ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Análisis de las últimas modificatorias de los Códigos Civil y Procesal Civil.pdf
1. “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
DOCENTE:
Dr. Diógenes Jiménez Domínguez
TEMA:
Análisis de las últimas modificatorias de los Códigos
Civil y Procesal Civil
ASIGNATURA:
Teoría General del Proceso
ALUMNO:
La Torre Ormeño Eduardo Alfredo
CICLO:
V
CAÑETE-PERÚ
2022
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
2. Introducción
“Desde el año 2018 hasta el año 2020, en el diario oficial El Peruano se publicaron los
Decretos Legislativo Nº 1377, 1384 y 1400, mediante los cuales se modificaban diversas
normas del Código Civil y del Código Procesal Civil, fundamentalmente en cuanto al tema de la
capacidad. Dada la importancia de las mismas, en el siguiente informe hacemos un análisis
respecto al alcance de algunas estas modificaciones en nuestro ordenamiento sustantivo. Para
tal efecto, analizaremos los cambios más importantes de las respectivas normas.”
“Se promulgó un tratado internacional para la protección de las personas con
discapacidad, que establecía dos supuestos principales. Es decir, eliminar el término incapaz
por discapaz y dejar inhabilitada la interdicción. Por lo tanto, todas las disposiciones legales
deben cumplir con este tratado. Por lo tanto, el Decreto Legislativo 1384, reconstruye el
régimen de capacidad para ser compatible con la Comisión, pero este D.L no cumple
estrictamente con las normas de dicha convención.”
“En el C.C, las personas incapaces fueron rechazadas, sin embargo y debido al tratado
aquellas personas se les otorgo el derecho restringido, lo que permitió que muchas
disposiciones fueron enmendadas, abolidas o ajustadas por todas las personas capaces y por el
decreto antes mencionado. En particular, se relaciona con la presunción de paternidad, la
paternidad extramatrimonial, la legislación, el funcionamiento de las autoridades, las
facultades adquiridas al contraer matrimonio, la nulidad de los contratos de fideicomiso, los
bienes inmuebles y las facultades jurídicas de las personas.”
3. Últimas Modificaciones del
Código Civil y Código Procesal Civil
Modificaciones del Código Civil
Durante el año 2018 se realizaron algunos cambios en el Código Civil Peruano, ya que,
se modificaron 42 artículos, 16 fueron derogados, 11 fueron incorporados y que dio por total 69
cambios normativos.
Todos los cambios que hubo fueron por tres normas, que fueron los siguientes: D.L
1377, D.L 1384 y D.L 1400.
Decreto Legislativo Nº 1377
Este Decreto Legislativo tiene la finalidad de fortalecer la protección integral de los
niños, las niñas y adolescentes, así como también la de garantizar la plena realización de sus
derechos, así como es el pago de sus pensiones de alimentos, según el fallo judicial.
En su artículo 2 declara la modificación de los artículos 46, 361, 362, 396 y 402, inciso
6, del Código Civil.
1. El artículo 46: Se modifica tácitamente porque en el artículo 42 dice que tienen
excepcionalmente plena capacidad ejercicios los mayores de 14 años y menores
de 18 años que contraigan matrimonio y el artículo 46 decían que para poder
contraer matrimonio los adolescentes necesitaban tener 16 años.
2. En el artículo 361: Refiere a la presunción de la paternidad dice que el hijo
nacido durante el matrimonio o dentro de los trecientas días siguientes a su
disolución se presumirá que el padre de hijo nacido será en marido, a menos
que la madre declara que es otra persona.
4. 3. Este artículo 362: Tiene un parecido ya que antes se presumía que el hijo
nacido en el matrimonio era el marido, así la madre declarara que no lo era,
pero se cambió para que tenga validez la declaración de la madre si expresaba
que el hijo nacido no era de su marido.
4. En el inciso 6 del artículo 402: Se modifica borrando el párrafo dos del inciso 6
donde excluía al respecto hijo de la mujer casada cuyo marido no hubiese
negado la paternidad.
Decreto Legislativo Nº 1384
“Este decreto se reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones.”
“En el artículo 1 del Decreto Legislativo declara modificar los artículos 3, 42, 44, 45,
140, 141, 221, 226, 241, 243, 389, 466, 564, 566, 583, 585, 589, 606, 610, 613, 687, 696, 697,
808, 987, 1252, 1358, 1994 y 2030 del Código Civil.”
a. “En este artículo 3: causo polémica porque mancillaban a las personas con
discapacidad, llamándolas incompetentes, por lo que el decreto cambió el
nombre a Personas con discapacidad y dijo que las personas tienen derecho a
disfrutar de las cosas que antes no tenían y la capacidad de participar en
deportes está prohibida.”
b. “Artículo 42: este artículo trata de que las personas con discapacidad puedan
crear similitudes, además indica que todos tienen derecho a ejercer sus
derechos civiles, de manera independiente y decir que las personas con
discapacidad necesitarán asistencia cuando quieran expresar su voluntad.
5. Agrega que las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho años
tienen plena capacidad jurídica, salvo las excepciones previstas en el artículo
42.”
c. En el artículo 43, inciso 1: Las personas con discapacidad ya no serán
consideradas completamente incompetentes. En este artículo se han eliminado
algunos dígitos y además se han modificado las capacidades de ejercicio,
limitándose solo a determinadas personas.
d. “Artículo 45: nos permite cambiar al representante legal de las personas con
discapacidad en la medida en que puedan ser designados o seleccionados por
ellos mismos.”
e. Artículo 140, en su numeral 1 nos indica: para que una demanda sea eficaz se
requiere abogado con plena capacidad jurídica, salvo en los casos en que exista
un plazo legal.
f. “Artículo 141: Se complementa con la forma que pueda expresarse, ya sea
mediante lenguaje de señas u otros medios alternativos de comunicación,
incluso mediante ajustes razonables.”
g. Artículo 221, numeral 1: refería que un acto jurídico podía ser impugnado por
la incapacidad relativa del agente o por su limitada capacidad jurídica.
h. “Artículo 243, en su numeral 1: Cambia la palabra incapaz por capacidad de
ejercicio restringida y solo establece al tutor, no más al curador.”
i. “Artículo 389: Agrega que el padre o la madre que se halle comprendido en el
artículo 44 inciso 9, extramatrimoniales puede ser recocido a través de apoyos
designados judicialmente. Añadió que el padre o la madre que se encuentre
estipulado dentro del art. 44 inciso 9, en el caso de relaciones
extramatrimoniales, puede reconocerse mediante designio judicial.”
6. j. “Artículo 466, numeral 1: La patria potestad será suspendida en caso de que el
padre o madre tenga la capacidad de ejercicio restringida.”
k. “Artículo 564: Cambia los sujetos a la curatela”
l. “Artículo 566, 583, 585, 589, 606 numeral 4 y 5, 613: Vuelve a cambiar la
palabra incapaz por capacidad de ejercicio restringida, aunque en el artículo
585 agrega que, queda al prudente árbitro del juez apreciar la mala gestión y en
el artículo 589 agrega que el juez designara oyendo al consejo de familia.”
m. “”Artículo 610: Cambia los artículos mencionados como el artículo 43, incisos 2
y 3, y 44, incisos 2 a 7 por artículo 44 numerales 4 al 7.”
n. “Artículo 687: Antes refería que eran incapaces de otorgar testamento los
menores de edad, salvo el caso previsto en el artículo 46.”
Modifico el numeral 2 del mencionado artículo cambiando los artículos 43,
incisos 2 y 3, y 44 incisos 2, 3, 6 y 7 por el artículo 44 numerales 6, 7 y 9.
o. “Artículo 696: En el numeral 1 agregan a la persona con discapacidad, al
numeral 6 que puede expresar su voluntad con acomodo o apoyo razonable, y lo
cambian para referirse solo a discapacitados y para referirse a personas con
discapacidad auditiva o auditiva.”
p. “Artículo 697: En el presente artículo modificado elimina la parte de un
testador con discapacidad.”
q. “Artículo 808: Se modificó en que es nulo el testamento otorgado por incapaces
menores de edad y por los mayores enfermos mentales cuya interdicción ha
sido declarada por “es nulo testamento otorgado por menores de edad”.”
r. “Artículo 987: Cambia a los propietarios incapaz por las personas con
capacidad de ejercicios restringidos.”
7. s. “Artículo 1252 y 1358: Se modifica la palabra incapaz por capacidad de ejercicio
restringida, en el artículo 1252 se agrega apoyo designado para las personas
discapaz, además, se agrega un párrafo diciendo que:”
“El ofrecimiento extrajudicial debe efectuarse de la manera que estuviera
pactada la obligación y, en su defecto, mediante carta notaria cursada al
acreedor con una anticipación no menor de cinco días anteriores a la fecha de
cumplimiento debido, si estuviera determinada, Si no lo estuviera, la
anticipación debe ser diez días anteriores a la fecha de cumplimiento que el
deudor señale”.
t. “Artículo 1994: en el inciso 1 modifica la palabra incapaz por capacidad de
ejercicio restringida y en el numeral 5 también vuelve a cambiar la palabra
incapaz, además, cambiando curadores por personas que prestan apoyos
necesarios, durante el ejercicio del apoyo brindado.”
u. “Artículo 2030: en el numeral 1 modificado sobre las resoluciones en que se
declare la incapacidad y las que limiten la capacidad de las personas por las
resoluciones o escrituras públicas en que se establezca o modifique la
designación de apoyos y salvaguardias de personas naturales.”
Decretos Legislativos Nº 1400
En las disposiciones complementarias modificatorias manifiestas modificaciones del
inciso 6 del artículo 886 y del 1130 del código civil.
a. “Artículo 886: En el inciso 6 del presente artículo fue modificado, consideraba
que los muebles eran los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de
atentes, nombres marcas y otros similares con el presente D.L fue modificado
siendo más específico.”
8. b. “Artículo 1130: En este artículo se modifica agregando las excepciones de los
casos de adjudicación.”
Modificaciones del Código Procesal Civil
Fueron modificados en el año 2018 por el Decreto Legislativo 1384.
Decreto Legislativo 1384
a. “Artículo 24: En el numeral 1 se modifica cambiando interdictos por curatela y
designación de apoyos.”
b. “Artículo 61: En el numeral 2 y 3 modifican agregando restricción de capacidad
de ejercicio por incapaz.”
c. “Artículos 66 al 79: Como bien mencionado anteriormente los artículos se van
cambiando tácitamente por lo que antes se decía a la personas con discapacidad
por incapaz, denigrándola, por ende, estos artículos como algunos de los
anteriores van cambiando incapaz por persona son restricción de capacidad de
ejercicio.”
d. “Artículo 207: En este artículo cambia que la persona convocada al momento de
su realización se encuentre manifiestamente incapacitado por el que se
encuentre en estado de coma.”
e. “Artículo 408: En el inciso 2 refiere que en la decisión final de la parte
perdedora que estuvo representado por un curador procesal cambia por la que
declara la interdicción y el nombramiento de tutor, curador o designación de
poyo.”
f. “Artículo 446: Trata sobre que el demandado solo puede proponer ciertas
excepciones, en el numeral 2 refiere a la incapacidad del demandante o de su
representante cambiándose por falta de capacidad de ejercicio del demandante
o de su representante, de acuerdo al artículo 43 del Código Civil.”
9. g. “Artículo 451: En el inciso 1 cambia demandante incapaz por demandante
comprendido en los supuestos de los artículos 43 y 44 del Código Civil.”
h. “Artículo 581: Solo cambia los artículos mencionados del artículo 43 de los
incisos 2 y 3 y del artículo 44 los incisos 2 y 7.”
i. “Artículo 583: Se cambia incapaz por persona que está contemplada en el
artículo 44 numerales del 4 a 7 del Código Civil.”
j. “Artículo 749: En el inciso 13 refiere que se tramitaran en procesos no
contenciosos la designación de apoyos para personas con discapacidad.”
k. “Artículo 781: Se cambia la palabra de persona incapaz por la persona que está
contemplada por el artículo 44 del Código Civil, además se requerirá la
adopción de su representante o apoyo, antes solo se consideraba el
representante.”
l. “Artículo 782 y 827 inciso 1: Se vuelve a cambiar la palabra incapaz por persona
con derecho de ejercicio restringido que está contemplada en el artículo 43 o 44
del Código Civil.”
10. Conclusión
“El análisis del Código Civil y el Código Procesal Civil concluyó que el Código Civil de
2018 modificó el artículo 42, añadió el artículo 11 y derogó el artículo 16. Por otra parte, en el
Código Procesal Civil, se modifica el inciso 6 del artículo 886 y 1130 del código procesal civil.”
“Como conclusión podemos ver que se hacen cambios para permitir que todos
convivan de manera más equitativa, y algunos concluyen que la discapacidad, no el INCAPAZ,
limita su capacidad jurídica. Además, todos tenemos las mismas condiciones. Asimismo,
incluye la protección integral de la niñez y la adolescencia, los sistemas móviles de seguridad y
la regulación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones.”
11. Referencias
Código Procesal Civil- Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS (1993, enero 08). Poder
ejecutivo del Perú. https://img.lpderecho.pe/wp-
content/uploads/2020/03/C%C3%B3digo-Procesal-Civil-3.2020-LP.pdf
Código Civil- Decreto Legislativo Nº 295 (1984, julio 24). Poder ejecutivo del Perú.
https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/03/C%C3%B3digo-civil-
03.2020-LP.pdf
Decreto 2Legislativo Nº 1377.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-fortalece-la-
proteccion-integral-de-decreto-legislativo-n-1377-1684460-1
Decreto Legislativo Nº 1384.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-reconoce-y-
regula-la-capacidad-jurid-decreto-legislativo-n-1384-1687393-2
Decreto Legislativo Nº 1400.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-aprueba-el-
regimen-de-garantia-mobil-decreto-legislativo-n-1400-1689445-5