SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 27
LA PROPIEDAD
Anyela Marcela Becerra
Víctor Manuel Sarria (el romántico)
Saúl Rojas
Halbert Támara
Luigi Jesús Pérez soto
DOMINIO O PROPIEDAD
El dominio que se llama también propiedad
es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, no
siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa
se llama mera o nuda propiedad.
(Art: 669 C.C.C )
PROPIEDAD EDAD ANTIGUA
Origen del hombre
Tribus( poder radica el jefe-dominio sobre la tierra)
Ser social (jefe único rey- aceptan soberanía)
Guerras –Conquistas-reinos.
La propiedad en roma
 Carece de una palabra adecuada
(propietas=propiedad romana)
 La propiedad se regula por el cód. civil
 La propiedad pertenece a una persona o
es propia de ella.
La propiedad edad media
 Invasión de los barbaros(fin imp. romano)
 Destruyen la civilización la inds y
comercio.
Aparece régimen feudal-sistema municipalcatolisismo -flujo de cruzadas.
Todos quieren gobernar- delegación del
poder-Ppios igualdad y moralidad-conquista
falla pero se abre el mercado marítimo.
LA PROPIEDAD EN LA EDAD
MODERNA
.

 El domino es otorgado como concesión
real.
 El 75% del c.civil regula la propiedad
 Se da el derecho de propiedad gracias a
los DHI
 Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad
PROPIEDAD EN LA EDAD CONTEMPORÁNE
Se afianza en pro. de la humanidad y
economía mundial.
Se genera instrumentos legales-convivencia
pacifica después de la I Y II G, mundial
Normas jurídicas en cada nación q protegen
la propiedad y el derecho de dominio.
BIENES
CLASES DE
PROPIEDAD
TRADICIÓN

REGISTRO

Código Civil
BIENES
Art. 653. CONCEPTO DE BIENES. Los
bienes consisten en cosas corporales o
incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y
pueden ser percibidas por los sentidos.

Código Civil
BIENES
ARTICULO 657. <INMUEBLES
POR ADHESION>. Las plantas
son inmuebles, mientras se
adhieren al suelo por sus raíces, a
menos que estén en macetas o
cajones que puedan transportarse
de un lugar a otro.
Código Civil
CLASES DE PROPIEDAD
Art. 637. <PATRIMONIO DE LA CORPORACION>. Lo que
pertenece a una corporación, no pertenece ni en
todo ni en parte a ninguno de los individuos que la
componen; y recíprocamente, las deudas de una
corporación no dan a nadie derecho para
demandarlas en todo o parte, a ninguno de los
individuos que componen la corporación, ni dan
acción sobre los bienes propios de ellos, sino
sobre los bienes de la corporación.
Código Civil
CLASES DE PROPIEDAD
ARTICULO 671. <PROPIEDAD INTELECTUAL>.
Las producciones del talento o del ingenio son una
propiedad de sus autores.
Esta especie de propiedad se regirá por leyes
especiales.

Código Civil
CLASES DE PROPIEDAD
PROPIEDAD HORIZONTAL. Ley 182 DE 1948
Artículo 1º.- Los diversos pisos de un edificio, los
apartamentos en que se divida cada piso, y los
apartamentos de las casa de un solo piso cuando
sean independientes y tengan salida a la vía pública
directamente o por un pasaje común, podrán
pertenecer a distintos propietarios de acuerdo con
las disposiciones de esta Ley
Código Civil
CLASES DE PROPIEDAD
ACCESION DE MUEBLE A INMUEBLE
ARTICULO 738. <CONSTRUCCION Y SIEMBRA
CON MATERIALES AJENOS>. Si se edifica con
materiales ajenos en suelo propio, el dueño del
suelo se hará dueño de los materiales por el hecho
de incorporarlos en la construcción, pero estará
obligado a pagar al dueño de los materiales su justo
precio u otro tanto de la misma naturaleza, calidad y
aptitud.

Código Civil
CLASES DE PROPIEDAD
ACCESION DE MUEBLE A INMUEBLE
ARTICULO 739. <CONSTRUCCION Y SIEMBRA EN SUELO
AJENO>. El dueño del terreno en que otra persona, sin su
conocimiento hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá
derecho de hacer suyo el edificio, plantación o
sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor
de los poseedores de buena o mala fe en el título de la
reivindicación, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el
justo precio del terreno con los intereses legales por todo el
tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a
pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios.

Código Civil
CLASES DE PROPIEDAD
ARTICULO 700. <DESCUBRIMIENTO DE TESORO>. El
descubrimiento de un tesoro es una especie de invención o
hallazgo.
Se llama tesoro la moneda o joyas u otros efectos preciosos
que, elaborados por el hombre, han estado largo tiempo
sepultados o escondidos, sin que haya memoria ni indicio
de su dueño.
ARTICULO 701. <DIVISION DEL TESORO ENCONTRADO
EN TERRENO AJENO>. El tesoro encontrado en terreno
ajeno se dividirá por partes iguales entre el dueño del
terreno y la persona que haya hecho el descubrimiento.
Código Civil
TRADICIÓN
ARTICULO 740. <DEFINICION DE TRADICION>. La
tradición es un modo de adquirir el dominio de las
cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de
ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e
intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad
e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se
extiende a todos los otros derechos reales.

Código Civil
TRADICIÓN
ARTICULO 741. <TRADENTE Y ADQUIRENTE>.
Se llama tradente la persona que por la tradición
transfiere el dominio de la cosa entregada por
él, y adquirente la persona que por la tradición
adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a
su nombre.

Código Civil
TRADICIÓN
ARTICULO 742. <CONSENTIMIENTO DEL TRADENTE>.
Para que la tradición sea válida, deberá ser hecha
voluntariamente por el tradente o por su representante.
Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho
sin voluntad del tradente o de su representante, se valida
retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de
enajenar la cosa como dueño o como representante del
dueño.

Código Civil
TRADICIÓN
ARTICULO 743. <CONSENTIMIENTO DEL
ADQUIRENTE>. La tradición para que sea válida
requiere
también
el
consentimiento
del
adquirente o de su representante.
Pero la tradición que en su principio fue
inválida,
por
haber
faltado
este
consentimiento, se valida retroactivamente por la
ratificación.
Código Civil
TRADICIÓN
ARTICULO 745. <TITULO TRASLATICIO DE
DOMINIO>. Para que valga la tradición se requiere
un título traslaticio de dominio, como el de venta,
permuta, donación, etc.
Se requiere, además, que el título sea válido
respecto de la persona a quien se confiere. Así el
título de donación irrevocable no transfiere el dominio
entre cónyuges.

Código Civil
TRADICIÓN
ARTICULO 749. <SOLEMNIDADES PARA LA
ENAJENACION>. Si la ley exige solemnidades
especiales para la enajenación, no se transfiere
el dominio sin ellas.

Código Civil
TRADICIÓN
ARTICULO
3o.
<Numeral
parcialmente
INEXEQUIBLE. Ver Jurisprudencia Vigencia>
Son nulos absolutamente entre cónyuges las
donaciones irrevocables y los contratos relativos
a inmuebles, salvo el de mandato general o
especial.

Código Civil
REGISTRO
ARTICULO 749. <SOLEMNIDADES PARA LA
ENAJENACION>. Si la ley exige solemnidades
especiales para la enajenación, no se transfiere
el dominio sin ellas.
Artículo 1º. El registro de instrumentos públicos
es un servicio del Estado, que se prestará por
funcionarios públicos.

Código Civil
REGISTRO
Artículo 2º. Todo acto, contrato, providencia judicial,
administrativa o arbitral que implique constitución,
declaración, aclaración, adjudicación, modificación,
limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o
extinción de dominio u otro derecho real principal o
accesorio sobre bienes raíces.

Código Civil
REGISTRO
Artículo 22. El proceso de registro de un título o documento,
se compone de la radicación, la calificación, y la constancia de
haberse ejecutado esta y deberá cumplirse dentro del término
de tres días hábiles.
Artículo 32. La hipoteca y el patrimonio de familia
inembargable, solo podrán inscribirse en el registro dentro de
los 90 días siguientes a su otorgamiento.
Artículo 44. Por regla general ningún título o instrumento
sujeto a registro o a inscripción surtirá efectos respecto de
terceros, sino desde la fecha de aquel.
Código Civil
Código de Comercio
ARTÍCULO 922. <TRADICIÓN DE INMUEBLES Y DE
VEHICULOS AUTOMOTORES>.
PARÁGRAFO. De la misma manera se realizará la
tradición del dominio de los vehículos automotores, pero
la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y
en la forma que determinen las disposiciones legales
pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y
bastará ante cualesquiera autoridades.

Código Civil

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Los fines del derecho
Los fines del derechoLos fines del derecho
Los fines del derechoUTPL UTPL
 
Concepto, características, fuentes y clasificación del Derecho
Concepto, características, fuentes y clasificación del DerechoConcepto, características, fuentes y clasificación del Derecho
Concepto, características, fuentes y clasificación del DerechoKARLA EDITH LOPEZ BENAVIDES
 
Naturaleza, objeto y método de la Teoría General del Estado
Naturaleza, objeto y método de la Teoría General del EstadoNaturaleza, objeto y método de la Teoría General del Estado
Naturaleza, objeto y método de la Teoría General del EstadoDaniel Olalde
 
Qué es el derecho administrativo
Qué es el derecho administrativoQué es el derecho administrativo
Qué es el derecho administrativoNa Santiesteban
 
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENESCLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENESmauel1820
 
La deontología jurídica
La deontología jurídicaLa deontología jurídica
La deontología jurídicaUTPL UTPL
 
El concepto de Propiedad en el Derecho Romano
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoEl concepto de Propiedad en el Derecho Romano
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
 
Derecho Romano, La Patria Potestad
Derecho Romano, La Patria PotestadDerecho Romano, La Patria Potestad
Derecho Romano, La Patria PotestadMarvin Espinal
 
Mapa conceptual propiedad
Mapa conceptual propiedad Mapa conceptual propiedad
Mapa conceptual propiedad JMPT1212
 
Derechos de Goce
Derechos de GoceDerechos de Goce
Derechos de Goceyaimira12
 
Obligaciones segun el objeto
Obligaciones segun el objetoObligaciones segun el objeto
Obligaciones segun el objetoRogelio Armando
 
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)Elizabeth Tello García
 
Atributos de la personalidad
Atributos de la personalidadAtributos de la personalidad
Atributos de la personalidadNelson Castro
 

La actualidad más candente (20)

Los fines del derecho
Los fines del derechoLos fines del derecho
Los fines del derecho
 
Posesión
PosesiónPosesión
Posesión
 
Tesis de brinz
Tesis de brinzTesis de brinz
Tesis de brinz
 
Concepto, características, fuentes y clasificación del Derecho
Concepto, características, fuentes y clasificación del DerechoConcepto, características, fuentes y clasificación del Derecho
Concepto, características, fuentes y clasificación del Derecho
 
LA PROPIEDAD
LA PROPIEDADLA PROPIEDAD
LA PROPIEDAD
 
Contrato de arrendamiento
Contrato de arrendamientoContrato de arrendamiento
Contrato de arrendamiento
 
Naturaleza, objeto y método de la Teoría General del Estado
Naturaleza, objeto y método de la Teoría General del EstadoNaturaleza, objeto y método de la Teoría General del Estado
Naturaleza, objeto y método de la Teoría General del Estado
 
Derecho mercantil
Derecho mercantilDerecho mercantil
Derecho mercantil
 
Qué es el derecho administrativo
Qué es el derecho administrativoQué es el derecho administrativo
Qué es el derecho administrativo
 
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENESCLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
 
La deontología jurídica
La deontología jurídicaLa deontología jurídica
La deontología jurídica
 
El concepto de Propiedad en el Derecho Romano
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoEl concepto de Propiedad en el Derecho Romano
El concepto de Propiedad en el Derecho Romano
 
Derecho Romano, La Patria Potestad
Derecho Romano, La Patria PotestadDerecho Romano, La Patria Potestad
Derecho Romano, La Patria Potestad
 
Mapa conceptual propiedad
Mapa conceptual propiedad Mapa conceptual propiedad
Mapa conceptual propiedad
 
Derecho Civil I
Derecho Civil IDerecho Civil I
Derecho Civil I
 
CIVIL BIENES POSESION
CIVIL BIENES POSESION CIVIL BIENES POSESION
CIVIL BIENES POSESION
 
Derechos de Goce
Derechos de GoceDerechos de Goce
Derechos de Goce
 
Obligaciones segun el objeto
Obligaciones segun el objetoObligaciones segun el objeto
Obligaciones segun el objeto
 
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
Derechos reales y las cosas ( derecho romano)
 
Atributos de la personalidad
Atributos de la personalidadAtributos de la personalidad
Atributos de la personalidad
 

Destacado

Clasificacion y morfologia de las plantas
Clasificacion y morfologia de las plantasClasificacion y morfologia de las plantas
Clasificacion y morfologia de las plantasjudyleon
 
Conjunto dos números complexos
Conjunto dos números complexosConjunto dos números complexos
Conjunto dos números complexosrosania39
 
Informe monográfico "Experiencias de RSC" - La implicación de la empresa en l...
Informe monográfico "Experiencias de RSC" - La implicación de la empresa en l...Informe monográfico "Experiencias de RSC" - La implicación de la empresa en l...
Informe monográfico "Experiencias de RSC" - La implicación de la empresa en l...Voluntariado Pamplona 2013
 
Presentación2 diapositivas tecnologia
Presentación2 diapositivas tecnologiaPresentación2 diapositivas tecnologia
Presentación2 diapositivas tecnologiaJohana Mayorga
 
Portafolio no 4
Portafolio no 4Portafolio no 4
Portafolio no 4Cris Pinto
 
Glosario de términos desconocido
Glosario de términos desconocidoGlosario de términos desconocido
Glosario de términos desconocidoGrupo6ma
 
Slide share
Slide shareSlide share
Slide sharearla_ley
 
Glosario de términos desconocido
Glosario de términos desconocidoGlosario de términos desconocido
Glosario de términos desconocidoGrupo6ma
 
Diapositivas
DiapositivasDiapositivas
Diapositivasjada17
 
Trabajo de compu :)
Trabajo de compu :) Trabajo de compu :)
Trabajo de compu :) Jordano_AC
 
O Participante como Ator de um Fundo de Pensão - Protegendo o Participante de...
O Participante como Ator de um Fundo de Pensão - Protegendo o Participante de...O Participante como Ator de um Fundo de Pensão - Protegendo o Participante de...
O Participante como Ator de um Fundo de Pensão - Protegendo o Participante de...NKL2
 
Analisis de sitio
Analisis de sitioAnalisis de sitio
Analisis de sitioRau Pinilla
 

Destacado (20)

Instalar o Kodu
Instalar o KoduInstalar o Kodu
Instalar o Kodu
 
Clasificacion y morfologia de las plantas
Clasificacion y morfologia de las plantasClasificacion y morfologia de las plantas
Clasificacion y morfologia de las plantas
 
Conjunto dos números complexos
Conjunto dos números complexosConjunto dos números complexos
Conjunto dos números complexos
 
Informe monográfico "Experiencias de RSC" - La implicación de la empresa en l...
Informe monográfico "Experiencias de RSC" - La implicación de la empresa en l...Informe monográfico "Experiencias de RSC" - La implicación de la empresa en l...
Informe monográfico "Experiencias de RSC" - La implicación de la empresa en l...
 
Presentación2 diapositivas tecnologia
Presentación2 diapositivas tecnologiaPresentación2 diapositivas tecnologia
Presentación2 diapositivas tecnologia
 
Portafolio no 4
Portafolio no 4Portafolio no 4
Portafolio no 4
 
Glosario de términos desconocido
Glosario de términos desconocidoGlosario de términos desconocido
Glosario de términos desconocido
 
5. clock
5. clock5. clock
5. clock
 
Camille
CamilleCamille
Camille
 
Slide share
Slide shareSlide share
Slide share
 
Activos
ActivosActivos
Activos
 
Glosario de términos desconocido
Glosario de términos desconocidoGlosario de términos desconocido
Glosario de términos desconocido
 
Diapositivas
DiapositivasDiapositivas
Diapositivas
 
Trabajo de compu :)
Trabajo de compu :) Trabajo de compu :)
Trabajo de compu :)
 
ANIMALES SALVAJES
ANIMALES SALVAJESANIMALES SALVAJES
ANIMALES SALVAJES
 
O Participante como Ator de um Fundo de Pensão - Protegendo o Participante de...
O Participante como Ator de um Fundo de Pensão - Protegendo o Participante de...O Participante como Ator de um Fundo de Pensão - Protegendo o Participante de...
O Participante como Ator de um Fundo de Pensão - Protegendo o Participante de...
 
Piramides població 2
Piramides població 2Piramides població 2
Piramides població 2
 
Carl philipp
Carl philippCarl philipp
Carl philipp
 
Guia do Desenvolvimento de Brindes
Guia do Desenvolvimento de BrindesGuia do Desenvolvimento de Brindes
Guia do Desenvolvimento de Brindes
 
Analisis de sitio
Analisis de sitioAnalisis de sitio
Analisis de sitio
 

Similar a La propiedad

Similar a La propiedad (20)

Apectos legales de los Negocios Inmobiliarios
Apectos legales de los Negocios InmobiliariosApectos legales de los Negocios Inmobiliarios
Apectos legales de los Negocios Inmobiliarios
 
03 CODIGO CIVIL .pptx
03 CODIGO CIVIL .pptx03 CODIGO CIVIL .pptx
03 CODIGO CIVIL .pptx
 
garantías de propiedad
 garantías de propiedad  garantías de propiedad
garantías de propiedad
 
Bienes muebles e inmuebles
Bienes muebles e inmueblesBienes muebles e inmuebles
Bienes muebles e inmuebles
 
Bienes muebles e inmuebles
Bienes muebles e inmueblesBienes muebles e inmuebles
Bienes muebles e inmuebles
 
La usucapion exposicion 1
La usucapion exposicion 1La usucapion exposicion 1
La usucapion exposicion 1
 
15.2 dchos patrimoniales
15.2 dchos patrimoniales15.2 dchos patrimoniales
15.2 dchos patrimoniales
 
Informe kirza
Informe kirzaInforme kirza
Informe kirza
 
Tutela y Curatela. Derecho Real y servidumbre.
Tutela y Curatela. Derecho Real y servidumbre.Tutela y Curatela. Derecho Real y servidumbre.
Tutela y Curatela. Derecho Real y servidumbre.
 
Expo procesal
Expo procesalExpo procesal
Expo procesal
 
Propiedad
PropiedadPropiedad
Propiedad
 
4 clase formas de adquiri el dominio
4 clase formas de adquiri el dominio4 clase formas de adquiri el dominio
4 clase formas de adquiri el dominio
 
_SESION_08_-_CLASES_DE_POSESION.pptx
_SESION_08_-_CLASES_DE_POSESION.pptx_SESION_08_-_CLASES_DE_POSESION.pptx
_SESION_08_-_CLASES_DE_POSESION.pptx
 
Propiedad,Ocupacion, Accesion
Propiedad,Ocupacion, AccesionPropiedad,Ocupacion, Accesion
Propiedad,Ocupacion, Accesion
 
LA PROPIEDAD.ppt
LA PROPIEDAD.pptLA PROPIEDAD.ppt
LA PROPIEDAD.ppt
 
DERECHOS REALES EN EL CODIGO CIVIL DE URUGUAY ..pptx
DERECHOS REALES EN EL CODIGO CIVIL DE  URUGUAY ..pptxDERECHOS REALES EN EL CODIGO CIVIL DE  URUGUAY ..pptx
DERECHOS REALES EN EL CODIGO CIVIL DE URUGUAY ..pptx
 
la_propiedad.pdf
la_propiedad.pdfla_propiedad.pdf
la_propiedad.pdf
 
Xcivilllllllllll
XcivilllllllllllXcivilllllllllll
Xcivilllllllllll
 
Bienes y derechos reales
Bienes y derechos realesBienes y derechos reales
Bienes y derechos reales
 
Capítulo 11 clase 1 - d.reales, posesión y tenencia
Capítulo 11   clase 1 - d.reales, posesión y   tenenciaCapítulo 11   clase 1 - d.reales, posesión y   tenencia
Capítulo 11 clase 1 - d.reales, posesión y tenencia
 

La propiedad

  • 1. LA PROPIEDAD Anyela Marcela Becerra Víctor Manuel Sarria (el romántico) Saúl Rojas Halbert Támara Luigi Jesús Pérez soto
  • 2. DOMINIO O PROPIEDAD El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. (Art: 669 C.C.C )
  • 3. PROPIEDAD EDAD ANTIGUA Origen del hombre Tribus( poder radica el jefe-dominio sobre la tierra) Ser social (jefe único rey- aceptan soberanía) Guerras –Conquistas-reinos.
  • 4. La propiedad en roma  Carece de una palabra adecuada (propietas=propiedad romana)  La propiedad se regula por el cód. civil  La propiedad pertenece a una persona o es propia de ella.
  • 5. La propiedad edad media  Invasión de los barbaros(fin imp. romano)  Destruyen la civilización la inds y comercio. Aparece régimen feudal-sistema municipalcatolisismo -flujo de cruzadas. Todos quieren gobernar- delegación del poder-Ppios igualdad y moralidad-conquista falla pero se abre el mercado marítimo.
  • 6. LA PROPIEDAD EN LA EDAD MODERNA .  El domino es otorgado como concesión real.  El 75% del c.civil regula la propiedad  Se da el derecho de propiedad gracias a los DHI  Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad
  • 7. PROPIEDAD EN LA EDAD CONTEMPORÁNE Se afianza en pro. de la humanidad y economía mundial. Se genera instrumentos legales-convivencia pacifica después de la I Y II G, mundial Normas jurídicas en cada nación q protegen la propiedad y el derecho de dominio.
  • 9. BIENES Art. 653. CONCEPTO DE BIENES. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos. Código Civil
  • 10. BIENES ARTICULO 657. <INMUEBLES POR ADHESION>. Las plantas son inmuebles, mientras se adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro. Código Civil
  • 11. CLASES DE PROPIEDAD Art. 637. <PATRIMONIO DE LA CORPORACION>. Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente, las deudas de una corporación no dan a nadie derecho para demandarlas en todo o parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación. Código Civil
  • 12. CLASES DE PROPIEDAD ARTICULO 671. <PROPIEDAD INTELECTUAL>. Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales. Código Civil
  • 13. CLASES DE PROPIEDAD PROPIEDAD HORIZONTAL. Ley 182 DE 1948 Artículo 1º.- Los diversos pisos de un edificio, los apartamentos en que se divida cada piso, y los apartamentos de las casa de un solo piso cuando sean independientes y tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común, podrán pertenecer a distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones de esta Ley Código Civil
  • 14. CLASES DE PROPIEDAD ACCESION DE MUEBLE A INMUEBLE ARTICULO 738. <CONSTRUCCION Y SIEMBRA CON MATERIALES AJENOS>. Si se edifica con materiales ajenos en suelo propio, el dueño del suelo se hará dueño de los materiales por el hecho de incorporarlos en la construcción, pero estará obligado a pagar al dueño de los materiales su justo precio u otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud. Código Civil
  • 15. CLASES DE PROPIEDAD ACCESION DE MUEBLE A INMUEBLE ARTICULO 739. <CONSTRUCCION Y SIEMBRA EN SUELO AJENO>. El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el título de la reivindicación, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios. Código Civil
  • 16. CLASES DE PROPIEDAD ARTICULO 700. <DESCUBRIMIENTO DE TESORO>. El descubrimiento de un tesoro es una especie de invención o hallazgo. Se llama tesoro la moneda o joyas u otros efectos preciosos que, elaborados por el hombre, han estado largo tiempo sepultados o escondidos, sin que haya memoria ni indicio de su dueño. ARTICULO 701. <DIVISION DEL TESORO ENCONTRADO EN TERRENO AJENO>. El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya hecho el descubrimiento. Código Civil
  • 17. TRADICIÓN ARTICULO 740. <DEFINICION DE TRADICION>. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales. Código Civil
  • 18. TRADICIÓN ARTICULO 741. <TRADENTE Y ADQUIRENTE>. Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre. Código Civil
  • 19. TRADICIÓN ARTICULO 742. <CONSENTIMIENTO DEL TRADENTE>. Para que la tradición sea válida, deberá ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante. Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño. Código Civil
  • 20. TRADICIÓN ARTICULO 743. <CONSENTIMIENTO DEL ADQUIRENTE>. La tradición para que sea válida requiere también el consentimiento del adquirente o de su representante. Pero la tradición que en su principio fue inválida, por haber faltado este consentimiento, se valida retroactivamente por la ratificación. Código Civil
  • 21. TRADICIÓN ARTICULO 745. <TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO>. Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc. Se requiere, además, que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere. Así el título de donación irrevocable no transfiere el dominio entre cónyuges. Código Civil
  • 22. TRADICIÓN ARTICULO 749. <SOLEMNIDADES PARA LA ENAJENACION>. Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere el dominio sin ellas. Código Civil
  • 23. TRADICIÓN ARTICULO 3o. <Numeral parcialmente INEXEQUIBLE. Ver Jurisprudencia Vigencia> Son nulos absolutamente entre cónyuges las donaciones irrevocables y los contratos relativos a inmuebles, salvo el de mandato general o especial. Código Civil
  • 24. REGISTRO ARTICULO 749. <SOLEMNIDADES PARA LA ENAJENACION>. Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere el dominio sin ellas. Artículo 1º. El registro de instrumentos públicos es un servicio del Estado, que se prestará por funcionarios públicos. Código Civil
  • 25. REGISTRO Artículo 2º. Todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raíces. Código Civil
  • 26. REGISTRO Artículo 22. El proceso de registro de un título o documento, se compone de la radicación, la calificación, y la constancia de haberse ejecutado esta y deberá cumplirse dentro del término de tres días hábiles. Artículo 32. La hipoteca y el patrimonio de familia inembargable, solo podrán inscribirse en el registro dentro de los 90 días siguientes a su otorgamiento. Artículo 44. Por regla general ningún título o instrumento sujeto a registro o a inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de aquel. Código Civil
  • 27. Código de Comercio ARTÍCULO 922. <TRADICIÓN DE INMUEBLES Y DE VEHICULOS AUTOMOTORES>. PARÁGRAFO. De la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades. Código Civil