2. DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL Y SU
OBJETO DE ESTUDIO
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Es una rama del derecho que se encarga del
estudio de las vías procesales que permiten
la protección de la supremacía
constitucional y de los derechos contenidos
en la Constitución. Esta constituido por el
conjunto de procedimientos y órganos
destinados a preservar la supremacía de la
Constitución.
3. JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL
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El primer y más importante punto es, sin lugar a
dudas, la jurisdicción constitucional, capítulo inicial
en nuestro Derecho Procesal Constitucional.
La jurisdicción constitucional envuelve dos problemas:
a) Si es factible que el Estado permita que se
cuestione su propia actividad, en especial, la
legislativa.
b) Aceptado lo anterior, considerar a través de qué
tipo de órgano se va a ejercer dicha función
controladora.
4. El gran teórico Kelsen señaló en todo
momento de jurisdicción o justicia
constitucionales como equivalentes.
Como no tenía mayores nociones del
moderno DP, entendió que postular una
justicia o una jurisdicción
constitucional, era postular un tribunal
diferente, un órgano decididor distinto a
la judicatura ordinaria y a la judicatura
administrativa. En suma, se trataba de
crear un órgano especial con capacidad
para que entre otros aspectos se
declarara la inconstitucionalidad de las
leyes.
Por otro lado, el jurista Franz
Jerusalem señaló que la jurisdicción
constitucional sólo existía cuando
había un órgano “ad hoc” como era,
en ese momento, el Tribunal
Constitucional austriaco. Esta tesis ha
tenido luego amplio predicamento,
sobre todo por obra de Niceto Alcalá-
Zamora, en especial en su libro
Proceso, autocomposición y defensa.
Así mismo, Héctor Fix-Zamudio señaló
dos razones:
▪ En primer lugar, una de orden
axiológico, ya que se orienta hacia un
valor muy alto, como es norte del
Derecho.
▪ En segundo lugar, técnico, pues
justicia es aplicable a toda clase de
jueces, órganos o instituciones,
mientras que al hablar de jurisdicción
constitucional, debemos entender en
rigor, que estamos haciendo referencia
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5. Posteriormente, Buscaretti di Ruffía,
Nestor P. Sagués, ha planteado el
problema de las siguiente forma: La
jurisdicción constitucional debe ser
analizada desde dos puntos de vista:
uno material, otra forma u orgánico.
De esta manera, quedaba zanjado el
dilema: existía
constitucional, cuando
jurisdicción
alguien
legalmente investido para ello,
decidía problemas constitucionales,
con independencia de su ubicación
en la estructura del Estado
La experiencia histórica ha visto desarrollarse varios modelos de
jurisdicción constitucional. Esta clasificación resultó insuficiente
desde 1987, cuando esbocé el modelo “dual” o “paralelo”, que
se replanteó luego . El control de la constitucionalidad de las
leyes en el Perú, y La acción de inconstitucionalidad en el
derecho comparado en donde desarrollo por vez primera una
clasificación pentádica.
ASI SE TENDRÍA LO SIGUIENTE:
Modelo Europeo de modo clásico
Modelo Americano, nacido en Estados Unidos
Modelo Político, creado por la Revolución Francesa
Modelo mixto, propio, en realidad de nuestra América
EN RESUMEN
El Derecho Procesal Constitucional presenta una gran variedad de
aplicaciones, que diferencia claramente entre esta rama del
derecho y otras.
Por cierto, no cabe decir cuál de ellas es mejor. En el fondo, todas
surgen de una determinada coyuntura histórica, y hay que tener
siempre presente cuál es su trayectoria y sus transformaciones.
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Derecho procesal constitucional
DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL EN
EL PERÚ
CÓDIGO PROCESAL
CONSTITUCIONAL EN
EL PERÚ
En virtud a la Ley 28237, se
encuentra vigente el Código
Procesal Constitucional, cuerpo
normativo que unificó a todos los
procesos de tutela constitucional
diferentes normas, siendo
primer código procesal
que hasta ese momento se
encontraban desperdigados en
el
en
la
materia constitucional de
historia.
El código de la creación de este
código era el sistematizar una
legislación que estaba dispersa,
actualizar la tecnología, los
conceptos y el enfoque, no sólo
teniendo en cuenta los avances
de la
sobre
moderna doctrina sino
todo, la experiencia
jurisprudencial.