Este documento presenta los requisitos y características de los comprobantes de venta, notas de crédito y débito según el reglamento de los comprobantes de venta en Ecuador. Se explica que los comprobantes de venta incluyen facturas, notas de venta, liquidaciones de compra, tiquetes de máquinas registradoras y boletos, entre otros. También se detallan los requisitos de emisión, entrega y archivo de estos documentos, así como las normas para establecimientos gráficos autorizados a
2. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y
AUDITORIA
INGENIERÍA FINANCIERA
APLICACIÓN DE LA CONTABILIDAD
REGLAMENTO DE LOS COMPROBANTES DE VENTA
INTEGRANTES
• PILAR CORREA
• PAOLA CÓRDOVA
• MAGALY CHANGOLUISA
• PAOLA FIALLOS
• LEIDY JIMÉNEZ
• ROBERTO MASAQUIZA
• SOFIA SALAZAR
3. REGLAMENTO DE LOS
COMPROBANTES DE VENTA
SON COMPROBANTES DE VENTA LOS SIGUIENTES
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA
TRANSFERENCIA DE BIENES O LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE OTRAS
TRANSACCIONES GRAVADAS CON TRIBUTOS:
4. COMPROBANTES DE VENTA
• Facturas;
• Notas de venta - RISE;
• Liquidaciones de compra de
bienes y prestación de servicios;
• Tiquetes emitidos por máquinas
registradoras;
• Boletos o entradas a
espectáculos públicos; y,
• Otros documentos autorizados
en el presente reglamento.
5. * Autorización de impresión de los
comprobantes de venta.
* Período de vigencia de la
autorización para imprimir y emitir
comprobantes de venta.
* La suspensión de los
comprobantes de venta.
6. • TODOS LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS, A PESAR DE
QUE EL ADQUIRENTE NO LOS SOLICITE O EXPRESE QUE NO
LOS REQUIERE.
• SE CONSIDERARÁN VÁLIDAS LAS FACTURAS,
LIQUIDACIONES DE COMPRAS DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y LOS DOCUMENTOS DETALLADOS
Obligación de emisión de comprobantes
de venta
Sustento del crédito tributario
7. DE LA EMISIÓN Y ENTREGA DE
COMPROBANTES DE VENTA
Facturas
.
Transferencia de bienes, de
la prestación de servicios o
la realización de otras
transacciones gravadas con
impuestos
8. Desglosando el importe
de los impuestos que
graven la transacción
Sin desglosar impuestos,
en transacciones con
consumidores finales
Cuando se realicen
operaciones de
exportación.
10. Tiquetes emitidos por máquinas
registradoras y boletos o entradas a
espectáculos
Notas de crédito
Notas de débito
Oportunidad de entrega de los comprobantes
de venta y documentos autorizados
11. DE LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE
VENTA,
NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DEBITO
12.
13. ART. 8. OBLIGACIÓN DE
EMISIÓN DE COMPROBANTES
DE VENTA
todos los
sujetos
pasivos de
impuestos
a pesar de
que el
adquirente
no los
solicite o
exprese
que no los
requiere.
nace con ocasión
de la
transferencia de
bienes, aún
cuando se
realicen a título
gratuito,
autoconsumo o
de la prestación
de servicios de
cualquier
naturaleza,
incluso si
las
operacione
s se
encuentre
n gravadas
con tarifa
cero (0%)
del
impuesto
al valor
agregado.
14. LAS SOCIEDADES Y LAS PERSONAS
NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR
CONTABILIDAD
Los trabajadores en relación de
dependencia no están obligados a
emitir comprobantes de venta por sus
remuneraciones.
Los agentes de retención en forma
obligatoria emitirán el comprobante
de retención en el momento que se
realice el pago o se acredite en cuenta,
15. ART. 9.- SUSTENTO DEL CRÉDITO
TRIBUTARIO
ejercer el
derecho al
crédito tributario
del impuesto al
valor agregado
por parte del
adquirente de
los bienes o
servicios
se considerarán
válidas las
facturas,
liquidaciones de
compras de
bienes y
prestación de
servicios
y los
documentos
detallados
16. DE LA EMISIÓN Y ENTREGA DE
COMPROBANTES DE VENTA
Art. 11.- Facturas
a) Desglosando el
importe de los
impuestos que graven la
transacciónb) Sin desglosar
impuestos, en
transacciones con
consumidores finales; y,
c) Cuando se realicen
operaciones de
exportación.
17. Art. 12.- Notas de venta
Emitirán y entregarán notas
de venta exclusivamente los
contribuyentes inscritos en
el Régimen Simplificado.
Art. 14.- Tiquetes emitidos por máquinas registradoras
y boletos o entradas a espectáculos
Estos documentos se
utilizarán únicamente en
transacciones con
consumidores finales, no
dan lugar a crédito
tributario por el IVA, ni
sustentan costos y gastos al
no identificar al adquirente.
Art. 15.- Notas de crédito.
Las notas de crédito son
documentos que se
emitirán para anular
operaciones, aceptar
devoluciones y conceder
descuentos o
bonificaciones.
18. Art. 37.- Interrupción de transporte
Art.38
Si la mercadería no pudo ser entregada a su destinatario
. Si la mercadería no puede llegar al punto de destino
Traslado de armas y municiones.-
Art. 36.- Normas complementarias para el traslado de
mercaderías.-
-Las guías de remisión
-traslado de bienes
-contribuyentes: ya actividad
económica es el servicio de
transporte de documentos y
paquetes
Art.35.-Puntos de emisión itinerantes
Los puntos móviles de
ventas y emisión itinerante
de comprobantes de venta,
en la guía de remisión que
sustente los bienes
transportados
deberá constar la leyenda
"Emisor Itinerante", en el
lugar en el que corresponde
consignar los datos de
identificación del
destinatario.
19. DE LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES
DE RETENCIÓN
ART. 39.- REQUISITOS PRE IMPRESOS.- LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN
DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES
1. Número, día, mes y año de la autorización
de impresión del comprobante de retención,
otorgado por el Servicio de Rentas Internas.
2. Número del registro único de
contribuyentes del emisor.
3. Apellidos y nombres, denominación o
razón social del emisor, en forma completa o
en la
abreviada conforme conste en el RUC
4. Denominación del documento, esto es:
“comprobante de retención”.
20. NUMERACIÓN DE QUINCE
DÍGITOS, QUE SE DISTRIBUIRÁ DE
LA SIGUIENTE MANERA:
Dirección de la matriz y del establecimiento
emisor cuando corresponda.
Fecha de caducidad, expresada en día, mes y
año, según autorización del Servicio de
Rentas Internas..Número del registro único de
contribuyentes, nombres y apellidos,
denominación o razón social y número de
autorización otorgado por el Servicio de
Rentas Internas, del establecimiento gráfico
que realizó la impresión.
21. ART. 40.- REQUISITOS DE LLENADO
PARA LOS COMPROBANTES DE
RETENCIÓN:
1. Apellidos y nombres, denominación o
razón social de la persona natural o sociedad
o sucesión indivisa a la cual se le efectuó la
retención
2. Número del registro único de
contribuyentes o cédula de identidad o
pasaporte del sujeto al que se le efectúa la
retención.3. Impuesto por el cual se efectúa la retención en
la fuente: Impuesto a la Renta, Impuesto al
ValorAgregado o Impuesto a la Salida de Divisas.
4. Denominación y número del comprobante
de venta que motiva la retención, cuando
corresponda
22. 5. El valor de la transacción o del monto de la
transferencia de divisas al exterior que
constituye la base para la retención.6. El porcentaje aplicado para la retención.
Dirección Nacional Jurídica
Departamento de Normativa7. Valor del impuesto retenido.
8. El ejercicio fiscal al que corresponde la retención
9. La fecha de emisión del comprobante de
retención.
10. La firma del agente de retención.
11. Cuando corresponda, el convenio
internacional para evitar la doble tributación
en el cual seampara la retención.
23. DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL ARCHIVO DE LOS
COMPROBANTES DEVENTA, GUÍAS DE REMISIÓN Y
COMPROBANTES DE RETENCIÓN:
Art. 41.- Archivo de comprobantes de venta,
documentos complementarios y comprobantes
de Retención deberán conservarse durante el
plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo
establecido
Art. 42.- Formas de impresión y llenado de los
comprobantes de venta, deberán ser impresos
por establecimientos gráficos autorizados o
mediante sistemas computarizados o máquinas
registradoras debidamente autorizadas por el
Servicio de Rentas Internas
24. ART. 44.- AUTORIZACIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS
GRÁFICOS
1. Tener como
actividad
económica la
impresión de
documentos.
2.-Haber
presentado sus
declaraciones
tributarias .
3.-Que la
información
proporcionada en
el Registro Único
de Contribuyentes.
4.- Disponer de
línea
telefónica, fax
y correo
electrónico.
25. ART. 45.- ESTABLECIMIENTOS GRÁFICOS AUTORIZADOS POR EL SERVICIO DE
RENTAS
1. Tramitar ante
el Servicio de
Rentas Internas.
2. Verificar los
datos
pertinentes.
3. Verificar la
identidad y los
datos de los
contribuyentes.
4.-. Cumplir
oportunamente
con las
obligaciones .
Estarán obligados a:
26. Art. 46.- De las prohibiciones.- Los establecimientos gráficos
autorizados
No podrán:
1. Reponer
documentos
del
contribuyente.
2. Imprimir
comprobantes
de venta.
3. Entregar
tardíamente la
información.
4.-Presentar
información.
29. CONTENIDO
• ANTECEDENTES
• CONTEXTO DE NEGOCIOS
• OBJETIVO
• ALCANCE
• LIMITACION DEL ALCANCE
• PRINCIPIO CENTRAL
• CONCEPTOS FINANCIEROS PRINCIPALES
30. ANTECEDENTES
El IFRS 3 (2008) se
conoce como el estándar
actual por el IAS 1 (2007)
especialmente por la
incorporación de nueva
tecnología
Interpretaciones
relacionadas
SIC 32 activos intangibles
IFRIC 17 distribuciones a
los propietarios de activos
distintos al efectivo
Vigente a 01 Enero 2013
El IFRS actualmente
vigente el emitido en 2008
, efectiva a partir del 1 de
julio del 2009.
El primer estándar sobre
combinaciones de
negocios fue emitido como
IAS 22 de noviembre
31. CONTEXTO DE NEGOCIOS
•La tecnologia, las
counicaciones y la
economia ha conducido a la
necesidad de ampliar
mercados.
La globalización
•Exigencias de calidad ,
eficiencia y precio .
•Estrategia de eficiencia por la
vía de: alianzas, fusiones ,
adquisiciones , combinaciones,
empresa extendida,
administración n de la cadena
de valor , compras y ventas de
entidades/negocios
Ello ha generado
•¿Es combinación de
negocios ? Si aplica el IFRS
3
•¿Es un negocio conjunto? Si
aplica el IAS 31
•¿Es inversión ?¿se tiene
influencia importante ? Si
aplica el IAS 28
El estándar a
aplicar varia
32. OBJETIVO
Mejorar la relevancia, la
confiabilidad y la
comparabilidad de la
información que la entidad que
reporta en sus estados
financieros sobre una
combinaciones negocios y sus
efectos
El IFRS establece principios y
requerimientos como el
adquiriente:
a) Reconoce y mide en sus
estados financieros los
activos identificables
adquiridos ,los pasivos
asumidos
* Interés
c) Determina que
información revelar
Usuarios evalúen la
naturaleza y los
efectos financieros
b) La plusvalía
adquirida o la ganancia
a partir de la compra
en condiciones
ventajosas
33. ALCANCE
LIMITACIÓNDEL
ALCANCE
APLICA
Transacción
u otro evento
que satisface
la definición
de
combinación
de negocios.
Combinaciones de
negocios que
impliquen entidades
o negocios bajo
control común
Formación de
negocios conjuntos
Adquisición de un
activo o de un
grupo de activos
que no constituya
un negocio
34. Es el que reconoce los activos
adquiridos y los pasivos
asumidos a sus valores
razonables a la fecha de
adquisición y revela información
que los usuarios evaluar la
naturaleza de la adquisición.
35. CONCEPTOS DE LAS
NIIF
Identificación de
la combinación de
negocios:
La entidad tiene
que determinar
si la transacción
es una
combinación de
negocios .Requiere que los
activos
adquiridos y los
pasivos
asumidos
constituya un
negocio.
El método de
adquisición:
La entidad tiene
que contabilizar
cada combinación
de negocios
mediante la
aplicación del
método de
adquisición.
a) Identificación del
adquiriente
b) Determinación de la
fecha de adquisición.
c) Reconocimiento y
medición de los activos
adquiridos
d) Reconocer y medir
la plusvalía
36. • Una de las
entidades
que se
combinan
tiene que ser
identificada
como el
adquiriente.
Identificación del
adquiriente
• Es la fecha
que la
empresa
adquiere el
control del
adquirido.
Determinación de la
fecha de adquisición,. • El
adquiriente
tiene que
reconocer
por
separado, de
la plusvalía
los activos
identificables
adquiridos.
Principio de
reconocimiento
• El
adquiriente
tiene que
medir los
activos
identificable
s adquiridos
y los pasivos
asumidos.
Principio de medición.
37.
38. SITUACIONES ESPECÍFICAS DE
RECONOCIMIENTO
Plusvalía: El adquiriente tiene que reconocer la
plusvalía, a la fecha de adquisición media
como el exceso entre A y B, así:
•La consideración transferida medida de acuerdo
con el IFRS 3 lo cual generalmente el valor
razonable a la fecha de adquisición
•La cantidad de cualquier interés no controlante
en el adquirido, medio de acuerdo con el IFRS 3.
A
•El neto de, las cantidades, a la fecha de
adquisición de activos identificables adquiridos de
los pasivos asumidos, medidos de acuerdo con el
IFRS 3.B
39. Consideración contingente:
La contraprestación que el adquiriente transfiere a cambio del adquirido incluye cualquier
activo o pasivo resultante de un acuerdo de consideración contingente.
Consideración transferida:
medir a valor razonable el cual se tiene que calcular como la suma de los valores razonables
a la fecha de adquisición de los activos transferidos por el que adquiere los pasivos incurridos
para los propietarios anteriores .
Compras en condiciones muy ventajosas:
Es en el caso de B excede A. Si ese exceso permanece después de aplicar los requerimientos
de IFRS 3.
40. Periodo de medición:
El periodo de medición termina tan pronto como el
adquiriente recibe la información que estaba buscando sobre
hechos y circunstancias
el adquiriente tiene que reportar en sus estados financieros
cantidades provisionales por los elementos los cuales la
contabilidad está incompleta.
Combinación de negocios realizada sin la transferencia de la consideración:
(3) el adquiriente y el adquirido
acuerdan a combinar negocios solo
mediante contrato
(2) la caducidad de los derechos de veto
que tengan los minoritarios
1) el adquirido recompra una cantidad
suficiente de sus propias acciones para
un inversionista existente
Combinación de negocios realizados por etapas
El adquiriente tiene que volver a medir su interés patrimonial previamente tenido en el adquirido a su valor razonable a la
fecha de adquisición y reconocer la ganancia o pérdida
41. DETERMINACIÓN DE QUE HACE
PARTE DE LA COMBINACIÓN DE
NEGOCIOS
• EL ADQUIRIENTE Y EL ADQUIRIDO PUEDEN TENER UNA
RELACIÓN U OTRO ACUERDO POR EXISTENTE DE QUE
COMIENCEN EN LAS NEGOCIACIONES PARA LA
COMBINACIÓN DE NEGOCIOS
• EN CADA SITUACIÓN EL ADQUIRIENTE TIENE QUE
IDENTIFICAR CUALESQUIERA CANTIDADES QUE NO HAGAN
PARTE DE LO QUE EL ADQUIRIENTE O EL ADQUIRIDO O SUS
PROPIETARIOS ANTERIORES INTERCAMBIARON EN LA
COMBINACIÓN DE NEGOCIOS
42. Son los costos en los cuales incurre el
adquiriendo para llevar acabo la combinación de
negocios
honorarios de búsqueda, profesionales o de
consultoría para asesoría, legal ,contabilidad,
valuación u otros costos generales de Administración
COSTO RELACIONADOS CON LA
ADQUISICION
43. EL ADQUIRIENRE RIENE QUE MEDIR Y CONTABILIZAR
SUBSIFUIENTES LOS ACTIVOS ADQUIRIOS LOS PASIVOS ASUMIDOS
O INCURRIDOS LOS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO EMITIDIOS
EN LA COMBINACION DE NEGOCIOS
a) Derechos re-adquiridos
c) Activos de indemnización
b) Pasivos contingentes
reconocidos en la fecha de
adquisición
d) Consideración contingente
MEDICION Y CONTABILIDAD
SUBSIGUIENTES
44. a)Durante el periodo
corriente de presentación del
reporte
b) Después del final del
periodo de la presentación
del reporte pero que antes
sea autorizada la emisión de
los estados financieros
REVELACIONES
El adquiriente tiene
que revelar la
información que les
permita a los
usuarios de sus
estados financieros
evaluar la naturaleza
y el efecto de la
combinación de
negocios que
ocurra:
45.
46. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
Facultad de Contabilidad y Auditoría
Ingeniería Financiera
Aplicación de Contabilidad Financiera II
TEMA:
RETENCIONES DEL IVA
FORMULARIOS QUE SE UTILIZAN
INTEGRANTE:
JESSENIA BENAVIDES
PAÚL COCHA
CYNTHIA CARVAJAL
KARLA GREFA
VERONICA POAQUIZA
DANIELA YANCHAPANTA
JENNYFER YANEZ
DOCENTE: ING. JEANETTE MOSCOSO
SEMESTRE: TERCERO “B”
Ambato 2016
47. IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
el IVA es un impuesto
nacional a los consumos que
tiene que ser abonado por las
personas en cada una de las
etapas del proceso económico.
este impuesto es aplicado con
el objeto de percibir ingresos
extraordinarios y lograr una
optimización de los servicios
por ellos prestados.
Los cambios profundos que trae
aparejados cualquier proceso de
transformación, han requerido la
adopción de ciertas estrategias, la
primera de dichas estrategias se
inició en el año 1929.
INTRODUCCION
48. RETENCIÓN
Conservación de parte de una
cantidad que se debe pagar para
garantizar el cumplimiento de
alguna obligación,
generalmente de tipo fiscal.
de deudas en virtud
de embargo
el pago del
impuesto.
pago de un impuesto
Sueldo o salario
Es la cantidad
que se retiene:
49. LA RETENCIÓN COMO
CONCEPTO ECONÓMICO
se utiliza en la
economía y las
finanzas para nombrar
a la parte retenida ingreso,
sueldo
El porcentaje suele
ser pagado al Estado
como un impuesto.
Es evitar las
distorsiones del
mercado
El objetivo
50. ¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO?
El IVA
• Es un impuesto que grava cada una de las fases
de la comercialización del bien hasta que llegue
al consumidor final, pero no grava el importe
total de cada venta en forma independiente sino
como su nombre lo indica, exclusivamente sobre
el valor añadido en cada etapa por cada agente
económico.
¿QUÉ GRAVA?
• La enajenación de bienes o venta de servicios,
entiéndase a título oneroso -pagando- o en forma
gratuita, en consignación u otras formas de
transferencia de bienes contenidas en la ley.
• La prestación de servicios, excluidos los de
carácter personal que se presten en relación de
dependencia.
51. ¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTS?
A) Personas físicas por el ejercicio de profesiones universitarias artes u oficios y
demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma
independiente.
B) Empresas unipersonales domiciliadas en el país.
C) Sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas en general y
aquellas domiciliadas en el exterior y sus sucursales o agencias en el país.
D) Entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas
E) Las cooperativas, con los alcances establecidos en la ley Nº 438/94.
F) Importadores.
G) Entidades de asistencia social, caridad, beneficencia e instrucción científica,
literaria, artística, federaciones, fundaciones, etc.,
52. Los trabajadores que
aportan al Seguro Social
del Instituto de Previsión
Social (IPS) u otro régimen
de jubilaciones y
pensiones creado por ley.
Las empresas
unipersonales son toda
unidad productiva
perteneciente a una
persona física,
¿QUIÉNES NO
PAGAN EL IVA?
se convierte en contribuyente
al realizar una actividad:
1. Las personas físicas
universitarias que desarrollan
actividades profesionales
independientes, cualquiera
sea el monto de los ingresos
cuando ejerce la profesión.
2. Las demás personas que
desarrollan actividades
independientes, sólo si
ganan más de un salario
mínimo mensual
¿CUÁNDO UNO SE
CONVIERTE EN
CONTRIBUYENTE?
Observación: En caso que el servicio no profesional,
se preste como contratado del Estado, se debe
promediar el ingreso del año desde el inicio del
contrato hasta el 31 de diciembre del mismo año.
53. ¿CUÁNDO SE PAGA EL IVA?
El Calendario Perpetuo
de Vencimientos
establece las fechas fijas
de pago de acuerdo a la
terminación numérica del
Registro.
Único de Contribuyentes (RUC),
modificándose sólo si el día
asignado al contribuyente
corresponde a un día inhábil para la
función pública
Las fechas de
vencimiento de pago
iniciarán el día 7 de cada
mes y concluirán el día
25 siguiente al mes que
se liquida.
En todos los casos el RUC y
debe ir acompañado de un Dígito
Verificador (DV), pero no debe
considerarse como último
número para identificar la fecha
de vencimiento. Importante:
54. ESTÁN EXONERADOS DEL PAGO DEL
IVA
• D) Las
siguientes
entidades:
• C) Las
Importaciones
de:
• B) Las
prestaciones
de los
siguientes
servicios:
• A) La venta
de los
siguientes
bienes
Productos
agropecuarios,
animales de caza
Enajenaciones de
yerba, revistas de
interés educativo,
cultural y científico,
libros y periódicos.
Depósito de ahorro
en las entidades
bancarias y
financieras, regidas
por la ley 861/96.
Depósito de ahorro
en las cooperativas.
Intereses de valores
públicos y privados.Fundaciones,
asociaciones,
asistencia social,
caridad,
beneficencia,
instrucciones
artísticas,
federaciones, no
deben tener fines de
lucro.
equipajes, bienes de
capital de
aplicación directa
en el ciclo
productivo
industrial o
agropecuario
realizados por los
inversionistas
amparados por la
Ley Nº 60/90.
55. Desde el primer día del año 2016, Los
agentes de retención, que emitan
comprobantes de retención a través de
mensajes de datos y firmados
electrónicamente, deberán emitir el
respectivo comprobante de retención.
Para este último caso, se podrá emitir
un solo comprobante de retención por
las operaciones realizadas en un mes
en las que no haya procedido retención
de IVA y de impuesto a la renta
respecto de un mismo proveedor
Los agentes de retención presentarán
mensualmente las declaraciones de las
retenciones, en la forma, condiciones y
con el detalle que determine el Servicio
de Rentas Internas.
Los agentes de retención del IVA
estarán sujetos a las mismas
obligaciones y sanciones establecidas
para los agentes de retención del
Impuesto a la Renta.
RETENCIONES
IVA
56. ¿CÓMO SE CALCULA EL IVA A PAGAR?
El 14% del monto de ventas
realizadas en el período
tributario determinado de los
bienes y servicios que aplique
dicha tarifa
menos el crédito tributario
o pago excesivo del iva del
mes anterior si lo tuviera.
menos compras y
retenciones de este
impuesto realizadas en el
mismo mes
57. EJEMPLO:
• SI COMPRAMOS UNA COMPUTADORA EN
2320$ (INCLUIDO IVA), DEBES MULTIPLICAR
ESTE VALOR POR 0.14, EL RESULTADO
324.80$ CORRESPONDE AL IVA.
• DE ESTA MANERA LA FACTURA QUEDARÍA
ASÍ:
• – SUBTOTAL: 1995.20$
– IVA: 324.80 $
– TOTAL: 2320$
58. ¿QUIÉNES DEBEN
REALIZAR
RETENCIONES?
Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar
contabilidad, retienen a las personas naturales NO obligadas a
llevar contabilidad.
Las instituciones del sector público y los contribuyentes
especiales, retienen a las personas naturales NO obligadas a
llevar contabilidad y a la sociedad y personas naturales
obligadas a llevar contabilidad
Entre los contribuyentes especiales del sector público no se
realizan retenciones.
59. FORMULARIOS QUE SE UTILIZAN
• FORMULARIO 104: DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
• FORMULARIO 104 A: DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES
INDIVISAS QUE NO ACTÚAN EN CALIDAD DE AGENTES DE
RETENCIÓN Y QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES DE COMERCIO
EXTERIOR.
60. • 104: sirve para que los agentes de retención, presenten un
reporte de retenciones del impuesto al valor agregado IVA, de las
personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
• 104a: para la declaración del impuesto al valor agregado para
personas naturales y sucesiones indivisas que NO actúan en
calidad de agentes de retención y que no realizan actividades de
comercio exterior.
¿Para qué sirven
los formularios
104 y 104A del
SRI?
• Cada mes si usted comercializa bienes o presta servicios con
tarifas 14%
• Cada semestre si usted exclusivamente comercializa bienes o
presta servicios con tarifas 0% o sí le retienen el 100% del
impuesto
¿Cuál es el
período
tributario por el
cálculo que IVA?
61. CUÁNDO SE DEBE DECLARAR Y PAGAR EL
IVA?
Evite intereses y
multas, declare el IVA
en el periodo que le
corresponda
Las instituciones del
sector público me
pueden realizar su
declaración y pago del
IVA hasta el 28 de
cada mes
independientemente
de su noveno dígito
La declaración y pago
del IVA se realiza en el
mes el siguiente al
periodo informado en
función del noveno
dígito del RUC
62. CONCLUSIÓN
• HEMOS LLEGADO A LA CONCLUSIÓN DE QUE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)
POSEE UN INTELIGENTE SISTEMA DE RECAUDACIÓN. POR OTRO LADO HEMOS VISTO SU GRAN
EVASIÓN EN LA POBLACIÓN. LAS CAUSAS DE LA EVASIÓN PODRÍAN SER VARIOS:
• SU ALTO VALOR COMBINADO CON EL PAGO DE OTROS IMPUESTOS HACE QUE LOS
COMERCIANTES EVADAN ESTE IMPUESTO DEBIDO A LA MALA SITUACIÓN ECONÓMICA.
• ES UN IMPUESTO FÁCIL DE EVADIR (NO EMITIENDO FACTURAS, EMITIENDO FACTURAS
TRUCHAS, PRESENTANDO CRÉDITO FISCAL FALSO).
• FALTA DE PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA GENTE.
• VEN FALTA DE RESPUESTA DEL GOBIERNO Y CORRUPCIÓN.
• EL MONOTRIBUTO PUEDE SOLUCIONAR ALGUNOS DE ESTOS PROBLEMAS PERO SIEMPRE
HABRÁ EVASIÓN TRIBUTARIA HASTA QUE NO MEJORE LA SITUACIÓN SOCIAL Y SE PONGA
ÉNFASIS TANTO EN LA EDUCACIÓN FAMILIAR COMO EN LA INSTITUCIONAL EN QUE LAS
NORMAS Y LEYES DEBEN SER CUMPLIDAS.
65. FUENTE
• RÍOS GRANADOS, GABRIELA (ABRIL DE 2001). «LA RETENCIÓN
EN EL DERECHO TRIBUTARIO: OBLIGACIÓN EX LEGE DE LOS
PATRONES». BOLETÍN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO
(INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM)
(100).
• CHECA GONZÁLEZ, CLEMENTE (1986). «LA RETENCIÓN
TRIBUTARIA». ANUARIO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (4): 145-165. ISSN 0213-
988X.
• HTTP://WWW.MINEDUCACION.GOV.CO/1621/ARTICLES-
304903_ARCHIVO_PDF_RETENCIONENLAFUENTE.PDF
• HTTPS://DRIVE.GOOGLE.COM/FILE/D/0B7UNRTHIIZTMUGTOC
WTMSXHVBEE/VIEW
70. Especificar la
información
financiera, cuando se
lleve a cabo una
transacción de pagos
basados en acciones.
La entidad refleje
en el resultado del
periodo y en su
posición financiera
lo efectos de pagos
basados en
acciones.
OBJETIVOS
71. DEFINICIONES
•Transacción que otorga el derecho a la contraparte a recibir efectivo u otros
activos que se basan en el precio de las acciones de la entidad o en
instrumentos de patrimonio
Acuerdo de pagos basados en
acciones
•Contrato que pone de manifiesto una participación residual en los activos de
la entidad tras deducir todos sus pasivos.Instrumento de Patrimonio
•El derecho (condicional o incondicional) a un instrumento de patrimonio,
conferido a un tercero en virtud a un acuerdo de pagos basados en acciones.
Instrumento de Patrimonio
Concedido
•Contrato que da al tenedor el derecho, pero no la obligación, de suscribir las
acciones de la entidad a un precio fijo o determinable durante un periodo
especifico
Opción sobre acciones
•Periodo a lo largo del cual tienen que ser satisfechas todas las condiciones
para la consolidación de la concesión
Periodo para la consolidación
(o irrevocabilidad) de la concesión
72. RECONOCIMIENTO Reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en el
momento de la obtención de dichos bienes o cuando dichos
servicios sean recibidos
Cuando se conceden a los empleados remuneraciones que se
liquidan con instrumentos de patrimonio, se valoran por el valor
razonable, en la fecha de concesión de los instrumentos de
patrimonio emitidos
Activos ---- GASTOS
73. Los pagos basados en acciones a terceros
(no empleados) se valoran a su valor
razonable de los bienes y servicios
recibidos
Las concesiones liquidadas en efectivo se
valoran de nuevo, hasta la fecha de
liquidación, para reflejar cambios
posteriores en el valor de los pasivos
Las concesiones liquidadas mediante
instrumentos de patrimonio no se valoran
nuevamente por cambios posteriores en el
valor de los instrumentos de patrimonio
74. En las transacciones
liquidadas en efectivo la
entidad reconoce el pasivo en
el que incurre
Las transacciones liquidadas
mediante instrumentos de
patrimonio la entidad
reconoce el correspondiente
aumento de patrimonio neto
La cancelación de un pago
basado en acciones da lugar a
la imputación inmediata de
todos los costos no
reconocidos que estén
relacionados
La modificación de un pago
basado en acciones tiene
como resultado el
reconocimiento de cualquier
valor razonable incremental
75. CONSOLIDACIÓN (O
IRREVOCABILIDAD) CONSECUCIÓN
DEL DERECHO
El derecho de la
contraparte a recibir
efectivo, otros activos,
o instrumentos de
patrimonio de la
entidad
Se consolida si se
cumplen unas
determinadas
condiciones de
consolidación
Fecha de concesión
Fecha en la que la
entidad y un tercero
alcanzan un acuerdo
de pagos basados en
acciones
76. ALCANCE
Mediante instrumentos
de patrimonio,
recibiendo bienes o
servicios a cambio de
sus propios
instrumentos de
patrimonio
En efectivo, adquiriendo
bienes o servicios, cuyo
valor será cancelado con
base en el precio o valor
de sus acciones (pasivos)
Transacciones y
términos del acuerdo
que proporciones a la
misma o al proveedor la
opción de liquidar en
efectivo ( u otros activos)
o emisión de
instrumentos de
patrimonio.
Transacciones con pagos basados en acciones
liquidadas:
77. LÍNEA DE TIEMPO EN EL
CUMPLIMIENTO DE OPCIONES
SOBRE ACCIONES
Fecha de
concesión:
Fecha en que
las partes
definen los
términos del
pago basado en
acciones.
AÑO 1 AÑO 2
Fecha de
consolidación:
Fecha en que se
satisfacen las
condiciones
acordadas
AÑO 3
Fecha de
ejercicio: Fecha
en que se
ejecuta la
opción
Período de consolidación de la
concesión
Período de consolidación:
Tiempo durante el que
deben cumplirse las
condiciones acordadas
78. RECONOCIMIENTO TRANSACCIONES CON
PAGOS EN ACCIONES LIQUIDADAS CON
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
RECONOCIMIENTO DE
TRANSACCIONES
En el momento de la obtención de los
Bienes o Servicios sean recibidos
Incremento de patrimonio: Si la
transacción liquide instrumentos de
patrimonio
Pasivo: Si la transacción está basada
en acciones que liquiden en efectivo
Cuando los Bienes o Servicios
recibidos, no reúnen las condiciones
para su reconocimiento como activos
Se reconocerá como Gastos
79. TRANSACCIONES EN LAS QUE RECIBEN
SERVICIOS
Si los
instrumentos de
patrimonio
concedidos se
consolidan
inmediatamente
No hay
condiciones
adicionales que
cumplir
Se reconocerá
íntegramente, en
la fecha de
concesión, los
servicios y el
aumento de
patrimonio neto
Si la consolidación se da
durante períodos posteriores
Se contabiliza los servicios a
medida que sean prestados
durante el período en el que
los instrumentos de
patrimonio se consolidan
junto con el correspondiente
aumento de patrimonio neto
80. TRANSACCIONES MEDIDAS POR
REFERENCIA AL VALOR RAZONABLE DE
LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
El valor razonable en la fecha
de medición se determina en
base a los precios de mercado
si estuviesen disponibles
teniendo en cuenta los plazos y
condiciones sobre los
instrumentos concedidos
81. TRATAMIENTO DE LAS
CONDICIONES PARA LA
CONSOLIDACIÓN DE LA
CONCESIÓN
PAGO BASADO EN ACCIONES
Comportamiento no basado
en el mercado
Excluir del valor razonable en
la fecha de acuerdo
Ajustar el # de acciones a
fecha de consolidación por
los resultados reales
Comportamiento basado en el
mercado
Incluir del valor razonable en
la fecha de acuerdo
No ajustar el # de acciones a
fecha de consolidación por
los resultados reales
82. Metodología para Condiciones de
Comportamiento
A la fecha de Acuerdo
El valor razonable debe
EXCLUIR condiciones de
actuación por fuera del
mercado
A la fecha Intermedia de
Reporte
Valor real Evidente
El gasto acumulado debe ser
IGUAL al producto del ultimo
estimado de acciones que se
entregarán por el valor
razonable original
A la fecha de Consolidación
Los gastos acumulados deben
IGUALAR el producto de las
acciones que se otorgan por el
valor razonable original
fuera del Mercado
83. Metodología para Condiciones de
Comportamiento
A la fecha de Acuerdo
El valor razonable debe
INCLUIR condiciones de
actuación por fuera del
mercado
A la fecha Intermedia de
Reporte
Valor real NO Evidente
El gasto acumulado debe
IGUALAR el producto estimado
original de las acciones que
se otorgarán por el valor
razonable original
A la fecha de Consolidación
Los gastos acumulados deben
IGUALAR el producto del
estimado de las acciones que
se otorgan por el valor
razonable original
Basado en el Mercado
84. Plazos y condiciones generales de cada
acuerdo
Requerimientos para la consolidación de
derechos
El plazo máximo de las opciones emitidas
Método de liquidación
Revelaciones
• Una descripción de cada tipo de acuero de pagos
basados en acciones que hayan existido a lo largo del
periodo, incluyendo
85. El número y los precios promedio ponderado de ejercicio de las
opciones sobre acciones, para cada uno de los siguientes grupo de
opciones:
86. Para las opciones sobre
existencias ejercidas
durante el período, el
precio medio ponderado
de las acciones en la
fecha de ejercicio
Información que permita
comprender cómo se ha
determinado el valor
razonable de los B/S
recibidos o de los
instrumentos de
patrimonio concedidos
Información que permita
comprender el efecto de
las transacciones con
pagos basados en
acciones sobre el
resultado y la posición
financiera
88. Objetivo
Realizar un conjunto de
mejoras limitadas en la
contabilización de los
contratos de seguro por
parte de las aseguradoras.
Instrumentos financieros
que emita con un
componente de
participación discrecional.
Especificar la información
financiera que debe ofrecer
los contratos de seguro,
esta NIIF requiere:
89. Alcance
Esta NIIF no aborda otros
aspectos de la
contabilización de las
entidades aseguradoras,
como la contabilización de
los activos financieros que
sean propiedad de entidades
aseguradoras y pasivos
financieros emitidos por
aseguradoras.
90. LaentidadnoaplicaráestaNIIF
a: Las garantías de productos emitidas directamente por el
fabricante, el mayorista o el minorista.
Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven
de los planes de prestaciones definidas, ni a las obligaciones
de prestaciones por retiro.
Las contrapartidas contingentes, a pagar o cobrar en una
combinación de negocios.
Los contratos de seguro directo que posea la entidad. No
obstante, el cedente aplicará esta NIIF a los contratos de
reaseguro que ceda.
91. DISOCIACIÓN DE LOS
COMPONENTES DE DEPÓSITO
La disociación será
obligatoria si se cumplen
las siguientes
condiciones:
La aseguradora puede
valorar el componente de
depósito de forma
separada.
Las políticas contables
de la aseguradora no
requieren que reconozca
todos los derechos y
obligaciones derivados
del componente de
depósito.
La disociación estará
permitida, pero sin ser
obligatoria, si la
aseguradora puede
valorar por separado el
componente de depósito.
La disociación estará
prohibida si la
aseguradora no puede
valorar por separado el
componente de depósito.Para
proceder
a la
disociaci
ón de un
contrato,
la
entidad
asegurad
ora:
aplicará
la NIC 39
al
compone
nte de
depósito.
aplicará
esta NIIF
al
compone
nte de
seguro.
92. UNIVERSIDAD TÉCNICA
DE AMBATO
APLICACIÓN DE CONTABILIDAD FINACIERA
INTEGRANTES:
ANDRÉS CÓRDOVA
XIOMARA GAMBOA
JOSSSELIN HEREDIA
MICHELLE MONTERO
YANARA PROAÑO
JOSSELYN SÁNCHEZ
STEPHANIE VILLACIS
93. IMPUESTO A LA RENTA
Aquellas rentas que obtengan las personas naturales
Las sucesiones indivisas
Sociedades sean nacionales o extranjeras
Se aplica
sobre
El ejercicio impositivo comprende
del 1º de enero al 31 de
diciembre.
95. BASE IMPONIBLE DEL TRABAJO EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Base imponible
Total de ingresos
Gravados
Valor de los
aportes
personales
Excepto cuando éstos sean
pagados por el empleador.
96. Los
contribuyentes
domiciliados en el
exterior
Que no tengan
representante en el país y
que exclusivamente
tengan ingresos sujetos a
retención en la fuente.
Las personas
naturales
Cuyos ingresos brutos
durante el ejercicio fiscal
no excedieren de la
fracción básica no
gravada.
La declaración del IR es obligatoria para todas las
personas naturales, sucesiones indivisas y
sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas
estén constituidas por ingresos exentos, a
excepción de:
97. Contribuyentes
no obligados a
llevar
contabilidad
Las personas que
no están obligadas
a llevar
contabilidad deben
tener una cuenta de
ingresos y egresos
les permita
determinar el
monto sobre el que
pagarán el
Impuesto a la
Renta,
determina el
Reglamento para la
Aplicación de la Ley
Orgánica de
Régimen Tributario
Interno
artículos 37 y 38
98. Deben presentar la
declaración del
Impuesto a la Renta
en marzo de cada
año
Quienes realizaron
actividades
empresariales y
operaron con un
capital propio menor a
9 fracciones básicas
desgravadas
Quienes obtuvieron
ingresos brutos
anuales del ejercicio
inmediato anterior,
inferiores a 15
fracciones básicas
desgravadas
Si los costos y gastos
anuales fueron
menores o iguales a 12
fracciones básicas
desgravadas
99. Trabajadores
autónomos.
Si las personas
naturales tienen como
actividad habitual el
arrendamiento de
bienes inmuebles, no
se considerará el límite
del capital propio.
La fracción básica
desgravada es el
monto establecido por
la ley, sobre el que no
se paga
100. Para facilitar el cumplimiento de la declaración del Impuesto a la
Renta se debe
Considerar:
Formulario
Utilizar el formulario 102A en
línea, disponible en el portal
web del SRI
Plazo
Se realiza desde el 1 de
febrero hasta el 28 de marzo
de 2016 de acuerdo al noveno
dígito del RUC o cédula.
101. Registro de
ingresos y gastos
el registro de
ingresos y
egresos debe
contener la
siguiente
información:
Fecha: día de
emisión del
comprobante
de venta.
Concepto:
detalle de la
transacción.
Número de
comprobante: :
número
secuencial del
comprobante
de venta
Valor: se debe
registrar el monto
consignado en el
comprobante
Observaciones:
cualquier
novedad asociada
a la transacción.
102. Registro de
ingresos y gastos
el registro de
ingresos y
egresos debe
contener la
siguiente
información:
Fecha: día de
emisión del
comprobante
de venta.
Concepto:
detalle de la
transacción.
Número de
comprobante: :
número
secuencial del
comprobante
de venta
Valor: se debe
registrar el monto
consignado en el
comprobante
Observaciones:
cualquier
novedad asociada
a la transacción.
104. No puede ser
mayor al
equivalente de
1,3 veces la
fracción básica
desgravada de
USD$ 11.170 y,
para herencias
legados y
donaciones es
de USD$ 71.220.
La deducción de
los gastos
personales no
puede superar el
50% del total de
los ingresos
gravados.
No
son
ingre
sos
grava
dos
tercera
y
décim
o
cuarta
remun
eració
n
• Aporte
s al
IESS
• Fondo
s de
105. RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Con un solo patrono, que en el 2015 tuvieron ingresos superiores a
$10.800 dólares y no registraron gastos personales, su declaración del
Impuesto a la Renta será el formulario 107, que debe entregar hasta el
31 de enero de 2016.
Si la persona destinó a gastos personales las cantidades exactas
registradas en el formulario de proyección de gastos personales,
tampoco debe presentar la declaración del Impuesto a la Renta. El
formulario 107 es su declaración.
Deben declarar si tienen ingresos de otras fuentes como:
arrendamiento de inmuebles, actividades empresariales, honorarios
profesionales, rendimientos financieros, etc. Formulario 102A.
106. TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS,
LEGADOS Y DONACIONES 2016
Fracción
básica
Exceso
hasta
Impuesto
Fracción
Básica
% Imp.
Fracción
Excedente
0 71.220 0 0%
71.220 142.430 0 5%
142.430 284.870 3.561 10%
284.870 427.320 17.805 15%
427.320 569.770 39.172 20%
569.770 712.200 67.662 25%
712.200 854.630 103.270 30%
854.630 en adelante 145.999 35%
108. NO ESTÁN SUJETOS A ESTE IMPUESTO
los importes por seguros de
vida,
las becas de estudio e
investigación
formas y condiciones que
se establezcan mediante
Reglamento
109. Los incrementos patrimoniales de residentes en
el Ecuador pueden utilizar como crédito
tributario el impuesto pagado en el exterior
vinculado con el mismo hecho generador, sin
que pueda superar el impuesto en el Ecuador.
Son sustitutos del contribuyente los donantes
residentes en el Ecuador que realicen
donaciones a favor de no residentes.
Se presumirá donación
los impuestos municipales pagados por la
transferencia serán considerados créditos
tributarios para determinar el impuesto.
110. PLAZOS
Herencias y legados,
dentro del plazo de seis
meses a contarse desde
la aceptación expresa o
tácita, de acuerdo con
lo previsto en el Código
Civil;
PLAZOS
111. PLAZOS
• Donaciones y otros actos y
contratos que transfieran la
propiedad a título gratuito, la
declaración deberá presentarse en
forma previa a la inscripción de la
escritura
112. Donación en numerario
que supere una fracción
básica desgravada del
impuesto a la renta de
personas naturales del año
en curso, el beneficiario
deberá declararla de
acuerdo con la ley.
113. PRESCRIPCIÓN
La
obligación y
acción de
cobro del
impuesto a
la herencia,
legados y
donaciones
Prescribirá
en
diez años,
contados a
partir de la
fecha que
fueron
exigibles
Quince años
si resulta
incompleta o
si no la
hubiere
presentado
Cuando se
concedan
facilidades
para el pago, la
prescripción
operará
respecto de
cada cuota o
dividendo
114. Registradores de
la Propiedad y
Mercantiles
Notarios
Dependencias de
la Función Judicial
verificar que se haya declarado, y pagado el impuesto
118. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
INGENIERIA FINANCIERA
APLICACIÓN CONTABIIDAD
FINANCIERA II
Integrantes:
Paola Cevallos
Priscila Castillo
Joselyn Franco
Yohana Núñez
Alex Rosero
Danni Veintimilla
Paul Lizano
OCTUBRE – MARZO
2016 - 2017
Curso:
Tercer Semestre Finanzas “B”
119. Una entidad clasificará a un
activo no corriente (o un grupo
enajenable de elementos) como
mantenido para la venta, si su
importe en libros se recuperará
fundamentalmente a través de
una transacción de venta, en
lugar de por su uso continuado.
Para que la venta sea altamente
probable, la dirección, debe
estar comprometida por un plan
para vender el activo , y debe
haberse iniciado de forma activa
un programa para encontrar un
comprador y completar el plan.
Además, la venta del activo (o
grupo enajenable de elementos)
debe negociarse activamente a
un precio razonable.
Clasificación de activos no corrientes (o grupos enajenables de
elementos) mantenidos para la venta
120. Asimismo, debería esperarse
que la venta quedase
autorizada para su
reconocimiento completo
dentro del año siguiente a la
fecha de clasificación.
Existen hechos y
circunstancias que podrían
alargar el periodo para
completar la venta más allá de
un año.
Una ampliación del periodo exigido
para completar una venta no impide
que el activo, sea clasificado como
mantenido para la venta, si el
retraso viene causado por hechos o
circunstancias fuera del control de
la entidad, y existan evidencias
suficientes de que la entidad se
mantiene comprometida con su plan
para vender el activo.
121. No obstante, cuando aquellos
criterios sean cumplidos después
de la fecha del balance pero
antes de la autorización para la
divulgación de los estados
financieros, la entidad revelará
en las notas la información
especificada en los apartados
Cuando una entidad
adquiera un activo
no corriente
exclusivamente con
el propósito de su
posterior
enajenación,
clasificará dicho
activo no corriente
como mantenido
para la venta, en la
fecha de adquisición
Las transacciones
de venta incluyen
las permutas de
activos no
corrientes por
otros activos no
corrientes,
cuando éstas
tengan carácter
comercial, de
acuerdo con la
NIC 16.
122. INFORMA
CIÓN A
REVELAR
Una descripción
del activo no
corrienteDescripción de
loas hechos y
circunstancias
de la venta
Resultado de las
perdidas por
deterioro del
valor
Si fuera aplicable
el segmento
dentro del cual
se aplica el activo
no corriente de
acuerdo a la NIC
14
La entidad
revelara en las
notas la
siguiente
información:
123. Disposiciones Transitorias
Sera aplicada de forma prospectiva a los
activos no corrientes que cumplan con criterios
clasificados como mantenidos para la venta
Así como cumplan con criterios clasificados
como interrumpidas en cualquier fecha anterior
a la entrada de vigor de la NIIF
125. OBJETIVO
• EL OBJETIVO DE ESTA NIIF ES REQUERIR A LAS ENTIDADES
QUE, EN SUS ESTADOS FINANCIEROS, REVELEN INFORMACIÓN
QUE PERMITA A LOS USUARIOS EVALUAR:
• A) LA RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LA
SITUACIÓN FINANCIERA Y EN EL RENDIMIENTO DE LA
ENTIDAD; Y
• B) LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS RIESGOS PROCEDENTES
DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS A LOS QUE LA ENTIDAD
SE HAYA EXPUESTO DURANTE EL EJERCICIO Y EN LA FECHA DE
PRESENTACIÓN, ASÍ COMO LA FORMA DE GESTIONAR DICHOS
RIESGOS.
126. ALCANCE
• ESTA NORMA SERÁ APLICADA POR TODAS LAS ENTIDADES, A
TODA CLASE DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS, EXCEPTO A:
• A) LAS PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEPENDIENTES,
ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS QUE SE CONTABILICEN
SEGÚN LA NIC 27 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y
SEPARADOS, LA NIC 28 INVERSIONES EN ENTIDADES
ASOCIADAS O LA NIC 31 PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS
CONJUNTOS. NO OBSTANTE, EN ALGUNOS CASOS LA NIC 27,
LA NIC 28 O LA NIC 31 PERMITEN QUE LA ENTIDAD
CONTABILICE LAS PARTICIPACIONES EN UNA DEPENDIENTE
127. CLASES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Y NIVEL DE INFORMACIÓN
• CUANDO ESTA NIIF REQUIERA QUE LA INFORMACIÓN SE
SUMINISTRE POR CLASES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS,
LA ENTIDAD AGRUPARÁ LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
EN LAS CLASES QUE SEAN APROPIADAS SEGÚN LA
NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN A REVELAR Y QUE
TENGAN EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS DE DICHOS
INSTRUMENTOS FINANCIEROS. LA ENTIDAD FACILITARÁ
INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PERMITIR LA
CONCILIACIÓN CON LAS RÚBRICAS QUE CONTENGAN LAS
PARTIDAS CORRESPONDIENTES PRESENTADAS EN EL
BALANCE.
128. RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS
FINANCIEROS EN LA SITUACIÓN
FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO
UNA ENTIDAD SUMINISTRARÁ INFORMACIÓN QUE
PERMITA QUE LOS USUARIOS DE SUS ESTADOS
FINANCIEROS EVALÚEN LA RELEVANCIA DE LOS
INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN SU SITUACIÓN
FINANCIERA Y EN SU RENDIMIENTO.
129. Estado de situación financiera
Categorías de activos financieros y pasivos
financieros
130. ACTIVOS FINANCIEROS O PASIVOS FINANCIEROS AL
VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOSSi la entidad hubiese designado un
préstamo o una cuenta por cobrar
como al valor razonable con
cambios en resultados, informará:El máximo nivel
de exposicion al ries
go de crédito del
préstamo o cuenta
por cobrar al final
del periodo sobre el
que se informa.
El importe por
el que se
reduce al
riesgo de
crédito mediant
e el uso de
derivados de
crédito o
instrumentos
similares.
El importe de la
variación Otra
información a
revelar políticas c
ontables
131. CONTABILIDAD DE COBERTURAS
Una entidad revelará
información, por separado
REFERIDA A CADA
TIPO DE COBERTURA
DESCRITA EN LA NIC
39
es decir, cobertura del valor
razonable, cobertura de los flujos
de efectivo y cobertura de
la inversión neta en negocios en
el extranjero
(a) una descripción de cada tipo de
cobertura;
(b) una descripción de los instrumentos
financieros designados como instrumentos
de cobertura y de sus valores razonables al
final del periodo sobre el que se informa;
(c) la naturaleza de los riesgos que han sido
cubiertos.
132. VALOR RAZONABLE
AL INFORMAR DE LOS VALORES RAZONABLES, LA ENTIDAD AGRUPARÁ LOS
ACTIVOS FINANCIEROS Y LOS PASIVOS FINANCIEROS EN CLASES, PERO LOS
COMPENSARÁ SÓLO SI SUS IMPORTES EN LIBROS ESTÉN COMPENSADOS EN EL
BALANCE
LAS ENTIDADES INFORMARÁN DE:
SI LOS VALORES RAZONABLES RECONOCIDOS O REVELADOS EN LOS ESTADOS
FINANCIEROS SE HAN DETERMINADO, EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, UTILIZANDO UNA
TÉCNICA DE VALORACIÓN BASADA EN HIPÓTESIS QUE NO ESTÁN SUSTENTADAS EN
PRECIOS DE TRANSACCIONES OBSERVABLES Y CORRIENTES DE MERCADO CON EL MISMO
INSTRUMENTO (ES DECIR, SIN MODIFICACIÓN O RECÁLCULO) Y NO SE BASAN EN LOS
DATOS DE MERCADO OBSERVABLES QUE ESTÉN DISPONIBLES.
NO SERÁ NECESARIO INFORMAR DEL VALOR RAZONABLE:
CUANDO EL IMPORTE EN LIBROS SEA UNA APROXIMACIÓN RACIONAL A DICHO VALOR
RAZONABLE, POR EJEMPLO EN EL CASO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS TALES COMO
CUENTAS A PAGAR O COBRAR A CORTO PLAZO
133. FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
• LA ENTIDAD APLICARÁ ESTA NIIF EN LOS EJERCICIOS
ANUALES QUE COMIENCEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE
2007. SE RECOMIENDA SU APLICACIÓN ANTICIPADA. SI LA
ENTIDAD APLICASE ESTA NIIF EN UN EJERCICIO ANTERIOR,
INFORMARÁ DE ELLO.
134. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
INGENIERIA FINANCIERA
APLICACIÓN CONTABIIDAD
FINANCIERA II
Integrantes:
Paola Cevallos
Priscila Castillo
Joselyn Franco
Yohana Núñez
Alex Rosero
Danni Veintimilla
Paul Lizano
OCTUBRE – MARZO
2016 - 2017
Curso:
Tercer Semestre Finanzas “B”
135. PORCENTAJES DE
RETENCIONES EN LA
FUENTE
¿QUÉ SON?
LAS RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA,
FUNCIONA PARECIDO A LAS RETENCIONES DE IVA, LA DIFERENCIA
ESTA EN LOS PORCENTAJES Y SE CRUZA LA INFORMACIÓN CADA AÑO
EL IMPUESTO A LA RENTA SE PAGA UNA VEZ AL AÑO,
LAS RETENCIONES, NO ES MÁS QUE UN PAGO POR ADELANTADO
DEL IMPUESTO CAUSADO Y LOS PORCENTAJES SON 1%, 2%, 8%, 10%Y
25%
136. Toda persona jurídica o persona natural obligada a
llevar contabilidad que pague o acredite en cuenta
cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada
para quien los reciba
actuaran como agente de
retención del
Impuesto a la
Renta
están obligados a entregar el
respectivo comprobante de
retención, dentro del término
no mayor de cinco días de
recibido el comprobante de
venta
La retención en la fuente deberá realizarse al
momento del pago o crédito en cuenta
En este caso, el comprobante de retención será
entregado dentro del mes de enero de cada año
en relación con las rentas del año precedente
Así mismo, están obligados a declarar y depositar
mensualmente los valores retenidos en las
entidades legalmente autorizadas para recaudar
tributos.
137. ADQUISIONES SUJETOS A
RETENCIÓN 0%
• INTERESES PAGADOS A ENTIDADES SOMETIDAS
A VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE
BANCOS Y ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
138. Pago de servicios
Medios de comunicación
Arrendamiento mercantil prestado por sociedades establecidas.
Servicios de seguros.
Actividades de construcción mano de obra.
Adquisición tipo de bienes inmuebles.
Energía eléctrica
Servicio de transporte privado de pasajeros o transporte publico.
Intereses y operaciones que se causen en las operaciones de crédito
entre bancos y otras entidades.
139. 8%
Honorarios,
comisiones y demás
pagos realizados a
personas naturales
residentes en el país.
Cánones, regalías,
derechos o cualquier
otro pago o crédito en
cuenta
Arrendamiento de
bienes inmuebles
Pagos o Acreditaciones en Cuenta
140. Los realizados a
deportistas,
entrenadores, árbitros y
miembros del cuerpo
técnico
Las actividades
desarrolladas por
artistas nacionales o
extranjeros residentes
en el país.
Honorarios y demás
pagos realizados a
personas naturales
residentes en el país,
que presten servicios de
docencia.
141. Honorarios, comisiones y
demás pagos realizados
a personas por su título
Honorarios, comisiones y
demás pagos realizados
a personas por ser
artistas, deportistas etc.
PORCENTAJE DEL 10% DEL
IMPUESTO A LA RENTA.
142. SANCIONES
El incumplimiento de las
obligaciones de efectuar la
retención, presentar la
declaración de retenciones,
depositar los valores retenidos y
entregar los comprobantes en
favor del retenido, será
sancionado con las siguientes
penas:
143. De no efectuarse la retención,
de hacerla en forma parcial o
de no depositar los valores
retenidos, el agente de
retención será obligado a
depositar en las entidades
autorizadas para recaudar
tributos el valor total de las
retenciones que debiendo
hacérselas no se efectuaron,
o que realizadas no se
depositaron, las multas e
intereses de mora respectivos
144. El retraso en la presentación
de la declaración de retención
será sancionado de
conformidad con lo previsto
por la Ley Orgánica de
Régimen Tributario.
145. La falta de entrega del
comprobante de retención al
contribuyente será sancionada
con una multa equivalente al
cinco por ciento (5%) del monto
de la retención, y en caso de
reincidencia se considerará como
defraudación de acuerdo con lo
previsto en el Código Tributario.
146. Consideraciones
El monto mínimo para
efectuar una retenciones
es de $50
De realizarse pagos a
proveedores permanentes se
efectuará la retención sin
importar el monto (por
permanente entiéndase dos o
más compras en un mismo
mes calendario).
El comprobante de retención
deberá ser entregado en un
plazo de cinco días hábiles a
partir de la emisión del
comprobante de venta
147. Instituciones y
Empresas del Sector
Público, incluido el
BID, CAF, CFN, ONU
y Bco. Mundial.
Instituciones de
educación superior
(legalmente
reconocidas por el
CONESUP).
Pagos por concepto
de reembolso de
gastos, compra
venta de divisas,
transporte público
de personas, ni en
la compra de
inmuebles o de
combustibles.
Los pagos por venta
de bienes obtenidos
de la explotación
directa de la
agricultura,
acuacultura,
ganadería,
silvicultura, caza y
pesca siempre que
no se modifique su
estado natural
Los obtenidos por
concepto de las
décima tercera y
décima cuarta
remuneraciones.
No están sujetos a retención en la fuente
del impuesto a la renta:
148. Los obtenidos por
concepto de becas para
el financiamiento de
estudios,
especialización o
capacitación.
Los pagos con convenio
de Débito o
Recaudación: se
registrara el porcentaje
de retención de acuerdo
a la naturaleza de la
transacción.
Para las transacciones efectuadas en el exterior se
deberá considerar:
Si existe convenio de doble tributación, sin
convenio de doble tributación o a paraísos fiscales
o regímenes fiscales preferentes, por esta razón el
porcentaje está abierto del 0 al 22% de acuerdo a la
naturaleza de la transacción.
152. Tipos de
sociedades
según el SRI
Privadas
Son personas jurídicas
de derecho privado
Se encuentran bajo el
control de la
intendencia de
compañías
Se encuentran bajo el
control de la
superintendencia de
bancos
Otras sociedades con
fines de lucro o
patrimonios
independientes
Sociedades y
organizaciones no
gubernamentales sin
fines de lucro
Misiones y organismos
internacionales
153. Organismos y Entidades creados por la
Constitución o Ley Personas Jurídicas
creadas por el Acto Legislativo
Seccional
Ejemplos:
Municipios
Concejos provinciales
Servicio de Rentas Internas
Instituto Ecuatoriano de Seguro Social
155. CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
Capital, sociedades de
personas y sociedades
mixtas.
(Sociedad anónima S.A):
Los socios solo están
obligados a responder
por el monto de su
acción
(sociedad colectiva S.C):
Los socios están en el
deber de afrontar todas
las obligaciones de la
empresa
156. CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES
De sociedad mixta o compañía de
comandita (S. en C.): Aquí se agrupan las
dos modalidades, habiendo socios cuya
responsabilidad social se limita a una
suma determinada y otros llamados socios
solidarios o comanditantes.
Compañía de responsabilidad limitada
(sociedad limitada S.R.L: Aquí las
obligaciones sociales están
garantizadas por un capital
determinado dividido en cuotas de
participación.
157.
158. Según el SRI una sociedad son
personas jurídicas que realizan
actividades económicas lícitas
amparadas en una figura legal
propia.
Según el SRI las sociedades se
clasifican en Privadas , Publicas y
contribuyentes especiales .
Según el SRI una sociedad Privada
es una persona jurídica , son
empresas que están controlados
por la Superintendencia de
compañías.
159. Según el SRI un contribuyente especial
son empresas grandes de un solo dueño o
sociedades que el SRI
Según el SRI una sociedad publica es una
personas jurídicas que cumple
obligaciones o funciones estatales en el
desarrollo de sus actividades .