DERECHOS REALES EN EL CODIGO CIVIL DE URUGUAY ..pptx
1. • Grupo N° 07 “Dominio Real”
AROS ROSALES, Jaime Luis.
PAREDES JONISLLA, Renan Tito.
VALERA ROJAS, Heleny.
RAMIREZ MIRANDA, Shaila.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE
DERECHO
2.
3. LIBRO SEGUNDO
De los bienes y del dominio o propiedad
TITULO I
De la división de los bienes
CAPITULO I
De los bienes considerados en sí mismos
Art. 460 . El Bien
SECCIÓN I
De los bienes corporales
Art. 461 al 470
SECCIÓN II
De los bienes incorporales
Art. 471 al 475
CAPITULO II
De los Bienes con relación a las Personas
Art.476 al 485
TITULO II
Del Dominio
Art.486 al 492
TITULO III
Del usufructo, uso y
habitación
CAPITULO I
Del usufructo
Art. 493 al 494
SECCIÓN I
De los modos de constituirse el usufructo
Art. 495 al 501
SECCIÓN II
De los derechos y obligaciones del usufructuario
1º
De los derechos del usufructuario
Art. 502 al 513
2º.
De las obligaciones del
usufructuario
Art. 514 al 532
SECCIÓN III
De los derechos y obligaciones del
propietario
Art. 533 al 536
SECCIÓN IV
De los modos de
extinguirse el
usufructo
Art. 537 al 540
CAPITULO II
Del Uso y de la Habitación
Art. 541 al 549
TITULO IV
De las servidumbres
CAPITULO I
De las Servidumbres en
General
Art. 550 al 557
TITULO VI
De la reivindicación
TITULO V
De la posesión
Art 646 al 675
Art. 676 al 704
4. LOS BIENES Y LA
propiedad
Concepto
de “BIEN”
Bien como entidad o
cosa (Art 460)
Incorporales
Son los derechos
Corporales
Son objetos
Materiales
Muebles
Radicados
en el suelo
Inmuebles
Trasladan de un
lugar a otro
Derecho
real
Derecho
personal
Clasificación
(Art 460)
Art. 461 Art. 471
relación directa:
persona – bien
( Art. 472)
relación
persona a persona
(art. 473)
5. Derecho de Propiedad
es un derecho real
En Uruguay están previstos
los siguientes derechos
reales: el de propiedad, el
de usufructo, el de uso y
habitación, el de
servidumbre, el derecho de
superficie.
Soporte Normativo
CONSTITUCIÓN
LEY
Artículo 7º.- Los habitantes de
la República tienen derecho a ser
protegidos en el goce de su …y
propiedad. Nadie puede ser
privado de estos derechos sino
conforme a las leyes que se
establecen por razones de interés
general.
Artículo 32.- La propiedad es
un derecho inviolable, pero sujeto
a lo que dispongan las leyes que
se establecieren por razones de
interés general.
Art. 486. El dominio
(que se llama también
propiedad) es el derecho
de gozar y disponer de una
cosa arbitrariamente, no
siendo contra la ley o
contra derecho ajeno.
Art. 487. El derecho de
gozar y disponer de una
cosa comprende:
1º. El derecho a todos los
frutos que provienen de la
cosa …
2° El de servirse de la cosa
3°El de cambiar la forma
de la cosa o destruirla
enteramente.
Art. 488. El ejercicio de
esos derechos queda
subordinado a las
prohibiciones de las leyes o
reglamentos (…).
6. Modos de Adquirir el Dominio
Esla trasmisión del dominio en el derecho uruguayo, cómo las
cosas dejan de pertenecer a una persona y se trasladan a otra en
propiedad, cómo se constituye un derecho real en un bien, que
favorezca a otra persona.
Modos
(Art. 705)
Tradición( Art. 758)
Sucesión (Art. 776)
Prescripción (Art. 1188)
Accesión (Art. 731)
7. EL DERECHO DE
USUFRUCTO Y OTROS
DERECHOS
EL USUFRUCTO
Es un derecho real que consiste en gozar
de la cosa ajena, con cargo de conservar
su forma y sustancia y de restituirla a su
dueño, si la cosa no es fungible, o con
cargo devolver igual cantidad y calidad
del mismo género, o de pagar su valor, si
la cosa es fungible. (Art.493)
8. Caracteres
Modos de
constituirse
Art. 595 CC
Es divisible
No es transmisible a
los herederos
Temporario Art.
501 CC
Es enajenable
entre vivos
Art. 511 CC
Por contrato
Por prescripción
Art. 497 CC
Por testamento
9. DERECHOS Y OBLIGACIONES
frutos naturales : las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás
productos de los animales.
frutos industriales: los que producen las fincas, como consecuencia del
trabajo de la mano del hombre que las cultivó o trabajó.
frutos civiles: los alquileres y arrendamientos de los inmuebles y de los
réditos del dinero.
El usufructismo tiene el derecho a percibir todos los
frutos naturales, industriales y civiles de los bienes
usufructuados.
Art. 502 CC
10. Derechos y
obligaciones del
propietario
Art. 536 CC
Extinción del
usufructo
Art. 537 CC
El propietario no puede turbar al usufructuario ni alterar
Puede hacer actos de conservación aun contra la
voluntad del usufructuario
El propietario no puede remitir una servidumbre, sin el
consentimiento del usufructuario
El plazo máximo es la muerte del usufructuario, o en el caso
de personas jurídicas por la extinción de su personería
Finaliza por la consolidación del usufructo con la nuda
propiedad
Finaliza con la renuncia que puede hacer el
usufructuario
11. EL USO Y HABITACIÓN
El derecho de uso es un derecho real sobre la
cosa de otro, es decir, que consiste en habitar
gratuitamente la casa de otro.
Los derechos de uso y habitación se constituye y se
pierden de la misma manera que el usufructo, es
decir que el uso y habitación al igual que el usufructo
se constituyen por contrato gratuito, por testamento y
también por prescripción.
Art. 542 CC
12. HABITACIÓN Y
SERVIDUMBRE EN EL
CODIGO CIVIL URUGUAYO
La habitación y servidumbre son derechos reales degoce sobre
cosa ajena, que tienen en la reglamentación que les da el Código
Civil, una seriede normas que son supletorias de la voluntad de
las partes y otras que son de orden público.Las de orden público
funcionan como topes máximos establecidos, que no pueden ser
superados ni siquiera por un libre consentimiento de las dos
partes, que operan como limitaciones que tienen por cometido
lograr que ese desmembramiento del dominio sea lo más
transitorio posible
13. HABITACIÓN EN EL CODIGO CIVIL
URUGUAYO
La habitación está definida por el art. 542/2° y consiste en «habitar gratuitamente la casa
de otro». Por casa, debe entenderse todo inmueble urbano o rural, sujeto al régimen
común o de propiedad horizontal apto para casa habitación, lo cual presupone la
existencia de una construcción. Si la habitación se constituye onerosamente para la
mayoría de la doctrina se ingresa en el derecho real de uso.
ART.542
14. SERVIDUMBRE
Se considera a las servidumbres como un gravamen por cuanto el artículo referido
las observa desde el punto de vista del titular del predio sirviente, para el cual
constituye una limitación de sus facultades. Desde el punto de vista del predio
dominante, la servidumbre es un derecho, un poder, un aumento de las facultades
respecto a un predio ajeno.
ART.550
15. GARANTIAS
CONSTITUCIOANLES
GARANTIAS
LEGALES
Se analizarán las garantías de los derechos
reales, en especial el de propiedad, en el sentido de
la tutela o protección que presta el ordenamiento
jurídico, limitándolo al de la República Oriental del
Uruguay.