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EXPOSICIONES
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y
AUDITORIA
INGENIERÍA FINANCIERA
APLICACIÓN DE LA CONTABILIDAD
REGLAMENTO DE LOS COMPROBANTES DE VENTA
INTEGRANTES
• PILAR CORREA
• PAOLA CÓRDOVA
• MAGALY CHANGOLUISA
• PAOLA FIALLOS
• LEIDY JIMÉNEZ
• ROBERTO MASAQUIZA
• SOFIA SALAZAR
REGLAMENTO DE LOS
COMPROBANTES DE VENTA
SON COMPROBANTES DE VENTA LOS SIGUIENTES
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA
TRANSFERENCIA DE BIENES O LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE OTRAS
TRANSACCIONES GRAVADAS CON TRIBUTOS:
COMPROBANTES DE VENTA
• Facturas;
• Notas de venta - RISE;
• Liquidaciones de compra de
bienes y prestación de servicios;
• Tiquetes emitidos por máquinas
registradoras;
• Boletos o entradas a
espectáculos públicos; y,
• Otros documentos autorizados
en el presente reglamento.
* Autorización de impresión de los
comprobantes de venta.
* Período de vigencia de la
autorización para imprimir y emitir
comprobantes de venta.
* La suspensión de los
comprobantes de venta.
• TODOS LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS, A PESAR DE
QUE EL ADQUIRENTE NO LOS SOLICITE O EXPRESE QUE NO
LOS REQUIERE.
• SE CONSIDERARÁN VÁLIDAS LAS FACTURAS,
LIQUIDACIONES DE COMPRAS DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y LOS DOCUMENTOS DETALLADOS
Obligación de emisión de comprobantes
de venta
Sustento del crédito tributario
DE LA EMISIÓN Y ENTREGA DE
COMPROBANTES DE VENTA
Facturas
.
Transferencia de bienes, de
la prestación de servicios o
la realización de otras
transacciones gravadas con
impuestos
Desglosando el importe
de los impuestos que
graven la transacción
Sin desglosar impuestos,
en transacciones con
consumidores finales
Cuando se realicen
operaciones de
exportación.
NOTAS DE
VENTA
Tiquetes emitidos por máquinas
registradoras y boletos o entradas a
espectáculos
Notas de crédito
Notas de débito
Oportunidad de entrega de los comprobantes
de venta y documentos autorizados
DE LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE
VENTA,
NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DEBITO
ART. 8. OBLIGACIÓN DE
EMISIÓN DE COMPROBANTES
DE VENTA
todos los
sujetos
pasivos de
impuestos
a pesar de
que el
adquirente
no los
solicite o
exprese
que no los
requiere.
nace con ocasión
de la
transferencia de
bienes, aún
cuando se
realicen a título
gratuito,
autoconsumo o
de la prestación
de servicios de
cualquier
naturaleza,
incluso si
las
operacione
s se
encuentre
n gravadas
con tarifa
cero (0%)
del
impuesto
al valor
agregado.
LAS SOCIEDADES Y LAS PERSONAS
NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR
CONTABILIDAD
Los trabajadores en relación de
dependencia no están obligados a
emitir comprobantes de venta por sus
remuneraciones.
Los agentes de retención en forma
obligatoria emitirán el comprobante
de retención en el momento que se
realice el pago o se acredite en cuenta,
ART. 9.- SUSTENTO DEL CRÉDITO
TRIBUTARIO
ejercer el
derecho al
crédito tributario
del impuesto al
valor agregado
por parte del
adquirente de
los bienes o
servicios
se considerarán
válidas las
facturas,
liquidaciones de
compras de
bienes y
prestación de
servicios
y los
documentos
detallados
DE LA EMISIÓN Y ENTREGA DE
COMPROBANTES DE VENTA
Art. 11.- Facturas
a) Desglosando el
importe de los
impuestos que graven la
transacciónb) Sin desglosar
impuestos, en
transacciones con
consumidores finales; y,
c) Cuando se realicen
operaciones de
exportación.
Art. 12.- Notas de venta
Emitirán y entregarán notas
de venta exclusivamente los
contribuyentes inscritos en
el Régimen Simplificado.
Art. 14.- Tiquetes emitidos por máquinas registradoras
y boletos o entradas a espectáculos
Estos documentos se
utilizarán únicamente en
transacciones con
consumidores finales, no
dan lugar a crédito
tributario por el IVA, ni
sustentan costos y gastos al
no identificar al adquirente.
Art. 15.- Notas de crédito.
Las notas de crédito son
documentos que se
emitirán para anular
operaciones, aceptar
devoluciones y conceder
descuentos o
bonificaciones.
Art. 37.- Interrupción de transporte
Art.38
Si la mercadería no pudo ser entregada a su destinatario
. Si la mercadería no puede llegar al punto de destino
Traslado de armas y municiones.-
Art. 36.- Normas complementarias para el traslado de
mercaderías.-
-Las guías de remisión
-traslado de bienes
-contribuyentes: ya actividad
económica es el servicio de
transporte de documentos y
paquetes
Art.35.-Puntos de emisión itinerantes
Los puntos móviles de
ventas y emisión itinerante
de comprobantes de venta,
en la guía de remisión que
sustente los bienes
transportados
deberá constar la leyenda
"Emisor Itinerante", en el
lugar en el que corresponde
consignar los datos de
identificación del
destinatario.
DE LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES
DE RETENCIÓN
ART. 39.- REQUISITOS PRE IMPRESOS.- LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN
DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES
1. Número, día, mes y año de la autorización
de impresión del comprobante de retención,
otorgado por el Servicio de Rentas Internas.
2. Número del registro único de
contribuyentes del emisor.
3. Apellidos y nombres, denominación o
razón social del emisor, en forma completa o
en la
abreviada conforme conste en el RUC
4. Denominación del documento, esto es:
“comprobante de retención”.
NUMERACIÓN DE QUINCE
DÍGITOS, QUE SE DISTRIBUIRÁ DE
LA SIGUIENTE MANERA:
Dirección de la matriz y del establecimiento
emisor cuando corresponda.
Fecha de caducidad, expresada en día, mes y
año, según autorización del Servicio de
Rentas Internas..Número del registro único de
contribuyentes, nombres y apellidos,
denominación o razón social y número de
autorización otorgado por el Servicio de
Rentas Internas, del establecimiento gráfico
que realizó la impresión.
ART. 40.- REQUISITOS DE LLENADO
PARA LOS COMPROBANTES DE
RETENCIÓN:
1. Apellidos y nombres, denominación o
razón social de la persona natural o sociedad
o sucesión indivisa a la cual se le efectuó la
retención
2. Número del registro único de
contribuyentes o cédula de identidad o
pasaporte del sujeto al que se le efectúa la
retención.3. Impuesto por el cual se efectúa la retención en
la fuente: Impuesto a la Renta, Impuesto al
ValorAgregado o Impuesto a la Salida de Divisas.
4. Denominación y número del comprobante
de venta que motiva la retención, cuando
corresponda
5. El valor de la transacción o del monto de la
transferencia de divisas al exterior que
constituye la base para la retención.6. El porcentaje aplicado para la retención.
Dirección Nacional Jurídica
Departamento de Normativa7. Valor del impuesto retenido.
8. El ejercicio fiscal al que corresponde la retención
9. La fecha de emisión del comprobante de
retención.
10. La firma del agente de retención.
11. Cuando corresponda, el convenio
internacional para evitar la doble tributación
en el cual seampara la retención.
DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL ARCHIVO DE LOS
COMPROBANTES DEVENTA, GUÍAS DE REMISIÓN Y
COMPROBANTES DE RETENCIÓN:
Art. 41.- Archivo de comprobantes de venta,
documentos complementarios y comprobantes
de Retención deberán conservarse durante el
plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo
establecido
Art. 42.- Formas de impresión y llenado de los
comprobantes de venta, deberán ser impresos
por establecimientos gráficos autorizados o
mediante sistemas computarizados o máquinas
registradoras debidamente autorizadas por el
Servicio de Rentas Internas
ART. 44.- AUTORIZACIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS
GRÁFICOS
1. Tener como
actividad
económica la
impresión de
documentos.
2.-Haber
presentado sus
declaraciones
tributarias .
3.-Que la
información
proporcionada en
el Registro Único
de Contribuyentes.
4.- Disponer de
línea
telefónica, fax
y correo
electrónico.
ART. 45.- ESTABLECIMIENTOS GRÁFICOS AUTORIZADOS POR EL SERVICIO DE
RENTAS
1. Tramitar ante
el Servicio de
Rentas Internas.
2. Verificar los
datos
pertinentes.
3. Verificar la
identidad y los
datos de los
contribuyentes.
4.-. Cumplir
oportunamente
con las
obligaciones .
Estarán obligados a:
Art. 46.- De las prohibiciones.- Los establecimientos gráficos
autorizados
No podrán:
1. Reponer
documentos
del
contribuyente.
2. Imprimir
comprobantes
de venta.
3. Entregar
tardíamente la
información.
4.-Presentar
información.
GRUPO Nº 2
FACULTADDECONTABILIDADY AUDITORÍA
CARRERADE INGENIERÍAFINANCIERA
APLICACIÓNDE CONTABILIDADFINANCIERAII
NOMBRES:
JESSENIA BENAVIDES
CYNTHIA CARVAJAL
PAÚL COCHA
KARLA GREFA
DANIELA YANCHAPANTA
JENNIFER YÁNEZ
CURSO:
3° “B”
CONTENIDO
• ANTECEDENTES
• CONTEXTO DE NEGOCIOS
• OBJETIVO
• ALCANCE
• LIMITACION DEL ALCANCE
• PRINCIPIO CENTRAL
• CONCEPTOS FINANCIEROS PRINCIPALES
ANTECEDENTES
El IFRS 3 (2008) se
conoce como el estándar
actual por el IAS 1 (2007)
especialmente por la
incorporación de nueva
tecnología
Interpretaciones
relacionadas
SIC 32 activos intangibles
IFRIC 17 distribuciones a
los propietarios de activos
distintos al efectivo
Vigente a 01 Enero 2013
El IFRS actualmente
vigente el emitido en 2008
, efectiva a partir del 1 de
julio del 2009.
El primer estándar sobre
combinaciones de
negocios fue emitido como
IAS 22 de noviembre
CONTEXTO DE NEGOCIOS
•La tecnologia, las
counicaciones y la
economia ha conducido a la
necesidad de ampliar
mercados.
La globalización
•Exigencias de calidad ,
eficiencia y precio .
•Estrategia de eficiencia por la
vía de: alianzas, fusiones ,
adquisiciones , combinaciones,
empresa extendida,
administración n de la cadena
de valor , compras y ventas de
entidades/negocios
Ello ha generado
•¿Es combinación de
negocios ? Si aplica el IFRS
3
•¿Es un negocio conjunto? Si
aplica el IAS 31
•¿Es inversión ?¿se tiene
influencia importante ? Si
aplica el IAS 28
El estándar a
aplicar varia
OBJETIVO
Mejorar la relevancia, la
confiabilidad y la
comparabilidad de la
información que la entidad que
reporta en sus estados
financieros sobre una
combinaciones negocios y sus
efectos
El IFRS establece principios y
requerimientos como el
adquiriente:
a) Reconoce y mide en sus
estados financieros los
activos identificables
adquiridos ,los pasivos
asumidos
* Interés
c) Determina que
información revelar
Usuarios evalúen la
naturaleza y los
efectos financieros
b) La plusvalía
adquirida o la ganancia
a partir de la compra
en condiciones
ventajosas
ALCANCE
LIMITACIÓNDEL
ALCANCE
APLICA
Transacción
u otro evento
que satisface
la definición
de
combinación
de negocios.
Combinaciones de
negocios que
impliquen entidades
o negocios bajo
control común
Formación de
negocios conjuntos
Adquisición de un
activo o de un
grupo de activos
que no constituya
un negocio
Es el que reconoce los activos
adquiridos y los pasivos
asumidos a sus valores
razonables a la fecha de
adquisición y revela información
que los usuarios evaluar la
naturaleza de la adquisición.
CONCEPTOS DE LAS
NIIF
Identificación de
la combinación de
negocios:
La entidad tiene
que determinar
si la transacción
es una
combinación de
negocios .Requiere que los
activos
adquiridos y los
pasivos
asumidos
constituya un
negocio.
El método de
adquisición:
La entidad tiene
que contabilizar
cada combinación
de negocios
mediante la
aplicación del
método de
adquisición.
a) Identificación del
adquiriente
b) Determinación de la
fecha de adquisición.
c) Reconocimiento y
medición de los activos
adquiridos
d) Reconocer y medir
la plusvalía
• Una de las
entidades
que se
combinan
tiene que ser
identificada
como el
adquiriente.
Identificación del
adquiriente
• Es la fecha
que la
empresa
adquiere el
control del
adquirido.
Determinación de la
fecha de adquisición,. • El
adquiriente
tiene que
reconocer
por
separado, de
la plusvalía
los activos
identificables
adquiridos.
Principio de
reconocimiento
• El
adquiriente
tiene que
medir los
activos
identificable
s adquiridos
y los pasivos
asumidos.
Principio de medición.
SITUACIONES ESPECÍFICAS DE
RECONOCIMIENTO
Plusvalía: El adquiriente tiene que reconocer la
plusvalía, a la fecha de adquisición media
como el exceso entre A y B, así:
•La consideración transferida medida de acuerdo
con el IFRS 3 lo cual generalmente el valor
razonable a la fecha de adquisición
•La cantidad de cualquier interés no controlante
en el adquirido, medio de acuerdo con el IFRS 3.
A
•El neto de, las cantidades, a la fecha de
adquisición de activos identificables adquiridos de
los pasivos asumidos, medidos de acuerdo con el
IFRS 3.B
Consideración contingente:
La contraprestación que el adquiriente transfiere a cambio del adquirido incluye cualquier
activo o pasivo resultante de un acuerdo de consideración contingente.
Consideración transferida:
medir a valor razonable el cual se tiene que calcular como la suma de los valores razonables
a la fecha de adquisición de los activos transferidos por el que adquiere los pasivos incurridos
para los propietarios anteriores .
Compras en condiciones muy ventajosas:
Es en el caso de B excede A. Si ese exceso permanece después de aplicar los requerimientos
de IFRS 3.
Periodo de medición:
El periodo de medición termina tan pronto como el
adquiriente recibe la información que estaba buscando sobre
hechos y circunstancias
el adquiriente tiene que reportar en sus estados financieros
cantidades provisionales por los elementos los cuales la
contabilidad está incompleta.
Combinación de negocios realizada sin la transferencia de la consideración:
(3) el adquiriente y el adquirido
acuerdan a combinar negocios solo
mediante contrato
(2) la caducidad de los derechos de veto
que tengan los minoritarios
1) el adquirido recompra una cantidad
suficiente de sus propias acciones para
un inversionista existente
Combinación de negocios realizados por etapas
El adquiriente tiene que volver a medir su interés patrimonial previamente tenido en el adquirido a su valor razonable a la
fecha de adquisición y reconocer la ganancia o pérdida
DETERMINACIÓN DE QUE HACE
PARTE DE LA COMBINACIÓN DE
NEGOCIOS
• EL ADQUIRIENTE Y EL ADQUIRIDO PUEDEN TENER UNA
RELACIÓN U OTRO ACUERDO POR EXISTENTE DE QUE
COMIENCEN EN LAS NEGOCIACIONES PARA LA
COMBINACIÓN DE NEGOCIOS
• EN CADA SITUACIÓN EL ADQUIRIENTE TIENE QUE
IDENTIFICAR CUALESQUIERA CANTIDADES QUE NO HAGAN
PARTE DE LO QUE EL ADQUIRIENTE O EL ADQUIRIDO O SUS
PROPIETARIOS ANTERIORES INTERCAMBIARON EN LA
COMBINACIÓN DE NEGOCIOS
Son los costos en los cuales incurre el
adquiriendo para llevar acabo la combinación de
negocios
honorarios de búsqueda, profesionales o de
consultoría para asesoría, legal ,contabilidad,
valuación u otros costos generales de Administración
COSTO RELACIONADOS CON LA
ADQUISICION
EL ADQUIRIENRE RIENE QUE MEDIR Y CONTABILIZAR
SUBSIFUIENTES LOS ACTIVOS ADQUIRIOS LOS PASIVOS ASUMIDOS
O INCURRIDOS LOS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO EMITIDIOS
EN LA COMBINACION DE NEGOCIOS
a) Derechos re-adquiridos
c) Activos de indemnización
b) Pasivos contingentes
reconocidos en la fecha de
adquisición
d) Consideración contingente
MEDICION Y CONTABILIDAD
SUBSIGUIENTES
a)Durante el periodo
corriente de presentación del
reporte
b) Después del final del
periodo de la presentación
del reporte pero que antes
sea autorizada la emisión de
los estados financieros
REVELACIONES
El adquiriente tiene
que revelar la
información que les
permita a los
usuarios de sus
estados financieros
evaluar la naturaleza
y el efecto de la
combinación de
negocios que
ocurra:
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
Facultad de Contabilidad y Auditoría
Ingeniería Financiera
Aplicación de Contabilidad Financiera II
TEMA:
 RETENCIONES DEL IVA
 FORMULARIOS QUE SE UTILIZAN
INTEGRANTE:
 JESSENIA BENAVIDES
 PAÚL COCHA
 CYNTHIA CARVAJAL
 KARLA GREFA
 VERONICA POAQUIZA
 DANIELA YANCHAPANTA
 JENNYFER YANEZ
DOCENTE: ING. JEANETTE MOSCOSO
SEMESTRE: TERCERO “B”
Ambato 2016
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
el IVA es un impuesto
nacional a los consumos que
tiene que ser abonado por las
personas en cada una de las
etapas del proceso económico.
este impuesto es aplicado con
el objeto de percibir ingresos
extraordinarios y lograr una
optimización de los servicios
por ellos prestados.
Los cambios profundos que trae
aparejados cualquier proceso de
transformación, han requerido la
adopción de ciertas estrategias, la
primera de dichas estrategias se
inició en el año 1929.
INTRODUCCION
RETENCIÓN
Conservación de parte de una
cantidad que se debe pagar para
garantizar el cumplimiento de
alguna obligación,
generalmente de tipo fiscal.
de deudas en virtud
de embargo
el pago del
impuesto.
pago de un impuesto
Sueldo o salario
Es la cantidad
que se retiene:
LA RETENCIÓN COMO
CONCEPTO ECONÓMICO
se utiliza en la
economía y las
finanzas para nombrar
a la parte retenida ingreso,
sueldo
El porcentaje suele
ser pagado al Estado
como un impuesto.
Es evitar las
distorsiones del
mercado
El objetivo
¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO?
El IVA
• Es un impuesto que grava cada una de las fases
de la comercialización del bien hasta que llegue
al consumidor final, pero no grava el importe
total de cada venta en forma independiente sino
como su nombre lo indica, exclusivamente sobre
el valor añadido en cada etapa por cada agente
económico.
¿QUÉ GRAVA?
• La enajenación de bienes o venta de servicios,
entiéndase a título oneroso -pagando- o en forma
gratuita, en consignación u otras formas de
transferencia de bienes contenidas en la ley.
• La prestación de servicios, excluidos los de
carácter personal que se presten en relación de
dependencia.
¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTS?
A) Personas físicas por el ejercicio de profesiones universitarias artes u oficios y
demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma
independiente.
B) Empresas unipersonales domiciliadas en el país.
C) Sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas en general y
aquellas domiciliadas en el exterior y sus sucursales o agencias en el país.
D) Entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas
E) Las cooperativas, con los alcances establecidos en la ley Nº 438/94.
F) Importadores.
G) Entidades de asistencia social, caridad, beneficencia e instrucción científica,
literaria, artística, federaciones, fundaciones, etc.,
Los trabajadores que
aportan al Seguro Social
del Instituto de Previsión
Social (IPS) u otro régimen
de jubilaciones y
pensiones creado por ley.
Las empresas
unipersonales son toda
unidad productiva
perteneciente a una
persona física,
¿QUIÉNES NO
PAGAN EL IVA?
se convierte en contribuyente
al realizar una actividad:
1. Las personas físicas
universitarias que desarrollan
actividades profesionales
independientes, cualquiera
sea el monto de los ingresos
cuando ejerce la profesión.
2. Las demás personas que
desarrollan actividades
independientes, sólo si
ganan más de un salario
mínimo mensual
¿CUÁNDO UNO SE
CONVIERTE EN
CONTRIBUYENTE?
Observación: En caso que el servicio no profesional,
se preste como contratado del Estado, se debe
promediar el ingreso del año desde el inicio del
contrato hasta el 31 de diciembre del mismo año.
¿CUÁNDO SE PAGA EL IVA?
El Calendario Perpetuo
de Vencimientos
establece las fechas fijas
de pago de acuerdo a la
terminación numérica del
Registro.
Único de Contribuyentes (RUC),
modificándose sólo si el día
asignado al contribuyente
corresponde a un día inhábil para la
función pública
Las fechas de
vencimiento de pago
iniciarán el día 7 de cada
mes y concluirán el día
25 siguiente al mes que
se liquida.
En todos los casos el RUC y
debe ir acompañado de un Dígito
Verificador (DV), pero no debe
considerarse como último
número para identificar la fecha
de vencimiento. Importante:
ESTÁN EXONERADOS DEL PAGO DEL
IVA
• D) Las
siguientes
entidades:
• C) Las
Importaciones
de:
• B) Las
prestaciones
de los
siguientes
servicios:
• A) La venta
de los
siguientes
bienes
Productos
agropecuarios,
animales de caza
Enajenaciones de
yerba, revistas de
interés educativo,
cultural y científico,
libros y periódicos.
Depósito de ahorro
en las entidades
bancarias y
financieras, regidas
por la ley 861/96.
Depósito de ahorro
en las cooperativas.
Intereses de valores
públicos y privados.Fundaciones,
asociaciones,
asistencia social,
caridad,
beneficencia,
instrucciones
artísticas,
federaciones, no
deben tener fines de
lucro.
equipajes, bienes de
capital de
aplicación directa
en el ciclo
productivo
industrial o
agropecuario
realizados por los
inversionistas
amparados por la
Ley Nº 60/90.
Desde el primer día del año 2016, Los
agentes de retención, que emitan
comprobantes de retención a través de
mensajes de datos y firmados
electrónicamente, deberán emitir el
respectivo comprobante de retención.
Para este último caso, se podrá emitir
un solo comprobante de retención por
las operaciones realizadas en un mes
en las que no haya procedido retención
de IVA y de impuesto a la renta
respecto de un mismo proveedor
Los agentes de retención presentarán
mensualmente las declaraciones de las
retenciones, en la forma, condiciones y
con el detalle que determine el Servicio
de Rentas Internas.
Los agentes de retención del IVA
estarán sujetos a las mismas
obligaciones y sanciones establecidas
para los agentes de retención del
Impuesto a la Renta.
RETENCIONES
IVA
¿CÓMO SE CALCULA EL IVA A PAGAR?
El 14% del monto de ventas
realizadas en el período
tributario determinado de los
bienes y servicios que aplique
dicha tarifa
menos el crédito tributario
o pago excesivo del iva del
mes anterior si lo tuviera.
menos compras y
retenciones de este
impuesto realizadas en el
mismo mes
EJEMPLO:
• SI COMPRAMOS UNA COMPUTADORA EN
2320$ (INCLUIDO IVA), DEBES MULTIPLICAR
ESTE VALOR POR 0.14, EL RESULTADO
324.80$ CORRESPONDE AL IVA.
• DE ESTA MANERA LA FACTURA QUEDARÍA
ASÍ:
• – SUBTOTAL: 1995.20$
– IVA: 324.80 $
– TOTAL: 2320$
¿QUIÉNES DEBEN
REALIZAR
RETENCIONES?
Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar
contabilidad, retienen a las personas naturales NO obligadas a
llevar contabilidad.
Las instituciones del sector público y los contribuyentes
especiales, retienen a las personas naturales NO obligadas a
llevar contabilidad y a la sociedad y personas naturales
obligadas a llevar contabilidad
Entre los contribuyentes especiales del sector público no se
realizan retenciones.
FORMULARIOS QUE SE UTILIZAN
• FORMULARIO 104: DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
• FORMULARIO 104 A: DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES
INDIVISAS QUE NO ACTÚAN EN CALIDAD DE AGENTES DE
RETENCIÓN Y QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES DE COMERCIO
EXTERIOR.
• 104: sirve para que los agentes de retención, presenten un
reporte de retenciones del impuesto al valor agregado IVA, de las
personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
• 104a: para la declaración del impuesto al valor agregado para
personas naturales y sucesiones indivisas que NO actúan en
calidad de agentes de retención y que no realizan actividades de
comercio exterior.
¿Para qué sirven
los formularios
104 y 104A del
SRI?
• Cada mes si usted comercializa bienes o presta servicios con
tarifas 14%
• Cada semestre si usted exclusivamente comercializa bienes o
presta servicios con tarifas 0% o sí le retienen el 100% del
impuesto
¿Cuál es el
período
tributario por el
cálculo que IVA?
CUÁNDO SE DEBE DECLARAR Y PAGAR EL
IVA?
Evite intereses y
multas, declare el IVA
en el periodo que le
corresponda
Las instituciones del
sector público me
pueden realizar su
declaración y pago del
IVA hasta el 28 de
cada mes
independientemente
de su noveno dígito
La declaración y pago
del IVA se realiza en el
mes el siguiente al
periodo informado en
función del noveno
dígito del RUC
CONCLUSIÓN
• HEMOS LLEGADO A LA CONCLUSIÓN DE QUE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)
POSEE UN INTELIGENTE SISTEMA DE RECAUDACIÓN. POR OTRO LADO HEMOS VISTO SU GRAN
EVASIÓN EN LA POBLACIÓN. LAS CAUSAS DE LA EVASIÓN PODRÍAN SER VARIOS:
• SU ALTO VALOR COMBINADO CON EL PAGO DE OTROS IMPUESTOS HACE QUE LOS
COMERCIANTES EVADAN ESTE IMPUESTO DEBIDO A LA MALA SITUACIÓN ECONÓMICA.
• ES UN IMPUESTO FÁCIL DE EVADIR (NO EMITIENDO FACTURAS, EMITIENDO FACTURAS
TRUCHAS, PRESENTANDO CRÉDITO FISCAL FALSO).
• FALTA DE PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA GENTE.
• VEN FALTA DE RESPUESTA DEL GOBIERNO Y CORRUPCIÓN.
• EL MONOTRIBUTO PUEDE SOLUCIONAR ALGUNOS DE ESTOS PROBLEMAS PERO SIEMPRE
HABRÁ EVASIÓN TRIBUTARIA HASTA QUE NO MEJORE LA SITUACIÓN SOCIAL Y SE PONGA
ÉNFASIS TANTO EN LA EDUCACIÓN FAMILIAR COMO EN LA INSTITUCIONAL EN QUE LAS
NORMAS Y LEYES DEBEN SER CUMPLIDAS.
COMPROBANTE DE
RETENCIÓN
FUENTE
• RÍOS GRANADOS, GABRIELA (ABRIL DE 2001). «LA RETENCIÓN
EN EL DERECHO TRIBUTARIO: OBLIGACIÓN EX LEGE DE LOS
PATRONES». BOLETÍN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO
(INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM)
(100).
• CHECA GONZÁLEZ, CLEMENTE (1986). «LA RETENCIÓN
TRIBUTARIA». ANUARIO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (4): 145-165. ISSN 0213-
988X.
• HTTP://WWW.MINEDUCACION.GOV.CO/1621/ARTICLES-
304903_ARCHIVO_PDF_RETENCIONENLAFUENTE.PDF
• HTTPS://DRIVE.GOOGLE.COM/FILE/D/0B7UNRTHIIZTMUGTOC
WTMSXHVBEE/VIEW
GRUPO Nº
3
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE
AMBATO
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA
INGENIERÍA FINANCIERA
INTEGRANTES:
• DIEGO CORDOVA
• XIOMARA GAMBOA
• JOSELIN HEREDIA
• MICHELLE MONTERO
• JOCELYNE SÁNCHEZ
• STEPHANIE VILLACÍS
NORMA
INTERNACIONAL DE
INFORMACIÓN
FINANCIERA Nº 2
(NIIF 2)
Especificar la
información
financiera, cuando se
lleve a cabo una
transacción de pagos
basados en acciones.
La entidad refleje
en el resultado del
periodo y en su
posición financiera
lo efectos de pagos
basados en
acciones.
OBJETIVOS
DEFINICIONES
•Transacción que otorga el derecho a la contraparte a recibir efectivo u otros
activos que se basan en el precio de las acciones de la entidad o en
instrumentos de patrimonio
Acuerdo de pagos basados en
acciones
•Contrato que pone de manifiesto una participación residual en los activos de
la entidad tras deducir todos sus pasivos.Instrumento de Patrimonio
•El derecho (condicional o incondicional) a un instrumento de patrimonio,
conferido a un tercero en virtud a un acuerdo de pagos basados en acciones.
Instrumento de Patrimonio
Concedido
•Contrato que da al tenedor el derecho, pero no la obligación, de suscribir las
acciones de la entidad a un precio fijo o determinable durante un periodo
especifico
Opción sobre acciones
•Periodo a lo largo del cual tienen que ser satisfechas todas las condiciones
para la consolidación de la concesión
Periodo para la consolidación
(o irrevocabilidad) de la concesión
RECONOCIMIENTO Reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en el
momento de la obtención de dichos bienes o cuando dichos
servicios sean recibidos
Cuando se conceden a los empleados remuneraciones que se
liquidan con instrumentos de patrimonio, se valoran por el valor
razonable, en la fecha de concesión de los instrumentos de
patrimonio emitidos
Activos ---- GASTOS
Los pagos basados en acciones a terceros
(no empleados) se valoran a su valor
razonable de los bienes y servicios
recibidos
Las concesiones liquidadas en efectivo se
valoran de nuevo, hasta la fecha de
liquidación, para reflejar cambios
posteriores en el valor de los pasivos
Las concesiones liquidadas mediante
instrumentos de patrimonio no se valoran
nuevamente por cambios posteriores en el
valor de los instrumentos de patrimonio
En las transacciones
liquidadas en efectivo la
entidad reconoce el pasivo en
el que incurre
Las transacciones liquidadas
mediante instrumentos de
patrimonio la entidad
reconoce el correspondiente
aumento de patrimonio neto
La cancelación de un pago
basado en acciones da lugar a
la imputación inmediata de
todos los costos no
reconocidos que estén
relacionados
La modificación de un pago
basado en acciones tiene
como resultado el
reconocimiento de cualquier
valor razonable incremental
CONSOLIDACIÓN (O
IRREVOCABILIDAD) CONSECUCIÓN
DEL DERECHO
El derecho de la
contraparte a recibir
efectivo, otros activos,
o instrumentos de
patrimonio de la
entidad
Se consolida si se
cumplen unas
determinadas
condiciones de
consolidación
Fecha de concesión
Fecha en la que la
entidad y un tercero
alcanzan un acuerdo
de pagos basados en
acciones
ALCANCE
Mediante instrumentos
de patrimonio,
recibiendo bienes o
servicios a cambio de
sus propios
instrumentos de
patrimonio
En efectivo, adquiriendo
bienes o servicios, cuyo
valor será cancelado con
base en el precio o valor
de sus acciones (pasivos)
Transacciones y
términos del acuerdo
que proporciones a la
misma o al proveedor la
opción de liquidar en
efectivo ( u otros activos)
o emisión de
instrumentos de
patrimonio.
Transacciones con pagos basados en acciones
liquidadas:
LÍNEA DE TIEMPO EN EL
CUMPLIMIENTO DE OPCIONES
SOBRE ACCIONES
Fecha de
concesión:
Fecha en que
las partes
definen los
términos del
pago basado en
acciones.
AÑO 1 AÑO 2
Fecha de
consolidación:
Fecha en que se
satisfacen las
condiciones
acordadas
AÑO 3
Fecha de
ejercicio: Fecha
en que se
ejecuta la
opción
Período de consolidación de la
concesión
Período de consolidación:
Tiempo durante el que
deben cumplirse las
condiciones acordadas
RECONOCIMIENTO TRANSACCIONES CON
PAGOS EN ACCIONES LIQUIDADAS CON
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
RECONOCIMIENTO DE
TRANSACCIONES
En el momento de la obtención de los
Bienes o Servicios sean recibidos
Incremento de patrimonio: Si la
transacción liquide instrumentos de
patrimonio
Pasivo: Si la transacción está basada
en acciones que liquiden en efectivo
Cuando los Bienes o Servicios
recibidos, no reúnen las condiciones
para su reconocimiento como activos
Se reconocerá como Gastos
TRANSACCIONES EN LAS QUE RECIBEN
SERVICIOS
Si los
instrumentos de
patrimonio
concedidos se
consolidan
inmediatamente
No hay
condiciones
adicionales que
cumplir
Se reconocerá
íntegramente, en
la fecha de
concesión, los
servicios y el
aumento de
patrimonio neto
Si la consolidación se da
durante períodos posteriores
Se contabiliza los servicios a
medida que sean prestados
durante el período en el que
los instrumentos de
patrimonio se consolidan
junto con el correspondiente
aumento de patrimonio neto
TRANSACCIONES MEDIDAS POR
REFERENCIA AL VALOR RAZONABLE DE
LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
El valor razonable en la fecha
de medición se determina en
base a los precios de mercado
si estuviesen disponibles
teniendo en cuenta los plazos y
condiciones sobre los
instrumentos concedidos
TRATAMIENTO DE LAS
CONDICIONES PARA LA
CONSOLIDACIÓN DE LA
CONCESIÓN
PAGO BASADO EN ACCIONES
Comportamiento no basado
en el mercado
Excluir del valor razonable en
la fecha de acuerdo
Ajustar el # de acciones a
fecha de consolidación por
los resultados reales
Comportamiento basado en el
mercado
Incluir del valor razonable en
la fecha de acuerdo
No ajustar el # de acciones a
fecha de consolidación por
los resultados reales
Metodología para Condiciones de
Comportamiento
A la fecha de Acuerdo
El valor razonable debe
EXCLUIR condiciones de
actuación por fuera del
mercado
A la fecha Intermedia de
Reporte
Valor real Evidente
El gasto acumulado debe ser
IGUAL al producto del ultimo
estimado de acciones que se
entregarán por el valor
razonable original
A la fecha de Consolidación
Los gastos acumulados deben
IGUALAR el producto de las
acciones que se otorgan por el
valor razonable original
fuera del Mercado
Metodología para Condiciones de
Comportamiento
A la fecha de Acuerdo
El valor razonable debe
INCLUIR condiciones de
actuación por fuera del
mercado
A la fecha Intermedia de
Reporte
Valor real NO Evidente
El gasto acumulado debe
IGUALAR el producto estimado
original de las acciones que
se otorgarán por el valor
razonable original
A la fecha de Consolidación
Los gastos acumulados deben
IGUALAR el producto del
estimado de las acciones que
se otorgan por el valor
razonable original
Basado en el Mercado
Plazos y condiciones generales de cada
acuerdo
Requerimientos para la consolidación de
derechos
El plazo máximo de las opciones emitidas
Método de liquidación
Revelaciones
• Una descripción de cada tipo de acuero de pagos
basados en acciones que hayan existido a lo largo del
periodo, incluyendo
El número y los precios promedio ponderado de ejercicio de las
opciones sobre acciones, para cada uno de los siguientes grupo de
opciones:
Para las opciones sobre
existencias ejercidas
durante el período, el
precio medio ponderado
de las acciones en la
fecha de ejercicio
Información que permita
comprender cómo se ha
determinado el valor
razonable de los B/S
recibidos o de los
instrumentos de
patrimonio concedidos
Información que permita
comprender el efecto de
las transacciones con
pagos basados en
acciones sobre el
resultado y la posición
financiera
NORMA INTERNACIONAL DE
INFORMACIÓN FINANCIERA Nº
4 (NIIF 4)
Objetivo
Realizar un conjunto de
mejoras limitadas en la
contabilización de los
contratos de seguro por
parte de las aseguradoras.
Instrumentos financieros
que emita con un
componente de
participación discrecional.
Especificar la información
financiera que debe ofrecer
los contratos de seguro,
esta NIIF requiere:
Alcance
Esta NIIF no aborda otros
aspectos de la
contabilización de las
entidades aseguradoras,
como la contabilización de
los activos financieros que
sean propiedad de entidades
aseguradoras y pasivos
financieros emitidos por
aseguradoras.
LaentidadnoaplicaráestaNIIF
a: Las garantías de productos emitidas directamente por el
fabricante, el mayorista o el minorista.
Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven
de los planes de prestaciones definidas, ni a las obligaciones
de prestaciones por retiro.
Las contrapartidas contingentes, a pagar o cobrar en una
combinación de negocios.
Los contratos de seguro directo que posea la entidad. No
obstante, el cedente aplicará esta NIIF a los contratos de
reaseguro que ceda.
DISOCIACIÓN DE LOS
COMPONENTES DE DEPÓSITO
La disociación será
obligatoria si se cumplen
las siguientes
condiciones:
La aseguradora puede
valorar el componente de
depósito de forma
separada.
Las políticas contables
de la aseguradora no
requieren que reconozca
todos los derechos y
obligaciones derivados
del componente de
depósito.
La disociación estará
permitida, pero sin ser
obligatoria, si la
aseguradora puede
valorar por separado el
componente de depósito.
La disociación estará
prohibida si la
aseguradora no puede
valorar por separado el
componente de depósito.Para
proceder
a la
disociaci
ón de un
contrato,
la
entidad
asegurad
ora:
aplicará
la NIC 39
al
compone
nte de
depósito.
aplicará
esta NIIF
al
compone
nte de
seguro.
UNIVERSIDAD TÉCNICA
DE AMBATO
APLICACIÓN DE CONTABILIDAD FINACIERA
INTEGRANTES:
ANDRÉS CÓRDOVA
XIOMARA GAMBOA
JOSSSELIN HEREDIA
MICHELLE MONTERO
YANARA PROAÑO
JOSSELYN SÁNCHEZ
STEPHANIE VILLACIS
IMPUESTO A LA RENTA
Aquellas rentas que obtengan las personas naturales
Las sucesiones indivisas
Sociedades sean nacionales o extranjeras
Se aplica
sobre
El ejercicio impositivo comprende
del 1º de enero al 31 de
diciembre.
CÁLCULO
Base
imponib
le
Total de
ingresos
Gravado
s
Devoluci
ones
Descuen
tos
Costos
Gastos y
Deducci
ones
BASE IMPONIBLE DEL TRABAJO EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Base imponible
Total de ingresos
Gravados
Valor de los
aportes
personales
Excepto cuando éstos sean
pagados por el empleador.
Los
contribuyentes
domiciliados en el
exterior
Que no tengan
representante en el país y
que exclusivamente
tengan ingresos sujetos a
retención en la fuente.
Las personas
naturales
Cuyos ingresos brutos
durante el ejercicio fiscal
no excedieren de la
fracción básica no
gravada.
La declaración del IR es obligatoria para todas las
personas naturales, sucesiones indivisas y
sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas
estén constituidas por ingresos exentos, a
excepción de:
Contribuyentes
no obligados a
llevar
contabilidad
Las personas que
no están obligadas
a llevar
contabilidad deben
tener una cuenta de
ingresos y egresos
les permita
determinar el
monto sobre el que
pagarán el
Impuesto a la
Renta,
determina el
Reglamento para la
Aplicación de la Ley
Orgánica de
Régimen Tributario
Interno
artículos 37 y 38
Deben presentar la
declaración del
Impuesto a la Renta
en marzo de cada
año
Quienes realizaron
actividades
empresariales y
operaron con un
capital propio menor a
9 fracciones básicas
desgravadas
Quienes obtuvieron
ingresos brutos
anuales del ejercicio
inmediato anterior,
inferiores a 15
fracciones básicas
desgravadas
Si los costos y gastos
anuales fueron
menores o iguales a 12
fracciones básicas
desgravadas
Trabajadores
autónomos.
Si las personas
naturales tienen como
actividad habitual el
arrendamiento de
bienes inmuebles, no
se considerará el límite
del capital propio.
La fracción básica
desgravada es el
monto establecido por
la ley, sobre el que no
se paga
Para facilitar el cumplimiento de la declaración del Impuesto a la
Renta se debe
Considerar:
Formulario
Utilizar el formulario 102A en
línea, disponible en el portal
web del SRI
Plazo
Se realiza desde el 1 de
febrero hasta el 28 de marzo
de 2016 de acuerdo al noveno
dígito del RUC o cédula.
Registro de
ingresos y gastos
el registro de
ingresos y
egresos debe
contener la
siguiente
información:
Fecha: día de
emisión del
comprobante
de venta.
Concepto:
detalle de la
transacción.
Número de
comprobante: :
número
secuencial del
comprobante
de venta
Valor: se debe
registrar el monto
consignado en el
comprobante
Observaciones:
cualquier
novedad asociada
a la transacción.
Registro de
ingresos y gastos
el registro de
ingresos y
egresos debe
contener la
siguiente
información:
Fecha: día de
emisión del
comprobante
de venta.
Concepto:
detalle de la
transacción.
Número de
comprobante: :
número
secuencial del
comprobante
de venta
Valor: se debe
registrar el monto
consignado en el
comprobante
Observaciones:
cualquier
novedad asociada
a la transacción.
GASTOS
PERSON
ALES
Vivien
da
Educa
ción
Salud
Aliment
ación
Vestime
nta
No puede ser
mayor al
equivalente de
1,3 veces la
fracción básica
desgravada de
USD$ 11.170 y,
para herencias
legados y
donaciones es
de USD$ 71.220.
La deducción de
los gastos
personales no
puede superar el
50% del total de
los ingresos
gravados.
No
son
ingre
sos
grava
dos
tercera
y
décim
o
cuarta
remun
eració
n
• Aporte
s al
IESS
• Fondo
s de
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Con un solo patrono, que en el 2015 tuvieron ingresos superiores a
$10.800 dólares y no registraron gastos personales, su declaración del
Impuesto a la Renta será el formulario 107, que debe entregar hasta el
31 de enero de 2016.
Si la persona destinó a gastos personales las cantidades exactas
registradas en el formulario de proyección de gastos personales,
tampoco debe presentar la declaración del Impuesto a la Renta. El
formulario 107 es su declaración.
Deben declarar si tienen ingresos de otras fuentes como:
arrendamiento de inmuebles, actividades empresariales, honorarios
profesionales, rendimientos financieros, etc. Formulario 102A.
TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS,
LEGADOS Y DONACIONES 2016
Fracción
básica
Exceso
hasta
Impuesto
Fracción
Básica
% Imp.
Fracción
Excedente
0 71.220 0 0%
71.220 142.430 0 5%
142.430 284.870 3.561 10%
284.870 427.320 17.805 15%
427.320 569.770 39.172 20%
569.770 712.200 67.662 25%
712.200 854.630 103.270 30%
854.630 en adelante 145.999 35%
EL ARTÍCULO 36.D DE LA LEY DE RÉGIMEN
TRIBUTARIO INTERNO
NO ESTÁN SUJETOS A ESTE IMPUESTO
los importes por seguros de
vida,
las becas de estudio e
investigación
formas y condiciones que
se establezcan mediante
Reglamento
Los incrementos patrimoniales de residentes en
el Ecuador pueden utilizar como crédito
tributario el impuesto pagado en el exterior
vinculado con el mismo hecho generador, sin
que pueda superar el impuesto en el Ecuador.
Son sustitutos del contribuyente los donantes
residentes en el Ecuador que realicen
donaciones a favor de no residentes.
Se presumirá donación
los impuestos municipales pagados por la
transferencia serán considerados créditos
tributarios para determinar el impuesto.
PLAZOS
Herencias y legados,
dentro del plazo de seis
meses a contarse desde
la aceptación expresa o
tácita, de acuerdo con
lo previsto en el Código
Civil;
PLAZOS
PLAZOS
• Donaciones y otros actos y
contratos que transfieran la
propiedad a título gratuito, la
declaración deberá presentarse en
forma previa a la inscripción de la
escritura
Donación en numerario
que supere una fracción
básica desgravada del
impuesto a la renta de
personas naturales del año
en curso, el beneficiario
deberá declararla de
acuerdo con la ley.
PRESCRIPCIÓN
La
obligación y
acción de
cobro del
impuesto a
la herencia,
legados y
donaciones
Prescribirá
en
diez años,
contados a
partir de la
fecha que
fueron
exigibles
Quince años
si resulta
incompleta o
si no la
hubiere
presentado
Cuando se
concedan
facilidades
para el pago, la
prescripción
operará
respecto de
cada cuota o
dividendo
Registradores de
la Propiedad y
Mercantiles
Notarios
Dependencias de
la Función Judicial
verificar que se haya declarado, y pagado el impuesto
DEDUCCIONES:
Gastos de la
última
enfermedad
•funerales
•inclusive de publicación del
testamento
Deudas
hereditarias
inclusive los
impuestos
•Hasta el día de su fallecimiento
Derechos de
albacea
GRUPO Nº
4
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
INGENIERIA FINANCIERA
APLICACIÓN CONTABIIDAD
FINANCIERA II
Integrantes:
 Paola Cevallos
 Priscila Castillo
 Joselyn Franco
 Yohana Núñez
 Alex Rosero
 Danni Veintimilla
 Paul Lizano
OCTUBRE – MARZO
2016 - 2017
Curso:
Tercer Semestre Finanzas “B”
Una entidad clasificará a un
activo no corriente (o un grupo
enajenable de elementos) como
mantenido para la venta, si su
importe en libros se recuperará
fundamentalmente a través de
una transacción de venta, en
lugar de por su uso continuado.
Para que la venta sea altamente
probable, la dirección, debe
estar comprometida por un plan
para vender el activo , y debe
haberse iniciado de forma activa
un programa para encontrar un
comprador y completar el plan.
Además, la venta del activo (o
grupo enajenable de elementos)
debe negociarse activamente a
un precio razonable.
Clasificación de activos no corrientes (o grupos enajenables de
elementos) mantenidos para la venta
Asimismo, debería esperarse
que la venta quedase
autorizada para su
reconocimiento completo
dentro del año siguiente a la
fecha de clasificación.
Existen hechos y
circunstancias que podrían
alargar el periodo para
completar la venta más allá de
un año.
Una ampliación del periodo exigido
para completar una venta no impide
que el activo, sea clasificado como
mantenido para la venta, si el
retraso viene causado por hechos o
circunstancias fuera del control de
la entidad, y existan evidencias
suficientes de que la entidad se
mantiene comprometida con su plan
para vender el activo.
No obstante, cuando aquellos
criterios sean cumplidos después
de la fecha del balance pero
antes de la autorización para la
divulgación de los estados
financieros, la entidad revelará
en las notas la información
especificada en los apartados
Cuando una entidad
adquiera un activo
no corriente
exclusivamente con
el propósito de su
posterior
enajenación,
clasificará dicho
activo no corriente
como mantenido
para la venta, en la
fecha de adquisición
Las transacciones
de venta incluyen
las permutas de
activos no
corrientes por
otros activos no
corrientes,
cuando éstas
tengan carácter
comercial, de
acuerdo con la
NIC 16.
INFORMA
CIÓN A
REVELAR
Una descripción
del activo no
corrienteDescripción de
loas hechos y
circunstancias
de la venta
Resultado de las
perdidas por
deterioro del
valor
Si fuera aplicable
el segmento
dentro del cual
se aplica el activo
no corriente de
acuerdo a la NIC
14
La entidad
revelara en las
notas la
siguiente
información:
Disposiciones Transitorias
Sera aplicada de forma prospectiva a los
activos no corrientes que cumplan con criterios
clasificados como mantenidos para la venta
Así como cumplan con criterios clasificados
como interrumpidas en cualquier fecha anterior
a la entrada de vigor de la NIIF
INSTRUMENTOS
FINANCIEROS:
INFORMACIÓN A
REVELAR
OBJETIVO
• EL OBJETIVO DE ESTA NIIF ES REQUERIR A LAS ENTIDADES
QUE, EN SUS ESTADOS FINANCIEROS, REVELEN INFORMACIÓN
QUE PERMITA A LOS USUARIOS EVALUAR:
• A) LA RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LA
SITUACIÓN FINANCIERA Y EN EL RENDIMIENTO DE LA
ENTIDAD; Y
• B) LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS RIESGOS PROCEDENTES
DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS A LOS QUE LA ENTIDAD
SE HAYA EXPUESTO DURANTE EL EJERCICIO Y EN LA FECHA DE
PRESENTACIÓN, ASÍ COMO LA FORMA DE GESTIONAR DICHOS
RIESGOS.
ALCANCE
• ESTA NORMA SERÁ APLICADA POR TODAS LAS ENTIDADES, A
TODA CLASE DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS, EXCEPTO A:
• A) LAS PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEPENDIENTES,
ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS QUE SE CONTABILICEN
SEGÚN LA NIC 27 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y
SEPARADOS, LA NIC 28 INVERSIONES EN ENTIDADES
ASOCIADAS O LA NIC 31 PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS
CONJUNTOS. NO OBSTANTE, EN ALGUNOS CASOS LA NIC 27,
LA NIC 28 O LA NIC 31 PERMITEN QUE LA ENTIDAD
CONTABILICE LAS PARTICIPACIONES EN UNA DEPENDIENTE
CLASES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Y NIVEL DE INFORMACIÓN
• CUANDO ESTA NIIF REQUIERA QUE LA INFORMACIÓN SE
SUMINISTRE POR CLASES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS,
LA ENTIDAD AGRUPARÁ LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
EN LAS CLASES QUE SEAN APROPIADAS SEGÚN LA
NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN A REVELAR Y QUE
TENGAN EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS DE DICHOS
INSTRUMENTOS FINANCIEROS. LA ENTIDAD FACILITARÁ
INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PERMITIR LA
CONCILIACIÓN CON LAS RÚBRICAS QUE CONTENGAN LAS
PARTIDAS CORRESPONDIENTES PRESENTADAS EN EL
BALANCE.
RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS
FINANCIEROS EN LA SITUACIÓN
FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO
UNA ENTIDAD SUMINISTRARÁ INFORMACIÓN QUE
PERMITA QUE LOS USUARIOS DE SUS ESTADOS
FINANCIEROS EVALÚEN LA RELEVANCIA DE LOS
INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN SU SITUACIÓN
FINANCIERA Y EN SU RENDIMIENTO.
Estado de situación financiera
Categorías de activos financieros y pasivos
financieros
ACTIVOS FINANCIEROS O PASIVOS FINANCIEROS AL
VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOSSi la entidad hubiese designado un
préstamo o una cuenta por cobrar
como al valor razonable con
cambios en resultados, informará:El máximo nivel
de exposicion al ries
go de crédito del
préstamo o cuenta
por cobrar al final
del periodo sobre el
que se informa.
El importe por
el que se
reduce al
riesgo de
crédito mediant
e el uso de
derivados de
crédito o
instrumentos
similares.
El importe de la
variación Otra
información a
revelar políticas c
ontables
CONTABILIDAD DE COBERTURAS
Una entidad revelará
información, por separado
REFERIDA A CADA
TIPO DE COBERTURA
DESCRITA EN LA NIC
39
es decir, cobertura del valor
razonable, cobertura de los flujos
de efectivo y cobertura de
la inversión neta en negocios en
el extranjero
(a) una descripción de cada tipo de
cobertura;
(b) una descripción de los instrumentos
financieros designados como instrumentos
de cobertura y de sus valores razonables al
final del periodo sobre el que se informa;
(c) la naturaleza de los riesgos que han sido
cubiertos.
VALOR RAZONABLE
AL INFORMAR DE LOS VALORES RAZONABLES, LA ENTIDAD AGRUPARÁ LOS
ACTIVOS FINANCIEROS Y LOS PASIVOS FINANCIEROS EN CLASES, PERO LOS
COMPENSARÁ SÓLO SI SUS IMPORTES EN LIBROS ESTÉN COMPENSADOS EN EL
BALANCE
LAS ENTIDADES INFORMARÁN DE:
SI LOS VALORES RAZONABLES RECONOCIDOS O REVELADOS EN LOS ESTADOS
FINANCIEROS SE HAN DETERMINADO, EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, UTILIZANDO UNA
TÉCNICA DE VALORACIÓN BASADA EN HIPÓTESIS QUE NO ESTÁN SUSTENTADAS EN
PRECIOS DE TRANSACCIONES OBSERVABLES Y CORRIENTES DE MERCADO CON EL MISMO
INSTRUMENTO (ES DECIR, SIN MODIFICACIÓN O RECÁLCULO) Y NO SE BASAN EN LOS
DATOS DE MERCADO OBSERVABLES QUE ESTÉN DISPONIBLES.
NO SERÁ NECESARIO INFORMAR DEL VALOR RAZONABLE:
CUANDO EL IMPORTE EN LIBROS SEA UNA APROXIMACIÓN RACIONAL A DICHO VALOR
RAZONABLE, POR EJEMPLO EN EL CASO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS TALES COMO
CUENTAS A PAGAR O COBRAR A CORTO PLAZO
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
• LA ENTIDAD APLICARÁ ESTA NIIF EN LOS EJERCICIOS
ANUALES QUE COMIENCEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE
2007. SE RECOMIENDA SU APLICACIÓN ANTICIPADA. SI LA
ENTIDAD APLICASE ESTA NIIF EN UN EJERCICIO ANTERIOR,
INFORMARÁ DE ELLO.
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FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
INGENIERIA FINANCIERA
APLICACIÓN CONTABIIDAD
FINANCIERA II
Integrantes:
 Paola Cevallos
 Priscila Castillo
 Joselyn Franco
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 Danni Veintimilla
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OCTUBRE – MARZO
2016 - 2017
Curso:
Tercer Semestre Finanzas “B”
PORCENTAJES DE
RETENCIONES EN LA
FUENTE
¿QUÉ SON?
LAS RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA,
FUNCIONA PARECIDO A LAS RETENCIONES DE IVA, LA DIFERENCIA
ESTA EN LOS PORCENTAJES Y SE CRUZA LA INFORMACIÓN CADA AÑO
EL IMPUESTO A LA RENTA SE PAGA UNA VEZ AL AÑO,
LAS RETENCIONES, NO ES MÁS QUE UN PAGO POR ADELANTADO
DEL IMPUESTO CAUSADO Y LOS PORCENTAJES SON 1%, 2%, 8%, 10%Y
25%
Toda persona jurídica o persona natural obligada a
llevar contabilidad que pague o acredite en cuenta
cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada
para quien los reciba
actuaran como agente de
retención del
Impuesto a la
Renta
están obligados a entregar el
respectivo comprobante de
retención, dentro del término
no mayor de cinco días de
recibido el comprobante de
venta
La retención en la fuente deberá realizarse al
momento del pago o crédito en cuenta
En este caso, el comprobante de retención será
entregado dentro del mes de enero de cada año
en relación con las rentas del año precedente
Así mismo, están obligados a declarar y depositar
mensualmente los valores retenidos en las
entidades legalmente autorizadas para recaudar
tributos.
ADQUISIONES SUJETOS A
RETENCIÓN 0%
• INTERESES PAGADOS A ENTIDADES SOMETIDAS
A VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE
BANCOS Y ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Pago de servicios
Medios de comunicación
Arrendamiento mercantil prestado por sociedades establecidas.
Servicios de seguros.
Actividades de construcción mano de obra.
Adquisición tipo de bienes inmuebles.
Energía eléctrica
Servicio de transporte privado de pasajeros o transporte publico.
Intereses y operaciones que se causen en las operaciones de crédito
entre bancos y otras entidades.
8%
Honorarios,
comisiones y demás
pagos realizados a
personas naturales
residentes en el país.
Cánones, regalías,
derechos o cualquier
otro pago o crédito en
cuenta
Arrendamiento de
bienes inmuebles
Pagos o Acreditaciones en Cuenta
Los realizados a
deportistas,
entrenadores, árbitros y
miembros del cuerpo
técnico
Las actividades
desarrolladas por
artistas nacionales o
extranjeros residentes
en el país.
Honorarios y demás
pagos realizados a
personas naturales
residentes en el país,
que presten servicios de
docencia.
Honorarios, comisiones y
demás pagos realizados
a personas por su título
Honorarios, comisiones y
demás pagos realizados
a personas por ser
artistas, deportistas etc.
PORCENTAJE DEL 10% DEL
IMPUESTO A LA RENTA.
SANCIONES
El incumplimiento de las
obligaciones de efectuar la
retención, presentar la
declaración de retenciones,
depositar los valores retenidos y
entregar los comprobantes en
favor del retenido, será
sancionado con las siguientes
penas:
De no efectuarse la retención,
de hacerla en forma parcial o
de no depositar los valores
retenidos, el agente de
retención será obligado a
depositar en las entidades
autorizadas para recaudar
tributos el valor total de las
retenciones que debiendo
hacérselas no se efectuaron,
o que realizadas no se
depositaron, las multas e
intereses de mora respectivos
El retraso en la presentación
de la declaración de retención
será sancionado de
conformidad con lo previsto
por la Ley Orgánica de
Régimen Tributario.
La falta de entrega del
comprobante de retención al
contribuyente será sancionada
con una multa equivalente al
cinco por ciento (5%) del monto
de la retención, y en caso de
reincidencia se considerará como
defraudación de acuerdo con lo
previsto en el Código Tributario.
Consideraciones
El monto mínimo para
efectuar una retenciones
es de $50
De realizarse pagos a
proveedores permanentes se
efectuará la retención sin
importar el monto (por
permanente entiéndase dos o
más compras en un mismo
mes calendario).
El comprobante de retención
deberá ser entregado en un
plazo de cinco días hábiles a
partir de la emisión del
comprobante de venta
Instituciones y
Empresas del Sector
Público, incluido el
BID, CAF, CFN, ONU
y Bco. Mundial.
Instituciones de
educación superior
(legalmente
reconocidas por el
CONESUP).
Pagos por concepto
de reembolso de
gastos, compra
venta de divisas,
transporte público
de personas, ni en
la compra de
inmuebles o de
combustibles.
Los pagos por venta
de bienes obtenidos
de la explotación
directa de la
agricultura,
acuacultura,
ganadería,
silvicultura, caza y
pesca siempre que
no se modifique su
estado natural
Los obtenidos por
concepto de las
décima tercera y
décima cuarta
remuneraciones.
No están sujetos a retención en la fuente
del impuesto a la renta:
Los obtenidos por
concepto de becas para
el financiamiento de
estudios,
especialización o
capacitación.
Los pagos con convenio
de Débito o
Recaudación: se
registrara el porcentaje
de retención de acuerdo
a la naturaleza de la
transacción.
Para las transacciones efectuadas en el exterior se
deberá considerar:
Si existe convenio de doble tributación, sin
convenio de doble tributación o a paraísos fiscales
o regímenes fiscales preferentes, por esta razón el
porcentaje está abierto del 0 al 22% de acuerdo a la
naturaleza de la transacción.
GRUPO Nº
5
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
INGENIERÍA FINANCIERA
APLICACIÓN CONTABILIDAD FINANCIERA
SOCIEDADES
INTEGRANTES:
 KARINA TUAPANTA
 PAOLA PAUCAR
 GINA LLANGA
 LISETH RAMIREZ
 DANIEL LOPEZ
 DAVID NUÑEZ
 VINICIO LUCERO
CURSO: 3 ERO ``B``
DOCENTE: ING. JEANETTE MOSCOSO
SOCIEDADES
Son personas
jurídicas que
realizan
actividades
económicas
Las sociedades
están obligadas a
inscribirse en el
RUC
Deberán llevar la
contabilidad bajo
la responsabilidad
y con la firma de
un contador
público
Código tributario
Tipos de
sociedades
según el SRI
Privadas
Son personas jurídicas
de derecho privado
Se encuentran bajo el
control de la
intendencia de
compañías
Se encuentran bajo el
control de la
superintendencia de
bancos
Otras sociedades con
fines de lucro o
patrimonios
independientes
Sociedades y
organizaciones no
gubernamentales sin
fines de lucro
Misiones y organismos
internacionales
Organismos y Entidades creados por la
Constitución o Ley Personas Jurídicas
creadas por el Acto Legislativo
Seccional
Ejemplos:
Municipios
Concejos provinciales
Servicio de Rentas Internas
Instituto Ecuatoriano de Seguro Social
Asignados por
la
Administración
Tributaria
Función de su
importancia
económica
Análisis realizado
por parte de la
Dirección Nacional
de Gestión
Tributaria
CONTRIBUYENTE
S ESPECIALES
CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
Capital, sociedades de
personas y sociedades
mixtas.
(Sociedad anónima S.A):
Los socios solo están
obligados a responder
por el monto de su
acción
(sociedad colectiva S.C):
Los socios están en el
deber de afrontar todas
las obligaciones de la
empresa
CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES
De sociedad mixta o compañía de
comandita (S. en C.): Aquí se agrupan las
dos modalidades, habiendo socios cuya
responsabilidad social se limita a una
suma determinada y otros llamados socios
solidarios o comanditantes.
Compañía de responsabilidad limitada
(sociedad limitada S.R.L: Aquí las
obligaciones sociales están
garantizadas por un capital
determinado dividido en cuotas de
participación.
Según el SRI una sociedad son
personas jurídicas que realizan
actividades económicas lícitas
amparadas en una figura legal
propia.
Según el SRI las sociedades se
clasifican en Privadas , Publicas y
contribuyentes especiales .
Según el SRI una sociedad Privada
es una persona jurídica , son
empresas que están controlados
por la Superintendencia de
compañías.
Según el SRI un contribuyente especial
son empresas grandes de un solo dueño o
sociedades que el SRI
Según el SRI una sociedad publica es una
personas jurídicas que cumple
obligaciones o funciones estatales en el
desarrollo de sus actividades .
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1.2. exposiciones (presentaciones)

  • 2. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA INGENIERÍA FINANCIERA APLICACIÓN DE LA CONTABILIDAD REGLAMENTO DE LOS COMPROBANTES DE VENTA INTEGRANTES • PILAR CORREA • PAOLA CÓRDOVA • MAGALY CHANGOLUISA • PAOLA FIALLOS • LEIDY JIMÉNEZ • ROBERTO MASAQUIZA • SOFIA SALAZAR
  • 3. REGLAMENTO DE LOS COMPROBANTES DE VENTA SON COMPROBANTES DE VENTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA TRANSFERENCIA DE BIENES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE OTRAS TRANSACCIONES GRAVADAS CON TRIBUTOS:
  • 4. COMPROBANTES DE VENTA • Facturas; • Notas de venta - RISE; • Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios; • Tiquetes emitidos por máquinas registradoras; • Boletos o entradas a espectáculos públicos; y, • Otros documentos autorizados en el presente reglamento.
  • 5. * Autorización de impresión de los comprobantes de venta. * Período de vigencia de la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta. * La suspensión de los comprobantes de venta.
  • 6. • TODOS LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS, A PESAR DE QUE EL ADQUIRENTE NO LOS SOLICITE O EXPRESE QUE NO LOS REQUIERE. • SE CONSIDERARÁN VÁLIDAS LAS FACTURAS, LIQUIDACIONES DE COMPRAS DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LOS DOCUMENTOS DETALLADOS Obligación de emisión de comprobantes de venta Sustento del crédito tributario
  • 7. DE LA EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE VENTA Facturas . Transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos
  • 8. Desglosando el importe de los impuestos que graven la transacción Sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finales Cuando se realicen operaciones de exportación.
  • 10. Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos Notas de crédito Notas de débito Oportunidad de entrega de los comprobantes de venta y documentos autorizados
  • 11. DE LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE VENTA, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DEBITO
  • 12.
  • 13. ART. 8. OBLIGACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA todos los sujetos pasivos de impuestos a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere. nace con ocasión de la transferencia de bienes, aún cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operacione s se encuentre n gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado.
  • 14. LAS SOCIEDADES Y LAS PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Los trabajadores en relación de dependencia no están obligados a emitir comprobantes de venta por sus remuneraciones. Los agentes de retención en forma obligatoria emitirán el comprobante de retención en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta,
  • 15. ART. 9.- SUSTENTO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO ejercer el derecho al crédito tributario del impuesto al valor agregado por parte del adquirente de los bienes o servicios se considerarán válidas las facturas, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios y los documentos detallados
  • 16. DE LA EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE VENTA Art. 11.- Facturas a) Desglosando el importe de los impuestos que graven la transacciónb) Sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finales; y, c) Cuando se realicen operaciones de exportación.
  • 17. Art. 12.- Notas de venta Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado. Art. 14.- Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos Estos documentos se utilizarán únicamente en transacciones con consumidores finales, no dan lugar a crédito tributario por el IVA, ni sustentan costos y gastos al no identificar al adquirente. Art. 15.- Notas de crédito. Las notas de crédito son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.
  • 18. Art. 37.- Interrupción de transporte Art.38 Si la mercadería no pudo ser entregada a su destinatario . Si la mercadería no puede llegar al punto de destino Traslado de armas y municiones.- Art. 36.- Normas complementarias para el traslado de mercaderías.- -Las guías de remisión -traslado de bienes -contribuyentes: ya actividad económica es el servicio de transporte de documentos y paquetes Art.35.-Puntos de emisión itinerantes Los puntos móviles de ventas y emisión itinerante de comprobantes de venta, en la guía de remisión que sustente los bienes transportados deberá constar la leyenda "Emisor Itinerante", en el lugar en el que corresponde consignar los datos de identificación del destinatario.
  • 19. DE LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN ART. 39.- REQUISITOS PRE IMPRESOS.- LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES 1. Número, día, mes y año de la autorización de impresión del comprobante de retención, otorgado por el Servicio de Rentas Internas. 2. Número del registro único de contribuyentes del emisor. 3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor, en forma completa o en la abreviada conforme conste en el RUC 4. Denominación del documento, esto es: “comprobante de retención”.
  • 20. NUMERACIÓN DE QUINCE DÍGITOS, QUE SE DISTRIBUIRÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: Dirección de la matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda. Fecha de caducidad, expresada en día, mes y año, según autorización del Servicio de Rentas Internas..Número del registro único de contribuyentes, nombres y apellidos, denominación o razón social y número de autorización otorgado por el Servicio de Rentas Internas, del establecimiento gráfico que realizó la impresión.
  • 21. ART. 40.- REQUISITOS DE LLENADO PARA LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN: 1. Apellidos y nombres, denominación o razón social de la persona natural o sociedad o sucesión indivisa a la cual se le efectuó la retención 2. Número del registro único de contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte del sujeto al que se le efectúa la retención.3. Impuesto por el cual se efectúa la retención en la fuente: Impuesto a la Renta, Impuesto al ValorAgregado o Impuesto a la Salida de Divisas. 4. Denominación y número del comprobante de venta que motiva la retención, cuando corresponda
  • 22. 5. El valor de la transacción o del monto de la transferencia de divisas al exterior que constituye la base para la retención.6. El porcentaje aplicado para la retención. Dirección Nacional Jurídica Departamento de Normativa7. Valor del impuesto retenido. 8. El ejercicio fiscal al que corresponde la retención 9. La fecha de emisión del comprobante de retención. 10. La firma del agente de retención. 11. Cuando corresponda, el convenio internacional para evitar la doble tributación en el cual seampara la retención.
  • 23. DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL ARCHIVO DE LOS COMPROBANTES DEVENTA, GUÍAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN: Art. 41.- Archivo de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de Retención deberán conservarse durante el plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido Art. 42.- Formas de impresión y llenado de los comprobantes de venta, deberán ser impresos por establecimientos gráficos autorizados o mediante sistemas computarizados o máquinas registradoras debidamente autorizadas por el Servicio de Rentas Internas
  • 24. ART. 44.- AUTORIZACIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS GRÁFICOS 1. Tener como actividad económica la impresión de documentos. 2.-Haber presentado sus declaraciones tributarias . 3.-Que la información proporcionada en el Registro Único de Contribuyentes. 4.- Disponer de línea telefónica, fax y correo electrónico.
  • 25. ART. 45.- ESTABLECIMIENTOS GRÁFICOS AUTORIZADOS POR EL SERVICIO DE RENTAS 1. Tramitar ante el Servicio de Rentas Internas. 2. Verificar los datos pertinentes. 3. Verificar la identidad y los datos de los contribuyentes. 4.-. Cumplir oportunamente con las obligaciones . Estarán obligados a:
  • 26. Art. 46.- De las prohibiciones.- Los establecimientos gráficos autorizados No podrán: 1. Reponer documentos del contribuyente. 2. Imprimir comprobantes de venta. 3. Entregar tardíamente la información. 4.-Presentar información.
  • 28. FACULTADDECONTABILIDADY AUDITORÍA CARRERADE INGENIERÍAFINANCIERA APLICACIÓNDE CONTABILIDADFINANCIERAII NOMBRES: JESSENIA BENAVIDES CYNTHIA CARVAJAL PAÚL COCHA KARLA GREFA DANIELA YANCHAPANTA JENNIFER YÁNEZ CURSO: 3° “B”
  • 29. CONTENIDO • ANTECEDENTES • CONTEXTO DE NEGOCIOS • OBJETIVO • ALCANCE • LIMITACION DEL ALCANCE • PRINCIPIO CENTRAL • CONCEPTOS FINANCIEROS PRINCIPALES
  • 30. ANTECEDENTES El IFRS 3 (2008) se conoce como el estándar actual por el IAS 1 (2007) especialmente por la incorporación de nueva tecnología Interpretaciones relacionadas SIC 32 activos intangibles IFRIC 17 distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo Vigente a 01 Enero 2013 El IFRS actualmente vigente el emitido en 2008 , efectiva a partir del 1 de julio del 2009. El primer estándar sobre combinaciones de negocios fue emitido como IAS 22 de noviembre
  • 31. CONTEXTO DE NEGOCIOS •La tecnologia, las counicaciones y la economia ha conducido a la necesidad de ampliar mercados. La globalización •Exigencias de calidad , eficiencia y precio . •Estrategia de eficiencia por la vía de: alianzas, fusiones , adquisiciones , combinaciones, empresa extendida, administración n de la cadena de valor , compras y ventas de entidades/negocios Ello ha generado •¿Es combinación de negocios ? Si aplica el IFRS 3 •¿Es un negocio conjunto? Si aplica el IAS 31 •¿Es inversión ?¿se tiene influencia importante ? Si aplica el IAS 28 El estándar a aplicar varia
  • 32. OBJETIVO Mejorar la relevancia, la confiabilidad y la comparabilidad de la información que la entidad que reporta en sus estados financieros sobre una combinaciones negocios y sus efectos El IFRS establece principios y requerimientos como el adquiriente: a) Reconoce y mide en sus estados financieros los activos identificables adquiridos ,los pasivos asumidos * Interés c) Determina que información revelar Usuarios evalúen la naturaleza y los efectos financieros b) La plusvalía adquirida o la ganancia a partir de la compra en condiciones ventajosas
  • 33. ALCANCE LIMITACIÓNDEL ALCANCE APLICA Transacción u otro evento que satisface la definición de combinación de negocios. Combinaciones de negocios que impliquen entidades o negocios bajo control común Formación de negocios conjuntos Adquisición de un activo o de un grupo de activos que no constituya un negocio
  • 34. Es el que reconoce los activos adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores razonables a la fecha de adquisición y revela información que los usuarios evaluar la naturaleza de la adquisición.
  • 35. CONCEPTOS DE LAS NIIF Identificación de la combinación de negocios: La entidad tiene que determinar si la transacción es una combinación de negocios .Requiere que los activos adquiridos y los pasivos asumidos constituya un negocio. El método de adquisición: La entidad tiene que contabilizar cada combinación de negocios mediante la aplicación del método de adquisición. a) Identificación del adquiriente b) Determinación de la fecha de adquisición. c) Reconocimiento y medición de los activos adquiridos d) Reconocer y medir la plusvalía
  • 36. • Una de las entidades que se combinan tiene que ser identificada como el adquiriente. Identificación del adquiriente • Es la fecha que la empresa adquiere el control del adquirido. Determinación de la fecha de adquisición,. • El adquiriente tiene que reconocer por separado, de la plusvalía los activos identificables adquiridos. Principio de reconocimiento • El adquiriente tiene que medir los activos identificable s adquiridos y los pasivos asumidos. Principio de medición.
  • 37.
  • 38. SITUACIONES ESPECÍFICAS DE RECONOCIMIENTO Plusvalía: El adquiriente tiene que reconocer la plusvalía, a la fecha de adquisición media como el exceso entre A y B, así: •La consideración transferida medida de acuerdo con el IFRS 3 lo cual generalmente el valor razonable a la fecha de adquisición •La cantidad de cualquier interés no controlante en el adquirido, medio de acuerdo con el IFRS 3. A •El neto de, las cantidades, a la fecha de adquisición de activos identificables adquiridos de los pasivos asumidos, medidos de acuerdo con el IFRS 3.B
  • 39. Consideración contingente: La contraprestación que el adquiriente transfiere a cambio del adquirido incluye cualquier activo o pasivo resultante de un acuerdo de consideración contingente. Consideración transferida: medir a valor razonable el cual se tiene que calcular como la suma de los valores razonables a la fecha de adquisición de los activos transferidos por el que adquiere los pasivos incurridos para los propietarios anteriores . Compras en condiciones muy ventajosas: Es en el caso de B excede A. Si ese exceso permanece después de aplicar los requerimientos de IFRS 3.
  • 40. Periodo de medición: El periodo de medición termina tan pronto como el adquiriente recibe la información que estaba buscando sobre hechos y circunstancias el adquiriente tiene que reportar en sus estados financieros cantidades provisionales por los elementos los cuales la contabilidad está incompleta. Combinación de negocios realizada sin la transferencia de la consideración: (3) el adquiriente y el adquirido acuerdan a combinar negocios solo mediante contrato (2) la caducidad de los derechos de veto que tengan los minoritarios 1) el adquirido recompra una cantidad suficiente de sus propias acciones para un inversionista existente Combinación de negocios realizados por etapas El adquiriente tiene que volver a medir su interés patrimonial previamente tenido en el adquirido a su valor razonable a la fecha de adquisición y reconocer la ganancia o pérdida
  • 41. DETERMINACIÓN DE QUE HACE PARTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS • EL ADQUIRIENTE Y EL ADQUIRIDO PUEDEN TENER UNA RELACIÓN U OTRO ACUERDO POR EXISTENTE DE QUE COMIENCEN EN LAS NEGOCIACIONES PARA LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS • EN CADA SITUACIÓN EL ADQUIRIENTE TIENE QUE IDENTIFICAR CUALESQUIERA CANTIDADES QUE NO HAGAN PARTE DE LO QUE EL ADQUIRIENTE O EL ADQUIRIDO O SUS PROPIETARIOS ANTERIORES INTERCAMBIARON EN LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS
  • 42. Son los costos en los cuales incurre el adquiriendo para llevar acabo la combinación de negocios honorarios de búsqueda, profesionales o de consultoría para asesoría, legal ,contabilidad, valuación u otros costos generales de Administración COSTO RELACIONADOS CON LA ADQUISICION
  • 43. EL ADQUIRIENRE RIENE QUE MEDIR Y CONTABILIZAR SUBSIFUIENTES LOS ACTIVOS ADQUIRIOS LOS PASIVOS ASUMIDOS O INCURRIDOS LOS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO EMITIDIOS EN LA COMBINACION DE NEGOCIOS a) Derechos re-adquiridos c) Activos de indemnización b) Pasivos contingentes reconocidos en la fecha de adquisición d) Consideración contingente MEDICION Y CONTABILIDAD SUBSIGUIENTES
  • 44. a)Durante el periodo corriente de presentación del reporte b) Después del final del periodo de la presentación del reporte pero que antes sea autorizada la emisión de los estados financieros REVELACIONES El adquiriente tiene que revelar la información que les permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y el efecto de la combinación de negocios que ocurra:
  • 45.
  • 46. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO Facultad de Contabilidad y Auditoría Ingeniería Financiera Aplicación de Contabilidad Financiera II TEMA:  RETENCIONES DEL IVA  FORMULARIOS QUE SE UTILIZAN INTEGRANTE:  JESSENIA BENAVIDES  PAÚL COCHA  CYNTHIA CARVAJAL  KARLA GREFA  VERONICA POAQUIZA  DANIELA YANCHAPANTA  JENNYFER YANEZ DOCENTE: ING. JEANETTE MOSCOSO SEMESTRE: TERCERO “B” Ambato 2016
  • 47. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico. este impuesto es aplicado con el objeto de percibir ingresos extraordinarios y lograr una optimización de los servicios por ellos prestados. Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias, la primera de dichas estrategias se inició en el año 1929. INTRODUCCION
  • 48. RETENCIÓN Conservación de parte de una cantidad que se debe pagar para garantizar el cumplimiento de alguna obligación, generalmente de tipo fiscal. de deudas en virtud de embargo el pago del impuesto. pago de un impuesto Sueldo o salario Es la cantidad que se retiene:
  • 49. LA RETENCIÓN COMO CONCEPTO ECONÓMICO se utiliza en la economía y las finanzas para nombrar a la parte retenida ingreso, sueldo El porcentaje suele ser pagado al Estado como un impuesto. Es evitar las distorsiones del mercado El objetivo
  • 50. ¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO? El IVA • Es un impuesto que grava cada una de las fases de la comercialización del bien hasta que llegue al consumidor final, pero no grava el importe total de cada venta en forma independiente sino como su nombre lo indica, exclusivamente sobre el valor añadido en cada etapa por cada agente económico. ¿QUÉ GRAVA? • La enajenación de bienes o venta de servicios, entiéndase a título oneroso -pagando- o en forma gratuita, en consignación u otras formas de transferencia de bienes contenidas en la ley. • La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.
  • 51. ¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTS? A) Personas físicas por el ejercicio de profesiones universitarias artes u oficios y demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente. B) Empresas unipersonales domiciliadas en el país. C) Sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas en general y aquellas domiciliadas en el exterior y sus sucursales o agencias en el país. D) Entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas E) Las cooperativas, con los alcances establecidos en la ley Nº 438/94. F) Importadores. G) Entidades de asistencia social, caridad, beneficencia e instrucción científica, literaria, artística, federaciones, fundaciones, etc.,
  • 52. Los trabajadores que aportan al Seguro Social del Instituto de Previsión Social (IPS) u otro régimen de jubilaciones y pensiones creado por ley. Las empresas unipersonales son toda unidad productiva perteneciente a una persona física, ¿QUIÉNES NO PAGAN EL IVA? se convierte en contribuyente al realizar una actividad: 1. Las personas físicas universitarias que desarrollan actividades profesionales independientes, cualquiera sea el monto de los ingresos cuando ejerce la profesión. 2. Las demás personas que desarrollan actividades independientes, sólo si ganan más de un salario mínimo mensual ¿CUÁNDO UNO SE CONVIERTE EN CONTRIBUYENTE? Observación: En caso que el servicio no profesional, se preste como contratado del Estado, se debe promediar el ingreso del año desde el inicio del contrato hasta el 31 de diciembre del mismo año.
  • 53. ¿CUÁNDO SE PAGA EL IVA? El Calendario Perpetuo de Vencimientos establece las fechas fijas de pago de acuerdo a la terminación numérica del Registro. Único de Contribuyentes (RUC), modificándose sólo si el día asignado al contribuyente corresponde a un día inhábil para la función pública Las fechas de vencimiento de pago iniciarán el día 7 de cada mes y concluirán el día 25 siguiente al mes que se liquida. En todos los casos el RUC y debe ir acompañado de un Dígito Verificador (DV), pero no debe considerarse como último número para identificar la fecha de vencimiento. Importante:
  • 54. ESTÁN EXONERADOS DEL PAGO DEL IVA • D) Las siguientes entidades: • C) Las Importaciones de: • B) Las prestaciones de los siguientes servicios: • A) La venta de los siguientes bienes Productos agropecuarios, animales de caza Enajenaciones de yerba, revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y periódicos. Depósito de ahorro en las entidades bancarias y financieras, regidas por la ley 861/96. Depósito de ahorro en las cooperativas. Intereses de valores públicos y privados.Fundaciones, asociaciones, asistencia social, caridad, beneficencia, instrucciones artísticas, federaciones, no deben tener fines de lucro. equipajes, bienes de capital de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario realizados por los inversionistas amparados por la Ley Nº 60/90.
  • 55. Desde el primer día del año 2016, Los agentes de retención, que emitan comprobantes de retención a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, deberán emitir el respectivo comprobante de retención. Para este último caso, se podrá emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas en un mes en las que no haya procedido retención de IVA y de impuesto a la renta respecto de un mismo proveedor Los agentes de retención presentarán mensualmente las declaraciones de las retenciones, en la forma, condiciones y con el detalle que determine el Servicio de Rentas Internas. Los agentes de retención del IVA estarán sujetos a las mismas obligaciones y sanciones establecidas para los agentes de retención del Impuesto a la Renta. RETENCIONES IVA
  • 56. ¿CÓMO SE CALCULA EL IVA A PAGAR? El 14% del monto de ventas realizadas en el período tributario determinado de los bienes y servicios que aplique dicha tarifa menos el crédito tributario o pago excesivo del iva del mes anterior si lo tuviera. menos compras y retenciones de este impuesto realizadas en el mismo mes
  • 57. EJEMPLO: • SI COMPRAMOS UNA COMPUTADORA EN 2320$ (INCLUIDO IVA), DEBES MULTIPLICAR ESTE VALOR POR 0.14, EL RESULTADO 324.80$ CORRESPONDE AL IVA. • DE ESTA MANERA LA FACTURA QUEDARÍA ASÍ: • – SUBTOTAL: 1995.20$ – IVA: 324.80 $ – TOTAL: 2320$
  • 58. ¿QUIÉNES DEBEN REALIZAR RETENCIONES? Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, retienen a las personas naturales NO obligadas a llevar contabilidad. Las instituciones del sector público y los contribuyentes especiales, retienen a las personas naturales NO obligadas a llevar contabilidad y a la sociedad y personas naturales obligadas a llevar contabilidad Entre los contribuyentes especiales del sector público no se realizan retenciones.
  • 59. FORMULARIOS QUE SE UTILIZAN • FORMULARIO 104: DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • FORMULARIO 104 A: DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS QUE NO ACTÚAN EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCIÓN Y QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES DE COMERCIO EXTERIOR.
  • 60. • 104: sirve para que los agentes de retención, presenten un reporte de retenciones del impuesto al valor agregado IVA, de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad. • 104a: para la declaración del impuesto al valor agregado para personas naturales y sucesiones indivisas que NO actúan en calidad de agentes de retención y que no realizan actividades de comercio exterior. ¿Para qué sirven los formularios 104 y 104A del SRI? • Cada mes si usted comercializa bienes o presta servicios con tarifas 14% • Cada semestre si usted exclusivamente comercializa bienes o presta servicios con tarifas 0% o sí le retienen el 100% del impuesto ¿Cuál es el período tributario por el cálculo que IVA?
  • 61. CUÁNDO SE DEBE DECLARAR Y PAGAR EL IVA? Evite intereses y multas, declare el IVA en el periodo que le corresponda Las instituciones del sector público me pueden realizar su declaración y pago del IVA hasta el 28 de cada mes independientemente de su noveno dígito La declaración y pago del IVA se realiza en el mes el siguiente al periodo informado en función del noveno dígito del RUC
  • 62. CONCLUSIÓN • HEMOS LLEGADO A LA CONCLUSIÓN DE QUE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A) POSEE UN INTELIGENTE SISTEMA DE RECAUDACIÓN. POR OTRO LADO HEMOS VISTO SU GRAN EVASIÓN EN LA POBLACIÓN. LAS CAUSAS DE LA EVASIÓN PODRÍAN SER VARIOS: • SU ALTO VALOR COMBINADO CON EL PAGO DE OTROS IMPUESTOS HACE QUE LOS COMERCIANTES EVADAN ESTE IMPUESTO DEBIDO A LA MALA SITUACIÓN ECONÓMICA. • ES UN IMPUESTO FÁCIL DE EVADIR (NO EMITIENDO FACTURAS, EMITIENDO FACTURAS TRUCHAS, PRESENTANDO CRÉDITO FISCAL FALSO). • FALTA DE PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA GENTE. • VEN FALTA DE RESPUESTA DEL GOBIERNO Y CORRUPCIÓN. • EL MONOTRIBUTO PUEDE SOLUCIONAR ALGUNOS DE ESTOS PROBLEMAS PERO SIEMPRE HABRÁ EVASIÓN TRIBUTARIA HASTA QUE NO MEJORE LA SITUACIÓN SOCIAL Y SE PONGA ÉNFASIS TANTO EN LA EDUCACIÓN FAMILIAR COMO EN LA INSTITUCIONAL EN QUE LAS NORMAS Y LEYES DEBEN SER CUMPLIDAS.
  • 63.
  • 65. FUENTE • RÍOS GRANADOS, GABRIELA (ABRIL DE 2001). «LA RETENCIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO: OBLIGACIÓN EX LEGE DE LOS PATRONES». BOLETÍN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO (INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM) (100). • CHECA GONZÁLEZ, CLEMENTE (1986). «LA RETENCIÓN TRIBUTARIA». ANUARIO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (4): 145-165. ISSN 0213- 988X. • HTTP://WWW.MINEDUCACION.GOV.CO/1621/ARTICLES- 304903_ARCHIVO_PDF_RETENCIONENLAFUENTE.PDF • HTTPS://DRIVE.GOOGLE.COM/FILE/D/0B7UNRTHIIZTMUGTOC WTMSXHVBEE/VIEW
  • 66.
  • 68. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA INGENIERÍA FINANCIERA INTEGRANTES: • DIEGO CORDOVA • XIOMARA GAMBOA • JOSELIN HEREDIA • MICHELLE MONTERO • JOCELYNE SÁNCHEZ • STEPHANIE VILLACÍS
  • 70. Especificar la información financiera, cuando se lleve a cabo una transacción de pagos basados en acciones. La entidad refleje en el resultado del periodo y en su posición financiera lo efectos de pagos basados en acciones. OBJETIVOS
  • 71. DEFINICIONES •Transacción que otorga el derecho a la contraparte a recibir efectivo u otros activos que se basan en el precio de las acciones de la entidad o en instrumentos de patrimonio Acuerdo de pagos basados en acciones •Contrato que pone de manifiesto una participación residual en los activos de la entidad tras deducir todos sus pasivos.Instrumento de Patrimonio •El derecho (condicional o incondicional) a un instrumento de patrimonio, conferido a un tercero en virtud a un acuerdo de pagos basados en acciones. Instrumento de Patrimonio Concedido •Contrato que da al tenedor el derecho, pero no la obligación, de suscribir las acciones de la entidad a un precio fijo o determinable durante un periodo especifico Opción sobre acciones •Periodo a lo largo del cual tienen que ser satisfechas todas las condiciones para la consolidación de la concesión Periodo para la consolidación (o irrevocabilidad) de la concesión
  • 72. RECONOCIMIENTO Reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en el momento de la obtención de dichos bienes o cuando dichos servicios sean recibidos Cuando se conceden a los empleados remuneraciones que se liquidan con instrumentos de patrimonio, se valoran por el valor razonable, en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio emitidos Activos ---- GASTOS
  • 73. Los pagos basados en acciones a terceros (no empleados) se valoran a su valor razonable de los bienes y servicios recibidos Las concesiones liquidadas en efectivo se valoran de nuevo, hasta la fecha de liquidación, para reflejar cambios posteriores en el valor de los pasivos Las concesiones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio no se valoran nuevamente por cambios posteriores en el valor de los instrumentos de patrimonio
  • 74. En las transacciones liquidadas en efectivo la entidad reconoce el pasivo en el que incurre Las transacciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio la entidad reconoce el correspondiente aumento de patrimonio neto La cancelación de un pago basado en acciones da lugar a la imputación inmediata de todos los costos no reconocidos que estén relacionados La modificación de un pago basado en acciones tiene como resultado el reconocimiento de cualquier valor razonable incremental
  • 75. CONSOLIDACIÓN (O IRREVOCABILIDAD) CONSECUCIÓN DEL DERECHO El derecho de la contraparte a recibir efectivo, otros activos, o instrumentos de patrimonio de la entidad Se consolida si se cumplen unas determinadas condiciones de consolidación Fecha de concesión Fecha en la que la entidad y un tercero alcanzan un acuerdo de pagos basados en acciones
  • 76. ALCANCE Mediante instrumentos de patrimonio, recibiendo bienes o servicios a cambio de sus propios instrumentos de patrimonio En efectivo, adquiriendo bienes o servicios, cuyo valor será cancelado con base en el precio o valor de sus acciones (pasivos) Transacciones y términos del acuerdo que proporciones a la misma o al proveedor la opción de liquidar en efectivo ( u otros activos) o emisión de instrumentos de patrimonio. Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas:
  • 77. LÍNEA DE TIEMPO EN EL CUMPLIMIENTO DE OPCIONES SOBRE ACCIONES Fecha de concesión: Fecha en que las partes definen los términos del pago basado en acciones. AÑO 1 AÑO 2 Fecha de consolidación: Fecha en que se satisfacen las condiciones acordadas AÑO 3 Fecha de ejercicio: Fecha en que se ejecuta la opción Período de consolidación de la concesión Período de consolidación: Tiempo durante el que deben cumplirse las condiciones acordadas
  • 78. RECONOCIMIENTO TRANSACCIONES CON PAGOS EN ACCIONES LIQUIDADAS CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS RECONOCIMIENTO DE TRANSACCIONES En el momento de la obtención de los Bienes o Servicios sean recibidos Incremento de patrimonio: Si la transacción liquide instrumentos de patrimonio Pasivo: Si la transacción está basada en acciones que liquiden en efectivo Cuando los Bienes o Servicios recibidos, no reúnen las condiciones para su reconocimiento como activos Se reconocerá como Gastos
  • 79. TRANSACCIONES EN LAS QUE RECIBEN SERVICIOS Si los instrumentos de patrimonio concedidos se consolidan inmediatamente No hay condiciones adicionales que cumplir Se reconocerá íntegramente, en la fecha de concesión, los servicios y el aumento de patrimonio neto Si la consolidación se da durante períodos posteriores Se contabiliza los servicios a medida que sean prestados durante el período en el que los instrumentos de patrimonio se consolidan junto con el correspondiente aumento de patrimonio neto
  • 80. TRANSACCIONES MEDIDAS POR REFERENCIA AL VALOR RAZONABLE DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS El valor razonable en la fecha de medición se determina en base a los precios de mercado si estuviesen disponibles teniendo en cuenta los plazos y condiciones sobre los instrumentos concedidos
  • 81. TRATAMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA CONCESIÓN PAGO BASADO EN ACCIONES Comportamiento no basado en el mercado Excluir del valor razonable en la fecha de acuerdo Ajustar el # de acciones a fecha de consolidación por los resultados reales Comportamiento basado en el mercado Incluir del valor razonable en la fecha de acuerdo No ajustar el # de acciones a fecha de consolidación por los resultados reales
  • 82. Metodología para Condiciones de Comportamiento A la fecha de Acuerdo El valor razonable debe EXCLUIR condiciones de actuación por fuera del mercado A la fecha Intermedia de Reporte Valor real Evidente El gasto acumulado debe ser IGUAL al producto del ultimo estimado de acciones que se entregarán por el valor razonable original A la fecha de Consolidación Los gastos acumulados deben IGUALAR el producto de las acciones que se otorgan por el valor razonable original fuera del Mercado
  • 83. Metodología para Condiciones de Comportamiento A la fecha de Acuerdo El valor razonable debe INCLUIR condiciones de actuación por fuera del mercado A la fecha Intermedia de Reporte Valor real NO Evidente El gasto acumulado debe IGUALAR el producto estimado original de las acciones que se otorgarán por el valor razonable original A la fecha de Consolidación Los gastos acumulados deben IGUALAR el producto del estimado de las acciones que se otorgan por el valor razonable original Basado en el Mercado
  • 84. Plazos y condiciones generales de cada acuerdo Requerimientos para la consolidación de derechos El plazo máximo de las opciones emitidas Método de liquidación Revelaciones • Una descripción de cada tipo de acuero de pagos basados en acciones que hayan existido a lo largo del periodo, incluyendo
  • 85. El número y los precios promedio ponderado de ejercicio de las opciones sobre acciones, para cada uno de los siguientes grupo de opciones:
  • 86. Para las opciones sobre existencias ejercidas durante el período, el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio Información que permita comprender cómo se ha determinado el valor razonable de los B/S recibidos o de los instrumentos de patrimonio concedidos Información que permita comprender el efecto de las transacciones con pagos basados en acciones sobre el resultado y la posición financiera
  • 87. NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 4 (NIIF 4)
  • 88. Objetivo Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras. Instrumentos financieros que emita con un componente de participación discrecional. Especificar la información financiera que debe ofrecer los contratos de seguro, esta NIIF requiere:
  • 89. Alcance Esta NIIF no aborda otros aspectos de la contabilización de las entidades aseguradoras, como la contabilización de los activos financieros que sean propiedad de entidades aseguradoras y pasivos financieros emitidos por aseguradoras.
  • 90. LaentidadnoaplicaráestaNIIF a: Las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, el mayorista o el minorista. Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de prestaciones definidas, ni a las obligaciones de prestaciones por retiro. Las contrapartidas contingentes, a pagar o cobrar en una combinación de negocios. Los contratos de seguro directo que posea la entidad. No obstante, el cedente aplicará esta NIIF a los contratos de reaseguro que ceda.
  • 91. DISOCIACIÓN DE LOS COMPONENTES DE DEPÓSITO La disociación será obligatoria si se cumplen las siguientes condiciones: La aseguradora puede valorar el componente de depósito de forma separada. Las políticas contables de la aseguradora no requieren que reconozca todos los derechos y obligaciones derivados del componente de depósito. La disociación estará permitida, pero sin ser obligatoria, si la aseguradora puede valorar por separado el componente de depósito. La disociación estará prohibida si la aseguradora no puede valorar por separado el componente de depósito.Para proceder a la disociaci ón de un contrato, la entidad asegurad ora: aplicará la NIC 39 al compone nte de depósito. aplicará esta NIIF al compone nte de seguro.
  • 92. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO APLICACIÓN DE CONTABILIDAD FINACIERA INTEGRANTES: ANDRÉS CÓRDOVA XIOMARA GAMBOA JOSSSELIN HEREDIA MICHELLE MONTERO YANARA PROAÑO JOSSELYN SÁNCHEZ STEPHANIE VILLACIS
  • 93. IMPUESTO A LA RENTA Aquellas rentas que obtengan las personas naturales Las sucesiones indivisas Sociedades sean nacionales o extranjeras Se aplica sobre El ejercicio impositivo comprende del 1º de enero al 31 de diciembre.
  • 95. BASE IMPONIBLE DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Base imponible Total de ingresos Gravados Valor de los aportes personales Excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.
  • 96. Los contribuyentes domiciliados en el exterior Que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente. Las personas naturales Cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada. La declaración del IR es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
  • 97. Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad Las personas que no están obligadas a llevar contabilidad deben tener una cuenta de ingresos y egresos les permita determinar el monto sobre el que pagarán el Impuesto a la Renta, determina el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno artículos 37 y 38
  • 98. Deben presentar la declaración del Impuesto a la Renta en marzo de cada año Quienes realizaron actividades empresariales y operaron con un capital propio menor a 9 fracciones básicas desgravadas Quienes obtuvieron ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior, inferiores a 15 fracciones básicas desgravadas Si los costos y gastos anuales fueron menores o iguales a 12 fracciones básicas desgravadas
  • 99. Trabajadores autónomos. Si las personas naturales tienen como actividad habitual el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio. La fracción básica desgravada es el monto establecido por la ley, sobre el que no se paga
  • 100. Para facilitar el cumplimiento de la declaración del Impuesto a la Renta se debe Considerar: Formulario Utilizar el formulario 102A en línea, disponible en el portal web del SRI Plazo Se realiza desde el 1 de febrero hasta el 28 de marzo de 2016 de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula.
  • 101. Registro de ingresos y gastos el registro de ingresos y egresos debe contener la siguiente información: Fecha: día de emisión del comprobante de venta. Concepto: detalle de la transacción. Número de comprobante: : número secuencial del comprobante de venta Valor: se debe registrar el monto consignado en el comprobante Observaciones: cualquier novedad asociada a la transacción.
  • 102. Registro de ingresos y gastos el registro de ingresos y egresos debe contener la siguiente información: Fecha: día de emisión del comprobante de venta. Concepto: detalle de la transacción. Número de comprobante: : número secuencial del comprobante de venta Valor: se debe registrar el monto consignado en el comprobante Observaciones: cualquier novedad asociada a la transacción.
  • 104. No puede ser mayor al equivalente de 1,3 veces la fracción básica desgravada de USD$ 11.170 y, para herencias legados y donaciones es de USD$ 71.220. La deducción de los gastos personales no puede superar el 50% del total de los ingresos gravados. No son ingre sos grava dos tercera y décim o cuarta remun eració n • Aporte s al IESS • Fondo s de
  • 105. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Con un solo patrono, que en el 2015 tuvieron ingresos superiores a $10.800 dólares y no registraron gastos personales, su declaración del Impuesto a la Renta será el formulario 107, que debe entregar hasta el 31 de enero de 2016. Si la persona destinó a gastos personales las cantidades exactas registradas en el formulario de proyección de gastos personales, tampoco debe presentar la declaración del Impuesto a la Renta. El formulario 107 es su declaración. Deben declarar si tienen ingresos de otras fuentes como: arrendamiento de inmuebles, actividades empresariales, honorarios profesionales, rendimientos financieros, etc. Formulario 102A.
  • 106. TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES 2016 Fracción básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % Imp. Fracción Excedente 0 71.220 0 0% 71.220 142.430 0 5% 142.430 284.870 3.561 10% 284.870 427.320 17.805 15% 427.320 569.770 39.172 20% 569.770 712.200 67.662 25% 712.200 854.630 103.270 30% 854.630 en adelante 145.999 35%
  • 107. EL ARTÍCULO 36.D DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
  • 108. NO ESTÁN SUJETOS A ESTE IMPUESTO los importes por seguros de vida, las becas de estudio e investigación formas y condiciones que se establezcan mediante Reglamento
  • 109. Los incrementos patrimoniales de residentes en el Ecuador pueden utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior vinculado con el mismo hecho generador, sin que pueda superar el impuesto en el Ecuador. Son sustitutos del contribuyente los donantes residentes en el Ecuador que realicen donaciones a favor de no residentes. Se presumirá donación los impuestos municipales pagados por la transferencia serán considerados créditos tributarios para determinar el impuesto.
  • 110. PLAZOS Herencias y legados, dentro del plazo de seis meses a contarse desde la aceptación expresa o tácita, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil; PLAZOS
  • 111. PLAZOS • Donaciones y otros actos y contratos que transfieran la propiedad a título gratuito, la declaración deberá presentarse en forma previa a la inscripción de la escritura
  • 112. Donación en numerario que supere una fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales del año en curso, el beneficiario deberá declararla de acuerdo con la ley.
  • 113. PRESCRIPCIÓN La obligación y acción de cobro del impuesto a la herencia, legados y donaciones Prescribirá en diez años, contados a partir de la fecha que fueron exigibles Quince años si resulta incompleta o si no la hubiere presentado Cuando se concedan facilidades para el pago, la prescripción operará respecto de cada cuota o dividendo
  • 114. Registradores de la Propiedad y Mercantiles Notarios Dependencias de la Función Judicial verificar que se haya declarado, y pagado el impuesto
  • 115. DEDUCCIONES: Gastos de la última enfermedad •funerales •inclusive de publicación del testamento Deudas hereditarias inclusive los impuestos •Hasta el día de su fallecimiento Derechos de albacea
  • 116.
  • 118. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA INGENIERIA FINANCIERA APLICACIÓN CONTABIIDAD FINANCIERA II Integrantes:  Paola Cevallos  Priscila Castillo  Joselyn Franco  Yohana Núñez  Alex Rosero  Danni Veintimilla  Paul Lizano OCTUBRE – MARZO 2016 - 2017 Curso: Tercer Semestre Finanzas “B”
  • 119. Una entidad clasificará a un activo no corriente (o un grupo enajenable de elementos) como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado. Para que la venta sea altamente probable, la dirección, debe estar comprometida por un plan para vender el activo , y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el plan. Además, la venta del activo (o grupo enajenable de elementos) debe negociarse activamente a un precio razonable. Clasificación de activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) mantenidos para la venta
  • 120. Asimismo, debería esperarse que la venta quedase autorizada para su reconocimiento completo dentro del año siguiente a la fecha de clasificación. Existen hechos y circunstancias que podrían alargar el periodo para completar la venta más allá de un año. Una ampliación del periodo exigido para completar una venta no impide que el activo, sea clasificado como mantenido para la venta, si el retraso viene causado por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad, y existan evidencias suficientes de que la entidad se mantiene comprometida con su plan para vender el activo.
  • 121. No obstante, cuando aquellos criterios sean cumplidos después de la fecha del balance pero antes de la autorización para la divulgación de los estados financieros, la entidad revelará en las notas la información especificada en los apartados Cuando una entidad adquiera un activo no corriente exclusivamente con el propósito de su posterior enajenación, clasificará dicho activo no corriente como mantenido para la venta, en la fecha de adquisición Las transacciones de venta incluyen las permutas de activos no corrientes por otros activos no corrientes, cuando éstas tengan carácter comercial, de acuerdo con la NIC 16.
  • 122. INFORMA CIÓN A REVELAR Una descripción del activo no corrienteDescripción de loas hechos y circunstancias de la venta Resultado de las perdidas por deterioro del valor Si fuera aplicable el segmento dentro del cual se aplica el activo no corriente de acuerdo a la NIC 14 La entidad revelara en las notas la siguiente información:
  • 123. Disposiciones Transitorias Sera aplicada de forma prospectiva a los activos no corrientes que cumplan con criterios clasificados como mantenidos para la venta Así como cumplan con criterios clasificados como interrumpidas en cualquier fecha anterior a la entrada de vigor de la NIIF
  • 125. OBJETIVO • EL OBJETIVO DE ESTA NIIF ES REQUERIR A LAS ENTIDADES QUE, EN SUS ESTADOS FINANCIEROS, REVELEN INFORMACIÓN QUE PERMITA A LOS USUARIOS EVALUAR: • A) LA RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Y EN EL RENDIMIENTO DE LA ENTIDAD; Y • B) LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS RIESGOS PROCEDENTES DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS A LOS QUE LA ENTIDAD SE HAYA EXPUESTO DURANTE EL EJERCICIO Y EN LA FECHA DE PRESENTACIÓN, ASÍ COMO LA FORMA DE GESTIONAR DICHOS RIESGOS.
  • 126. ALCANCE • ESTA NORMA SERÁ APLICADA POR TODAS LAS ENTIDADES, A TODA CLASE DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS, EXCEPTO A: • A) LAS PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEPENDIENTES, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS QUE SE CONTABILICEN SEGÚN LA NIC 27 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS, LA NIC 28 INVERSIONES EN ENTIDADES ASOCIADAS O LA NIC 31 PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS. NO OBSTANTE, EN ALGUNOS CASOS LA NIC 27, LA NIC 28 O LA NIC 31 PERMITEN QUE LA ENTIDAD CONTABILICE LAS PARTICIPACIONES EN UNA DEPENDIENTE
  • 127. CLASES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y NIVEL DE INFORMACIÓN • CUANDO ESTA NIIF REQUIERA QUE LA INFORMACIÓN SE SUMINISTRE POR CLASES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS, LA ENTIDAD AGRUPARÁ LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LAS CLASES QUE SEAN APROPIADAS SEGÚN LA NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN A REVELAR Y QUE TENGAN EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS DE DICHOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS. LA ENTIDAD FACILITARÁ INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PERMITIR LA CONCILIACIÓN CON LAS RÚBRICAS QUE CONTENGAN LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES PRESENTADAS EN EL BALANCE.
  • 128. RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO UNA ENTIDAD SUMINISTRARÁ INFORMACIÓN QUE PERMITA QUE LOS USUARIOS DE SUS ESTADOS FINANCIEROS EVALÚEN LA RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN SU SITUACIÓN FINANCIERA Y EN SU RENDIMIENTO.
  • 129. Estado de situación financiera Categorías de activos financieros y pasivos financieros
  • 130. ACTIVOS FINANCIEROS O PASIVOS FINANCIEROS AL VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOSSi la entidad hubiese designado un préstamo o una cuenta por cobrar como al valor razonable con cambios en resultados, informará:El máximo nivel de exposicion al ries go de crédito del préstamo o cuenta por cobrar al final del periodo sobre el que se informa. El importe por el que se reduce al riesgo de crédito mediant e el uso de derivados de crédito o instrumentos similares. El importe de la variación Otra información a revelar políticas c ontables
  • 131. CONTABILIDAD DE COBERTURAS Una entidad revelará información, por separado REFERIDA A CADA TIPO DE COBERTURA DESCRITA EN LA NIC 39 es decir, cobertura del valor razonable, cobertura de los flujos de efectivo y cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero (a) una descripción de cada tipo de cobertura; (b) una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura y de sus valores razonables al final del periodo sobre el que se informa; (c) la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos.
  • 132. VALOR RAZONABLE AL INFORMAR DE LOS VALORES RAZONABLES, LA ENTIDAD AGRUPARÁ LOS ACTIVOS FINANCIEROS Y LOS PASIVOS FINANCIEROS EN CLASES, PERO LOS COMPENSARÁ SÓLO SI SUS IMPORTES EN LIBROS ESTÉN COMPENSADOS EN EL BALANCE LAS ENTIDADES INFORMARÁN DE: SI LOS VALORES RAZONABLES RECONOCIDOS O REVELADOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS SE HAN DETERMINADO, EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, UTILIZANDO UNA TÉCNICA DE VALORACIÓN BASADA EN HIPÓTESIS QUE NO ESTÁN SUSTENTADAS EN PRECIOS DE TRANSACCIONES OBSERVABLES Y CORRIENTES DE MERCADO CON EL MISMO INSTRUMENTO (ES DECIR, SIN MODIFICACIÓN O RECÁLCULO) Y NO SE BASAN EN LOS DATOS DE MERCADO OBSERVABLES QUE ESTÉN DISPONIBLES. NO SERÁ NECESARIO INFORMAR DEL VALOR RAZONABLE: CUANDO EL IMPORTE EN LIBROS SEA UNA APROXIMACIÓN RACIONAL A DICHO VALOR RAZONABLE, POR EJEMPLO EN EL CASO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS TALES COMO CUENTAS A PAGAR O COBRAR A CORTO PLAZO
  • 133. FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN • LA ENTIDAD APLICARÁ ESTA NIIF EN LOS EJERCICIOS ANUALES QUE COMIENCEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2007. SE RECOMIENDA SU APLICACIÓN ANTICIPADA. SI LA ENTIDAD APLICASE ESTA NIIF EN UN EJERCICIO ANTERIOR, INFORMARÁ DE ELLO.
  • 134. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA INGENIERIA FINANCIERA APLICACIÓN CONTABIIDAD FINANCIERA II Integrantes:  Paola Cevallos  Priscila Castillo  Joselyn Franco  Yohana Núñez  Alex Rosero  Danni Veintimilla  Paul Lizano OCTUBRE – MARZO 2016 - 2017 Curso: Tercer Semestre Finanzas “B”
  • 135. PORCENTAJES DE RETENCIONES EN LA FUENTE ¿QUÉ SON? LAS RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA, FUNCIONA PARECIDO A LAS RETENCIONES DE IVA, LA DIFERENCIA ESTA EN LOS PORCENTAJES Y SE CRUZA LA INFORMACIÓN CADA AÑO EL IMPUESTO A LA RENTA SE PAGA UNA VEZ AL AÑO, LAS RETENCIONES, NO ES MÁS QUE UN PAGO POR ADELANTADO DEL IMPUESTO CAUSADO Y LOS PORCENTAJES SON 1%, 2%, 8%, 10%Y 25%
  • 136. Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o acredite en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien los reciba actuaran como agente de retención del Impuesto a la Renta están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta En este caso, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos.
  • 137. ADQUISIONES SUJETOS A RETENCIÓN 0% • INTERESES PAGADOS A ENTIDADES SOMETIDAS A VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
  • 138. Pago de servicios Medios de comunicación Arrendamiento mercantil prestado por sociedades establecidas. Servicios de seguros. Actividades de construcción mano de obra. Adquisición tipo de bienes inmuebles. Energía eléctrica Servicio de transporte privado de pasajeros o transporte publico. Intereses y operaciones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y otras entidades.
  • 139. 8% Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país. Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta Arrendamiento de bienes inmuebles Pagos o Acreditaciones en Cuenta
  • 140. Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico Las actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país. Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia.
  • 141. Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas por su título Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas por ser artistas, deportistas etc. PORCENTAJE DEL 10% DEL IMPUESTO A LA RENTA.
  • 142. SANCIONES El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones, depositar los valores retenidos y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas:
  • 143. De no efectuarse la retención, de hacerla en forma parcial o de no depositar los valores retenidos, el agente de retención será obligado a depositar en las entidades autorizadas para recaudar tributos el valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, o que realizadas no se depositaron, las multas e intereses de mora respectivos
  • 144. El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de Régimen Tributario.
  • 145. La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario.
  • 146. Consideraciones El monto mínimo para efectuar una retenciones es de $50 De realizarse pagos a proveedores permanentes se efectuará la retención sin importar el monto (por permanente entiéndase dos o más compras en un mismo mes calendario). El comprobante de retención deberá ser entregado en un plazo de cinco días hábiles a partir de la emisión del comprobante de venta
  • 147. Instituciones y Empresas del Sector Público, incluido el BID, CAF, CFN, ONU y Bco. Mundial. Instituciones de educación superior (legalmente reconocidas por el CONESUP). Pagos por concepto de reembolso de gastos, compra venta de divisas, transporte público de personas, ni en la compra de inmuebles o de combustibles. Los pagos por venta de bienes obtenidos de la explotación directa de la agricultura, acuacultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca siempre que no se modifique su estado natural Los obtenidos por concepto de las décima tercera y décima cuarta remuneraciones. No están sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta:
  • 148. Los obtenidos por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación. Los pagos con convenio de Débito o Recaudación: se registrara el porcentaje de retención de acuerdo a la naturaleza de la transacción. Para las transacciones efectuadas en el exterior se deberá considerar: Si existe convenio de doble tributación, sin convenio de doble tributación o a paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes, por esta razón el porcentaje está abierto del 0 al 22% de acuerdo a la naturaleza de la transacción.
  • 150. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO INGENIERÍA FINANCIERA APLICACIÓN CONTABILIDAD FINANCIERA SOCIEDADES INTEGRANTES:  KARINA TUAPANTA  PAOLA PAUCAR  GINA LLANGA  LISETH RAMIREZ  DANIEL LOPEZ  DAVID NUÑEZ  VINICIO LUCERO CURSO: 3 ERO ``B`` DOCENTE: ING. JEANETTE MOSCOSO
  • 151. SOCIEDADES Son personas jurídicas que realizan actividades económicas Las sociedades están obligadas a inscribirse en el RUC Deberán llevar la contabilidad bajo la responsabilidad y con la firma de un contador público Código tributario
  • 152. Tipos de sociedades según el SRI Privadas Son personas jurídicas de derecho privado Se encuentran bajo el control de la intendencia de compañías Se encuentran bajo el control de la superintendencia de bancos Otras sociedades con fines de lucro o patrimonios independientes Sociedades y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro Misiones y organismos internacionales
  • 153. Organismos y Entidades creados por la Constitución o Ley Personas Jurídicas creadas por el Acto Legislativo Seccional Ejemplos: Municipios Concejos provinciales Servicio de Rentas Internas Instituto Ecuatoriano de Seguro Social
  • 154. Asignados por la Administración Tributaria Función de su importancia económica Análisis realizado por parte de la Dirección Nacional de Gestión Tributaria CONTRIBUYENTE S ESPECIALES
  • 155. CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES Capital, sociedades de personas y sociedades mixtas. (Sociedad anónima S.A): Los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción (sociedad colectiva S.C): Los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa
  • 156. CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES De sociedad mixta o compañía de comandita (S. en C.): Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes. Compañía de responsabilidad limitada (sociedad limitada S.R.L: Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación.
  • 157.
  • 158. Según el SRI una sociedad son personas jurídicas que realizan actividades económicas lícitas amparadas en una figura legal propia. Según el SRI las sociedades se clasifican en Privadas , Publicas y contribuyentes especiales . Según el SRI una sociedad Privada es una persona jurídica , son empresas que están controlados por la Superintendencia de compañías.
  • 159. Según el SRI un contribuyente especial son empresas grandes de un solo dueño o sociedades que el SRI Según el SRI una sociedad publica es una personas jurídicas que cumple obligaciones o funciones estatales en el desarrollo de sus actividades .