacidad relativa del sujeto del derecho de la persona …………..………..7
2.2. Por vicio…………………………………………………………………………..……….……….….7
2.2.1. Error……………………………………………………………………………..7
2.2.2. Dolo……………………………………………………………………………..8
2.2.3. Violencia…………………………………………………………………………8
2.2.4. Intimidación……………………………………………………………………..8
2.3.Por simulación absoluta…………………………………………………..…………..………..8
2.4. Cuando la ley lo declara anulable…………………………………….……….……….….8
3. EFECTOS DE LA ANULABILIDAD………………………………………………….………..……….9
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4. CARACTERISTICAS DE ANULABILIDAD…………………………………………….………….….9
4.1.El acto anulable es válido y eficaz…………………………………..…………..…….......9
4.2.La nulidad solo puede ser alegada por quines están legitimados…………....9
4.3.Puede subsanarse mediante la confirmación……………………………...…………10
5. COMPARACIÓN DE NULIDAD Y ANULABILIDAD….………………………………………..10
6. EFECTOS ULTERIORES DEL ACTO ANULADO…….…………………………………………..11
7. TITULARES DE LA ACCIÓN………………………………….………………………………………..11
8. PRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE ANULABILIDAD…….………..………………..12
9. LA CONFIRMACIÓN EN LA ANULABILIDAD…..…….………………………………………..12
10. DIFERENCIA ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD…………………………………………..12
11. LA CONFIRMACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO ANULABLE……..……………………..14
CONCLUSIÓN …………………………………………………………………………………………….…....15
REFERENCIA……………………………………………………………………………….…………....……..16
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INTRODUCCIÓN
Hoy en día es uno de los temas mas importantes de la carrera, como de nuestra vida
cotidiana, específicamente del derecho civil, donde hablamos sobre la ineficacia de los actos
jurídicos.
En base de investigaciones y diferentes ideas de varios autores complementamos nuestro
trabajo, para que le dé más consistencia a nuestra investigación.
En el presente trabajo trata sobre la “anulabilidad del acto jurídico”, en el cual tratamos de
definir los conceptos sobre anulabilidad. Así mismo señalamos algunos puntos claves sobre dicho
tema, como las causales, efectos, las características.
Un punto importante que hemos señalado ha sido la comparación, como también la
diferencia que existe entre anulabilidad y nulidad del acto jurídico, donde la mayor parte nos hemos
guiados de diversos conceptos para encontrar las diferencias de los temas que consideramos
importante en el derecho civil.
Partiremos por señalar que la anulabilidad consiste en que el legitimado para impugnar le
corresponda decidir sobre la validez o invalidez del negocio jurídico. Entonces su objetivo no es
la declaración judicial de anulabilidad, si no la declaración de nulidad del acto anulable. Donde
provoca que una norma, acto jurídico, administrativo deje de desplegar sus efectos jurídicos,
retrotrayéndose al momento de su celebración.
En el siguiente trabajo precisaremos las definiciones claras sobre el tema expuesto, di
viéndolos en puntos diferentes para un mejor entendiendo sobre el tema de anulabilidad.
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1. ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO
1.1. Definición de anulabilidad
Saldaña (2019) sostiene que “La nulidad relativa se fundamenta en la protección de
intereses privados. la nulidad relativa conduce al acto anulable” (pág. 6)
Podemos decir que la anulabilidad, es una causa de invalidez que deriva de un vicio
de la voluntad o de un defecto de capacidad de la parte contratante.
Mejia (2018) señala que “El acto anulable se define como aquel que se encuentra
afectado por un vicio en su conformación, mas no en algún elemento o presupuesto, sino
de actos que cumplen con la mayoría de sus aspectos estructurales, pero que tienen un vicio
en su conformación, razón por la cual tampoco son válidos” (pág.29).
“El acto anulable no es nulo por sí, pero está afectado de un vicio que lo invalida.
Produce efectos, espero pueden ser eliminados, y solo si, el acto es impugnado por la parte
en cuyo interés se ha establecido la invalidez” (Diaz, 2008).
Odar (2008) sostiene que “El objetivo de la acción de anulabilidad no es la
declaración judicial de anulabilidad, sino la declaración judicial de nulidad del acto
anulable, en el caso de los actos anulables declarados judicialmente nulos, los efectos que
produjo, desaparecerán retroactivamente a la fecha de celebración del acto jurídico”
(pág.6).
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Mejia (2018) señala que “El acto anulable es aquel que tiene todos los aspectos de
su estructura y contenido perfectamente lícitos, sólo que tiene un vicio estructural en su
conformación. Por ello se dice que el acto anulable está viciado” (pág. 29).
2. CAUSALES DE ANULABILIDAD
2.1. Incapacidad relativa del sujeto del derecho de la persona
Saldaña (2019) sostiene que “La incapacidad relativa está determinada por la
minoría de edad, por la incapacidad mental o psicológica derivada del normal desarrollo
biológico y de la anormal evolución mental (retardo mental), por la prodigalidad, la mala
gestión, el alcoholismo, la adicción a los narcóticos o drogas, etc” (Pág.6).
Según el artículo 144 de nuestro código civil, son incapaces relativos:
a) Mayores de 16 y menores de 18 años de edad
b) Los retardados mentales
c) Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresarse
d) Los pródigos: quienes dilata su patrimonio
e) Los que incurren en mala gestión
f) Los ebrios habituales
g) Los toxicómanos
2.2. Por vicio
2.2.1. Error
El error es considerado como un vicio en la manifestación de la voluntad, la
cual es un elemento esencial en los actos jurídicos. Es por ello que, según el
artículo 221 del código civil, constituye una causal de anulabilidad de estos.
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2.2.2. Dolo
El dolo es causa de anulación del acto jurídico cuando el engaño usado por una
de las partes haya sido tal que sin él la otra parte, no hubiera celebrado el acto.
Cuando el engaño sea empleado por un tercero, el acto es anulable si fue
conocido por la parte que obtuvo beneficio de él.
2.2.3. Violencia
“En los supuestos de violencia falta también una verdadera manifestación de
voluntad, por cuanto, no concurre la voluntad del acto externo” (Odar,
2008,pág. #)
2.2.4. Intimidación
Según el artículo 214, la intimidación son causas de anulación del acto jurídico,
aunque hayan sido empleadas por un tercero que no intervengan en él.
2.3. Por simulación absoluta
“La simulación absoluta es aquella en que la declaración es una ficción total, esta
es, que el acto jurídico celebrado, no tiene tras sí, ninguna manifestación realmente
querida” (Saldaña, 2019, pág. 7)
Saldaña (2019) sostiene que “Es un acto vacío donde no hay ninguna negociación
seria. Dentro de esta situación jurídica hay una simulación ilícita que tiene un fin doloso o
contrario a la ley o causa perjuicio a terceros” (pág.7).
Por ello es importante recalcar que es necesario resaltar que el perjuicio a terceros
puede ser actual o futuro
2.4. Cuando la ley lo declara anulable
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Copyright (2012) sostiene que “Los efectos de la anulabilidad son sustancialmente
los mismos que las consecuencias de la nulidad analizadas en general” (pág. 1).
3. EFECTOS DE LA ANULABILIDAD
“La consecuencia del acto jurídico anulable es hacer desaparecer las consecuencias del
acto o contrato. En efecto, el acto se tendrá como no realizado, a partir de la sentencia
consentida y ejecutoriada que declare su anulabilidad. Si el acto se ha ejecutado, la anulabilidad
declarada judicialmente retrotraerá las cosas al estado anterior” (Saldaña, 2019, pág. 7)
4. CARACTERISTICAS DE ANULABILIDAD
4.1. El acto anulable es válido y eficaz
“El acto anulable es válido y eficaz mientras no sea declarado nulo por un órgano
jurisdiccional. Su eficacia está referida a los efectos generados por la manifestación de
voluntad, tanto respecto de la parte como para con los terceros.” (Diaz, 2008).
4.2.La nulidad solo puede ser alegada por quienes están legitimados
“La nulidad relativa se concede a favor de ciertas personas cuyos intereses privados
han sido afectados con la celebración del acto anulable, mientras que, como hemos
visto, la nulidad absoluta se sustenta en consideraciones de orden público”. (Diaz,
2008).
Por ello la nulidad relativa no puede ser alegada por persona extraña al acto juridico
que se va a impugnar, ni ser declarada de oficio, pues importa una medida de protección
a favor de determinadas personas que son perjudicadas con el acto.
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4.3.Puede subsanarse mediante la confirmación
“La confirmación es un acto jurídico que tiene por finalidad convalidar un acto
anulable” (Diaz, 2008).
5. COMPARACIÓN DE NULIDAD Y ANULABILIDAD
Tabla 1
Comparaciones que existen entre la nulidad y anulabilidad
NULIDAD ANULABILIDAD
Legitimados: Legitimados:
Personas con interés, Ministerio
Público
Para pedir la anulabilidad solo son
las personas especificadas en la
ley
Puede ser de oficio Acción a pedido de parte
Prescripción de 10 años Prescripción de 2 años
Hay nulidad virtual Causales taxativas
No es subsanable Son subsanables solo por
confirmación
Nota: Esta tabla muestra las comparaciones de la nulidad y anulabilidad que
son básicamente las características.
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6. EFECTOS ULTERIORES DEL ACTO ANULADO
Ascencio (2017) sostiene que “La sentencia que declara nulo un acto
anulable tiene efectos retroactivos al momento de la celebración, borrándose los
efectos producidos y como consecuencia las partes devolverán lo recibido y si no
fuera posible la devolución pagarán su valor.” (pág. 9).
“La nulidad del acto anulable trae efectos ulteriores tanto interpartes como
frente a terceros, auqnue el código civil no haya legislado al respecto, salvo los
actos celebrantes por incapaces” (Diaz, 2008, pág.#).
Resaltamos también que el acto se vulve nulo solamente por efecto de la
sentencia definitiva que lo aclare. Por lo que la anulación es constitutiva y no
simplemente declarativa.
“La anulabilidad se traduce en nulidad por efecto de la anulación y los
efectos producidos se reducen a la nada”(Ascencio, 2017, pág. 8).
7. TITULARES DE LA ACCIÓN
Ascencio (2017) sostiene que “La anulabilidad obedece fundamentalmente a una razón
de protección de interes privados, especialmente en de las partes intervinientes, por lo que la
acción o excepción de anulabilidad constituye un derecho facultativo exclusivo de aquel en
cuyo favor ha sido establecido” (pág. 12).
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“En los actos bilaterales y plurilaterales el titular de la acción es la parte afectada con
la incapacidad relativa, o la parte que ha caído en error, o que ha sido víctima del dolo, violencia
o intimidación o su representante legal y en los actos unilaterales” (Diaz, 2008). Resaltamos
también que es titular de la acción de anulabilidad el tercero perjudicado con la simulación
relativa.
8. PRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE ANULABILIDAD
Ascencio (2017) sostiene que “La acción anulatoria, de anulabilidad o de nulidad
relativa, es prescriptible y asi ha sido simpre prevista en la condificación civil y admitida por
la doctrina”(pág.13). Cabe señalar que la acción de anulabilidad prescribe a los 2 años.
9. LA CONFIRMACIÓN EN LA ANULABILIDAD
Garcia (2016) sostiene que “La confirmación es una forma de convalidación de un acto
anulable, por medio de la cual el titular de la acción de anulabilidad manifiesta expresa o
tácitamente su deseo de querer la validez y eficacia definitiva del acto anulable” (pág.1).
“La confirmación implica la renuncia a la acción de anulabilidad (acto negativo), pero
es algo más que una simple renuncia, es una manifestación de voluntad expresa o tácita de que
se quiere mantener el acto libre de toda amenaza de destrucción (acto positivo)” (Garcia, 2016,
pág. 1).
10.DIFERENCIA ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD
“La diferencia entre la nulidad y anulabilidad no puede rastrearse en base a los efectos
positivos del ejercicio de la correspondiente acción, sino resaltando las consecuencias de la
falta de ejercicio de la acción” (Copyright, 2012, pág. 2).
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Arredondo (2014) señala las diferencia entre nulidad y anulabilidad del acto juridicos
en diferentes puntos, donde nos indican las diferencias claras y concisas.
Nulidad:
• Nulidad absoluta
• El acto nulo es aquel que carece de algún elemento, presupuesto o requisito,
que teniendo todos los aspectos de su estructura tiene un contenido ilícito, por
contravenir las buenas costumbres, el orden público o una o varias normas.
• Las causales de nulidad tutelan preferentemente el interés público.
• Comprende causales expresas y causal tácita.
• Puede ser ejercida por cualquiera siempre que acredite legitimo interés
económico o mora.
• Puede ser declarada de oficio por el Juez
• La acción de nulidad prescribe a los 10 años
• No es convalidable.
Anulabilidad:
• Nulidad relativa
• El acto anulable, es aquel que tiene todos los presupuestos y elementos y es
ilícito, pero adolece de un vicio estructural referido a ciertos requisitos:
incapacidad relativa, vicio de la voluntad y otras estipulados por la ley.
• Las causales de anulabilidad tutelan preferentemente el interés privado.
• Comprenden causales expresas
• Solo puede ser ejercitada por la parte celebrante del acto
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• No puede ser declarada de oficio
• La acción de anulabilidad prescribe a los 2 años.
• El acto anulable si es convalidable
11. LA CONFIRMACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO ANULABLE
“La confirmación purifica al contrato de los vicios de que adolezca desde el momento
de su celebración (esto es, tiene eficacia retroactiva) y, por consiguiente, extingue la acción
de anulabilidad” (Copyright, 2012, pág. 2).
Cabe resaltar que la confirmación puede realizarse de forma expresa o tácita.
Copyright (2012) sostiene que” Para que la confirmación sea válida, se requiere que
quien la lleve a cabo sea consciente de la trascendencia de la misma. Por ello requiere el Código
Civil que el confirmante tenga conocimiento de la causa de anulabilidad y que el vicio no le
siga afectando” (pág.2).
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CONCLUSIÓN
Cabe resaltar que el grupo ha considerado diferentes definiciones de escritores, donde nos
ayuda mucho para el desarrollo de un mejor trabajo, en base de investigación profundas.
De lo analizado señalamos que la anulabilidad es una causa de invalidez, pues esta deriva
de un vicio de voluntad o de un defecto de capacidad de la parte contratante. Este también reúne
los elementos esenciales o requisitos de validez, por tanto, es eficaz.
El acto jurídico anulable, el que padece de nulidad relativa, es aquel que reúne los
elementos esenciales o requisitos de validez, y, por tanto, es eficaz, pero, por adolecer de un vicio,
a pedido de una de las partes puede devenir en nulo.
Como hemos expuesto en las características del acto anulable, si el derecho emergido del
acto jurídico no ha sido ejercitado ni los deberes u obligaciones cumplidos, ninguno de los sujetos
puede reclamar ni esta obligado a cumplir nada respecto del otro.
Podemos concluir el presente trabajando mencionando que la acción de anulabilidad solo
puede ser ejercitada por la parte celebrante del Acto jurídico, que ha sido perjudicada con la causal.
Resaltamos que la anulabilidad solo puede ser alegada por quienes están legitimados
especialmente para accionar.
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