1. RAZON
Señor Juez: Doy cuenta a Ud, que la resolución se emite en la fecha debido a la recargada labor que soporta el
Juzgado y atendiendo a que mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM el Gobierno del Perú ha decretado el
Estado de Emergencia Sanitaria Nacional a consecuencia del COVID-19, a partir del 15 de marzo del presente año,
asimismo mediante Decreto Supremo N°117-2020-PCM se ha dispuesto la aprobación e implementación de la
reanudación de actividades económicas a partir del 01 de julio del 2020; aunado a ello que se realizo el inventario
judicial 2020 los días 14,15, 18 y 19 de enero del 2021; asimismo desde el día primero de febrero al siete hice uso
físico de mis vacaciones correspondientes al año 2020; mediante la resolución administrativa Nro. 245-2021-P-
CSJAY/PJ, ha dispuesto que excepcionalmente hasta el 30 de mayo del 2021, trabajo remoto en los órganos
jurisdicciones y administrativos de la CSJAY por lo que se procede con los proveídos en forma cronológica del más
antiguo al más reciente. Es todo cuanto informo a Ud. para los fines que crea conveniente.
Ayacucho, 25 de junio del 2021.
3ª JUZGADO DE PAZ LETRADO
EXPEDIENTE : 00647-2007-0-0501-JP-FC-03
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : JUSCAMAITA MORENO CARLOS JAVIER
ESPECIALISTA : QUINTANILLA MAVILA MARIA ESTHER
DEMANDADO : PALACIOS PACHECO, RICHARD WILLIAM
DEMANDANTE : ESCOBAR ORE, YANED
Resolución Nro.20
Ayacucho, 25 de junio del 2021.-
Estando a la razón que antecede: Tengase presente y dado cuenta con el escrito con
registro de ingreso Nro. 7171-2021, Carta remitida por el Administrador del Banco de
la Nación, que informa que no pueden enviar el informe documentado del estado de
cuenta de la demandante a partir del mes de Setiembre del 2007 a Diciembre del 2010 a
razón de que ya no existe dicha información en su base de datos, por lo que cumpla la
secretaria cursora con practicar la liquidación con el estado de cuenta remitido
anteriormente desde el mes de Setiembre del 2017 a Noviembre del 2020, a fin de no
afectar el interés de la menor alimentista. Precisando que conforme al artículo 122° del
Código Procesal Civil “los decretos son expedidos por los Auxiliares Jurisdiccionales
respectivos y serán suscritos con su firma completa”. Notifíquese.-
JR. PROGRESO NRO. 291 - ANDRES AVELINO CACERES,
Secretario:QUINTANILLA MAVILA MARIA ESTHER /Servicio Digital -
Poder Judicial del Perú
Fecha: 25/06/2021 18:22:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
AYACUCHO / HUAMANGA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AYACUCHO -
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